RESOLUCIÓN 101 094 DE 2025
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.323 de 3 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de diciembre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, para cumplir la función social de la propiedad, pública o privada de las empresas que presten servicios públicos estas se encuentran obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.
Para la determinación de los citados requisitos, las redes de transmisión de energía eléctrica se consideran bienes de uso, específicamente bienes de uso público en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, independiente de que su propiedad recaiga en empresas públicas, privadas o entidades territoriales, su uso está destinado a la prestación de servicio público esencial de transporte de energía eléctrica, bajo la regulación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
El artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
El literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.
El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.
Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.
El artículo 3o de la Resolución MME 40311 de 2020, estableció que, para definir la asignación de capacidad de transporte a los generadores de energía eléctrica, a través de regulación de la CREG se establecerían los elementos para garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
“1. Cumplir con las necesidades de expansión de la generación del Sistema Interconectado Nacional, de forma que se prioricen las conexiones de proyectos que tienen obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
2. Hacer uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
3. Frente al incumplimiento de los compromisos adquiridos, liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, de acuerdo con las necesidades de la oferta y la demanda de energía en el territorio nacional.
4. Hacer eficientes, efectivos y unificados los procesos, procedimientos y actividades asociadas a la asignación de la capacidad de transporte a las redes del Sistema Interconectado Nacional.”
El artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 estableció los lineamientos para la asignación de capacidad de transporte a tener en cuenta en la regulación que sobre el tema expidiera la CREG.
En el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 2121 de 2023 establece como función de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la de “Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.
La definición de concepto de conexión y de proyecto clase 1 se encuentran establecidas en el artículo 2o de la Resolución CREG 075 de 2021, así:
“(…)
Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1. (…)
Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (…)”
En concordancia con el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 2121 de 2023 y el artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 4o de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció que la UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.
El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento definido y publicado por el responsable de la asignación.
El artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció como requisito para el perfeccionamiento de la autorización de conexión al SIN de un proyecto clase 1, lo siguiente:
“(…) Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.
Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos:
a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24.
b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.
Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto asociado al concepto de conexión, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
Si el interesado no entrega los documentos arriba mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud, y la UPME liberará la capacidad asignada en el concepto de conexión. (…)”
Para la adecuada administración de un bien de uso público, como lo son las redes de transporte de energía, cuya expansión no solo atiende a las solicitudes de conexión de los proyectos de generación, sino a criterios de costo eficiencia para la atención de la demanda, la regulación le encomendó a la UPME realizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de trasporte, con la finalidad de determinar su liberación en caso de incumplimiento de sus compromisos, y de esta manera, promover la entrada oportuna de la generación y mitigar el acaparamiento de los puntos de conexión en el SIN.
En los artículos 29 y 30 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron disposiciones para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de transporte asignada, que permiten identificar las situaciones de incumplimiento que originen la ejecución de garantías y la liberación de la capacidad asignada.
El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció:
“(…) Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:
a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.
b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.
c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.
d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.
e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.
(…)”
Sobre el caso de los literales b) y c) citados en el párrafo que antecede, la CREG entiende que la constitución, entrega, ajuste o sustitución oportuna de la garantía de reserva, es una obligación objetiva cuyo cumplimiento es indispensable para asegurar la entrada en operación en la fecha en que se comprometió el proyecto clase 1 al aceptar la capacidad de transporte asignada por la UPME, en consecuencia, la CREG encuentra pertinente establecer disposiciones para dar celeridad a la liberación de la capacidad transporte y disponer de la misma.
Tras la entrada en vigor de la Resolución CREG 075 de 2021, el retraso en la recepción de las propuestas de la información necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, y de contenido y características de los estudios, afectaron el cumplimiento los plazos definidos para las demás actividades del cronograma de asignaciones.
La Comisión, mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022, modificó el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, para el año 2022, facultando al responsable de la asignación para determinar y publicar un cronograma con las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión correspondientes a dicha anualidad y otorgando hasta el 31 de diciembre de 2022 para emitir todos los respectivos conceptos de conexión.
En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 se radicaron alrededor de 843 solicitudes de concepto de conexión.
Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022015428 y E2022015680 del 15 y 19 de diciembre de 2022, la UPME presentó a la Comisión una solicitud para ampliar algunos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 010 de 2022, fundamentada en el alto número de solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas en el calendario del año 2022; en consecuencia, mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022, la Comisión modificó los plazos establecidos en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG 101 010 de 2022, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2023, para que el responsable de la asignación emitiera los conceptos de conexión correspondientes a la anualidad 2022.
Los conceptos de conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte del calendario del año 2022 fueron emitidos entre febrero y marzo del año 2023.
En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión.
Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023 se modificaron los plazos para resolver las solicitudes del calendario del año 2023, estableciendo el 29 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de expedición de los conceptos de conexión radicados en dicha anualidad; atendiendo a la solicitud de modificación de la fecha máxima de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de proyectos clase 1 para el año 2023, presentada por la UPME mediante comunicación de 27 de diciembre de 2022, con radicado CREG E2022016031.
Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señaló diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicitó aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023.
El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la UPME y la CREG, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia.
Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión.
Para atender la situación planteada, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, modificó nuevamente los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.
Mediante radicado E2024009017 del 2 de julio de 2024, la UPME informó a la CREG que el tiempo estimado en meses para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 era de 12 meses, contados desde esa fecha. También solicitó aplazar nuevos procesos de asignación de capacidad de transporte hasta que se produjera una revisión y ajuste de las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021.
Mediante comunicación con radicado S2024005355 del 9 de agosto del 2024, la CREG respondió a la UPME el radicado E2024009017 informando que “esta solicitud se efectuó después de haberse materializado el vencimiento de dos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 017 de 2023, por lo que no es posible desde la regulación modificar las fechas, debido a que los plazos fijados en la Resolución CREG 101 017 de 2023 hoy se encuentran vencidos, y definir nuevas fechas correspondería a fijar un nuevo calendario dentro de un proceso de asignación que se encuentra en curso.”
El retraso en la finalización del calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 afectó el inicio del calendario de asignaciones que se encontraba previsto para el 31 de marzo de 2025.
En la agenda regulatoria de la CREG está contenida la actualización normativa de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de revisión que se han identificado durante la aplicación de esta resolución.
La capacidad efectiva neta de generación en el SIN actualmente es de aproximadamente 21,4 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se han presentado en los dos calendarios de asignación son equivalentes a multiplicar tres o cuatro veces dicha cantidad.
La mayor parte la capacidad de transporte, que actualmente se encuentra disponible en el SIN, ha sido asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021.
En el artículo 6o de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía se propuso una serie de medidas transitorias a evaluar por la Comisión, relacionadas con el tema de asignación de capacidad de transporte, y en el parágrafo de dicho artículo se estableció la obligación por parte de la CREG de publicar los resultados de dicha evaluación junto con sus respectivos soportes.
En cumplimiento del artículo 6o de la Resolución 40042 del 2024 del Ministerio de Minas y Energía, la CREG publicó mediante la Circular CREG 032 de 2024, el documento de análisis de las medidas propuestas en esta resolución. En dicho documento se menciona que, tras el análisis de la información suministrada por la UPME a mayo de 2024, el porcentaje de proyectos que había presentado incumplimiento de los hitos de la curva S, presentada con la aceptación de la de la asignación de capacidad de transporte, se encontraba alrededor del 65%.
En cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 40042 del 2024 del Ministerio de Minas y Energía, mediante el artículo 3o de la Resolución CREG 101 049 de 2024, la Comisión modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, permitiendo que los proyectos con hitos vencidos de la curva S con anterioridad al 26 de agosto de 2024, modificaran voluntariamente su Fecha de Puesta en Operación, FPO, actualizando el valor de la garantía para reserva de transporte. Adicionalmente, se reiniciaría la cuenta de incumplimiento de hitos establecidos inicialmente para el proyecto. En consecuencia, se concedieron plazos adicionales para la liberación de capacidad de trasporte y se postergó su asignación a nuevos interesados.
Dado que no fueron cumplidos los plazos establecidos para las diferentes actividades de los calendarios de los años 2022 y 2023, para evitar una mayor congestión y no interrumpir la asignación de capacidad a los proyectos requeridos para garantizar el abastecimiento de la demanda y a aquellos con mayor probabilidad de cumplimiento de la FPO, la CREG publicó para comentarios el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 “Suspensión del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1” y el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”.
Mediante la Resolución CREG 101 071 de 2025 se estableció la suspensión transitoria del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, con base en la consulta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 y, adicionalmente, estableció que el responsable de la asignación de capacidad de transporte al mes siguiente de su expedición debía publicar las fechas en las que estima cumplir los hitos establecidos en el artículo 1 de la citada disposición, con la finalidad de dar inicio del siguiente proceso de asignación.
Mediante Circular Externa No. 045 de 2025 del 13 de mayo de 2025, la UPME informó el cronograma de cumplimiento de hitos de los que trata el artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025, estableciendo las siguientes fechas:
| No. de hito | Descripción de hito | Fecha de cumplimiento de hito |
| 1 | Hayan quedado en firme todas las decisiones que resuelven las solicitudes de los conceptos de conexión en el marco del calendario del año 2023. | Noviembre de 2025 |
| 2 | Hayan sido respondidas las solicitudes de concepto aprobatorio de proyectos de expansión del sistema, que hayan sido radicadas por los transportadores hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución | Febrero 2026 |
| 3 | Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensión | Marzo de 2026 |
Mediante comunicación con radicado E2025009000 del 2 de julio de 2025, la UPME brindó información a la CREG respeto de la gestión de seguimiento de los proyectos clase 1, identificando que, de conformidad con los informes de avances presentados y el incumplimiento de obligaciones a cargo de sus titulares, preliminarmente se evidencia que existen 86 proyectos con un potencial de 2779.47 MW de capacidad de transporte susceptible de ser liberada.
El artículo 1o del Decreto 1403 de 2024 adicionó la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, incluyendo el artículo 2.2.3.2.4.11. en el que se establece que “No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red".
Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.
Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
Con el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030, y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de FPO de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que resulten con asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modificaron otras disposiciones.
La CREG se encuentra facultada a expedir las medidas requeridas para garantizar uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN, y liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, tanto de manera transitoria, como definitiva para cumplir los objetivos que le fueron encomendados.
Mediante el Decreto 1076 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto (…)”.
En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:
a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.
b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.
En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.
b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.
d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.
El capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1033 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció medidas relacionadas con el trámite optimizado para la obtención de licencias ambientales de proyectos solares de generación de energía eléctrica que cumplan con los criterios establecidos para tal fin.
Las medidas transitorias incluidas en el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, considerando las limitaciones de capacidad de transporte que existen en el SIN, tuvieron como objeto establecer las condiciones para asignar capacidad de transporte a los proyectos de generación que adquieran obligaciones de entrega de energía al sistema, a través de los cuales se garantiza el abastecimiento de la demanda nacional, y a los proyectos que cumplan el trámite ambiental requerido para su funcionamiento, requisito que aumenta la probabilidad de cumplimiento de la fecha de puesta en operación de la planta.
Después de analizar los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, la Comisión consideró necesario desarrollar y consultar disposiciones regulatorias adicionales, para lo cual, el 10 de julio de 2025, publicó una nueva propuesta mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 “Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”.
Los comentarios y las respuestas sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 se publican mediante el documento técnico y su anexo, que se adjuntan a la presente resolución.
Con base en el diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, de conformidad con los establecido los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, en la Sesión CREG 1417 del 2025 se aprobó agotar el trámite de abogacía de la competencia, y, en consecuencia, remitir la resolución aprobada a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para la emisión del concepto respectivo.
El 11 de noviembre de 2025, mediante radicado SIC 25-560556-00000-000, cuya recepción fue informada mediante radicado CREG E2025015510 del mismo día, esta Comisión remitió a la SIC el Proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025, el documento soporte, los cometarios recibidos con sus respectivas respuestas y una presentación sobre el tema con la finalidad de recibir concepto de abogacía de la competencia.
Mediante comunicación con radicado 25-560556-4-0 de fecha 21 de noviembre de 2025 y radicado CREG E2025016058 del 24 de noviembre de 2025, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia emitió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución remitido por la CREG. En dicho concepto se concluye y recomienda los siguiente:
“(…) Esta Superintendencia considera que los posibles riesgos de abuso de posición dominante –también advertidos por varios intervinientes– son relevantes para la valoración regulatoria. Sin embargo, no bastan, por sí solos, para concluir que las medidas propuestas restringen indebidamente la libre competencia. La CREG ha justificado la intervención por su necesidad, razonabilidad y conexión con fines legítimos de política pública, y ha previsto mecanismos de mitigación como la remisión periódica de información a entidades de supervisión, lo que permitiría una intervención ex post, oportuna y focalizada, si los riesgos se materializan. Por un lado, la CREG reconoce expresamente los riesgos potenciales asociados a la delegación de funciones en los OR y justifica la medida como una respuesta transitoria orientada a descongestionar las funciones de la UPME. Según el regulador, el volumen extraordinario de solicitudes pendientes ha dificultado la asignación oportuna de capacidad y ha comprometido la entrada de proyectos estratégicos para el abastecimiento de la demanda en el mediano plazo. Así mismo, ha indicado que esta delegación será revisada en el proceso de actualización de la Resolución CREG 075 de 2021, con el fin de evaluar si se alcanza el efecto descongestionante previsto y si la medida debe mantenerse o ser sustituida por alternativas que permitan distribuir la carga operativa sin afectar la uniformidad regulatoria.
