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Resolución 93 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 93 DE 2007

(octubre 30)

Diario Oficial No. 46.826 de 28 de noviembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 105 de 2003 y CREG 105 de 2006, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transmisor a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía de cumplimiento;

Que según el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, para los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, se deben constituir garantías por parte de estos usuarios con anterioridad a la apertura de dichas convocatorias;

Que se considera necesario precisar los distintos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la fecha de entrada en operación tanto del proyecto de transmisión como del proyecto que lo requiere para conectarse al STN, así como revisar las condiciones de las garantías constituidas y los aspectos a tener en cuenta cuando sea necesario ejecutarlas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión publicó en su página web, el 3 de agosto de 2007, la Resolución CREG 064 de 2007, mediante la cual se hizo público el proyecto de resolución con el que se propuso modificar parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, con el fin de recibir observaciones o sugerencias sobre la propuesta;

Que se recibieron comentarios y observaciones presentados por Interconexión Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Isagen, XM, Electrocosta, Electricaribe y Empresa de Energía del Pacífico, los cuales fueron considerados para la expedición de la presente resolución, y su respectivo análisis se presenta en el Documento CREG 077 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 347 del 30 de octubre de 2007, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL I DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 022 DE 2001. El numeral I del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2006, quedará así:

“I. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada de: i) El concepto que emita la entidad que haya adelantado el proceso de selección, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación; ii) Concepto de la misma entidad sobre el cumplimiento de los documentos que hayan servido de base para adelantar el respectivo proceso de libre concurrencia, y iii) Un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo.

Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores) al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a la solicitud de oficialización del ingreso deberá anexarse copia de la garantía que debe constituir y entregar el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura de la convocatoria, a la entidad responsable de adelantar dicho proceso. Esta garantía deberá cumplir lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta resolución, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) informará de esta situación al garante y al usuario, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al valor total, o parcial si no es suficiente, del ingreso esperado requerido para remunerar el proyecto de transmisión ejecutado, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL III DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 022 DE 2001. El numeral III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las Resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, quedará así:

“III. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía por parte del Transmisor seleccionado, en los términos establecidos en el Anexo 1 de esta resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta resolución, el ASIC informará de esta situación al garante y al Transmisor, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el monto recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el valor que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al doble del ingreso mensual esperado aprobado al Transmisor, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos. Agotado el monto recibido a la ejecución de la garantía, se le seguirá facturando mensualmente al Transmisor Nacional un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL IV DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 022 DE 2001. El numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las Resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, quedará así:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y esta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar”.

ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN CREG 022 DE 2001. Se adiciona el Anexo 1, contenido en esta resolución, a la Resolución CREG 022 de 2001, el cual hará parte integrante de dicho acto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones CREG 105 de 2003 y CREG 105 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias. Las modificaciones contenidas en esta resolución aplicarán únicamente para los proyectos que se deban ejecutar como resultado de los procesos de selección iniciados a partir de la vigencia de esta resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION CREG 022 DE 2001.

GARANTIAS PARA CUBRIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ASOCIADAS A LOS PROYECTOS DE EXPANSION DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL (STN).

Los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores, que requieran proyectos de expansión para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, así como los inversionistas seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en dicho Sistema, deberán otorgar las garantías que aquí se regulan.

1. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional deberán presentarse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad que adelanta la convocatoria.

El ASIC tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

2. ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

El ASIC será el encargado de la custodia y administración de las garantías exigidas para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas a los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de estas garantías ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este Anexo.

Para estos fines, la entidad que adelante el respectivo proceso de convocatoria deberá enviar al ASIC dichas garantías al momento de solicitar a la CREG la oficialización del ingreso del Transmisor.

3. CRITERIOS DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías o pólizas requeridas en los numerales I y III del literal b) del artículo 4o de esta resolución, deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Que sean otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, o quien realice sus funciones;

b) Que otorguen al ASIC la preferencia para obtener de manera inmediata, incondicional, a primer requerimiento el pago de la obligación garantizada;

c) Que sean líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas;

d) Que la entidad otorgante cuente con una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos grado de inversión por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

e) Que la entidad otorgante, renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada;

f) Que tengan un valor calculado en moneda nacional y sean exigibles de acuerdo con la ley Colombiana;

g) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura, es decir, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante.

