RESOLUCIÓN 101 004 DE 2022
(febrero 1)
Diario Oficial No. 51.951 de 17 de febrero de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le otorgó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que debe cubrirse mediante Obligaciones de Energía Firme.
En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.
En el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.
La UPME publicó en su página WEB (www.upme.gov.co) el documento “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica y Gas Natural 2021-2035” (Proyección junio 2021), que corresponde a la proyección más reciente elaborada por la UPME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1142 del 17 de diciembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025”.
En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el mencionado proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 223 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1148 del 1 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, a quienes representan plantas existentes, para los períodos comprendidos de diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y de diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, así como el cronograma de actividades y las fechas máximas de ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2023-2024 Y 2024-2025. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre:
- Diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y
- Diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025.
Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006, y los plazos establecidos en el Anexo de esta resolución.
ARTÍCULO 3. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Resolución, el escenario de proyección de demanda de energía corresponderá al escenario de proyección denominado Límite Alto publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en junio de 2021.
ARTÍCULO 4. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre: diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, será la que se especifica en la siguiente tabla.
| Período 2023-2024 | Período 2024-2025 | ||
| Mes | Demanda Objetivo (GWh) | Mes | Demanda Objetivo (GWh) |
| Dic-2023 | 6.879 | Dic-2024 | 7.107 |
| Ene-2024 | 6.732 | Ene-2025 | 6.990 |
| Feb-2024 | 6.549 | Feb-2025 | 6.674 |
| Mar-2024 | 6.817 | Mar-2025 | 7.132 |
| Abr-2024 | 6.704 | Abr-2025 | 6.885 |
| May-2024 | 6.887 | May-2025 | 7.142 |
| Jun-2024 | 6.694 | Jun-2025 | 6.910 |
| Jul-2024 | 6.966 | Jul-2025 | 7.195 |
| Ago-2024 | 7.028 | Ago-2025 | 7.203 |
| Sep-2024 | 6.868 | Sep-2025 | 7.099 |
| Oct-2024 | 7.102 | Oct-2025 | 7.317 |
| Nov-2024 | 6.951 | Nov-2025 | 7.137 |
| Total | 82.177 | Total | 84.791 |
ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes con ENFICC no comprometida para la vigencia comprendida entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.
PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en Anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
ARTÍCULO 6. TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA LOS PERIODOS 2023-2024 Y 2024-2025. Para permitir que las plantas que salieron asignadas en la Tercera Subasta de Contratación de Largo Plazo adelantada en el 2021, reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía para lo compra venta de energía eléctrica proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, denominada CLPE 03-2021, puedan acogerse al mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 132 de 2019, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i. Para acogerse al mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad para alguno de los períodos a asignar en la presente resolución, la plantas con contratos adjudicados en la subasta CLPE 03-2021 lo podrán hacer máximo hasta el 30 de noviembre de 2022.
ii. Para estas plantas no se dará aplicación al cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”.
iii. Se debe dar cumplimiento a las demás condiciones que define la Resolución CREG 132 de 2019 para el mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 01 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo