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Resolución 8 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 8 DE 2006

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.212 de 16 de marzo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG 001 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión expidió la Resolución CREG - 022 de 2001, “por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG- 051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG- 004 y CREG- 045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema”;

Que el artículo 1o de la Resolución CREG-062 de 2003 modificó el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001;

Que la Comisión revisó la metodología de cálculo de los límites de integración en las actividades del sector de energía eléctrica y formuló la propuesta regulatoria contenida la Resolución CREG- 104 de 2005 en la cual se omitió reflejar la modificación realizada al literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001;

Que la Resolución CREG- 001 de 2006 mantuvo la omisión de la Resolución CREG- 104 de 2005;

Que los análisis y razones que fundamentan la decisión contenida en la Resolución CREG- 001 de 2006 se encuentran en los documentos CREG-095 de 2005 y 001 de 2006, en los cuales se evidencia que el objeto de la decisión fue la metodología para calcular la participación en el mercado de los agentes del sector de energía eléctrica y que el contenido del literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, modificado por la Resolución CREG- 062 de 2003, no fue objeto de la revisión, los análisis o los comentarios de los agentes;

Que consta en el acta correspondiente que en la sesión 282 no se discutió ni tomó decisión alguna referente al literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, modificado por la Resolución CREG- 062 de 2003;

Que se hace necesario corregir los errores de hecho contenidos en la Resolución CREG- 001 de 2006;

Que según lo establecido en el artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, las resoluciones de carácter general que corrijan errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión no estarán sometidas a lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 284 del 21 de febrero de 2006 aprobó las disposiciones establecidas en la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 8o de la Resolución CREG-001 de 2006, en lo que respecta al contenido del literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, en el sentido de que el texto vigente es el que fue adoptado por la Resolución CREG- 062 de 2003. En consecuencia el artículo 8o de la Resolución CREG-001 de 2006 es:

Artículo 8o. El artículo 10o de la Resolución CREG-022 de 2001 quedará así:

Artículo 10. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas, y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas, se establecen las siguientes reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional que se determina en la presente Resolución:

a) <Ver Jurisprudencia Vigencia en relación con la NULIDAD del Artículo 10 Literal a) del texto original de la Resolución 51 de 1998, "en tanto se interprete que la restricción prevista para participar en los procesos de selección allí regulados se extiende a las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley 143"> Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Para el efecto, se entenderá que una empresa tiene objeto exclusivo, independientemente de su objeto social, cuando no desarrolle de manera directa en el sector eléctrico, actividades distintas a la Transmisión Nacional, o de manera indirecta a través de empresas subordinadas o controladas en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio.

Asimismo, un proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994;

b) A partir de la vigencia de la presente Resolución Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y las empresas con quienes tenga una relación de control, solamente podrán incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sean elegidas beneficiarias en los procesos de selección a los que hace referencia la presente Resolución. En ningún caso podrán adquirir participación societaria o accionaria, ni incrementar la que tuvieren en empresas de Transmisión Nacional existentes o futuras, salvo en aquellas con respecto a las cuales tengan una relación de control.

Tampoco podrán adquirir activos de transmisión de otras empresas que resulten elegidas en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presente Resolución excepto los activos de transmisión de aquellas empresas con respecto a las cuales tengan una relación de control;

c) Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante;

d) Los proponentes que participen en un mismo proceso de selección no podrán tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto por la legislación comercial;

e) En un mismo proceso de selección, una persona no podrá participar bajo distintos esquemas contractuales en más de una propuesta.

La CREG podrá pronunciarse sobre aquellas transacciones que impliquen el traspaso de control o de propiedad, que afecten de alguna manera lo dispuesto en el presente artículo, lo cual será tenido en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para realizar el respectivo Proceso de Selección. La CREG buscará en todo momento que los Procesos de Selección se realicen con la mayor transparencia posible mediante el cumplimiento del presente Artículo. Para estos efectos podrá solicitar la información que estime conveniente.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que la CREG ejerza sus facultades legales para impedir los abusos de posición dominante, la regulación de la posición dominante de hecho, o la promoción de la competencia.

PARÁGRAFO 2o. La CREG solicitará a las empresas del sector toda la información que requiera para determinar la posición de una empresa o persona dentro del mercado.”

ARTÍCULO 2o. Corregir la Resolución CREG 001 de 2006 en el sentido de que las disposiciones contenidas en ella fueron aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 282 del 12 de enero de 2006 y no en la fecha que aparece en el texto del citado acto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2006.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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