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Resolución 40244 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40244 DE 2021

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.754 de 2 de agosto de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 181315 del 2 de diciembre de 2002, modificado por la Resolución 180925 del 15 de agosto de 2003.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 y el artículo noveno de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que, por otro lado, el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, prevé que al Ministerio de Minas y Energía le compete “definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional”.

Que, así mismo, el artículo noveno de la Ley 489 de 1998, determina en cuanto a la delegación que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los: asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la presente ley”.

Que, por su parte, el artículo 10 de esta misma ley indica que: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

Que, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 181315 del 2002, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de inversionistas que acometan por su cuenta y riesgo en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos de transmisión regional y nacional identificados y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que, mediante el artículo primero de la Resolución número 180925 del 2003, el Ministerio de Minas y Energía, modificó el artículo primero de la Resolución 181315 del 2002. Por medio de la disposición modificada, se facultó a la UPME para establecer el costo de venta de los documentos de selección del inversionista de las convocatorias públicas, en donde los potenciales inversionistas compiten por el proyecto en ejercicio de su libertad de empresa, iniciativa privada y libertad de competencia.

Que el Ministerio de Minas y Energía, estima conveniente promover la competencia mediante la participación de la mayor cantidad de potenciales inversionistas para la ejecución de los proyectos contemplados en los Planes de Expansión de Transmisión. En consecuencia, este Ministerio, considera que la eliminación del costo de venta de los documentos de selección del inversionista como requisito para presentar propuesta en las convocatorias públicas realizadas por la UPME, podría influir favorablemente en la decisión de los potenciales inversionistas para participar en dichos procesos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 181315 del 2002, modificado por la Resolución número 180925 del 15 de agosto de 2003, el cual quedará así:

Artículo 1o. Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, fas gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, anualmente, con independencia del nivel de tensión en el cual deban ejecutarse, en especial las siguientes funciones:

1. Elaboración de los documentos de selección.

2. Apertura de procesos de selección.

3. Selección de las ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección.

4. Adelantar todas las demás gestiones que sean necesarias para la selección de los inversionistas que acometan los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica únicamente las disposiciones mencionadas en el presente articulado.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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