Por otro lado, en cuanto a la mitigación de riesgos, se valora positivamente la incorporación de instrumentos orientados a salvaguardar la trazabilidad, la transparencia y el monitoreo de los procesos adelantados por los OR. En particular, el proyecto dispone en el parágrafo primero del artículo 6 que los OR deberán remitir informes periódicos a la UPME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la CREG, reportando todas las solicitudes de capacidad recibidas y los conceptos emitidos. Esta obligación constituye un mecanismo de supervisión ex post que permite identificar oportunamente posibles conductas reprochables desde el régimen de libre competencia económica. Así mismo, en el parágrafo segundo del artículo 6 se dispuso que, “independientemente de quien sea el responsable de la asignación, la UPME será la responsable de lo relacionado con la aceptación, el seguimiento y la liberación de la capacidad de transporte asignada, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan”. Por lo anterior, esta Superintendencia considera que, si bien el régimen aplicable a proyectos menores de 10 MW podría generar ciertos riesgos desde la perspectiva de libre competencia económica, derivados de la posición de mercado de los OR y de su control sobre un insumo esencial como la capacidad de transporte, la CREG reconoce dichos riesgos y adopta medidas que, en principio, resultan razonables y proporcionales para mitigarlos. Ahora bien, con el propósito de fortalecer la mitigación de los potenciales riesgos identificados, esta Superintendencia, a manera de recomendación, somete respetuosamente a consideración de la CREG la inclusión expresa en el proyecto de una disposición que establezca que los Operadores de Red que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, actúen como responsables de la asignación de capacidad de transporte para proyectos de generación menores de 10 MW conectados al Sistema de Distribución Local, deberán evaluar y resolver las solicitudes que les sean presentadas con base en criterios objetivos, técnicos y razonables, debidamente documentados, garantizando en todo caso la aplicación no discriminatoria de las condiciones de acceso y absteniéndose de adoptar decisiones que puedan generar, sin justificación fundada, tratos diferenciados entre solicitudes equivalentes u obstrucciones injustificadas al acceso de los agentes a la capacidad de transporte. (…)”
Una vez analizada la recomendación de la SIC, esta Comisión al considerarlo pertinente, procedió a ajustar el artículo 6 de la presente resolución en el sentido propuesto por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1422 del 27 de noviembre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Definir reglas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1, mediante las cuales se priorice la conexión de los Proyectos con Obligaciones y los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente resolución aplica para los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al sistema que requieran solicitar o ampliar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y que cumplan las condiciones para radicar solicitudes según lo dispuesto en los capítulos 2 y 3 de esta resolución.
Lo dispuesto en la presente resolución no será aplicable para la radicación de solicitudes de los proyectos de conexión de usuarios finales, para los cuales se seguirá considerando la excepción que para ellos se estableció en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023.
Lo establecido en el artículo de la presente resolución únicamente aplica para los proyectos clase 1 que cuenten con capacidad de transporte asignada a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Lo establecido en el artículo aplica para cualquier proyecto clase 1, independientemente de que la capacidad le haya sido asignada antes o después de la entrada en vigor de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. Las disposiciones establecidas en la presente resolución reemplazarán, durante su periodo de aplicación, todas aquellas disposiciones que sean diferentes a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021. De manera complementaria, para todo lo que no se encuentre establecido en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.
Las disposiciones establecidas en esta resolución para asignar capacidad de transporte únicamente serán aplicables para resolver las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, exceptuando lo dispuesto en el artículo de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente.
Interesado: Definido en el artículo 2o de la Resolución CREG 075 de 2021. En esta resolución, se refiere específicamente a aquel al que le son aplicables las disposiciones acá definidas.
Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho, de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada de la liquidación y administración de cuentas por los cargos de uso de las redes del SIN que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transmisores nacionales y de los operadores de red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Obra Requerida: Proyecto que se requiere instalar en el STN, STR o SDL para eliminar las restricciones eléctricas que se causarían por la conexión de un Proyecto con Obligaciones y que no incluye activos de conexión. La Obra Requerida será la identificada en el concepto de conexión mediante el cual se asigne la capacidad de transporte a un Proyecto con Obligaciones, pero sin incluir proyectos que: i) se encuentren en ejecución por parte de un Transportador o ii) ya hayan sido adjudicados a un Transportador.
Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido: Proyecto que cuente con el (los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente.
Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5o. PERIODO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta que la CREG publique la regulación con la actualización normativa de las disposiciones de asignación de capacidad de transporte que se encuentran definidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLE DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La UPME será responsable de recibir y evaluar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos que soliciten conexión al STN y al STR y de los proyectos mayores o iguales a 10 MW que soliciten conexión al SDL. Las solicitudes de los proyectos menores a 10 MW que soliciten conexión al SDL serán resultas por el Operador de Red, OR, responsable del punto de conexión solicitado. Para los dos casos, en la presente resolución se hará referencia al responsable de la asignación de capacidad de transporte o responsable de la asignación.
En su función de responsables de la asignación de capacidad de transporte, los OR deberán evaluar y resolver las solicitudes aplicando de manera objetiva, técnica y razonable el procedimiento establecido en el artículo de la presente resolución, garantizando que no se produzca discriminación entre solicitudes equivalentes, ni obstrucciones injustificadas. Los OR deberán documentar cada proceso, de manera que pueda verificarse el tratamiento dado a cada solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Los OR deberán remitir a la UPME, a la SSPD, a la SIC y a la CREG, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya cumplido alguno de los plazos de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte establecidos en esta resolución, una relación de los proyectos sobre los que hayan recibido solicitudes de asignación de capacidad. Cómo mínimo se deberá informar el nombre del proyecto, la razón social del Interesado, nombre del representante legal, la capacidad de transporte solicitada en MW, punto de conexión solicitado, el nivel de tensión, tecnología y la fecha de puesta en operación solicitada. La UPME podrá solicitar más información, de considerarlo necesario.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que finalice el plazo de emisión de los conceptos de conexión, los OR deberán enviar a las mencionadas entidades la misma relación de los proyectos, pero identificando para cada uno si la capacidad de transporte fue asignada y en el caso de los Proyectos con Obligaciones, cuando aplique, la Obra Requerida y el responsable de su ejecución.
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de quien sea el responsable de la asignación, la UPME será la responsable de lo relacionado con la aceptación, el seguimiento y la liberación de la capacidad de transporte asignada, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 7o. ACATAMIENTO DE LOS FINES REGULATORIOS. Se considerará un incumplimiento a los fines regulatorios, en los términos establecidos en los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 080 de 2019, cuando un Interesado, directamente o por interpuesta persona con quien tenga situación de control, solicite ante el OR la asignación de capacidad para dos (2) o más proyectos menores a 10 MW en un mismo punto de conexión. Estas situaciones serán revisadas por la SSPD y la SIC, cuando dentro de las funciones de su competencia lo encuentren necesario.
ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN PARA ANÁLISIS ELÉCTRICOS. Para la elaboración de los análisis técnicos de la conexión del proyecto, los Interesados deberán utilizar la información de parámetros eléctricos del sistema que se encuentre disponible en la Ventanilla Única.
Para tal fin, la UPME mantendrá cargada en la Ventanilla Única la información actualizada de los parámetros eléctricos y topología de modelación del STN y de los STR que utiliza para sus análisis.
Es responsabilidad de los transportadores mantener actualizada la información reportada sobre los parámetros de los activos de sus sistemas, incluyendo tanto los activos en operación como aquellos asociados a obras de expansión futuras, reportando la mejor información disponible que permita el adecuado modelamiento de la red.
Con respecto a la información de los SDL, los OR deberán mantener actualizada en la Ventanilla Única la información correspondiente a la red de su mercado de comercialización, incluyendo los parámetros eléctricos y topología del sistema que utilizan para sus análisis eléctricos, con base en la información modelada en el software de análisis de sistemas de potencia que utiliza cada empresa.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, los OR deberán entregar a la UPME copia del modelo de su sistema, parametrizado, identificando el software en que se encuentra modelado y en las condiciones que para tal fin defina la UPME.
Es obligación de los OR que en todo momento la información sobre parámetros del sistema que esté reportada en la Ventanilla Única sea exactamente igual a la que hayan entregado a la UPME y que las modificaciones que de esta se produzcan sean actualizadas en la Ventanilla Única.
