DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 23 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 23 DE 2019

(febrero 15)

Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015 y 059 y 065 de 2017 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 147 de 2011 y 064 de 2013, establece:

“Artículo 6o. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:

a) Montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

(…)

harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. (…).

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución”.

Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E2018-010495, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación del segundo circuito Esmeralda-La Hermosa, 230 kV, las respectivas bahías en las subestaciones mencionadas y el cambio de unidades constructivas en la subestación La Hermosa.

También solicita que el reconocimiento del nuevo ingreso se dé a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en operación del proyecto.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2014-2028, recomendó la instalación del segundo circuito Esmeralda-La Hermosa, 230 kV, mediante el cambio de tensión del circuito existente Esmeralda-La Hermosa de 115 kV.

De acuerdo con la información que reposa en la CREG se observa que esta línea de 115 kV se está remunerando en la actividad de distribución, como parte del Sistema de Transmisión Regional, STR, que opera la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC.

Mediante auto del 31 de octubre de 2018, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2018-0249. Teniendo en cuenta lo mencionado arriba, en el citado auto se decidió “hacer parte de esta actuación a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.”.

El 7 de noviembre de 2018 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Como anexos de la comunicación recibida de Intercolombia se recibieron las siguientes: i) carta de la UPME a Intercolombia donde se solicita manifestar el interés en el cambio de nivel de tensión de la línea Esmeralda-La Hermosa; y ii) respuesta de Intercolombia donde manifiesta interés en este proyecto.

Mediante radicado CREG E-2018-013190 del 6 de diciembre de 2018, en relación con la subestación La Hermosa, Intercolombia hace entrega del “diagrama unifilar en PDF y el diagrama del Scada, como quedó después de la ampliación Esmeralda-Hermosa de 115 a 230 kV”. En el unifilar recibido de la subestación La Hermosa, 230 kV, se observa que hay tres bahías de línea, dos de transformador y una de transferencia: en total seis bahías.

La CHEC, en respuesta a una solicitud de la CREG, mediante comunicación con radicado CREG E-2019-000975 del 25 de enero de 2019, informa los activos que salen de operación en el STR que opera, por el cambio de tensión de la línea Esmeralda-La Hermosa, de 115 kV a 230 kV. Por lo tanto, mediante acto administrativo separado la CREG decidirá sobre los cambios que genera la salida de estos activos del inventario reconocido en los ingresos aprobados a la CHEC.

El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, como el montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación.

Los activos resultantes de la ampliación fueron clasificados por Intercolombia S.A. E.S.P. según el listado de Unidades Constructivas definido en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. El resumen de la solicitud es el siguiente:

i) Nuevas unidades constructivas a ser reconocidas por la ampliación

ElementoUnidad
Constructiva
CódigoCantidad
Subestación La Hermosa 230 kVBahía de Línea, BPTSE2031
Subestación La Esmeralda 230 kVBabia de Línea, DBBSE2091
Segundo circuito Línea Esmeralda - La Hermosa 230 kVkm de línea, 1 circuito. Nivel 2LI2211,973
Segundo circuito Línea Esmeralda - La Hermosa 230 kVkm de línea, 2 circuitos. Nivel 2LI2229,8757
Segundo circuito Línea Esmeralda - La Hermosa 230 kVkm de línea, 2 circuitos, Nivel 3LI232
0,5355

ii) Cambios en unidades constructivas de la subestación La Hermosa 230 kV, al pasar de tipo 1 a tipo 2

SubestaciónUnidad ConstructivaCódigo ActualCódigo NuevoCantidad
La Hermosa 230 kVMódulo de BarrajeSE230SE2341
La Hermosa 230 kVProtección Diferencial de BarrasSE240SE2411
La Hermosa 230 kVMódulo ComúnSE242SE2431

De acuerdo con lo establecido en la tabla 2 del numeral 3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, se consideran de tipo 2 las “subestaciones con más de 6 bahías del STN”. Como se mencionó arriba, de acuerdo con la información recibida de Intercolombia en la subestación La Hermosa hay seis bahías de 230 kV, por lo tanto, no se acepta la solicitud de cambiar de tipo 1 a tipo 2 los activos de la subestación La Hermosa, dado que no tiene más de seis bahías como se exige en la resolución en mención.

Dado que se cumplen los requisitos, en la base de activos de Intercolombia se incluirán las nuevas unidades constructivas de línea y de subestación mencionadas en el literal i) del resumen de la solicitud.

En cuanto a la solicitud de reconocer el nuevo ingreso a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en operación del proyecto, se vuelve a citar una de las conclusiones señaladas por la Comisión en las Resoluciones CREG 117 de 2017 y 032 de 2018, mediante las cuales se resolvieron unos recursos de reposición presentados por Intercolombia, en el sentido de que “los nuevos activos se empiezan a remunerar a partir del primer día del mes siguiente a cuando quede en firme la resolución que aprueba su inclusión en la base de activos de cada TN”. Por lo tanto, y dado que se hace referencia a una posible modificación de la metodología general establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, no se considerará la solicitud referida.

El segundo circuito Esmeralda-La Hermosa, 230 kV, fue declarado en operación el 29 de noviembre de 2018.

Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., por la puesta en operación del segundo circuito Esmeralda-La Hermosa, 230 kV.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Costo Anual Pesos de diciembre
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 508.999.967.666
Costo Activo no Eléctrico (ANE) 25.449.998.383
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 132.974.040.248
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 580.233.015
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) 8.945.270.899
Otros Ingresos (OJj)(1.560.415.482)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 904 del 15 de febrero de 2019, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2013.

1. Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.SubestaciónUCPU
528EsmeraldaSE2091,00000
529La HermosaSE2031,00000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
211ESMELHER2302EsmeraldaLa HermosaLI2211,97301,0000
212ESMELHER2302EsmeraldaLa HermosaLI2229,87571,0000
213ESMELHER2302EsmeraldaLa HermosaLI2320,53551,0000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 675.389.094.729

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 4.298.950.338.621

ARTÍCULO 4o. Para la aplicación de esta resolución se requiere que estén en firme la presente resolución y la resolución que modifica el inventario reconocido a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., por el cambio del nivel tensión de la línea Esmeralda- La Hermosa de 115 kV a 230 kV.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Intercolombia S.A. E.S.P. y al representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

×