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Resolución 501_62 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 501 062 DE 2022

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban cambios en la representación de los activos de la subestación San Juan, 230 kV, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

El mismo artículo establece que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos; así mismo, prevé que la CREG debe establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión.

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.”

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión son denominados activos de uso y son pagados por el LAC a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto subestación San Juan, 230 kV, y las líneas de transmisión asociadas, objeto de la convocatoria UPME 04-2018, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 013 de 2019 a la empresa Sampi JPD S.A.S. E.S.P., por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsable del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta convocatoria.

Sampi JPD S.A.S. E.S.P. y Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., GEB, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2022-003766, informaron a la CREG que la primera empresa transfirió a título de compraventa a la segunda los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 04-2018. En la misma comunicación, GEB solicita autorización para representar los activos mencionados.

Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 013 de 2019 Sampi JPD S.A.S. E.S.P. figura como representante de los activos relacionados con la convocatoria UPME 04-2018, es necesario expedir un acto administrativo para que, a partir de su entrada en vigencia, el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. pase a ser el nuevo representante de estos activos.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2018 por parte del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 110 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1196 del 26 de septiembre de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DE CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. La Comisión aprueba que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Sampi JPD S.A.S. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 04-2018, los cuales corresponden a activos de uso que están en operación y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 013 de 2019.

Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Sampi JPD S.A.S. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y Sampi JPD S.A.S. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 26 SEP. 2022

IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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