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RESOLUCIÓN 501 004 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P., planta Amoyá. Expediente No. 2021-0035.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Con en esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0035; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y, en consecuencia, transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., Planta Amoyá, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.

I. COMPETENCIA DE LA CREG

La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para aplicarlo.

Para la verificación de esos parámetros a cargo de la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que se realizaría una auditoría contratada por el CND. Si en el informe de auditoría se determina la existencia de discrepancias, con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta Amoyá.

Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo, y si se tiene en cuenta que se trata del cumplimiento de las funciones propias de la CREG, que por su naturaleza permanecen en el tiempo.

II. INFORME DE LA AUDITORÍA

En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV Ingenieros para la realización de la auditoría a los parámetros declarados por las plantas hidráulicas. El día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131, HMV Ingenieros presentó el informe final detallado de auditoría sobre la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022-2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:

- Capacidad Efectiva Neta

- Factor de Conversión

- IHF Plantas Hidráulicas

- Volumen de Espera

- Curva Guía Máxima y Mínima

- Arcos de Generación

- Arcos de Descarga

- Arcos de Bombeo

- Demanda Acueducto y Riego

- Factor de Retorno de Acueducto y Riego

- Topología de Plantas Hidráulicas

- Filtraciones

- Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)

- Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)

- Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales

- Embalse Mínimo Técnico

- Embalse Máximo Técnico

En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 25. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente ISAGEN S.A E.S.P.”, para la planta AMOYÁ lo siguiente:

PARÁMETRO
CENTRAL-RÍO-EMBALSE-SERIE
AMOYÁ
Capacidad Efectiva Neta NO
Factor de Conversión NO
IHFNO
Topología NO
Arcos de Generación NO
Arcos de Descarga NO
Arcos de BombeoNO
Embalse Mínimo TécnicoNO
Embalse Máximo Técnico NO
Volumen de EsperaNO
Curva Guía Mínima y Máxima NO
Demanda de Acueducto y Riego NO
Factor de Retorno de Acueducto y Riego NO
Filtraciones NO
Series SINSI

De acuerdo con la versión definitiva del informe final detallado de auditoría, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMV Ingenieros el día 16 de febrero de 2021, Radicación CREG E-2021-002123, la planta Amoyá presenta discrepancias en el reporte del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN.

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA

La CREG, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el informe de la Auditoría, mediante auto del 26 de mayo de 2021, inició la actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro “Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN” y sus consecuencias.

A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada la actuación administrativa a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en adelante ISAGEN, el 28 de junio de 2021, por medio de su representante legal, mediante escrito radicado bajo el número interno E-2021-007394, la empresa se manifestó con relación a la “(…) actuación administrativa iniciada con base en la versión definitiva del informe de auditoría de la firma HMV, Documento 3281-01-QS-RP-015, Rev. 0 “Informe de Capacidad Efectiva Neta – Amoyá” y al Documento 3281-15-QS-RP-007, Rev. 0 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Amoyá” sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, el cual plantea que la planta Amoyá (sic) presenta discrepancias en el reporte del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”. En concreto, señaló:

“ISAGEN presentó el documento No. I-T0311- OHCL- 3105- 001, SEDIC, 2005 al SH&PH (hoy SURER) para la aprobación de la serie para este periodo. El mencionado documento indica que para estos años los caudales medios mensuales de la serie Amoyá partieron de regresiones lineales múltiples con datos mensuales de las series de Prado y Betania, para reconstruir los datos de El Queso (estación sobre el río Amoyá), los cuales están reportados en la Tabla 1 del informe de SEDIC (2005), no obstante, no se cuenta con los datos detallados para replicar la regresión realizada en esa época, debido a que no se recibió por parte del consultor, ni los datos, ni la ecuación. Así mismo, se remitió al auditor la comunicación del consultor SEDIC, donde indica que una vez revisados sus archivos digitales y físicos no encontraron el soporte de ese periodo de la serie reportada.

- La información de caudales medios mensuales declarada para el período mencionado 1987-1989 fue aprobada técnicamente por el Subcomité Hidrológico mediante el Acuerdo CNO 637 del 6 de junio de 2013.

- La información para este período no ha presentado modificaciones y en la pasada auditoría de parámetros, realizada por la firma HMV Ingenieros en el año 2013, se concluyó que la serie NO PRESENTA DISCREPANCIA.

- Según el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación de las series históricas de caudales: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”. En este caso, en nuestro concepto, la conclusión del auditor debería ser que hay unos períodos con ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible y viable hacer la verificación que los caudales medios mensuales reportados a la CREG, los cuales corresponden a los documentos de soporte presentados en su momento al Subcomité correspondiente del CNO.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ISAGEN no comparte que se concluyan discrepancias cuando la firma auditora no está en capacidad de hacer los cálculos en los períodos de la serie, toda vez que, aunque no se tiene la información de respaldo deben utilizarse los valores mensuales resultado del estudio hidrológico presentado al CNO, por lo que con base en esta información NO SE PRESENTA DISCREPANCIA. (…)”

B. Pruebas decretadas. - La CREG, mediante el auto de 6 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas; requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta Amoyá utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.

IV. ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSIONES

Con fundamento en las pruebas recaudadas se analiza el alcance y efectos de las discrepancias en el parámetro “Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”, reportados por la empresa ISAGEN para su planta Amoyá, y se procede a determinar la existencia o no de las presuntas discrepancias, con el propósito de establecer si deben o no confirmarse.

Al ejercer el derecho de contradicción, ISAGEN manifiesta lo siguiente:

“Desde 2006, cuando la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2006, ISAGEN ha declarado bajo los mismos criterios los parámetros del Cargo por Confiabilidad, en las asignaciones realizadas hasta la fecha sin que las auditorias anteriores hubieran presentado discrepancias por parte de los auditores, como se dio en la vigencia 2022- 2023. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión dar alcance a la Resolución CREG 071 de 2006 en la parte de verificación de parámetros por parte de las auditorías, con el fin de dar claridad y evitar que situaciones como esta se repitan. Es importante tener en cuenta, entre otros aspectos, que buena parte de la información proviene de años anteriores a la expedición de la norma y que se buscó en su momento tener suficiente información histórica. Manifestamos a la Comisión que ISAGEN orienta todas sus acciones por los valores de la honestidad, moralidad e integridad, su actuar y el de sus empleados y administradores siempre ha estado enmarcado dentro de los principios de legalidad, buena fe contractual y eficacia con toda la debida diligencia y el cuidado en la administración de sus negocios, dando cabal cumplimiento a la normatividad y la Ley, con el fin de cumplir los compromisos con la demanda colombiana. En ese sentido, es importante resaltar, que una vez se realicen todos los cambios a la Serie Amoyá, descritos en el informe de la auditoría, se realizó la verificación y se concluye que no se presenta cambio alguno en la ENFICC de la Planta declarada en su momento. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión considerar y analizar las explicaciones entregadas mediante este escrito y proceder con el archivo de esta actuación administrativa.”

Igualmente, XM S.A. E.S.P, como consecuencia del requerimiento efectuado por la Comisión en el auto de pruebas, en el sentido de “que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta Amoyá utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros”, respondió lo siguiente, precisando la información utilizada para el cálculo conforme a las indicaciones de la CREG:

“1. Para el parámetro en donde el Auditor indicó que “SI” encontró discrepancias, el CND utilizó, tal como lo indicó la CREG en comunicación CREG S-2021-003802 la siguiente información: “Serie de caudales mensuales para Amoyá. Para tal fin, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Amoyá (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN – AMOYÁ CONTRATO XM 4000006207”. 2. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero de 1987 a diciembre de 1989, y julio a diciembre de 2012, utilizar la información de la serie Amoyá que se tiene en el Acuerdo C.N.O. 637 de 2013. A partir de lo anterior, en el Anexo 1 de esta comunicación encontrará la serie Amoyá utilizada en el cálculo de la ENFICC. 3. Para los parámetros en los cuales el Auditor indicó que “NO” presentaron discrepancias, se utilizaron los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019 para la central Amoyá. 4. El modelo HIDENFICC V4.2 fue ejecutado con las características del equipo de cómputo descrito en el Anexo 2 de esta comunicación. De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme –OEF– de la vigencia 2022-2023 y el valor obtenido para la planta Amoyá de acuerdo con lo Ordenado por la CREG en la Actuación Administrativa 2021-0035 (S-2021-003392) y lo indicado en la comunicación con radicado CREG S-2021-003802.”

“(…)

Tabla 2. Resultados ENFICC

Tipo de ENFICCValor Calculado en 2019ENFICC Verificada 2019Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG
ENFICC-BASE (kWh/día)383,817599,641
kWh/día
383,817
ENFICC 98PSS (kWh/día)599,641599,641

(…)

Se observa en esta Tabla 2 que no se afecta la ENFICC base o ENFICC 98PSS.

V. APRECIACIÓN CONFORME LA SANA CRÍTICA DE LAS PRUEBAS

Procede la CREG a valorar las pruebas recaudadas de una manera racional y en su integridad, sin que sea necesario entrar a referirse a cada una en particular o en forma aislada: lo constitucionalmente y por ley exigible es que se aprecien con la debida motivación y “en conjunto, con las reglas de la sana crítica”, C. G. del P. en su artículo 176., y bajo estos parámetros.

De acuerdo con el informe de auditoría, la serie de caudales Amoyá que comprende el período de 1974 a 2017 presenta 83 discrepancias, de las cuales 72 están concentradas en el período 1981 a 1986 con valor máximo de 0.08 m3/s promedio mes. Además, los períodos enero 1987 a diciembre de 1989 y julio a diciembre 2012, fueron períodos no auditables por falta de información.

Para establecer si las discrepancias identificadas por el auditor tienen efecto sobre la energía firme de la planta Amoyá, se solicitó a XM S.A. E.S.P. adelantar el cálculo de la energía firme considerando las estimaciones de caudades determinado por la auditoría, y para los periodos en donde el auditor no pudo adelantar la auditoría, utilizar el acuerdo CNO 637 de 2013 presentado, revisado y aprobado por el Subcomité Hidrológico, frente al cual la misma firma HMV Ingenieros había hecho una auditoría de parámetros en el año 2013, radicado CREG E-2014-000233, sin que hubiera declarado discrepancias en las series hidrológicas.

Ahora bien, dados los resultados determinados por XM S.A. E.S.P., se identifica que la planta Amoyá, con los parámetros auditados, cuenta con una ENFICC base de 383.817 kWh-día y una ENFICC 98PSS de 599.641 kWh-día, valores que son iguales a los verificado en 2019.

Además, debe tenerse en cuenta que el criterio normativo que se busca garantizar, conforme lo establecido por la CREG, es el de no considerar como discrepancias las diferencias en la información declarada si la ENFICC calculada con base en los resultados de la auditoría es igual o mayor a la ENFICC declarada por el agente en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, pues lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado, para prevenir el riesgo de que sea superior a la real, y no a la inversa, pues lo que se pretende evitar es que se adquiera una obligación de energía firme superior a la verdadera ENFICC de la respectiva planta y/o unidad.

En consecuencia, como la CREG no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor porque los resultados encontrados por XM S.A. E.S.P no evidencian que el agente haya declarado una mayor ENFICC base o 98% PSS en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, se ordenará el archivo de la actuación; no sin antes advertir que estas valoraciones que se hacen no estaban comprendidas en el trabajo de la auditoría, razón por la cual no las podía tener en cuenta sin que pueda atribuírsele una conducta omisiva al Auditor en el cumplimiento de sus funciones.

Esta decisión no afecta la declaración de parámetros y cálculo de la ENFICC que se haya hecho con posterioridad a la asignación de OEF para el período 2022-2023.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en la declaración de parámetros que realice el agente siempre deberá reflejar la situación real de su planta o unidad, de tal forma que se pueda determinar correctamente la ENFICC al momento de la declaración. En consecuencia, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría, el agente deberá hacer los ajustes a la información que considere necesarios.

Finalmente, con base en todo lo anteriormente desarrollado y expresado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1149 del 08 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Amoyá.

ARTÍCULO 2. En consecuencia, de lo anterior, ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2021-0035.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ en su calidad de representante legal de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., o quien hagas sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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