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RESOLUCIÓN 502 224 DE 2026

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 8 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por medio de la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Prieto del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2] modificada parcialmente en virtud de la Resolución CREG 102-019 de 2025[3] la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa SURTISEP S.A E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025010462 del 1 de agosto de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
70708009LAS FLORESSAN MARCOSSUCRE
70708005CUENCASAN MARCOSSUCRE
70708004CAÑO PRIETOSAN MARCOSSUCRE

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información para las solicitudes tarifarias, la empresa SURTISEP S.A E.S.P. confirmó el cargue bajo el número 3204.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegó en el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización contenidas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa SURTISEP S.A E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a través del Convenio Interinstitucional de Cofinanciación N° CONV-014-2025, celebrado entre el Departamento de Sucre, el Municipio de San Marcos y Surtidora de Servicios Públicos S.A. E.S.P – SURTISEP S.A. E.S.P. por valor de $2,971,828,857.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y, en la Resolución CREG 102 003 de 2022, SURTISEP S.A E.S.P. demostró que, al menos, el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicaciones con radicado CREG S2025006237 del 12 de septiembre de 2025, S2025012074 del 16 de octubre de 2025, S2025012992 del 05 de noviembre y S2026003258 del 14 de abril de 2026 solicitó a la empresa SURTISEP S.A E.S.P remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2025013563 del 01 de octubre de 2025 la empresa solicitante allegó documento expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, en el cual esta entidad manifiesta que respecto a su solicitud, la UPME procedió, en el marco de sus competencias misionales definidas en el Decreto 1258 de 2013, a verificar que los documentos allegados correspondan con los solicitados en el Anexo 13 de la mencionada resolución, identificándose que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la misma.

Mediante los radicados CREG E2025013169 del 24 de septiembre de 2025, E2025013211 del 25 de septiembre de 2025, E2025013599 del 01 de octubre de 2025, E2025015438 del 08 de noviembre de 2025, E2025017032 del 16 de diciembre de 2025, E2026006109 del 27 de abril de 2026 y E2026007413 del 21 de mayo de 2026, la empresa SURTISEP S.A E.S.P. atendió los requerimientos formulados por la Comisión.

Verificado nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como en la Resolución CREG 102 003 de 2022, se evidenció que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURTISEP S.A E.S.P era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000744 proferido el 21 de enero de 2026, comunicado a la empresa SURTISEP S.A E.S.P bajo radicado CREG S2026000488 y a la Gobernación de Sucre bajo radicado CREG S2026000486, ambos de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Prieto, Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000744 proferido el 21 de enero de 2026 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.386 del 2 de febrero de 2026 mediante el Aviso No. 0000415 del 21 de enero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURTISEP S.A E.S.P para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A. como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se decretaron pruebas de oficio comunicados mediante Auto No. 0000744, comunicado bajo radicado CREG S2026003258 del 14 de abril de 2026 que fue atendido por SURTISEP S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados CREG E2026006109 del 27 de abril de 2026, CREG E2026007413 del 21 de mayo de 2026; y mediante Auto N° 0855 comunicado bajo radicado CREG S2026005093 del 11 de junio de 2026 atendido por la Empresa el 16 de Junio mediante comunicación con radicado CREG E2026008745.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. para el mercado relevante especial propuesto cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURTISEP S.A E.S.P en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 222 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 222 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1477 del 10 de Julio de 2026, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
70708009LAS FLORESSAN MARCOSSUCRE
70708005CUENCASAN MARCOSSUCRE
70708004CAÑO PRIETOSAN MARCOSSUCRE

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,230,339,301 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

VariableAño 2026 en adelante
343,771,251
748,407,444
404,021
404,021

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 52.3%.

En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado.

ComponenteAño 2026 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia575,912,429

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Especial Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

VariableAño 2026 en adelante
104,864,255
471,048,174
404,021
404,021

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial.

Usuarios de Uso Residencial – Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

ComponenteAño 2026 en adelante
Cargo de distribución Total$/m34,128.73
Componente de inversión pagada con recursos públicos$/m31,685.17
Componente de inversión pagada con recursos de SURTISEP S.A. E.S.P.$/m31,018.11
 Componente Gastos AOM$/m31,425.45

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante Especial.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE LAS FLORES, CUENCA Y CAÑO PRIETO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SUCRE. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 5,287.

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo del Costo de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $3,049,555.10 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $65,216,530.95 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes especiales definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURTISEP S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE SUCRE y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024)

MunicipioUnidad ConstructivaCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 Caño Prieto-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto86,387,601Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.10----8,638,760
Caño Prieto-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde31,590,080Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.40----75,816,192
Caño Prieto-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde35,984,737Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.2----7,196,947
Caño Prieto-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde54,860,016Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.01----548,600
Caño Prieto-San Marcos-SucreCabezas de prueba o columnas de agua660,370Activos de Control de CalidadPrimaria1----660,370
Caño Prieto-San Marcos-SucreTMP-1- Estación de Almacenamiento de GLP de 1.000 galones 41,658,085Activos EspecialesPrimaria1----41,658,085
Cuenca-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto86,387,601Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.17----14,685,892
Cuenca-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto90,738,131Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.03----2,722,144
Cuenca-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde31,590,080Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.61----240,400,508
Cuenca-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde35,984,737Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.44----15,833,284
Cuenca-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde54,860,016Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.01----548,600
Cuenca-San Marcos-SucreCabezas de prueba o columnas de agua660,370Activos de Control de CalidadPrimaria1----660,370
Cuenca-San Marcos-SucreTMP-2- Estación de Almacenamiento de GLP de 2.000 galones63,579,333Activos Inherentes a laOperaciónPrimaria1----63,579,333
Las Flores-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto86,387,601Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.11----9,502,636
Las Flores-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla91,380,611Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.01----913,806
Las Flores-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde31,590,080Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria14.10----445,420,127
Las Flores-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde35,984,737Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.61----21,950,689
Las Flores-San Marcos-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde54,860,016Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.32----72,415,221
Las Flores-San Marcos-SucreData Logger o Manógrafo de 12"20,732,528Activos de Control de CalidadPrimaria1----20,732,528
Las Flores-San Marcos-SucreCabezas de prueba o columnas de agua660,370Activos de Control de CalidadPrimaria1----660,370
Las Flores-San Marcos-SucreSistema digital de grabación, 1 municipio66,687,714Activos de Control de CalidadPrimaria1----66,687,714
Las Flores-San Marcos-SucreTMP-3- Estación de Almacenamiento de GLP de 3.000 galones79,964,665Activos EspecialesPrimaria1----79,964,665
Las Flores-San Marcos-SucreDetector Portátil de Odorizante39,142,456Activos de Control de CalidadPrimaria1----39,142,456
Total1,230,339,301

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-122-125-128-132-135
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-122-125-128-132-135
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-262-269-276-283-289
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-262-269-276-283-289
Las flores-San marcos-SucreResidencial-590-606-621-636-652
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-590-606-621-636-652
Total-974-1,000-1,025-1,051-1,076
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
 Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-138-141-145-148-151
 Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-138-141-145-148-151
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-296-304-311-318-325
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-296-304-311-318-325
Las flores-San marcos-SucreResidencial-668-684-700-715-731
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-668-684-700-715-731
Total-1,102-1,129-1,156-1,181-1,207
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-155-158-162-165-169
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-155-158-162-165-169
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-332-339-347-355-362
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-332-339-347-355-362
Las flores-San marcos-SucreResidencial-747-764-781-798-816
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-747-764-781-798-816
Total-1,234-1,261-1,290-1,318-1,347
MunicipioUsuarioAño 2040Año 2041Año 2042Año 2043Año 2044
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-172-176-180-184-188
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-172-176-180-184-188
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-370-378-386-395-403
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-370-378-386-395-403
Las flores-San marcos-SucreResidencial-834-852-870-889-908
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-834-852-870-889-908
Total-1,376-1,406-1,436-1,468-1,499

Solicitud Apligas No. 3204

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-6,588-6,689-6,779-6,862-6,938
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-6,588-6,689-6,779-6,862-6,938
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-14,148-14,365-14,559-14,738-14,900
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-14,148-14,365-14,559-14,738-14,900
Las flores-San marcos-SucreResidencial-31,860-32,350-32,785-33,190-33,533
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-31,860-32,350-32,785-33,190-33,533
TOTAL-52,596-53,404-54,123-54,790-55,371
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-7,015-7,089-7,161-7,233-7,301
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-7,015-7,089-7,161-7,233-7,301
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-15,066-15,224-15,378-15,533-15,680
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-15,066-15,224-15,378-15,533-15,680
Las flores-San marcos-SucreResidencial-33,927-34,284-34,629-34,978-35,309
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-33,927-34,284-34,629-34,978-35,309
TOTAL-56,008-56,597-57,168-57,744-58,290
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-7,368-7,435-7,500-7,563-7,625
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-7,368-7,435-7,500-7,563-7,625
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-15,824-15,967-16,107-16,242-16,374
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-15,824-15,967-16,107-16,242-16,374
Las flores-San marcos-SucreResidencial-35,624-35,957-36,271-36,576-36,873
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-35,624-35,957-36,271-36,576-36,873
TOTAL-58,816-59,359-59,878-60,381-60,872
MunicipioUsuarioAño 2040Año 2041Año 2042Año 2043Año 2044
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Caño prieto-San marcos-SucreResidencial-7,684-7,742-7,798-7,853-7,907
Caño prieto-San marcos-SucreEstrato 1-7,684-7,742-7,798-7,853-7,907
Cuenca-San marcos-SucreResidencial-16,502-16,627-16,748-16,866-16,981
Cuenca-San marcos-SucreEstrato 1-16,502-16,627-16,748-16,866-16,981
Las flores-San marcos-SucreResidencial-37,161-37,442-37,715-37,980-38,239
Las flores-San marcos-SucreEstrato 1-37,161-37,442-37,715-37,980-38,239
TOTAL-61,347-61,811-62,261-62,699-63,127

Solicitud Apligas No. 3204

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2024)
185,387,321
279,540,992
379,540,992
479,540,992
579,540,992
679,540,992
779,540,992
879,540,992
979,540,992
1079,540,992
1179,540,992
1279,540,992
1379,540,992
1479,540,992
1579,540,992
1679,540,992
1779,540,992
1879,540,992
1979,540,992
2079,540,992

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

CuentaCod20252026202720282029
Maquinaria y equipo1655140,547.63----
Muebles, enseres y equipos de oficina1665234,246.05----
Equipos de comunicación y computación1670644,370.51----
Equipo de transporte, tracción y elevación16751,171,230.24----
Licencias197007429,580.34----
Software197008429,580.34----

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

*Inversión con el factor de ajuste (1.55%)

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM($ dic 2024)
1129,112,795
2119,243,088
3119,243,088
4119,243,088
5119,243,088
6119,243,088
7119,243,088
8119,243,088
9119,243,088
10119,243,088
11119,243,088
12119,243,088
13119,243,088
14119,243,088
15119,243,088
16119,243,088
17119,243,088
18119,243,088
19119,243,088
20129,112,795

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

3. Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes."

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