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Resolución 78 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 78 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.754 de 28 de junio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002;

La Resolución CREG-011 de 2003 adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

El artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;

Gases del Caribe S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2010-001234 del 10 de febrero de 2010, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 086 de 2004;

La solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas, establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Gases del Caribe S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 14 de febrero de 2010 publicó en el diario El Heraldo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con Radicado CREG E-2010-001616 de febrero 22 de 2010;

La Unidad de Planeación Minero-Energética aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Caribe S. A., ESP, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Gases del Caribe S.A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-065 de 2010;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 1.213.509.149  
UC de Calidad del servicio47.503.628  
Otros activos24.866.862  
Total1.285.879.639  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gases del Caribe S.A. ESP para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, corresponderá al aprobado mediante el artículo 8o de la Resolución CREG 086 de 2004.

ARTÍCULO 5o. CARGO TECHO DE LA CANASTA DE TARIFAS. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Techo de la Canasta de Tarifas aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, corresponderá al aprobado mediante el artículo 9o de la Resolución CREG 086 de 2004.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definió en el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)4.007,27

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG 086 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a Gases del Caribe S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a 1o de junio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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