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Resolución 181314 de 2002 MME

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RESOLUCION 181314 DE 2002

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 45.020, de 4 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTAS DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 180924 de 2003>

Por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o. de la Ley 142 de 1984<sic>, los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 70 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8. del artículo 3o. de la Ley 142 de 1994, constituye instrumento para la intervención estatal el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8o. de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que los diversos agentes económicos que deseen participar en las actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 y podrán asumir en igualdad de condiciones en un contexto de competencia, la prestación de esas actividades;

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, señala que:

"Compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

El Gobierno Nacional, tomará las medidas necesarias para garantizar la puesta en operación de aquellos proyectos previstos en el plan de expansión de referencia del sector eléctrico, que no hayan sido escogidos por otros inversionistas, de tal forma que satisfagan los requerimientos de infraestructura contemplados en dicho plan. El Gobierno Nacional asumirá los riesgos inherentes a la construcción y explotación de estos proyectos";

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, señala que:

"Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

Que la Resolución 181313 del 2 de diciembre de 2002 determina la forma en que se abastecerá la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera y establece que para determinar la existencia o no de potenciales inversionistas que acometan las decisiones de inversión en generación y transmisión de energía eléctrica asumiendo íntegramente los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos, se debe agotar el mecanismo de las convocatorias públicas;

Que el mecanismo de las convocatorias públicas es la forma en que se seleccionarán los diferentes agentes económicos que participarán en la ejecución de proyectos de transmisión de energía eléctrica definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;

Que es preciso determinar las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo el mecanismo de las convocatorias públicas para el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS. La participación de los distintos agentes económicos en la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional como resultado de su libre iniciativa, se someterán al mecanismo de las Convocatorias Públicas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994.

En todo caso, la selección del agente económico que ejecutará el respectivo proyecto no implicará ningún tipo de asunción de riesgo por parte de la Nación, como quiera que el proyecto se desarrollara con fundamento en el principio establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Las Convocatorias Públicas tienen por objeto seleccionar al agente económico que presente la mejor oferta para ejecutar un determinado proyecto definido y aprobado en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 3o. Para cumplir con el objetivo establecido en el artículo anterior el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, deberá adelantar las gestiones administrativas necesarias para determinar la existencia y selección de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994 la ejecución de los proyectos previstos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, a través del mecanismo de las Convocatorias Públicas.

ARTÍCULO 4o. Documentos de selección. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, elaborará los documentos de selección para escoger al agente económico que ejecutará el proyecto de transmisión objeto de la Convocatoria Pública garantizando la transparencia e imparcialidad en dichos procesos.

Los documentos de selección deberán incluir como mínimo:

a) La información básica de cada proyecto (nivel de tensión, número de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, estándares de operación, fecha requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren convenientes);

b) El término por el cual se le reconocerá al agente seleccionado el Ingreso Anual Esperado, el cual no podrá ser superior al definido por la CREG;

c) Los requisitos adicionales que debe cumplir el inversionista interesado en lo relacionado con el perfil del flujo de ingresos del proyecto.

No será obligación del Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que éste delegue, incluir las condiciones ambientales del proyecto, las cuales deberán ser evaluadas por inversionista interesado.

Los propietarios de activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o los transmisores nacionales cuyos activos tengan relación con los proyectos involucrados en las Convocatorias Públicas, deben entregar la información solicitada por el Ministerio de Minas y Energía o a la entidad que este delegue, con el fin de aclarar las condiciones de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión, para ser incluida en los documentos de selección.

ARTÍCULO 5o. CONSULTA PREVIA. Antes de iniciar los procesos de selección, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá, si lo considera necesario, someter los documentos de selección a consideración del Cuerpo Consultivo Perma nente o, en caso de no existir este, al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, al Comité de Expertos de la CREG y a terceros interesados, cuyos comentarios no serán vinculantes.

ARTÍCULO 6o. NORMAS SOBRE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Y CONCENTRACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA. Los inversionistas interesados deberán cumplir las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendientes a prevenir el abuso de posición dominante de las empresas y a evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas.

