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RESOLUCIÓN 223 DE 2021

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.899 de 26 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1142 del 17 de diciembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025” y el Documento CREG 183 de 2021.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.  

ARTÍCULO 4. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_asignación_2023_2025.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 5. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 17 DIC. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

La UPME publicó en su página WEB (www.upme.gov.co) el documento “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica y Gas Natural 2021-2035” (Proyección junio 2021).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, para los períodos comprendidos diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, así como el cronograma de actividades y las fechas máximas de ejecución de las mismas.

Artículo 2. Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondientes a los períodos 2023-2024 y 2024-2025. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre:

- Diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y

- Diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025.

Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 3. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Resolución, el escenario de proyección de demanda de energía corresponderá al escenario de proyección denominado Límite Alto publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en junio de 2021.

Artículo 4. Demanda Objetivo. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2023 y el treinta (30) de Noviembre de 2025 será la que se especifica en la siguiente tabla.

Mes2023-2024
(GWh)
Mes2024-2025
(GWh)
Dic-20236.879Dic-20247.107
Ene-20246.732Ene-20256.990
Feb-20246.549Feb-20256.674
Mar-20246.817Mar-20257.132
Abr-20246.704Abr-20256.885
May-20246.887May-20257.142
Jun-20246.694Jun-20256.910
Jul-20246.966Jul-20257.195
Ago-20247.028Ago-20257.203
Sep-20246.868Sep-20257.099
Oct-20247.102Oct-20257.317
Nov-20246.951Nov-20257.137
Total82.177Total84.791

Artículo 5. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes con ENFICC no comprometida para la vigencia comprendida entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA LOS PERÍODOS DICIEMBRE 1 DE 2023 A NOVIEMBRE 30 DE 2024 Y DICIEMBRE 1 DE 2024 A NOVIEMBRE 30 DE 2025

ItemTipoDescripciónResponsableFecha
1Enficc verificadaCorresponde a la Enficc verificada por el CND en aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020, y cuyos parámetros se declararon el diciembre 1 de 2021
CNDFecha publicación por CND de Enficc verificada
2Declaración de no interés de participar en la asignaciónEl agente informará mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal al CND, en el medio y formatos que éste defina, informando el nombre de la(s) planta(s) que no participaran en el mecanismo de asignación. En caso de no hacer declaración se entiende que participa.
AgentesDentro de los 5 días hábiles siguientes al item 1
3Declaración de contratos de plantas no despachadas centralmenteDeclaración al CND, en el medio y formatos que éste defina, en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.
Agentes
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al item 1
4Declaración de la energía comprometida en anillos de seguridad Declaración al CND, en el medio y formatos que éste defina, de la energía comprometida en anillos de seguridad que comprometen Enficc y/o EDA para el período a asignar
AgentesDentro de los 5 días hábiles siguientes al item 1
5Verificación ENFICC no comprometidaEl CND adelanta la verificación de la ENFICC no comprometida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019CNDDentro de los 3 días hábiles siguientes al item 4
6Asignación y publicación de resultadosPublicación de la asignación de OEF a cada uno de los generadores a prorrata de su Enficc no comprometida, considerando OEF asignadas y la PNDC con contratos de acuerdo con lo definido en el Artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.
ASICDentro de los 3 días hábiles siguientes al item 5
7Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento al ASICEntrega de contratos de combustible o garantías al ASIC

Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011.

La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.
AgentesDentro de los 20 días hábiles siguientes al item 6
8Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDentro de los 5 días hábiles siguientes al item 7
9Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los 2 días hábiles siguientes al item 8

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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