Adicionalmente, con el fin de que sea utilizada a partir del primer proceso de asignación de capacidad que se realice bajo las reglas establecidas en la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, la UPME cargará en la Ventanilla Única la información detallada de los escenarios de generación y demanda con los que tiene parametrizada su herramienta de análisis eléctricos. Esta información deberá incluir al menos el despacho utilizado en cada planta de generación, la carga en cada nodo, el estado de las compensaciones en cada escenario y demás elementos operativos necesarios. Dicha información deberá ser consultada por los Interesados para utilizarla en la modelación de sus proyectos, de forma que exista consistencia en el análisis de restricciones eléctricas hecho por la Unidad y los realizados por los Interesados.
La UPME deberá mantener actualizada la información mencionada, para que esta pueda ser utilizada cada vez que se requiera.
ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN PREVIA CON TRANSPORTADORES. Previo al proceso de asignación de capacidad de transporte, los Interesados que lo consideren necesario podrán consultar con el(los) Transportador(es) respectivo(s) los diferentes aspectos relacionados con la conexión de sus proyectos.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTADORES. Adicional a las responsabilidades que se establecen en esta resolución y en la demás normativa, los Transportadores son responsables de: i) atender y resolver las consultas de los Interesados en conectarse en su sistema, de manera ágil y cabal, observando los fines de la regulación según lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2019; ii) entregar al responsable de la asignación, según sea el caso, los comentarios y observaciones acerca de la viabilidad técnica y física de la conexión de los proyectos que solicitan asignación de capacidad de transporte en el sistema, cumpliendo los plazos definidos para tal fin y atendiendo las reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019 y iii) resolver de manera prioritaria cualquier consulta que pueda hacer el responsable de la asignación durante el proceso.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Los procedimientos aplicables para la asignación de la capacidad de transporte solicitada por los Interesados responsables de los Proyectos con Obligaciones y de los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, independientemente de quien sea el responsable de la asignación, serán definidos por la UPME, considerando los lineamientos establecidos para tal fin en el artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificaciones.
En los procedimientos se deberá evaluar el efecto en el sistema por la conexión del proyecto, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el corto y mediano plazo y se deberán tener en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de espacio físico para la conexión, de acuerdo con la información que presente el Interesado y los comentarios que haga el Transportador.
En el caso de los Proyectos con Obligaciones se deberá considerar en el procedimiento lo relacionado con el análisis de las obras necesarias para eliminar restricciones eléctricas.
Los procedimientos deberán establecer los términos, etapas y condiciones del proceso, así como las responsabilidades cada una de las partes, según lo establecido en la regulación y lo que considere necesario la UPME como responsable del procedimiento.
Los procedimientos deberán establecer de manera detallada los mecanismos de coordinación, entrega de información y comunicación entre la UPME y los OR, para los casos en que, en un mismo punto de conexión o dentro de una misma zona de influencia eléctrica, se radiquen solicitudes de asignación de capacidad de transporte correspondientes a dos (2) o más proyectos que presenten interacción eléctrica entre sí y cuenten con distinto responsable de asignación. Dichos mecanismos deberán buscar que las evaluaciones sean técnicamente consistentes, se apliquen criterios de análisis uniformes y se respeten los límites de capacidad y las condiciones operativas de la red.
Los procedimientos serán publicados por la UPME dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Este plazo podrá ser menor en caso de que la UPME así lo considere.
ARTÍCULO 12. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para la solicitud de asignación de capacidad de transporte no se requerirá la entrega del estudio de conexión y disponibilidad de espacio físico con las características establecidas en la Circular CREG 047 de 2023, sino la entrega de una información básica y otra complementaria, que serán determinadas y publicadas por la UPME en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Este plazo podrá ser menor en caso de que la UPME así lo considere.
Para determinar la información básica que debe ser radicada en la solicitud, la UPME considerará que esta información se limite a determinar que el proyecto cumpla las características requeridas para solicitar la capacidad, según lo dispuesto en esta resolución y demás regulación vigente.
Para determinar la información complementaria que debe ser radicada, la UPME considerará que esta sea suficiente para evaluar la viabilidad técnica y física de la conexión, incluyendo para el caso de los Proyectos con Obligaciones la obra propuesta para eliminar las restricciones identificadas en el informe emitido por la UPME, como parte de las actividades del calendario de la subasta, convocatoria o mecanismo respectivo, o para el caso de los Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido, la información mencionada en los factores de priorización que trata el artículo de la presente resolución.
La información que determine la UPME, según lo dispuesto en este artículo, será la requerida para toda solicitud de asignación de capacidad de transporte, independientemente de quien sea el responsable de esta asignación.
PARÁGRAFO: En la información complementaria de un Proyecto con Obligaciones se podrá incluir, simultáneamente, una alternativa de conexión temporal que permita conectar todo o parte del total de la capacidad solicitada para el proyecto, mientras entra en operación la Obra Requerida, considerando lo establecido sobre el tema en el artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. PLAZO DE EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. El plazo máximo de emisión del concepto de conexión de las solicitudes radicadas en el marco de lo dispuesto en la presente resolución será de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en la que se haya producido su radicación formal. Este plazo podrá ser menor en caso de que el responsable de la asignación así lo considere.
La UPME y los OR deberán incluir en la página de inicio de su sitio web un enlace de acceso público al sitio donde se pueden consultar los conceptos emitidos. Esta información debe ser actualizada a medida que se expidan los conceptos de conexión.
ARTÍCULO 14. OTROS PROYECTOS. Durante la vigencia de esta resolución no se podrán radicar solicitudes de asignación de capacidad de proyectos clase 1 diferentes a los cubiertos por los capítulos 2 y 3 de la presente resolución, con excepción de los proyectos de conexión de usuarios finales, para los cuales se seguirá considerando la excepción que para ellos se estableció en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023.
REGLAS DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 15. RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES. Los Interesados responsables de Proyectos con Obligaciones que requieran la asignación de capacidad de transporte deberán solicitarla ante el responsable de la asignación, considerando lo siguiente:
a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya producido la publicación de los resultados de la adjudicación de obligaciones con el sistema, independientemente de que se encuentre en curso un proceso de asignación de capacidad de transporte de un calendario anterior, el Interesado deberá radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte con la información básica que se haya definido para tal fin, según lo dispuesto en el artículo de esta resolución.
b) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo establecido para la radicación de las solicitudes con la información básica, el responsable de la asignación de capacidad de transporte revisará si la documentación radicada se encuentra completa, según el contenido exigido para ello.
c) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión mencionada, el responsable de la asignación informará al Interesado si la documentación se encuentra completa y, en caso de no estarlo, el Interesado deberá subsanar lo informado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no subsana lo informado se entenderá desistida la solicitud.
d) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de radicación de las solicitudes con la información básica, el Interesado deberá radicar la información complementaria del proyecto, de que trata el artículo de esta resolución, que soporte la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto. En esta se deberá incluir la información de la obra propuesta por el Interesado para eliminar las restricciones eléctricas que requieren ser solucionadas para viabilizar la conexión del proyecto, acorde con el informe de restricciones eléctricas emitido por la UPME como parte de las actividades del calendario de la subasta, convocaría o mecanismo respectivo.
e) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que el Interesado haya radicado la información complementaria, el responsable de la asignación revisará que esta se encuentre completa según lo exigido para tal fin.
f) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión mencionada, el responsable de la asignación comunicará al Interesado si la información complementaria se encuentra completa y en caso de no estarlo el Interesado deberá subsanar lo informado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no subsana lo informado, la solicitud será analizada con la información que se tenga disponible, por lo que las deficiencias de información serán responsabilidad exclusiva del Interesado. La solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal aquella en que se cumpla el plazo para la subsanación de la información complementaria; o, cuando esta no haya sido requerida, la fecha en que dicha información haya sido radicada.
g) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud, el responsable de la asignación remitirá una copia a el(los) Transportador(es) responsable(s) de activos en el punto de conexión propuesto. Cuando en el punto de conexión del proyecto existan activos bajo responsabilidad de más de un Transportador, el responsable de la asignación deberá remitir copia de la solicitud a todos ellos, con el fin de que cada uno emita sus comentarios dentro del plazo establecido para tal efecto.
h) Dentro de los de veinte (20) días hábiles siguientes a que reciba la copia de la solicitud, el Transportador deberá enviar comentarios al responsable de la asignación sobre la conexión del proyecto y la obra propuesta. Si el Transportador no entrega sus comentarios o aclaraciones en los plazos previstos se entenderá que se encuentra conforme con la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto.
La información aquí descrita deberá ser presentada a través de la Ventanilla Única, cuando el responsable de la asignación sea la UPME; o a través de la página web del OR cuando este sea el responsable.
PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos para los que no se expida la certificación de las obligaciones adquiridas con el sistema no continuarán su trámite ante el responsable de la asignación y se considerarán archivadas a partir del día siguiente al plazo que se haya definido para la expedición de dicha certificación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el responsable de la asignación sea el OR no aplica el envío de comentarios para sí mismo
ARTÍCULO 16. PROYECTOS CON OBLIGACIONES EN TRÁMITE. También se podrá solicitar la asignación o ampliación de capacidad de transporte, aplicando las reglas para Proyectos con Obligaciones establecidas en esta resolución, cuando se trate de proyectos que adquirieron las obligaciones previo a la entrada en vigor de esta resolución, independientemente de que se encuentren dentro de un trámite de asignación de la capacidad de transporte que no se haya finalizado.
ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES. Los únicos criterios para la asignación de la capacidad de transporte de un Proyecto con Obligaciones que se consideren en el procedimiento de que trata el artículo de la presente resolución, serán que dicha capacidad se prevea disponible a partir de la FPO solicitada y que, en un horizonte de análisis de diez (10) años, la conexión del proyecto no genere alguna restricción eléctrica en el sistema.
Para la evaluación de la disponibilidad de la capacidad de transporte a asignar, se deberá considerar la obra propuesta por el Interesado para eliminar las restricciones eléctricas derivadas de la conexión, identificadas previamente.
El responsable de la asignación podrá emitir comentarios al Interesado sobre las obras propuestas, identificando los elementos que deban ser reevaluados o complementados. Los comentarios deberán ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de que se reciba la solicitud, incluyendo los ajustes que sean necesarios.
Si el responsable de la asignación encuentra que la obra propuesta elimina las restricciones eléctricas asociadas a la conexión de generador, asignará la capacidad de transporte e identificará esta obra como la Obra Requerida. En el concepto también se deberá identificar la relación entre el beneficio y el costo de la Obra Requerida.
Cuando el Interesado haya presentado simultáneamente la solicitud de aprobación de una conexión temporal, con base en lo dispuesto en el parágrafo del artículo de esta resolución, dicha solicitud será evaluada por el responsable de la asignación para la emisión del concepto de conexión, considerando que en ningún caso la alternativa de conexión temporal solicitada podrá reemplazar la Obra Requerida, por lo que el Proyecto con Obligaciones solo podrá mantenerse conectado mediante esta alternativa temporal durante el plazo que para tal fin se defina en el concepto de conexión.
La conexión temporal propuesta se considerará cubierta por el literal a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 y, por lo tanto, se le aplicará la regulación definida para ello.
ARTÍCULO 18. OBRA PROPUESTA PARA ELIMINAR RESTRICCIONES ELÉCTRICAS. El Interesado será el responsable de proponer la obra necesaria para eliminar las restricciones eléctricas que se identifiquen en el informe entregado por la UPME como parte de las actividades del calendario de la subasta, convocatoria o mecanismo donde haya resultado adjudicatario el Proyecto con Obligaciones. Esta obra debe hacer parte de la información complementaria de que trata el artículo de la presente resolución.
Para la definición de la obra propuesta, previo a la radicación de la solicitud, el Interesado podrá consultar a los Transportadores responsables de activos en el punto de conexión previsto. Cuando las restricciones eléctricas identificadas coincidan para dos o más Proyectos con Obligaciones, los Interesados podrán proponer una misma obra, siempre que esta permita la eliminación de las restricciones derivadas de la conexión de dichos proyectos. En este caso, la obra deberá ser acordada previamente entre los Interesados con el fin de que sea la obra propuesta que se radique ante el responsable de la asignación.
ARTÍCULO 19. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA REQUERIDA. Con base en la evaluación de la obra propuesta en la solicitud del Interesado, en el concepto de conexión en el que se apruebe la asignación de capacidad de transporte del Proyecto con Obligaciones se identificará la Obra Requerida que se define en el artículo de esta resolución.
ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN DE LA OBRA REQUERIDA. Según el nivel de tensión correspondiente, tendrá la primera opción para ejecutar el proyecto de la Obra Requerida el Transmisor Nacional que representa ante el LAC el mayor valor de activos en el respectivo nivel de tensión en la subestación a la que se conectará el Proyecto con Obligaciones o el OR del mercado de comercialización al que pertenece el punto de conexión.
Para determinar si el Transportador acepta la ejecución de la Obra Requerida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que quede en firme el concepto de conexión, el responsable de la asignación deberá consultarle sobre su interés en realizarla. La respuesta del Transportador debe ser radicada ante el responsable de la asignación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que haya recibido la consulta.
Si el Transportador no manifiesta interés, la Obra Requerida podrá ser ejecutada por el Interesado al que le fue asignada la capacidad de transporte. Si la obra fue propuesta por más de un Interesado, entre ellos se deberá acordar quien será el responsable de ejecutar la Obra Requerida, lo cual deberá ser informado al responsable de la asignación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que quede en firme el concepto de conexión.
Independientemente de quién sea el responsable de la ejecución de la Obra Requerida, su entrada en operación deberá producirse, como mínimo, tres (3) meses antes de la FPO del Proyecto con Obligaciones.
Cuando la Obra Requerida sea ejecutada por el Interesado, según el nivel de tensión correspondiente, el Transmisor Nacional que representa ante el LAC el mayor valor de activos en el respectivo nivel de tensión en la subestación a la que se conectará el proyecto o el OR del mercado de comercialización al que pertenece la subestación a la que se conectará el proyecto, deberá asumir la representación ante el LAC de los activos respectivos de dicha obra y declarar su entrada en operación comercial.
Las condiciones de esta representación serán acordadas entre el Interesado y el Transportador, considerando el objeto de la presente resolución y atendiendo las reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019.
El responsable de la asignación publicará en la Ventanilla Única, en el caso de la UPME, o en su sitio web, en el caso del OR, quien ha quedado como responsable de la ejecución de la Obra Requerida, en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 21. REMUNERACIÓN DE LA OBRA REQUERIDA. Todo o parte de la Obra Requerida podrá remunerarse, dependiendo de la relación entre el beneficio y el costo del proyecto que haya sido identificada en el concepto de conexión. Si esta relación es inferior a 1, los activos serán incluidos con un porcentaje de uso igual al porcentaje de dicha relación, de lo contrario el porcentaje de uso será igual a 100%.
