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Resolución 35 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 35 DE 2010

(marzo 2)

Diario Oficial No. 47.647 de 10 de marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

En febrero de 2001 la CREG aprobó la Resolución 022por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema”, la cual fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 008 de 2006 y CREG 093 de 2007;

Según lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 “La expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos”;

Mediante la Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”;

El artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, establece:

Las inversiones correspondientes a la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos, (...)

La comparación se hará calculando el Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Este cálculo se realizará aplicando la tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. Los requisitos adicionales en lo relacionado con el perfil del flujo de Ingresos del proyecto se fijarán en los Documentos de Selección, previa aprobación de la CREG”.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2009 <sic, es 2010> se ordenó publicar el proyecto de resolución que pretendía adoptar la CREG para aprobar la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional. A este proyecto se recibió un comentario de EPM, mediante radicado CREG E-2010-001777 del 25 de febrero de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 446 del 2 de marzo de 2010, aprobó la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para comparar el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual a la última tasa de retorno que haya aprobado la CREG, antes de la iniciación del respectivo proceso, para remunerar la actividad de transmisión con la metodología de ingreso máximo.

ARTÍCULO 2o. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de dicho Valor Presente. Además, en ningún caso, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 2 de marzo de 2010.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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