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Resolución 179 de 2013 CREG

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RESOLUCION 179 DE 2013

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 032 de 2012

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos.

La UPME, en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003 de ese ministerio, abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2009 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la cual resultó seleccionada la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 032 de 2012, la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, previendo como fecha de puesta en operación del proyecto la definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME-02-2009.

El Ministerio de Minas y Energía, tal como se señala en el artículo 1o de la Resolución 91039 del 27 de noviembre de 2013, en respuesta a la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., modificó la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-02-2009.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-011355, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicita a la CREG ajustar la Resolución CREG 032 de 2012, con base en la resolución expedida por el Ministerio.

El aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 093 de 2007, establece:

IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

 En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y ésta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar

Dado que el Ministerio de Minas y Energía aprobó el cambio de la fecha de puesta en operación del proyecto, se encuentra procedente modificar el parágrafo 1o del artículo 2 de la Resolución CREG 032 de 2012, para efectos de lo previsto en la Resolución CREG 093 de 2007.

La Comisión, en la Sesión 584 del 9 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 032 de 2012, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha fijada en los Documentos de Selección, o de la que fije posteriormente el MME o la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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