Para la remuneración, cuando correspondan a activos del STN se aplicarán las reglas para ampliaciones, establecidas en el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, o la que la modifique o sustituya, sin necesidad de encontrarse incluidos en el Plan de Expansión de Referencia de Transmisión. Si son activos del STR o SDL, para su remuneración deberá aplicarse la regulación definida en la Resolución CREG 015 de 2018, o la que la modifique o sustituya.
A los activos que componen las Obras Requeridas les aplicarán las reglas de calidad del servicio que se encuentren en la regulación vigente, según el nivel de tensión al que pertenezcan.
ARTÍCULO 22. REQUISITOS DE LA OBRA REQUERIDA. La Obra Requerida deberá cumplir las exigencias técnicas establecidas para su instalación, conexión y operación, según los reglamentos y la regulación que para tales fines se encuentren vigentes.
La Obra Requerida deberá contar con un interventor designado y contratado por el Interesado. Dicho contrato de interventoría deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos (2) meses después de la FPO de la Obra Requerida.
El interventor deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al Interesado, la siguiente información:
a) Informes cada noventa (90) días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real.
b) Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la FPO, un informe de recibo de obra de conformidad con los requisitos técnicos y de las normas aplicables.
ARTÍCULO 23. EXCEPCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE LA FPO. Cuando el Interesado que solicita la asignación de capacidad de transporte sea el responsable de la ejecución de la Obra Requerida, para modificar la FPO del Proyecto con Obligaciones no se podrá utilizar la causal ii del literal b) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
REGLAS DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS.
ARTÍCULO 24. RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS CON TRÁMITE AMBIENTAL CUMPLIDO. Podrá radicarse una solicitud de asignación de capacidad de transporte cuando se trate de un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido, de acuerdo con la definición que de este se establece en el artículo de la presente resolución.
Para soportar el cumplimiento del trámite ambiental se deberá entregar la copia de el(los) acto(s) administrativo(s) en firme con que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia, en caso de que sea necesaria para ese tipo de proyecto, y de los permisos y autorizaciones que deben obtenerse en materia ambiental para la construcción y puesta en operación de la planta. Si un proyecto no requiere licencia, permisos o autorizaciones ambientales debe soportar esto mediante comunicación expedida por la(s) autoridad(es) ambiental(es) respectiva(s) en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites.
Junto con los respectivos actos administrativos en firme, se deberá aportar una comunicación, expedida por la autoridad ambiental en un término no mayor a sesenta (60) días calendario previos a su presentación, en la que se confirme su vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales. En caso de identificarse una posible alteración o falta autenticidad de dicha documentación, el responsable de la asignación de capacidad de transporte informará a la autoridad competente para que conozca del hecho en los términos establecidos en los artículos 287 y 288 del Código Penal.
La entrega de la comunicación acerca de la vigencia o la no revocación de la licencia, permisos y autorizaciones, según corresponda, constituye un requisito obligatorio que debe estar cumplido en el momento de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad del proyecto. En consecuencia, será causal de rechazo de la solicitud la omisión de este requisito o la identificación de cualquier alteración o falta autenticidad de dicha documentación.
El proceso de radicación de la solicitud tendrá las siguientes etapas:
a) dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la última de las siguientes dos fechas: i) aquella en la que la UPME informe públicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025, o ii) aquella en la que la UPME publique el procedimiento de asignación de capacidad para los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos de que trata el artículo de la presente resolución, el Interesado responsable de un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido podrá radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte, con la información básica que se haya definido para tal fin, según lo dispuesto en el artículo de esta resolución. Esta información básica deberá incluir el soporte de cumplimiento del trámite ambiental mencionado en este artículo.
b) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo establecido para la radicación de las solicitudes con la información básica, el responsable de la asignación de capacidad de transporte revisará si la documentación radicada se encuentra completa, según el contenido exigido para ello.
c) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión mencionada, el responsable de la asignación informará al Interesado si la documentación se encuentra completa y, en caso de no estarlo, el Interesado deberá subsanar lo informado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no subsana lo informado se rechazará la solicitud.
d) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de radicación de las solicitudes con la información básica, el Interesado deberá radicar la información complementaria del proyecto que soporte la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto y la información de los factores utilizados para la priorización.
e) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que el Interesado haya radicado la información complementaria, el responsable de la asignación revisará que esta se encuentre completa según lo exigido para tal fin.
f) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión mencionada, el responsable de la asignación comunicará al Interesado si la información complementaria se encuentra completa y en caso de no estarlo el Interesado deberá subsanar lo informado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no subsana lo informado, la solicitud será analizada con la información que se tenga disponible, por lo que las deficiencias de información serán responsabilidad exclusiva del Interesado. La solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal aquella en que se cumpla el plazo para la subsanación de la información complementaria; o, cuando esta no haya sido requerida, la fecha en que dicha información haya sido radicada.
g) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud, el responsable de la asignación remitirá una copia a el(los) Transportador(es) responsable(s) de activos en el punto de conexión propuesto. Cuando en el punto de conexión del proyecto existan activos bajo responsabilidad de más de un Transportador, el responsable de la asignación deberá remitir copia de la solicitud a todos ellos, con el fin de que cada uno emita sus comentarios dentro del plazo establecido para tal efecto.
i) Dentro de los de veinte (20) días hábiles siguientes a que reciba la copia de la solicitud, el Transportador deberá enviar comentarios al responsable de la asignación sobre la conexión del proyecto. Si el Transportador no entrega sus comentarios o aclaraciones en los plazos previstos, se entenderá que se encuentra conforme con la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto.
Durante la vigencia de la presente resolución, podrán iniciarse otros procesos de asignación para Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido. Sin embargo, para efectos de determinar el plazo de radicación establecido en el literal de este artículo, este deberá contarse a partir de la fecha en que se cumplan tres (3) meses desde que la UPME haya publicado la información de la capacidad de transporte que haya quedado disponible después del proceso inmediatamente anterior, en lugar del plazo en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025.
La información aquí descrita deberá ser presentada a través de la Ventanilla Única, cuando el responsable de la asignación sea la UPME; o a través de la página web del OR cuando este sea el responsable.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES CON TRÁMITE AMBIENTAL CUMPLIDO. En el procedimiento de asignación de capacidad de transporte, de que trata el artículo de la presente resolución, se considerará que a un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido se le deberá asignar la capacidad de transporte solicitada cuando se verifique que esta se encuentra disponible desde la FPO solicitada y se verifique que por un horizonte mínimo de diez (10) años el proyecto no genera restricciones eléctricas en el sistema.