4. GARANTÍA PARA LA SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN EN EL STN NECESARIOS PARA LA CONEXIÓN DE UN USUARIO.

El usuario que requiera obras de expansión del STN para conectarse a este Sistema, deberá entregar a la entidad que vaya a adelantar el respectivo proceso de convocatoria, con anterioridad al inicio de dicho proceso, una garantía que, además de sujetarse a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 6 de este Anexo, reúna las siguientes características:

4.1. INFORMACIÓN EXPRESA QUE DEBE INCLUIR LA GARANTÍA.

Además de la indicación expresa de las obligaciones garantizadas y el monto de la garantía, en el texto de la garantía deberá quedar explícita, como mínimo, la siguiente información:

a) Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha de conexión de la nueva carga y la proyección mensual de demanda del nuevo proyecto para el primer año, que deben corresponder a la fecha y proyección entregadas por el usuario a la UPME para el estudio de conexión;

b) Para el caso de los generadores: i) Fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación y la capacidad de esta unidad; ii) Fecha en la que el generador requiere la entrada en operación del proyecto de transmisión, y iii) Fecha de entrada en operación comercial del total de la generación para la cual se le asignó la capacidad de transporte.

Las fechas indicadas en este numeral deberán corresponder al último día calendario de un determinado mes y año.

4.2. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN.

La Fecha de Entrada en Operación del Proyecto de Transmisión deberá corresponder a la establecida en los Documentos de Selección, para cuya determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Para el caso de conexión de nuevas cargas deberá ser igual a la fecha informada por el usuario que se va a conectar;

b) Para el caso de conexión de plantas o unidades de generación, será la correspondiente a tres (3) meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación. Durante este plazo se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al Sistema Interconectado Nacional. En los citados documentos se podrá prever un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el generador y este se comprometa a pagar la facturación del ASIC prevista en el numeral 4.7 de este Anexo.

4.3. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

Las siguientes son las obligaciones asociadas a la solicitud de construcción de proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional para la conexión de nuevas cargas o de plantas o unidades de generación, que el usuario deberá garantizar mediante cualquier garantía que reúna las condiciones establecidas en este Anexo:

4.3.1. En los casos de conexión de nuevas cargas

a) Conectar y poner en operación la nueva carga en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el transmisor que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STN, en la que haga constar que la respectiva carga se conectó y puso en operación satisfactoriamente;

b) Tomar energía del sistema, durante los primeros diez (10) meses, en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que el usuario proyectó consumir durante este mismo plazo, de acuerdo con la información entregada a la UPME para el estudio de conexión.

Esta obligación se entenderá cumplida con la liquidación de los consumos que efectúe el ASIC en la respectiva frontera comercial del usuario, en la que se determine que durante los primeros diez meses dicho usuario tomó energía en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que se proyectó atender durante ese mismo periodo, con la información señalada;

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

4.3.2. En los casos de conexión de generadores

a) Poner en operación comercial la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha prevista por el solicitante;

b) Poner en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el solicitante.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida por el solicitante;

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

4.4. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

4.4.1. En los casos de conexión de nuevas cargas

a) El vencimiento de la fecha prevista para conectar y poner en operación la nueva carga sin que la conexión y puesta en operación se hayan producido, salvo que antes de esta fecha: i) El usuario haya prorrogado la vigencia de la garantía; ii) El Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, y iii) El Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final se haya comprometido a pagar incondicionalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este Anexo.

La fecha prevista para conectar y poner en operación la carga se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía;

b) Si habiendo cumplido con la fecha prevista para la conexión y puesta en operación, la energía tomada del sistema por el usuario a través de la nueva carga, durante los primeros diez (10) meses, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó atender durante este mismo período;

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

4.4.2. En los casos de conexión de generadores

a) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad de generación sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de dicha unidad de generación, salvo que antes de esta fecha el generador: i) Se encuentre inscrito en el mercado de energía mayorista; ii) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, y iii) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar lo que le facture el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este Anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la primera unidad se ejecutará la garantía;

b) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, salvo que antes de esta fecha el generador: i) Haya prorrogado la vigencia de la garantía; ii) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, y iii) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar lo que le facture el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este Anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte se ejecutará la garantía;

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

4.5. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA.

