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Resolución 45 de 1999 CREG

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RESOLUCION 45 DE 1999

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 43.712 de 21 de septiembre de 1999

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 04 de 1999, por medio de la cual se aclararon y/o modificaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, respecto a los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este sistema

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de enero de 1999 se expidió la Resolución CREG 004 de 1998 "por la cual se aclaran y/o modifican las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, en la cual se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema";

Que en el literal b) del artículo 4o. de la Resolución 04 de 1999 se establecen los criterios de selección, dentro de los que se establece que "el proponente seleccionado deberá otorgar a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada por éste para tal fin, una póliza de cumplimiento expedida por una entidad financiera debidamente acreditada, que cubra el 10% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los primeros veinticinco (25) años de operación del proyecto, descontados a la tasa establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. La póliza deberá mantenerse vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto";

Que mediante comunicación dirigida a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la Superintendencia Bancaria de Colombia emitió concepto sobre la posibilidad de contratar pólizas de seguro de seriedad de oferta en dólares con ocasión de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99;

Que en la comunicación dirigida por la Superintendencia Bancaria de Colombia a la UPME, se conceptuó:

(...)

h) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y de actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquéllos.

Asimismo, el Decreto 1735 de 1993, definió como operaciones de cambio todas las señaladas en el artículo 4o. de la Ley 4a. de 1991, y específicamente, entre otras: "Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país";

De tal suerte que, para el caso concreto de su petición, en los eventos en los cuales los Transmisores Nacionales que compitan por la construcción, administración, operación y mantenimiento de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, no sean residentes en el país podrán contratarse las pólizas de seguro en moneda extranjera, por aplicación directa del numeral 3 del Decreto 2821 de 1991, pues en estos casos se tratará de una obligación contractual fijada en moneda extranjera contemplada por el régimen cambiario vigente;

De otra parte, es preciso mencionar que si los seguros relacionados con la contratación para expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional son de aquellos en los cuales para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se debe recurrir al mercado cambiario, legalmente también pueden contratarse en moneda extranjera según el numeral 4 del Decreto 2821 de 1991;

Con lo anterior queremos significar que el otorgamiento de los seguros en moneda extranjera para el contrato en mención podría efectuarse a la luz de los numerales 3 y 4 del Decreto 2821 de 1991. No obstante en el evento en que no se presentaran los supuestos aquí expuestos, los seguros deberán ser contratados en moneda legal colombiana toda vez que el caso en estudio no representa una situación análoga a las demás hipótesis contempladas en el Decreto mencionado;

Que de acuerdo con el concepto de la Superintendencia Bancaria, se hace necesario modificar la Resolución 04 de 1999, en el sentido de que el proponente seleccionado deberá otorgar una póliza de cumplimiento en pesos colombianos;

Que se hace necesario ampliar el mismo numeral en el sentido de que la póliza de cumplimiento que está obligó a otorgar el proponente seleccionado a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada por éste para tal fin, sea expedida por una entidad debidamente acreditada para el efecto de acuerdo con la legislación colombiana,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modifícase el inciso primero del numeral II del literal b) del artículo 4o. de la Resolución 004 de 1999, el cual quedará así:

"...

II. El proponente seleccionado deberá otorgar a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada por éste para tal fin, una póliza de cumplimiento expedida por una entidad debidamente acreditada para el efecto de acuerdo con la legislación colombiana, que cubra el 10% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los primeros veinticinco (25) años de operación del proyecto, descontados a la tasa establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. La póliza deberá mantenerse vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto".

ARTICULO 2. Adiciónase el artículo 4o. de la Resolución 004 de 1999 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 5o. Las pólizas de seriedad y de cumplimiento a que hace referencia la presente resolución, se otorgarán en pesos colombianos calculados con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado publicada por el Banco de la República del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el cual se efectúe la propuesta.

La póliza de cumplimiento se actualizará semestralmente con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por la autoridad competente".

ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución CREG-04 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 17 de septiembre de 1999

El Viceministro de Energía,

Delegado por el Ministro de Minas y Energía,

FELIPE RIVEIRA HERRERA

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

El Director Ejecutivo

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