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Resolución 105 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 105 DE 2003

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 45.374 de 17 de noviembre de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 93 de 2007>

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-022 de 2001, modificada por la Resolución CREG-085 de 2002, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, la Resolución CREG-022 de 2001, artículo 4o, modificado por la Resolución CREG-085 de 2002, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transportador a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza de cumplimiento;

Que de acuerdo con solicitudes presentadas por posibles proponentes a las convocatorias públicas abiertas por la Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME) y analizando los requisitos exigidos para la garantía de cumplimiento se ha considerado conveniente precisar algunos de ellos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No 226 del 13 de noviembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 93 de 2007> Modificar el aparte III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG-085 de 2002, el cual quedará así:

"III. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía, expedida por una entidad financiera debidamente acreditada para el efecto de acuerdo con la legislación colombiana, por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios definido en los Documentos de Selección previa aprobación de la CREG, y que haya sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue. El beneficiario será un patrimonio autónomo que para el efecto constituirá el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista. La póliza o garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.

La póliza o garantía deberá cubrir los riesgos de abandono o retiro de la ejecución del proyecto, el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos y el incumplimiento de la puesta en operación del proyecto en la fecha fijada en los Documentos de Selección.

La póliza o garantía se hará efectiva cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue determinen, a partir de los informes del Interventor, el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos.

 Si a la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto, este no ha entrado en operación, se hará efectiva la póliza o garantía y el emisor girará al beneficiario mes a mes los valores que el Administrador del Siste ma de Intercambios Comerciales (ASIC) determine como valoración de las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso. Agotado el monto de la indemnización recibida, se le seguirá asignando al Transmisor Nacional respectivo el costo de las generaciones fuera de mérito hasta tanto entre el proyecto en operación.

El beneficiario destinará el monto recibido para pagar los valores de las generaciones fuera de mérito, así como los costos propios del patrimonio autónomo."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 93 de 2007> Modificar el aparte IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG-085 de 2002, el cual quedará así:

"IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado y la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha para efectos de la asignación del costo de las generaciones fuera de mérito. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y ésta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar".

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 2003.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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