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Resolución 115 de 2014 CREG

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RESOLUCION 115 DE 2014

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la segunda línea Bolívar - Cartagena 220 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2012-2025, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la segunda línea Bolívar - Cartagena 220 kV.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 05-2012 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la segunda línea Bolívar - Cartagena 220 kV.

En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto.

Mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E–2014–000717 y E–2014–000849, del 24 y 28 de enero de 2014, la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. fue el único proponente que cumplió con los requisitos de la convocatoria UPME 05-2012 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME le solicita a la CREG su pronunciamiento.

La CREG en la sesión 591, del 7 de febrero de 2014, revisó el valor de la oferta presentada y acordó comunicarle a la UPME que:

… como resultado de la revisión efectuada, se considera sobrevalorada la oferta presentada por el único proponente que cumple con los requisitos exigidos, por lo cual puede ser inconveniente, toda vez que el costo del proyecto debe trasladarse a los usuarios a través del cargo de transmisión.

Mediante la comunicación con radicado CREG E–2014–001716, del 25 de febrero de 2014, la UPME solicita a la CREG aclarar su pronunciamiento, lo cual se dio mediante la comunicación con radicado S-2014-000997, en la cual se precisa que la CREG se sustentó en los criterios establecidos en la ley para definir el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica. Además, se hace alusión al parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 180924 de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, que se refiere a los eventos en los que una convocatoria pública puede “resultar en la no selección de ninguno de los inversionistas interesados” en la misma y a la facultad que tendría el seleccionador para definir si dada la ocurrencia de esas situaciones reinicia o no el respectivo proceso de selección. Con base en estos análisis, en la comunicación citada, la CREG precisa que:

… le corresponde al seleccionador del proceso definir, a partir de las observaciones presentadas por la CREG, de la situación actual y futura del sistema, de los posibles escenarios con y sin proyecto, de la evaluación de proyectos alternativos, o de las particularidades del proyecto, si la oferta recibida en el proceso de selección es la conveniente para el sector, y con ello determinar si reinicia o no el proceso de Convocatoria Pública UPME 05-2012.

Mediante la resolución 90697, del 3 de julio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía modificó la fecha de puesta en operación del proyecto en los siguientes términos:

Artículo 1. Modificar la fecha de entrada en operación del proyecto denominado “Segundo Circuito Cartagena - Bolívar 220 Kv” adoptado mediante Resolución MME 180423 del 21 de marzo de 2012. En consecuencia, la fecha oficial de entrada en operación del proyecto será el 07 de marzo de 2017.

En los considerandos de la citada resolución del MME se trascribe el siguiente aparte de la comunicación 20141500055261 de la UPME:

… fue necesario realizar las consultas a la CREG, así como llevar a cabo los análisis adicionales de conveniencia, de acuerdo con la situación actual y futura del sistema, que permitieron determinar la selección del inversionista de la convocatoria pública del asunto.

La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E–2014–007624 del 4 de agosto de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- certificado de existencia y representación legal del adjudicatario,

- propuesta económica,

- garantía No. 20030275-4 expedida por el Banco de Bogotá, que ampara la puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 05-2012,

- comunicación 007614-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, mediante la cual informa la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 05-2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

- cronograma de construcción del proyecto.

A partir de la información suministrada por la UPME se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta presentada por la Empresa de Energía de Bogotá, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Una vez concluida la revisión previa que contempla la regulación, hechos los pronunciamientos pertinentes por parte de esta Comisión y de conformidad con la solicitud realizada por la UPME, se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a la Empresa de Energía de Bogotá, como adjudicatario de la convocatoria UPME 05-2012.

La Comisión en la sesión 617 del 28 de agosto de 2014 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la segunda línea Bolívar - Cartagena 220 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2012, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 años contados a partir del primero de abril de 2017, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 05-2012, es el siguiente:

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2013)
 NúmerosLetras
11-abr-2017 a 31-mar-201811.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
21-abr-2018 a 31-mar-201911.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
31-abr-2019 a 31-mar-202011.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
41-abr-2020 a 31-mar-202111.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
51-abr-2021 a 31-mar-202211.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
61-abr-2022 a 31-mar-202311.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
71-abr-2023 a 31-mar-202411.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
81-abr-2024 a 31-mar-202511.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
91-abr-2025 a 31-mar-202611.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
101-abr-2026 a 31-mar-202711.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
111-abr-2027 a 31-mar-202811.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
121-abr-2028 a 31-mar-202911.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
131-abr-2029 a 31-mar-203011.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
141-abr-2030 a 31-mar-203111.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
151-abr-2031 a 31-mar-203211.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
161-abr-2032 a 31-mar-203311.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
171-abr-2033 a 31-mar-203411.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
181-abr-2034 a 31-mar-203511.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
191-abr-2035 a 31-mar-203611.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
201-abr-2036 a 31-mar-203711.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
211-abr-2037 a 31-mar-203811.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
221-abr-2038 a 31-mar-203911.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
231-abr-2039 a 31-mar-204011.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
241-abr-2040 a 31-mar-204111.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares
251-abr-2041 a 31-mar-204211.601.852once millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y dos dólares

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en el Plan de Expansión, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo

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