El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en desarrollo de la respectiva Convocatoria Pública podrá solicitar la opinión de la CREG sobre aquellas operaciones que impliquen el traspaso de control o de propiedad, que afecten de alguna manera lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas que se presenten en desarrollo de las Convocatorias Públicas deberán contener una oferta económica y una oferta técnica.

La oferta económica consistirá en un Ingreso Anual Esperado, en la forma y por el término en que se establece en la presente Resolución, en la regulación de la CREG y en los documentos de selección.

La oferta técnica deberá cumplir con los requisitos exigidos en los Documentos de Selección y contendrá un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo.

ARTÍCULO 8o. DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado que solicite cada uno de los inversionistas, deberá reflejar toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el inversionista en desarrollo de su actividad en conformidad con la metodología definida para tal efecto por la CREG.

ARTÍCULO 9o. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA. Las propuestas serán comparadas calculando el valor presente del Ingreso Anual Esperado para el número de años del período que se halla establecido en los Documentos de Selección. Cálculo que se realizará aplicando la tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. En los Documentos de Selección de la respectiva convocatoria se fijarán los requisitos adicionales que debe cumplir el inversionista, en lo relacionado con el perfil de flujo de ingresos del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 143 de 1994, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá efectuar una propuesta para cada uno de los proyectos definidos en las Convocatorias Públicas; ello en la medida que esta Entidad permanezca como Empresa de Servicios Públicos mixta u oficial.

ARTÍCULO 10. PÓLIZA DE SERIEDAD. Como requisito para ser sujeto de calificación, el inversionista interesado deberá adjuntar a la propuesta una Póliza de Seriedad expedida por una entidad debidamente autorizada para el efecto, de acuerdo con la legislación colombiana, la cual deberá cubrir como mínimo el 5% del Valor del Proyecto, valorado con los costos unitarios de las unidades constructivas que hayan sido aprobados por la CREG.

La póliza de seriedad se otorgará en pesos colombianos calculados con la tasa de cambio representativa del mercado publicada por el Banco de la República del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el cual se efectúe la propuesta.

La póliza, otorgada a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada por este para tal fin, deberá tener una vigencia mínima de sesenta ( 60) días posteriores a la presentación de la propuesta. En caso de requerirse, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la póliza hasta por treinta (30) días más.

ARTÍCULO 11. RECHAZO DE PROPUESTAS. Sin perjuicio de las causales previstas en la ley y en los Documentos de Selección, serán causales para rechazar las propuestas las siguientes:

Cuando él o los inversionistas interesados contravienen lo dispuesto en el artículo 4o. de la presente Resolución.

Cuando él o los inversionistas interesados no presentaron la póliza de seriedad a que se refiere el artículo 10 de la presente resolución; o no manifestaron por escrito su compromiso de constituir la póliza de cumplimiento, a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución.

Cuando la oferta técnica de él o los inversionistas interesados no corresponda al proyecto objeto de la convocatoria.

Cuando él o los inversionistas interesados no presentaron un cronograma para el desarrollo del proyecto.

Cuando él o los inversionistas interesados no manifestaron por escrito el compromiso de cumplir con el Reglamento de Operación y la reglamentación que expida la CREG.

ARTÍCULO 12. CALIFICACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, deberá publicar por lo menos con cinco (5) días hábiles previos a la selección, la calificación de todas las ofertas que se hayan presentado, indicando de manera expresa cuáles han sido rechazadas.

Los inversionistas deberán manifestar por escrito las observaciones que tengan a la calificación hasta dos (2) días antes a la realización de la audiencia pública. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue podrá suspender y/o posponer la audiencia cuando así lo considere necesario y por una sola vez.

ARTÍCULO 13. SELECCIÓN. La selección se hará en audiencia pública, exclusivamente con el criterio de escoger la propuesta con el menor valor presente de los Ingresos Anuales Esperados, cálculo que se realizará aplicando la tasa de descuento establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos previstos en los respectivos Documentos de Selección.

