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Resolución 64 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 64 DE 2007

(julio 19)

Diario Oficial No. 46.708 de 2 de agosto de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de modificar parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 338 del 19 de julio de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

PROYECTO DE RESOLUCION

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 105 de 2003 y CREG 105 de 2006, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transportador a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía de cumplimiento;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 se solicita para los casos en los que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, la constitución de garantías por parte de estos usuarios con anterioridad a la apertura de dichas convocatorias;

Que se considera necesario ampliar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión;

Que se considera necesario modificar la vigencia de la garantía constituida en el caso de los generadores, así como ampliar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta cuando sea necesario ejecutar las garantías exigidas al generador;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No … del … de … de 2007, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el aparte I del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2006, el cual quedará así:

“I. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada del concepto que emita la entidad que haya adelantado el proceso de selección, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación y en esta resolución, así como con los documentos que hayan servido de base para adelantar el respectivo proceso de libre concurrencia y deberá contener un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo.

Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, deberá anexarse copia de la garantía, constituida por el respectivo usuario y entregada a quien adelante el proceso de convocatoria con anterioridad a la apertura de dicho proceso. La garantía debe haber sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue.

Dentro del texto de la garantía deberá incluirse la siguiente información:

-- Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha de conexión de la nueva carga y la proyección mensual de demanda del nuevo proyecto para el primer año, que corresponda con la información entregada a la UPME para el estudio de conexión.

-- Para el caso de los generadores: i) fecha de la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación y capacidad de esta unidad, ii) fecha en la que requiere la entrada en operación del proyecto de transmisión, y iii) fecha de entrada en operación del total de la generación para la cual se le asignó la capacidad de transporte. Las tres fechas anteriores deberán corresponder al último día calendario del mes.

Para el caso de la conexión de nuevas cargas, en los Documentos de Selección se establecerá que la fecha requerida de entrada en operación del proyecto de transmisión corresponda con la fecha informada por el usuario que se va a conectar. Para el caso de la conexión de plantas o unidades de generación, en los Documentos de Selección se establecerá que la fecha requerida de entrada en operación del proyecto de transmisión sea tres (3) meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación, con el propósito de que durante este plazo se ejecuten las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al Sistema Interconectado Nacional. En los citados documentos se podrá requerir un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el generador y este se comprometa a cancelar al ASIC el ingreso mensual esperado del Transportador seleccionado, durante los meses que excedan los tres (3) establecidos en este párrafo para las pruebas.

La garantía que debe constituir el usuario solicitante de la conexión se otorgará por un monto igual al 40% del costo del proyecto de expansión, estimado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables. Cuando no todos los componentes del proyecto estén definidos como unidades constructivas, la UPME podrá estimar un valor para ellos, con el propósito de calcular el costo total del proyecto. El monto de la cobertura de la garantía se estimará con base en el valor en pesos colombianos con el que se estén remunerando las Unidades Constructivas, a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Esta garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del proyecto de transmisión más doce (12) meses, para el caso de conexión de nuevas cargas; y, hasta dos (2) meses después de la fecha informada por el generador para la entrada en operación del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de los generadores. La vigencia de la garantía deberá prorrogarse si la fecha de puesta en servicio del proyecto de transmisión se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución. También deberá prorrogarse la vigencia cuando la conexión de la carga o del total de la generación, según sea el caso, no entre en la fecha prevista, siempre y cuando quien se va a conectar al STN se comprometa a pagar el ingreso esperado del transportador e informe de esta situación al ASIC.

En los casos de conexión de nuevas cargas, la garantía se ejecutará en los siguientes eventos:

-- Si el usuario incumple con la fecha prevista para conectar la nueva carga y no paga el ingreso esperado del transportador, facturado por el ASIC a través del comercializador que atiende a dicho usuario, durante los meses de atraso, o

-- Si habiendo cumplido con la fecha prevista, la energía tomada del sistema con el nuevo proyecto durante los primeros diez (10) meses, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó atender durante este mismo plazo.

En los casos de conexión de generadores, la garantía se ejecutará en los siguientes eventos:

-- No pago por parte del generador del ingreso esperado del transportador, facturado por el ASIC, para los meses que excedan a los tres (3) establecidos para el período de pruebas hasta que entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de la primera unidad de generación, o

-- Cuando en la fecha prevista, no entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte y el generador no pague el valor proporcional del ingreso esperado del transportador, facturado por el ASIC, durante los meses de atraso.

El generador podrá solicitar al ASIC la reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte. En esta misma proporción se disminuirá la facturación al generador del ingreso mensual esperado del transportador.

Cuando se verifique alguno de los eventos en los cuales debe ejecutarse la garantía, el ASIC informará del incumplimiento al garante y al usuario, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros que genere para disminuir el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en un valor equivalente a los pagos del ingreso esperado requerido para remunerar el proyecto de transmisión ejecutado, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el aparte III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las resoluciones CREG 085 de 2002, 105 de 2003 y 105 de 2006, el cual quedará así:

“III. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía, expedida por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios definidos en los Documentos de Selección previa aprobación de la CREG, y que haya sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue. La póliza o garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres (3) meses más.

La póliza o garantía deberá cubrir los riesgos de abandono o retiro de la ejecución del proyecto, el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos y el incumplimiento de la puesta en operación del proyecto en la fecha fijada en los Documentos de Selección.

La póliza o garantía se hará efectiva cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue determinen, a partir de los informes del Interventor, el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos.

Si a la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto este no ha entrado en operación y el Transmisor no se acoge a la opción que se describe en el siguiente párrafo, se hará efectiva la póliza o garantía y el emisor girará al beneficiario el valor total garantizado.

En caso de atraso, el Transmisor podrá optar por lo siguiente:

– Informar al ASIC la nueva fecha de entrada en operación.

– Prorrogar la vigencia de la garantía hasta tres meses (3) después de la nueva fecha de entrada.

– Pagar la facturación mensual emitida por el ASIC, por un valor equivalente al doble del ingreso mensual esperado durante los meses de atraso.

Si el Transmisor no paga las facturas del ASIC, se hará efectiva la póliza o garantía y el emisor girará al beneficiario el valor total garantizado.

El ASIC destinará el monto recibido y los rendimientos financieros que genere para disminuir el valor que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en un valor equivalente al doble del ingreso mensual esperado aprobado al transportador, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos. Agotado el monto de la indemnización recibida, se le seguirá facturando mensualmente al Transmisor Nacional un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias. Las modificaciones contenidas en la resolución que finalmente se adopte, aplicarán únicamente para los proyectos que se deban ejecutar como resultado de los procesos de selección iniciados a partir de la vigencia de la resolución.

Firma del proyecto.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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