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Resolución 90697 de 2014 MME

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RESOLUCIÓN 90697 DE 2014

(julio 3)

Diario Oficial No. 49.202 de 4 de julio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 180423 del 21 de marzo de 2012, mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los numerales 11 y 8 del artículo 2o y 5o, respectivamente del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, compete a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, así como fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 0381 de 2012, establece como función del Ministro de Minas y Energía, adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.

Que mediante la Resolución número 180423 del 21 de marzo de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025 elaborado por la UPME, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

“Segundo Circuito Cartagena – Bolívar 220 Kv

-- Construcción del segundo circuito entre las subestaciones a nivel de 220 kV Cartagena y Bolívar de 18,4 km, aproximadamente.

-- Fecha de entrada en Operación; 30/11/2016.

-- Obras ubicadas en el departamento de Bolívar”.

Que mediante oficio del 10 de junio de 2014 enviado al Ministerio de Minas y Energía con el número de radicado 20141500051091 de la UPME, dicha unidad recomendó ajustar la fecha de entrada en operación del proyecto Bolívar–Cartagena 220 kV objeto de la convocatoria UPME 05 de 2012, señalando que “(...) luego de resultar un único proponente en desarrollo de la correspondiente audiencia pública, fue necesario solicitar a la CREG su concepto, una aclaración sobre dicho concepto y realizar análisis de conveniencia de acuerdo con la situación actual y futura del sistema, adicionales al pronunciamiento de la CREG, que permitieron determinar la selección del inversionista de la convocatoria pública del asunto, (...).

Que mediante oficio del 20 de junio de 2014 enviado al Ministerio de Minas y Energía con el número de radicado 20141500055261 de la UPME la unidad dio alcance a la anterior comunicación mencionando que:

“El desplazamiento en 117 días de la fecha de entrada en operación, obedece principalmente a los trámites de carácter administrativo, en el marco de la Resolución CREG 022 de 2001, para resolver las circunstancias derivadas de tener una sola oferta válida, lo que implica que la fecha de entrada en operación deba desplazarse en ese mismo lapso, de tal manera que no se afecte el cronograma de ejecución del proyecto y se mantengan las condiciones inicialmente establecidas.

En ese tiempo fue necesario realizar las consultas a la CREG, así como llevar a cabo los análisis adicionales de conveniencia, de acuerdo con la situación actual y futura del sistema, que permitieron determinar la selección del inversionista de la convocatoria pública del asunto.

Dicho ajuste, efectivamente corresponde a 117 días calendario al 19 de mayo de 2014 fecha de adjudicación, menos 20 días que corresponde al tiempo que tomó la CREG en expedir su concepto, lo cual hace parte del proceso regular, para un total de 97 días calendario.

(...)

Se reitera que frente a las condiciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el ajuste de la fecha de entrada en operación implica que si bien se mantendría la condición de posible generación de seguridad hasta tanto esté en operación el proyecto, no se estaría comprometiendo la atención de la demanda”.

Que la fijación de una nueva fecha de entrada en operación del proyecto objeto de la convocatoria UPME 05-2012 recomendada por la Unidad de Planeación Minero Energética, obedece principalmente a la ejecución de algunos trámites internos de carácter administrativo que en el marco de la Resolución CREG 022 de 2001, han implicado que la fecha de entrada en operación deba desplazarse en ese mismo lapso de tal manera que no se afecte el cronograma de ejecución del proyecto.

Que por lo expuesto, y en atención a la recomendación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la fecha de entrada en operación del proyecto denominado “Segundo Circuito Cartagena – Bolívar 220 Kv”, adoptado mediante Resolución MME 180423 del 21 de marzo de 2012. En consecuencia, la fecha oficial de entrada en operación del proyecto será el 7 de marzo de 2017.

PARÁGRAFO. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo en todos los apartes del documento anexo de la Resolución número 180423 del 21 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 180423 del 21 de marzo de 2012 expedida por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMILCAR ACOSTA MEDINA.

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