PARÁGRAFO 1o. La Convocatoria Pública podrá resultar en la no selección de ninguno de los inversionistas interesados, cuando los mismos no cumplan con los requisitos especificados en la presente Resolución o en los Documentos de Selección; cuando no se presenten inversionistas, o por razones de inconveniencia debidamente justificadas. En cualquier caso el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue podrá reiniciar el proceso de convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. Cuando de una Convocatoria Pública resulte un único Inversionista interesado, bien sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos, o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a la aprobación previa del Ministerio de Minas y Energía, quien podrá determinar la inconveniencia de la propuesta y, en tal caso, decidirá la reiniciación del proceso de convocatorias nuevamente.

ARTÍCULO 14. CONSTITUCIÓN EN EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. El inversionista que resulte ser seleccionado, deberá convertirse en empresa de servicios públicos, en el caso de que aún no lo sea. En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima según el término que establezcan los documentos de selección.

ARTÍCULO 15. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de pólizas adicionales que puedan establecer los documentos de selección, el inversionista seleccionado deberá otorgar a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, una póliza de cumplimiento expedida por una entidad financiera debidamente acreditada para el efecto de acuerdo con la legislación colombiana, que cubra el 10% del valor del Proyecto, valorado con los costos unitarios de las unidades constructivas que hayan sido aprobados por la CREG. La póliza deberá mantenerse vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.

La póliza de cumplimiento se otorgará en pesos colombianos calculados con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado publicada por el Banco de la República del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el cual se presente la propuesta y se actualizará semestralmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por la autoridad competente.

El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por abandono, retiro o por el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, de acuerdo con el informe del interventor. Igualmente, si a la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto, éste no ha entrado en operación, el emisor de la garantía girará mes a mes al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), como beneficiario de la póliza para esos efectos, durante el período de vigencia del incumplimiento, las cifras que este determine como valoración de las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso, incluso hasta agotar el monto de la garantía. Agotada la garantía, al Transmisor Nacional respectivo se le seguirá asignando el costo de las generaciones fuera de mérito hasta tanto entre el proyecto en operación.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección, la cual podrá ser modificada durante el período que transcurra desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del inversionista seleccionado y la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, mediante una autorización del Ministerio de Minas y Energía, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado.

ARTÍCULO 17. OFICIALIZACIÓN DE LA TARIFA. Seleccionado el inversionista que ejecutará el proyecto definido en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional como resultado de la correspondiente convocatoria pública, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, solicitara a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que oficialice los Ingresos Anuales Esperados con el cual se hubiere seleccionado al inversionista.

Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, únicamente cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los términos de referencia.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que este delegue, autorice la modificación de la puesta de operación del proyecto, deberá informar a la Comisión de Re gulación de Energía y Gas (CREG), con el objeto de que esta a su vez modifique la fecha oficial del ingreso anual esperado.

ARTÍCULO 18. DE LA INTERVENTORÍA. La ejecución del proyecto tendrá un interventor él cual deberá ser seleccionado previamente a la selección del Transmisor, pero la firma del contrato de Interventoría respectivo deberá estar condicionada a la oficialización del Ingreso Anual esperado por parte de la CREG.

El interventor seleccionado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, no podrá tener vinculación económica con el inversionista seleccionado.

El costo de esta interventoría será pagado por el inversionista seleccionado para el proyecto. Para este fin, el proponente deberá contratar una fiducia con una empresa debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, para que esta realice los pagos al interventor, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de selección.

El interventor durante la ejecución del proyecto, deberá certificar que el proyecto cumple con el cronograma, así como con los requisitos técnicos y la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para la selección de la interventoría dará a conocer el costo de la misma y su forma de pago, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de cierre prevista para recibir las ofertas de quienes participarán en las Convocatorias Públicas, con el objeto de que estos incluyan dicho costo dentro de sus propuestas.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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