En los casos en que dos (2) o más proyectos de conexión soliciten capacidad de transporte en un mismo punto de conexión y dicha capacidad no sea suficiente para conectarlos a todos, se deberá establecer un orden de priorización para la asignación de la capacidad disponible, determinado con base en el puntaje de priorización obtenido por cada proyecto de acuerdo con los siguientes factores:
a) Impacto en la red eléctrica: Generar un impacto positivo sobre la red eléctrica con respecto al fortalecimiento del abastecimiento en zonas con limitaciones, reducción de congestiones y mejora en la confiabilidad. La UPME determinará, en el procedimiento que defina según lo dispuesto en el artículo de la presente resolución, la forma en que el respectivo responsable de la asignación valorará numéricamente este impacto.
b) Tramite ambiental de la línea de conexión: Disponer del (los) acto(s) administrativo(s) en firme, en el que la autoridad ambiental competente otorga la licencia ambiental de la línea requerida para su conexión al STN o el STR o si su conexión se va a hacer en un SDL de todos los permisos ambientales, según corresponda.
c) Derecho de los predios para la planta: Acreditar la tenencia o propiedad de la totalidad de los predios requeridos para la construcción de las instalaciones de la planta, mediante la presentación de los contratos de arrendamiento o los certificados de tradición y libertad correspondientes, acompañados de un plano georreferenciado que muestre la distribución en planta de las áreas con los equipos que conforman la instalación de generación con la capacidad solicitada, y se identifiquen claramente los predios relacionados con los documentos aportados.
d) Derecho de los predios para la línea de conexión: Acreditar las servidumbres requeridas sobre los predios necesarios para la construcción de la infraestructura asociada a la línea de conexión, mediante la presentación de los certificados de tradición y libertad, contratos de arrendamiento, autos admisorios de demanda de servidumbre o demandas de servidumbre inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes. Esta documentación deberá estar acompañada de un plano georreferenciado que muestre la distribución de las áreas con la infraestructura que conforma el trazado de la línea de conexión, en el que se identifiquen claramente los predios vinculados con los documentos aportados.
e) Contratos de energía: Presentar los contratos de compraventa de energía suscritos con generadores o comercializadores que estén debidamente registrados en el mercado de energía eléctrica y que cuenten con fechas de inicio de suministro contractualmente vinculantes.
f) Acuerdos de coexistencia: Demostrar la suscripción de todos los acuerdos de coexistencia requeridos para la superposición de proyectos de infraestructura, en las áreas de influencia correspondientes a la planta de generación y del trazado de la línea de conexión, mediante la presentación de los documentos debidamente firmados por las partes involucradas.
g) Cierre financiero: Avalar el cierre financiero del proyecto, mediante alguno de los siguientes documentos: contratos de financiamiento firmado con entidades bancarias o fondos de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, carta de compromiso de crédito irrevocable con condiciones financieras definitivas, certificados de cumplimiento de condiciones precedentes al desembolso, constancia de disponibilidad de recursos en cuentas fiduciarias o en vehículos financieros dedicados al proyecto.
h) Licencia de construcción: Acreditar la(s) licencia(s) de construcción para la planta de generación, mediante la presentación de los documentos legales pertinentes en cada caso.
i) Compra de equipos eléctricos: Demostrar la adquisición de los equipos principales tales como transformadores, aerogeneradores, paneles, turbinas, generadores sincrónicos, generadores eléctricos, etc., mediante la presentación de las facturas expedidas por el proveedor correspondiente.
Los soportes y documentación relativa a estos factores de priorización deberán ser entregados como parte de la información complementaria mencionada en el artículo de la presente resolución.
El responsable de la asignación considerará veraz la documentación aportada por el Interesado, únicamente con la entrega de una declaración juramentada suscrita por el representante legal de proyecto, la cual deberá presentarse en el momento de entrega de esta información complementaria. En el caso que se conozca la falsedad o adulteración de alguno de los documentos aportados o de su contenido, se entenderá desistida la solicitud o, de haberse asignado la capacidad de transporte, esta será revocada y liberada. Adicionalmente, el responsable de la asignación deberá informar de esta situación a las autoridades judiciales, a la SSPD y a la SIC, para lo de su competencia.
Al factor establecido en el literal a) se le asignará un puntaje entre cero (0) y uno (1), con máximo dos (2) cifras decimales, resultante de la ponderación de la valoración numérica del impacto positivo de la red obtenido por el proyecto, en comparación con los demás proyectos que están solicitando capacidad en el mismo punto de conexión.
Los factores de priorización correspondientes a los demás literales, tendrán un puntaje de acuerdo con la siguiente ponderación:
| Factor | Puntaje |
| b) Tramite ambiental de la línea de conexión | 1 |
| c) Derecho de los predios para la planta | 1 |
| d) Derecho de los predios para la línea de conexión | 1 |
| e) Contratos de energía | 1 |
| f) Acuerdos de coexistencia | 0,5 |
| g) Cierre financiero | 0,5 |
| h) Licencia de construcción | 0,25 |
| i) Compra de equipos eléctricos: | 0,25 |
Cada factor tendrá el puntaje identificado en la tabla anterior cuando sea demostrado o, en caso contrario, tendrá un puntaje de cero (0).
Con el fin de mantener la igualdad de condiciones en la evaluación, cuando un factor no resulte aplicable al proyecto, el Interesado deberá presentar una justificación que sustente dicha condición, y si el responsable de la asignación de capacidad aprueba la justificación presentada, se le asignará al factor el puntaje identificado en la tabla. En el caso de que el responsable de la asignación no apruebe la justificación, el factor se calificará con un puntaje de cero (0).
El responsable de la asignación revisará los soportes de cumplimiento de estos factores y asignará la capacidad solicitada por los proyectos, hasta el límite de la capacidad de transporte disponible en el punto de conexión, iniciando por los proyectos con mayor puntaje total de priorización obtenido por el proyecto a través de la siguiente formula:
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Donde:
| PP: | Puntaje de priorización |
| IR: | Impacto en la red eléctrica. |
| TAL: | Trámite ambiental de la línea de conexión. |
| DPP: | Derecho de los predios para la planta. |
| DPL: | Derecho de los predios para la línea de conexión. |
| CE: | Contratos de energía. |
| AC: | Acuerdos de coexistencia. |
| CF: | Cierre financiero. |
| LC: | Licencia de construcción. |
| CEE: | Compra de equipos eléctricos. |
En caso de empate tendrá prioridad el proyecto que primero haya iniciado el trámite ambiental de la planta, para lo cual deberá entregarse la documentación que soporte esto.
Cuando la capacidad de transporte en el sistema no sea suficiente para aprobar la capacidad requerida por el proyecto, sin que se generen restricciones eléctricas en el sistema, el concepto de conexión será emitido negando la capacidad solicitada.
GARANTÍAS.
ARTÍCULO 26. GARANTÍA INICIAL. Con el propósito de respaldar el compromiso de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte presentadas con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución, el Interesado deberá constituir una garantía inicial.
La garantía inicial deberá ser entregada al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, por los medios que este disponga, con una vigencia mínima de un (1) año contado desde su emisión y le aplicarán las reglas establecidas en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, con excepción de lo que sea diferente según lo dispuesto en este capítulo.
Junto con la entrega de la garantía inicial deberá suministrarse una copia de la radicación de la solicitud ante el responsable de la asignación, identificando el número de radicado e indicando los kW de la capacidad de transporte solicitada y el nombre del proyecto. Para esto deberá considerarse los formatos que el ASIC disponga.
El valor de cobertura de la garantía inicial será calculado en pesos colombianos, multiplicando cinco (5) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte solicitada y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente para el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía.
El ASIC contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su revisión y aprobación a partir de la fecha de recibo.
La copia de aprobación de la garantía inicial por parte del ASIC deberá ser entregada por el Interesado al responsable de la asignación de capacidad en los siguientes plazos establecidos, según sea el caso:
a) Proyectos con obligaciones: Entrega de la garantía inicial dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la certificación de asignación de obligaciones emitida por el ASIC.
b) Proyectos con Tramites Ambientales Cumplidos: Entrega de la garantía inicial junto con la radicación de la información complementaria.
