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Resolución 113 de 2019 CREG

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RESOLUCION 113 DE 2019

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban cambios en la representación de los activos de la subestación Tuluní que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto subestación Tuluní, 230 kV, y las líneas asociadas, objeto de la convocatoria UPME 03-2013 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 117 de 2014 a la empresa Tuproject S.A.S. E.S.P.

Tuproject S.A.S. E.S.P. y Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-007298, informaron a la CREG que la primera empresa transfirió a título de compraventa a la segunda los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 03-2013.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 03-2013 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 03-2013 por parte del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 110 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 947 del 27 de septiembre de 2019, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Tuproject S.A.S. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 03-2013, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 117 de 2014.

Además, con respecto a los citados activos, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Tuproject S.A.S. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y a Tuproject S.A.S. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía, delegado de la

Ministra de Minas y Energía

Presidente

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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