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Resolución 181315 de 2002 MME

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RESOLUCION 18-1315 DE 2002

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 45.020, de 4 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

por la cual se delegan unas funciones en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia establece:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 determina:

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los: asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la presente ley”.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, prevé:

“Compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

El Gobierno Nacional, tomará las medidas necesarias para garantizar la puesta en operación de aquellos proyectos previstos en el plan de expansión de referencia del sector eléctrico, que no hayan sido escogidos por otros inversionistas, de tal forma que satisfagan los requerimientos de infraestructura contemplados en dicho plan. El Gobierno Nacional asumirá los riesgos inherentes a la construcción y explotación de estos proyectos”.

Que con el objeto de determinar la existencia o no de potenciales inversionistas que acometan las decisiones de inversión en interconexión de energía eléctrica asumiendo íntegramente los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos, se debe agotar el mecanismo de las convocatorias públicas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de Resolución 181314 del 2 de diciembre de 2002, se hace necesario delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, adscrita al Ministerio de Minas y, Energía, las gestiones administrativas necesarias para determinar la existencia y selección de los inversionistas que acometan la ejecución de los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40244 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, fas gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, anualmente, con independencia del nivel de tensión en el cual deban ejecutarse, en especial las siguientes funciones:

1. Elaboración de los documentos de selección.

2. Apertura de procesos de selección.

3. Selección de las ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección.

4. Adelantar todas las demás gestiones que sean necesarias para la selección de los inversionistas que acometan los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 180925 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución del proyecto de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, que se seleccione como resultado de las convocatorias públicas previstas en el artículo anterior y recibir los informes que para el efecto esta le entregue.

En desarrollo de esta función, la Unidad de Planeación Minero Energética podrá determinar el mecanismo más apropiado para seleccionar al interventor y el esquema de vinculación contractual para efectuar la supervisión, control y seguimiento de los trabajos relacionados con los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión y suscribir los documentos que resulten necesarios para ese fin.

ARTÍCULO 3o. La Unidad de Planeación Minero, Energética, Upme, presentará trimestralmente informes al Despacho del Viceministro de Minas y Energía, sobre el cumplimiento de las delegaciones de que trata esta Resolución, sin perjuicio de que el Viceministro le solicite los informes adicionales que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4o. Las funciones delegadas a través de la presente Resolución se ejercerán sin prejuicio de las demás atribuciones asignadas a la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, por el Ministerio de Minas y Energía, determinadas en la ley o en el reglamento.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 80412 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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