En el caso que el interesado no haga entrega de la copia de la aprobación de la garantía inicial dentro de los plazos definidos, se entenderá que desiste de su solicitud.
La garantía inicial deberá encontrarse vigente al momento de aprobación por parte del ASIC de la garantía para reserva de capacidad del proyecto y, para garantizar esto, la vigencia de la garantía inicial deberá ampliarse por tres (3) meses más, al menos treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
PARÁGRAFO. El otorgamiento de la garantía inicial de que trata este artículo no será exigido para los proyectos que cumplan las condiciones de excepción de la garantía para reserva de capacidad, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA INICIAL. La garantía inicial será ejecutada por el ASIC en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose emitido un concepto de conexión favorable, el solicitante no cumpla con los plazos y entrega de los documentos estipulados en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, requeridos para la aceptación de la capacidad de transporte asignada.
b) Cuando no se amplie la vigencia de esta garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la presente resolución.
c) Cuando se evidencie que con la solicitud de asignación de capacidad de transporte se presentó información falsa.
Para los casos de los literales y el ASIC iniciará el proceso de ejecución de la garantía inicial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se le informe de la ocurrencia de estos casos. En el caso del literal el ASIC iniciará el proceso de ejecución de la garantía inicial, sin que medie declaratoria o acto administrativo alguno por parte del responsable de la asignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se produzca el vencimiento de plazos.
PARÁGRAFO. La ejecución de la garantía inicial por el caso establecido en el literal a) de este artículo será causal de la liberación de la capacidad que le haya sido asignada al proyecto
ARTÍCULO 28. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía inicial será devuelta al solicitante cuando como resultado de la evaluación no se asigne la capacidad de transporte solicitada, o cuando el ASIC apruebe la garantía para reserva de capacidad de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
ARTÍCULO 29. REEMPLAZO DE LA GARANTÍA. Cuando el Interesado obtenga el concepto de conexión favorable, la garantía inicial deberá ser reemplazada por la garantía para reserva de capacidad que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 y cumplir las demás disposiciones que para esta se establecen en dicha resolución.
REGLAS ADICIONALES DE LIBERACIÓN DE CAPACIDAD.
ARTÍCULO 30. LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE CAPACIDAD TRANSPORTE ASIGNADA. Por una única vez, los Interesados responsables de proyectos clase 1 que a la entrada en vigor de la presente resolución cuenten con capacidad de transporte asignada, voluntariamente y sin condición alguna, podrán renunciar al punto de conexión que les fue asignado, agotando el siguiente procedimiento:
a) Radicar comunicación escrita ante el ASIC en la que el representante legal del proyecto manifieste que a la fecha de su presentación no existe un acto administrativo de liberación de la capacidad de transporte que se encuentre en firme, así mismo que, de manera voluntaria ha tomado la decisión de solicitar la liberación de la capacidad de transporte que le fue asignada y que solicita la devolución de la garantía para reserva de capacidad con la que se respalda el compromiso de la puesta en operación oportuna, incluyendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del Proyecto.
- Interesado o Titular.
- Punto de conexión.
- Capacidad asignada.
- Número del concepto de conexión emitido por la UPME.
- Número de la garantía que solicita devolver.
b) Presentar la manifestación de liberación voluntaria en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
c) El ASIC realizará la devolución de la respectiva garantía para reserva de capacidad, establecida con base en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de liberación voluntaria.
d) El ASIC informará a la UPME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal b) del presente artículo, la relación de todos los proyectos a los cuales se les haya efectuado la devolución de la garantía para reserva de capacidad, incluyendo la información señalada en el literal a) de este mismo artículo.
Lo dispuesto en este artículo podrá aplicarse a los proyectos clase 1 que cumplan las siguientes características:
i. No tenga en firme un acto administrativo de liberación de la respectiva capacidad de transporte, expedido por el responsable de la asignación.
ii. No corresponda a un proyecto de generación de energía eléctrica con obligaciones vigentes con el sistema, adquiridas a través de los mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.
iii. Tengan aprobada y vigente la garantía para reserva de capacidad de transporte.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el ASIC le informe sobre la devolución de las garantías, la UPME emitirá un acto administrativo en el que se identifique la totalidad de la capacidad de transporte que quedó liberada y los siguientes datos para cada proyecto al que se le aplicó la liberación voluntaria de capacidad: i) nombre del proyecto, ii) capacidad liberada, iii) punto de conexión, iv) nivel de tensión y v) FPO otorgada.
Adicionalmente, decretará la finalización del seguimiento de los proyectos con su respectivo archivo. Sobre dicha actuación no procederá recurso alguno.
Se entiende que, con la finalización del seguimiento de los proyectos, también se da por terminada y archivada cualquier actuación administrativa que estuviera tramitando el responsable de la asignación sobre estos proyectos.
PARÁGRAFO: A partir del día siguiente a que quede en firme el acto administrativo con el que se publique la información sobre los proyectos a los que se les aplicó la liberación voluntaria de capacidad, la UPME continuará con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Interesados o titulares de los proyectos clase 1 con capacidad de transporte vigente y procurando por el uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN.
Para el caso de los proyectos clase 1, que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, no tengan aprobada por el ASIC la garantía para reserva de capacidad, el responsable de la asignación deberá continuar o iniciar el proceso de liberación de la respectiva capacidad de transporte.
ARTÍCULO 31. DESISTIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Los desistimientos tácitos establecidos con base en la Resolución CREG 075 de 2021 se entenderán como una renuncia a la capacidad de transporte que le fue asignada a un proyecto clase 1. Vencido el plazo que configura el desistimiento tácito, la UPME mediante acto administrativo motivado lo decretará y contra este acto únicamente procederá recurso de reposición. Una vez en firme el desistimiento, será archivada la solicitud.
Adicionalmente, el incumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 por parte del Interesado, se entenderá como un desistimiento tácito de la capacidad de transporte que le fue asignada a un proyecto clase 1 y, en consecuencia, le aplicará lo establecido en este artículo para su liberación.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN DE CAPACIDAD DISPONIBLE. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que finalice cada proceso de asignación de capacidad de transporte, a través de la Ventanilla Única o el sitio web del OR, según corresponda, el responsable de la asignación publicará la información actualizada de la capacidad de transporte que se encuentre disponible en el sistema y de la capacidad de cortocircuito, ambos datos por subestación y nivel de tensión. En caso de considerarlo necesario, la UPME podrá definir información adicional que debe ser publicada.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones. El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución. Cada Transportador deberá actualizar el informe trimestralmente y, además, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se finalice un proceso de asignación de capacidad de transporte.
Para efectos de vigilancia y control de esta disposición en el informe se deberá indicar la última fecha de actualización de la información publicada.
ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE CONTACTO. En un plazo de diez (10) días hábiles después de la entrada en vigor de la presente resolución, los Transportadores deberán informar máximo dos (2) direcciones de correo electrónico a través de las cuales recibirán la documentación sobre las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas sobre los activos que representan. Es responsabilidad de los Transportadores mantener actualizada esta información de contacto ante la UPME y en la Ventanilla Única.
ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 071 DE 2025. El artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025 tendrá las siguientes modificaciones:
i. Deróguese el literal b.
ii. Modifíquese el literal c, el cual quedará así:
c) Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensión.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
KAREN SHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo