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Resolución 24 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 24 DE 2012

(marzo 8)

Diario Oficial No. 48.381 de 23 de marzo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican la Resolución CREG 011 de 2009 y las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión con la Resolución CREG 097 de 2008 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dentro de los cuales se incluye la modificación anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

En similar forma, mediante la Resolución número CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, en la cual también se contempla la actualización anual del porcentaje de gastos de administración, operación y mantenimiento a reconocer.

Posteriormente, mediante las Resoluciones número CREG 050 y 051 de 2010, la Comisión precisó los mecanismos de verificación de la información de AOM para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales y los Operadores de Red.

Mediante la Resolución número SSPD 20121300003545 de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, modificó los plazos para “reportar al Sistema Único de Información, SUI, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.”

En cumplimiento de las Resoluciones número CREG 050 y 051 de 2010, tanto los Transmisores Nacionales como los Operadores de Red deben contratar firmas auditoras para verificar la información de AOM que reportan los agentes, como soporte de la modificación del porcentaje de AOM a reconocer anualmente.

Para realizar las actividades de conciliar la información de gastos y costos de AOM, con lo reportado al Sistema de Costos y Gastos y los saldos de contabilidad según el Plan Único de Cuentas, y además verificar la consistencia de la información con los valores totales por cuenta, los auditores requieren utilizar la información reportada al SUI.

Dada la modificación establecida en la Resolución número SSPD 20121300003545 de 2012, es necesario modificar en las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, el plazo establecido para entrega de la información que sirve de base para el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer.

La modificación de la fecha establecida para la entrega de información, hace necesario cambiar el plazo previsto en el último inciso del numeral 2.3 de la Resolución número CREG 011 de 2009, en el cual se señala que el LAC deberá actualizar en el mes de abril de cada año el porcentaje de AOM a Reconocer a cada Transmisor Nacional.

En el caso de la actividad de distribución, en el numeral 10.3 del anexo general de la Resolución número CREG 097 de 2008 se establece que el porcentaje de AOM a reconocer al OR se aplicará a partir del mes de mayo de cada año, lo que no se ve afectado con la modificación de las fechas establecidas para la entrega de información para el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer.

Por otra parte, la información de AOM que se venía entregando a la Comisión en los plazos establecidos en virtud de las Resoluciones número CREG 050 y 051 de 2010 es de carácter informativo, por lo cual no se considera necesario establecer a futuro plazos perentorios para la entrega a la CREG de dicha información.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución número CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario que antes del 31 de marzo del presente año se prorrogue el plazo previsto en las Resoluciones número CREG 050 y 051 de 2010, para la entrega de información de AOM.

Conforme al numeral 3 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar unos plazos señalados en las normas mencionadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 011 DE 2009. Se modifica el último inciso del numeral 2.3 de la Resolución número CREG 011 de 2009, el cual quedará así: “El LAC deberá actualizar en el mes de mayo de cada año el porcentaje de AOM a Reconocer en el año a, PAOMRj,a teniendo en cuenta que cuando el valor de AOM demostrado por una empresa, durante cualquier año del periodo tarifario, sea superior o inferior al valor reconocido, se ajustará el porcentaje de AOM reconocido con la mitad de la diferencia entre el valor reconocido y el demostrado, considerando los límites establecidos en este numeral.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 050 DE 2010. Se modifica el artículo 3o de la Resolución número CREG 050 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3o. Fecha de entrega de información de AOM. Los Transmisores Nacionales deben entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de abril de cada año, la información de AOM del año anterior junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta resolución.

La información presentada después de esta fecha se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución número CREG 011 de 2009.”

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 050 DE 2010. Se modifica el artículo 4o de la Resolución número CREG 050 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4o. Porcentaje de AOM. El valor del AOM resultante de la información entregada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que cuente con el concepto de conformidad del auditor, se tomará como el valor del AOM demostrado (AOMDj,a-1), el cual utilizará el Transmisor Nacional para calcular el porcentaje de AOM a reconocer en el año a (PAOMRj,a), con la siguiente fórmula:

Donde:

PAOMRj,a-1: Porcentaje de AOM reconocido al TN j, en el año a-1, establecido en cada resolución particular, para el caso de la primera actualización, o el actualizado el año anterior.

PAOMDj,a-1: Porcentaje de AOM demostrado por el TN j, en el año a-1, calculado como se establece en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 011 de 2009.

El porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a) debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 011 de 2009. El valor obtenido debe entregarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación de su cálculo, a más tardar en la fecha prevista en el artículo 3o de la presente resolución”

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 050 DE 2010. Se modifica el artículo 5o de la Resolución número CREG 050 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 5o. Aplicación del Porcentaje de AOM. A más tardar el 30 de abril de cada año, mediante comunicación escrita, los Transmisores Nacionales informarán al LAC el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a).”

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 051 DE 2010. Se modifica el artículo 3o de la Resolución número CREG 051 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3. Fecha de Entrega de Información de AOM. Los Operadores de Red deben entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de abril de cada año, la información de AOM del año anterior junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta resolución.

La información presentada después de esta fecha se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 10.3 de la Resolución número CREG 097 de 2008.”

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 051 DE 2010. Se modifica el artículo 4o de la Resolución número CREG 051 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4o. Porcentaje de AOM. La información de AOM entregada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que cuente con el visto bueno del auditor se tomará como el valor del AOM demostrado (AOMDj,k-1), el cual se utilizará para que el Operador de Red calcule el porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k), en la forma prevista en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 097 de 2008.

El valor de este porcentaje y de los nuevos cargos máximos, calculados en la forma prevista en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución número CREG 097 de 2008, deben informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación sobre su cálculo, a más tardar en la fecha prevista en el artículo 3o de la presente resolución.”

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 051 DE 2010. Se modifica el artículo 5o de la Resolución número CREG 051 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 5o. Aplicación del Porcentaje de AOM. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Operadores de Red informarán, mediante comunicación escrita, al LAC y a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercialización, el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k). Además, en la misma fecha, los Operadores de Red deberán informar a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán desde el mes de mayo, indicándoles que el LAC también modificará el valor del Cargo del Nivel de Tensión 4.

Por su parte, los comercializadores deberán incluir en el primer aviso de publicación de tarifas, posterior al recibo de la anterior comunicación, una anotación sobre el cambio del porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k).”

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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