CONCEPTO 2740 DE 2023
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Inquietudes generación de energía
Radicado CREG E2023004851
Respetado señor Villamizar:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.
“En el documento CREG 110 del 30 de agosto de 2021, los análisis de la CREG encontraron que las plantas existentes tienen costos hundidos que dependen de sus condiciones de desarrollo y antigüedad; en adición a esto, concluye que el mecanismo actual de asignación y formación del precio del Cargo por Confiabilidad para la remuneración de estas mismas plantas no da señales de eficiencia en términos del valor pagado y renovación el parque de generación.
Aun así, sabiendo que las plantas existentes están siendo sobrepagadas por la supuesta confiabilidad que aportan, en agosto de 2022 por medio de la Res. CREG 101-004 la CREG realiza una asignación de energía firme a plantas existentes mediante la metodología de prorrata; en lugar de adoptar la metodología a que sugería en el proyecto de Resolución CREG 133 de 2021.
Ahora bien, en enero de 2023 mediante comunicación pública, el gremio de los generadores hidro (Acolgen) declara que el nivel de los embalses se encuentran tan solo a 3.2% por encima de un mínimo (literal a. del comunicado), y que hoy en día con los niveles de embalse superiores ya no alcanza a atender la demanda del país (literal c.). Es decir, que se paga confiabilidad por encima de lo eficiente para que los generadores sostengan niveles de embalse que están cerca de mínimos o que no alcanzan para cubrir la demanda del país.
Por otro lado, según varias declaraciones de la CREG se supone que uno de los objetivos del Cargo por Confiabilidad es tener un techo de precios para que, en épocas de sequía, los generadores no abusen de nosotros los usuarios. Sin embargo, Acolgen dice que no durante sino incluso (sic) antes de las épocas de sequía? guardan? agua con precios altos, que igual llegan a dicho tipo e igual se mantiene los sobre costos a través de la bolsa. (sic)
Dado que estos comunicados son de conocimiento público y están en posesión del regulador, la CREG sabe que hay un sobrepago (Doc-CREG 110 de 2023) por una confiabilidad que no alcanza (literal c. comunicado de Acolgen) y también a través de los precios de bolsa (literal d. comunicado Acolgen). Pagamos dos veces una confiabilidad que no existe.
Me gustaría conocer:
- Los principios técnicos y económicos que han habilitado al regulador a conseguir este abuso al consumidor.
- La razón por la cual no se implementa la propuesta de la Res. 133 de 2021.
- Como logra su objetivo la CREG de garantizar la seguridad energética teniendo en cuenta que los generadores a través de comunicados a la opinión pública confiesa que no pueden dar.
Respuesta:
Damos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:
1. Los principios técnicos y económicos que han habilitado al regulador a conseguir este abuso al consumidor.
Sea lo primero aclarar que las reglas establecidas por la Comisión para el mercado de energía de corto plazo y el mercado de confiabilidad, se expiden en cumplimiento de la normativa definida en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (142 de 1994) y en la Ley Eléctrica (143 de 1994), aplicando los principios económicos reconocidos para este tipo de mercados y las mejores prácticas de la experiencia internacional. Es así como en los dos tipos de mercados, la definición de los precios se adelanta mediante mecanismos de subastas competitivas de sobre cerrado, que es una forma eficiente de establecer los precios en un mercado.
Dado lo anterior, es pertinente aclarar que en ningún momento el regulador habilita ningún abuso al consumidor, ni existe tal abuso en los precios del mercado de energía en los términos que señala en su comunicación, que se basa en su interpretación de declaraciones de terceros, sobre las cuales no le corresponde a la CREG pronunciarse.
