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Resolución 80412 de 1999 MME

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RESOLUCIÓN 80412 DE 1999

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se delegan unas funciones a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-

EL MINISTRO DE MINAS y ENERGÍA

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8 del Decreto Ley 2119 de 1992, y los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia establece:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley",

Que el Decreto 2119 de 1992 establece en su artículo 8: "El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley.",

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina:

"Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias."

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley"

Que el artículo 10 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que siempre sea por escrito y determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que por mandato del inciso segundo del artículo 10 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, los Ministros deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que la Comisión de Regulación de energía y Gas (CREG) expidió la Resolución No. 051 del 14 de abril de 1998,." Por la cual se aprueban los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se establece la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema."

Que mediante Resolución 004 del 28 de enero de 1999, la Comisión de

Regulación de Energía y Gas (CREG), "...aclara y modifica las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, en la cual se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso del Sistema."

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, racionalizando el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

Que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar la puesta en operación de aquellos proyectos previstos en el plan de expansión de referencia del sector eléctrico, de tal forma que satisfagan los requerimientos de infraestructura contemplados en dicho plan.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución CREG-004 de enero 28 de 1999, para garantizar la ejecución del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia a mínimo costo, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, debe introducir elementos de eficiencia en la ejecución del Plan.

Que la actuación del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad en que éste delegue, no implicará que quienes sean seleccionados actuarán a nombre del Estado y, por lo tanto, a los procesos de Selección no aplicará el artículo 10, sino el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

Que se hace necesario delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, las funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía contenidas en la Resolución CREG-004 de enero 28 de 1999.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) las funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía contenidas en la Resolución 004 de enero 28 de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para: a) la elaboración de los documentos de selección, b) apertura del proceso de selección, c) selección de las ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección, y d) el seguimiento al proceso de construcción, a través de los informes que para el efecto le entregue la interventoría, e inclusive hacer efectiva la póliza de cumplimiento, hasta tanto las obras entren en operación. Las funciones delegadas serán ejercidas cuando sea requerido en uno cualquiera de los siguientes eventos:

1. Para la ejecución de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia cuya preconstrucción deba iniciarse el siguiente año al de apertura de convocatoria.

2. Cuando se trate de obras relacionadas con solicitudes de conexión de usuarios del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que ingresarán al Sistema y que no estén previstas dentro del Plan de Expansión de Referencia, sí la respectiva solicitud cumple con la reglamentación vigente. R-

3. Para la ejecución de proyectos consistentes en la reposición de "Unidades Constructivas" del Sistema de Transmisión Nacional (STN), en caso de que el propietario no ejecute la reposición requerida.

4. Para la ejecución de proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que se encuentren en operación y que hagan parte del Plan de Expansión de Referencia (montajes de nuevos circuitos sobre estructuras existentes o cambio en la configuración de subestaciones existentes), en caso de que el propietario no desee desarrollar el proyecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) queda facultada para reiniciar el proceso de convocatoria: a) cuando en el proceso no se seleccione ninguno de los proponentes, b) cuando los proponentes no cumplan con los requisitos especificados en el artículo 4 de la Resolución CREG-004 de enero 28 de 1999, c) cuando no se presenten proponentes, o d) por razones de inconveniencia; de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del literal b) del artículo cuarto de la Resolución CREG-004/99.

ARTÍCULO TERCERO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). dentro de los plazos determinados, adelantará los procedimientos y trámites necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Resolución CREG-004 de enero 28 de 1999, y la. delegación otorgada a través de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. Las funciones delegadas a través de la presente Resolución, se ejercerán sin perjuicio de las demás atribuciones asignadas a la Unidad de Planeación Minero Energética por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o determinadas en la Ley o reglamento.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 81201 de junio 19 de 1998, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO

Ministro de Minas y Energía

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