La garantía que debe constituir el usuario solicitante de la conexión se otorgará por un monto igual al 40% del costo del proyecto de expansión, calculado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables.

Cuando los componentes del proyecto no estén todos definidos como unidades constructivas, la UPME podrá estimar un valor para ellos, con el propósito de calcular el costo total del proyecto.

El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las Unidades Constructivas, a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

4.6. VIGENCIA DE LA GARANTÍA.

Las garantías se deberán mantener vigentes desde la fecha de su presentación hasta la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión más doce (12) meses, para el caso de conexión de nuevas cargas; y hasta dos (2) meses después de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de los generadores.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral o con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía deberá prorrogarse si la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución. También deberá prorrogarse la vigencia cuando la conexión de la carga o del total de la generación, según sea el caso, no vaya a entrar en la fecha prevista, siempre y cuando quien se va a conectar al STN informe de esta situación al ASIC y se comprometa a pagar lo que le facture el ASIC.

4.7. FACTURACIÓN DEL ASIC.

a) Si el usuario no conecta o no pone en operación la nueva carga en la fecha prevista, el ASIC facturará mensualmente al usuario o a quien lo represente, durante los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al ingreso esperado del Transmisor liquidado por el LAC;

b) Durante los meses posteriores a los establecidos para el período de pruebas, definido de acuerdo con el numeral 4.2 de este Anexo, el ASIC facturará mensualmente al generador un valor igual al que liquide el LAC como ingreso esperado del Transmisor, hasta el mes en que entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de la primera unidad de generación;

c) Cuando en la fecha prevista, no entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, el ASIC facturará al generador, durante cada uno de los meses de atraso, un valor igual al que liquide el LAC como ingreso esperado del Transmisor, disminuido en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

5. GARANTÍA PARA LA OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN EN EL STN.

La póliza o garantía descrita en este numeral aplica para los Transmisores seleccionados en los procesos de convocatoria para ejecutar proyectos de expansión en el STN.

5.1. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA.

La póliza o garantía debe ser expedida por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios definidos en los Documentos de Selección.

5.2. VIGENCIA DE LA GARANTÍA.

La póliza o garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres (3) meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral o con una vigencia inicial de un (1) año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

5.3. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

Las siguientes son las obligaciones asociadas a la oficialización del Ingreso Anual Esperado por la construcción de proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, que el inversionista seleccionado deberá garantizar mediante cualquier garantía que reúna las condiciones establecidas en este Anexo:

a) Poner en operación el proyecto en la fecha previamente definida para la puesta en operación del proyecto de transmisión.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación de la totalidad del proyecto de transmisión, en la fecha previamente definida;

b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto;

c) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto de transmisión.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el Centro Nacional de Despacho en el que dé cuenta de la entrada en operación de la totalidad del proyecto de transmisión;

d) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

5.4. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto, sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el Transmisor: i) Haya prorrogado la vigencia de la garantía, ii) Haya informado al ASIC una nueva fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión por circunstancias distintas de las previstas en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de esta resolución, y iii) Se haya comprometido a pagar incondicionalmente la facturación que emita el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 de este Anexo.

Para lo previsto en este literal, la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión se podrá prorrogar solamente por una vez y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía;

b) Incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que se incumplieron de manera grave e insalvable requisitos técnicos del proyecto;

c) Abandonar o retirarse de la ejecución del proyecto, lo cual se entenderá ocurrido cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, determine, a partir de los informes del interventor, que el Transmisor abandonó o se retiró de la ejecución del proyecto;

d) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

5.5. FACTURACIÓN DEL ASIC.

Si el Transmisor no pone en operación el proyecto en la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto de transmisión, por circunstancias distintas de las previstas en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de esta resolución, el ASIC facturará mensualmente al Transmisor, durante los meses de atraso, un valor equivalente al doble del ingreso mensual esperado del Transmisor por ese proyecto que liquide el LAC.

6. OTRAS CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS.

Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de las pólizas o garantías, de que trata este Anexo, disminuya por debajo de la calificación límite establecida en el numeral 3 de este Anexo, o en caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el usuario o el Transmisor, según sea el caso, deberán proceder a reponer la póliza o garantía en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a dicha reposición.

El mismo plazo se aplicará en los casos en que el valor de la cobertura deba ser ajustado conforme a lo previsto en esta resolución.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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