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Resolución 62 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 62 DE 2003

(julio 9)

Diario Oficial No. 45.252 de 18 de julio de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CREG-004 de 1999, incorporada y sustituida por la Resolución CREG-022 de 2001, se establecieron reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional, incluidas las relacionadas con la participación en los procesos de selección de los inversionistas interesados en la ejecución de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional;

Que se ha considerado conveniente modificar el literal a) del mencionado artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, con el fin de precisar las personas que pueden participar en los Procesos de Selección para la ejecución de obras de expansión del STN;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 216 del 9 de julio de 2003, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, el cual quedará así:

"a) <Ver Jurisprudencia Vigencia en relación con la NULIDAD del Artículo 10 Literal a) del texto original de la Resolución 51 de 1998, "en tanto se interprete que la restricción prevista para participar en los procesos de selección allí regulados se extiende a las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley 143"> Las empresas constituidas como ESP que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Para el efecto, se entenderá que una empresa tiene objeto exclusivo, independientemente de su objeto social, cuando no desarrolle de manera directa en el sector eléctrico, actividades distintas a la Transmisión Nacional, o de manera indirecta a través de empresas subordinadas o controladas en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio.

Asimismo, un proponente que sin ser ESP se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994".

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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