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Resolución 117 de 2014 CREG

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RESOLUCION 117 DE 2014

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Tuproject S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tuluní 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la subestación Tuluní 230 kV y las líneas asociadas.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 03-2013 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tuluní 230 kV y las líneas asociadas.

En los Documentos de Selección se estableció el 31 de agosto de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E–2014–006908 del 18 de julio de 2014, la UPME informa que el consorcio Tuproject S.A.S. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 03-2013.

La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E–2014–007834 del 11 de agosto de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

De la información reportada por la UPME se evidencia que el consorcio Tuproject S.A.S. E.S.P. se constituyó en transmisor dando cumplimiento al aparte II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, que establece:

El proponente que haya presentado la propuesta escogida deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, en el caso de que aún no lo sea (Transmisor Nacional E.S.P). En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima de veintiséis (26) años.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- certificado de existencia y representación legal del adjudicatario,

- propuesta económica,

- garantía No. 20031451-2 expedida por Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 03-2013,

- comunicación 007564-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Tuproject S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 03-2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

- cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 03-2013, del 15 de julio de 2014, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.

De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado del consorcio Tuproject S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 03-2013.

La Comisión en la Sesión 617 del 28 de agosto de 2014 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Tuproject S.A.S. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tuluní 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2013, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2016, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 03-2013, es el siguiente:

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2013)
 NúmerosLetras
11-sep-2016 a 31-ago-20171.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
21-sep-2017 a 31-ago-20181.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
31-sep-2018 a 31-ago-20191.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
41-sep-2019 a 31-ago-20201.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
51-sep-2020 a 31-ago-20211.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
61-sep-2021 a 31-ago-20221.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
71-sep-2022 a 31-ago-20231.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
81-sep-2023 a 31-ago-20241.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
91-sep-2024 a 31-ago-20251.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
101-sep-2025 a 31-ago-20261.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
111-sep-2026 a 31-ago-20271.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
121-sep-2027 a 31-ago-20281.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
131-sep-2028 a 31-ago-20291.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
141-sep-2029 a 31-ago-20301.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
151-sep-2030 a 31-ago-20311.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
161-sep-2031 a 31-ago-20321.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
171-sep-2032 a 31-ago-20331.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
181-sep-2033 a 31-ago-20341.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
191-sep-2034 a 31-ago-20351.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
201-sep-2035 a 31-ago-20361.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
211-sep-2036 a 31-ago-20371.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
221-sep-2037 a 31-ago-20381.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
231-sep-2038 a 31-ago-20391.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
241-sep-2039 a 31-ago-20401.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares
251-sep-2040 a 31-ago-20411.390.400un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dólares

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Tuproject S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Tuproject S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo

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