Reiteramos que el objetivo de la Comisión es definir reglas para establecer el precio eficiente en los mercados que regula, tanto para quien compra como para quien vende, siempre en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994. En caso de que usted tenga conocimiento de casos concretos de abuso a los consumidores, lo invitamos a ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
2. La razón por la cual no se implementa la propuesta de la Res. 133 de 2021.
El mecanismo propuesto en la Resolución CREG 133 de 2021, busca mejorar el proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad entre las plantas existentes, de tal forma que se tengan señales de renovación, sin poner en riesgo la confiabilidad del sistema, pero reconociendo el costo eficiente de la prestación del servicio de confiabilidad, tal como se plantea en el Documento CREG 110 de 2021.
Teniendo en cuenta la agenda regulatoria del 2023, publicada mediante la Circular CREG 123 de 2022, el tema de la revisión de las reglas de la asignación e OEF a plantas existentes está en estudio y se tiene previsto completar los análisis para el primer semestre de 2023.
3. Como logra su objetivo la CREG de garantizar la seguridad energética teniendo en cuenta que los generadores a través de comunicados a la opinión pública confiesa que no pueden dar.
Para garantizar la confiabilidad del sistema, el esquema del Cargo por Confiabilidad tiene los siguientes mecanismos:
i. La definición de la energía firme de acuerdo con la tecnología: para el caso de las plantas hidráulicas se determina la energía que es capaz de garantizar la planta en la peor condición histórica de aportes (Res. CREG 071 de 2006), lo que garantiza que las OEF que se le asignen van a estar respaldadas por dicha planta. Situación similar aplica para las plantas eólicas (Res. CREG 101 006 de 2023) y solares (res. CREG 101-007 de 2023) con respecto a las series de velocidad de viento, irradiancia solar y temperatura. En lo atinente a las plantas térmicas (Res. CREG 071 de 2006) se considera su disponibilidad histórica y los contratos de combustible.
ii. Verificación anual de la energía firme (Res. CREG 127 de 2020): el operador del mercado hace una verificación anual de la energía firme y en caso de que la nueva energía firme sea inferior la obligaciones asignadas a la planta, el agente debe presentar al Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) y la CREG un plan de acción para garantizar la energía firme.
iii. Auditoría de parámetros (Res. 071 de 2006), la CREG puede solicitar al operador la contratación de una auditoría de parámetros para verificar el cálculo de la energía firme, y si existe discrepancias la CREG adelanta un proceso administrativo para confirmar o modificar las obligaciones asignadas. En el año 2021 se entregaron los resultados de la auditoría por la firma HMV Ingenieros y se adelantaron los procesos administrativos. En el caso de las plantas hidráulicas las resoluciones son: 501 017, 501 016, 501 015, 501 014, 501 013, 501 012, 501 012, 501 011, 501 010, 501 009, 501 008, 501 007, 501 006, 501 005, 501 004, 501 003 y 501 002 de 2022.
iv. La CREG anualmente adelanta ejercicio de balance para establecer si la oferta existente es suficiente para asegurar la confiabilidad la demanda esperada, de acuerdo con las proyecciones de demanda adelantadas por la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME). El último balance se puede consultar
en el Documento CREG 101 030, que el documento soporte de la Resolución CREG 101 034 A.
v. En lo que respecta a nivel mínimo del embalse que se requiere el sistema, la CREG tiene definido el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), Resolución CREG 026 de 2014, en donde para cada estación: de invierno que corresponde a los meses de mayo a noviembre de cada año t, y de verano que corresponde a los meses de diciembre del año t a abril del año t+1, se define la senda mínima de referencia del embalse del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual se publica en la página web del operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P. Con respecto a la senda de la estación precedente, correspondiente a los meses de diciembre de 2022 a abril de 2023, no se identificó momentos este año en los cuales no se haya cumplido con la citada senda.
Por otra parte, si se identifican situaciones de incumplimiento de la regulación, la entidad encargada de verificar dicha situación es la SSPD, encargada de la vigilancia y control de las actividades de loa agentes que prestan estos servicios.
Las resoluciones que se mencionan en las respuestas anteriores se pueden consultar
en nuestra página web (www.creg.gov.co)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo