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Resolución 30 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 30 DE 2019

(marzo 26)

Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74.1 literal c), también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

En el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se tienen definidos los procedimientos a seguir para adelantar la auditoría de los parámetros para la determinación de la energía firme para lo cual se definen: los requisitos para la contratación de la auditoría, los criterios de verificación y los procedimientos para la verificación.

Mediante la Resolución número 104 de 2018, modificada por la Resolución CREG 142 de 2018, la Comisión fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Teniendo en cuenta que desde hace diez (10) años no se hace una verificación general de parámetros, la Comisión ha encontrado conveniente adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.

Mediante Resolución CREG 017 de 2019, se consultó el presente texto normativo.

Una vez transcurrido el período de consulta se recibieron comentarios de XM, radicado E-2019-002350, y EMGESA, radicado E-2019-002276, los cuales se encuentran analizados en el documento CREG 020 de 2019.

Revisados los procedimientos de verificación de parámetros del anexo 6 de la Resolución CREG de 071 de 2006, se encontró que no estaban definidos los procedimientos para los parámetros mínimo técnico embalses; máximo técnico embalses; y suministro y transporte de gas natural importado, por lo que se encontró conveniente incluirlos, de tal forma que la auditoría que se adelante cubra todos los parámetros relevantes del Cargo por Confiabilidad.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que una vez diligenciado el formulario de la Abogacía de la Competencia, se concluyó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto número 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 909 del 26 de marzo de 2019 acordó expedir la siguiente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA DE LOS PARÁMETROS DECLARADOS POR PLANTAS EXISTENTES QUE PARTICIPARON EN LA SUBASTA 2022-2023. El CND deberá adelantar la contratación del auditor a la mayor brevedad, sin exceder seis (6) meses una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución.

La auditoría será sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN DE PARÁMETROS Y ENFICC. Las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente que se encuentren en operación y que tengan asignadas OEF para el período 2022-2023 y que no hayan declarado parámetros en las fechas establecidas en la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución CREG 142 de 2018, deberán hacer la declaración de parámetros de acuerdo con el siguiente cronograma:

TipoDescripciónResponsableFecha
1Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos.Agentes 20 días hábiles después de entrada en vigencia de la presente resolución
2Solicitud de aclaraciones de parámetrosSolicitud de aclaraciones a la declaración de parámetrosCND Hasta 5 días hábiles después de la declaración de parámetros
3
Aclaraciones de parámetrosAclaraciones a la solicitud de parámetrosAgentes Hasta 2 días hábiles después de la solicitud de aclaraciones de parámetros
4Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetrosCREG Hasta 3 días hábiles después de las aclaraciones de parámetros
5Declaración de ENFICCEsta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos.Agentes Hasta 3 días hábiles después de la publicación del documento de parámetros
6Verificación de ENFICC considerando lo definido en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 104 de 2018 adicionado por el artículo 8o de la Resolución CREG 002 de 2019Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICCCND Hasta 5 días hábiles después de la declaración de parámetros
7Aclaraciones de ENFICCAclaraciones a la solicitud de ENFICCAgentes Hasta 2 días hábiles después de la solicitud de aclaraciones de ENFICC

La declaración de parámetros y de ENFICC y sus aclaraciones se deberán hacer a través del Aplicativo OEF disponible en la página web de la CREG (www.creg.gov.co). Una vez diligenciadas las aclaraciones en el aplicativo, se deben remitir copia de las mismas al CND.

En caso de que no se haga declaración de parámetros, se tomarán los declarados en el momento en que les fueron asignadas las OEF.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el cronograma de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia.

ARTÍCULO 3o. COSTOS DE LA AUDITORÍA. Los costos de la auditoría serán distribuidos por el ASIC a las plantas existentes, a prorrata de las OEF que les fueron asignadas en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 y las OEF asignadas previamente para el período 2022-2023.

ARTÍCULO 4o. ADICIONAR PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN AL ANEXO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Adicionar los siguientes procedimientos de verificación de los parámetros mínimo técnico de embalses; y suministro, transporte e infraestructura de importación de gas natural importado; al anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. El último procedimiento aplica al caso de las plantas de generación térmicas que respaldan las OEF con gas natural que se obtiene a través de infraestructura de importación.

Embalses. Mínimo técnico

Documentos base Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Batimetrías.
Alcance Determinar si el valor declarado para este parámetro está de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes.
- Solicita al agente copia de los parámetros de diseño y de los estudios hidráulicos a que haya lugar.
- Determina el mecanismo mediante el cual el generador calculó el valor declarado.
Dicho mecanismo debe corresponder a uno de los establecidos en el Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
- Calcula el parámetro siguiendo la metodología adoptada por el generador, según lo definido en el Acuerdo número 512 del CNO o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Margen de error Se considerará discrepancia cualquier valor declarado inferior al calculado por la firma.

Embalses. Máximo técnico

Documentos base Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Batimetrías.
Alcance Determinar si el valor declarado para este parámetro está de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes.- Solicita al agente copia de los parámetros de diseño y de los estudios hidráulicos a que haya lugar.- Determina el mecanismo mediante el cual el generador calculó el valor declarado.Dicho mecanismo debe corresponder a uno de los establecidos en el Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.- Calcula el parámetro siguiendo la metodología adoptada por el generador, según lo definido en el Acuerdo número 512 del CON, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Margen de error Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma.

Suministro, Transporte e Infraestructura de Importación de Gas Natural Importado

Documentos base - Declaración mensual de suministro y transporte de gas natural importado, según sea el caso.- Contratos de suministro y transporte de gas natural importado, según sea el caso.- Contratos de acceso a la capacidad de la infraestructura de importación o su equivalente.
Alcance Determinar si los valores declarados por el agente generador están soportados por los contratos de suministro de combustibles, transporte y acceso a la capacidad de la infraestructura de importación de gas natural importado presentados.
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes y la copia de los contratos de suministro de combustibles, transporte y acceso a la capacidad de la infraestructura de importación de gas natural importado.- Confronta los valores declarados por el agente con los contratos de suministro de combustibles, transporte y acceso a la capacidad de la infraestructura de gas natural importados presentados.- En el caso de que infraestructura utilizada sea compartida, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos.- Determina si los contratos presentados contienen la obligación de suministro de combustible, transporte y acceso a la infraestructura de importación y permiten contar con la firmeza de gas natural importado, revisando en sitio la infraestructura, capacidades de almacenamiento, capacidades de descarga de producto, tiempos de programación y recibo de producto, y cualquier otro elemento necesario para la logística de abastecimiento.
Margen de error Se considerará discrepancia cualquier diferencia entre el valor reportado por el agente generador y el valor calculado por la firma auditora con fundamento en los contratos. También se considerará discrepancia la determinación, por parte del auditor, de que el contrato no garantiza la firmeza en el suministro de combustibles y/o en el transporte de gas natural.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

26 de marzo de 2019.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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