RESOLUCIÓN 501 002 DE 2022
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P., planta San Carlos. Expediente No. 2021- 0039.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
Con en esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0039; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y, en consecuencia, transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., planta San Carlos, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG
La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para aplicarlo.
Para la verificación de esos parámetros a cargo de la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que se realizaría una auditoría contratada por el CND. Si en el informe de auditoría se determina la existencia de discrepancias, con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 030 de 2019, la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta San Carlos.
Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA
En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV Ingenieros para la realización de la auditoría a esta planta. El día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131, el auditor presentó el informe final detallado de auditoría sobre la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022-2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:
- Capacidad Efectiva Neta
- Factor de Conversión
- IHF Plantas Hidráulicas
- Volumen de Espera
- Curva Guía Máxima y Mínima
- Arcos de Generación
- Arcos de Descarga
- Arcos de Bombeo
- Demanda Acueducto y Riego
- Factor de Retorno de Acueducto y Riego
- Topología de Plantas Hidráulicas
- Filtraciones
- Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)
- Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)
- Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales
- Embalse Mínimo Técnico
- Embalse Máximo Técnico
En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 25. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente ISAGEN”, para la planta San Carlos lo siguiente:

De acuerdo con la versión definitiva del informe final detallado de auditoría, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMV Ingenieros el día 16 de febrero de 2021, Radicación CREG E-2021-002123, la planta San Carlos presenta unas discrepancias en el reporte de los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de San Carlos.
En particular, el informe del auditor 3281-15-QS-RP-046 sobre la serie de caudales históricos de San Carlos concluye: “De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie San Carlos no presenta discrepancias en los períodos que fueron verificados (septiembre 1964 – diciembre 1990, septiembre 1991 – junio 1996 y enero 1997 – diciembre de 2017), los cuales representan el 98% de la longitud de la serie. No obstante lo anterior, considerando que no fue posible auditar el periodo enero 1991 – agosto 1991, y julio 1996 – diciembre 1996, por falta de la información necesaria para verificar dicho periodo, se establece que la serie San Carlos PRESENTA DISCREPANCIA.”
Sobre la serie de caudales históricos de Menor Calderas, el informe del auditor 3281-15-QS-RP-048 concluye: “De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, y teniendo en cuenta que se presentan periodos que no se pueden auditar por falta de información (periodo enero a agosto de 1964), se establece que la serie Menor Calderas PRESENTA DISCREPANCIA.”
En lo que respecta a la topología de la planta San Carlos, el informe del auditor 3281-11-QS-RP-005 concluye: “De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, se establece que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – San Carlos” PRESENTA DISCREPANCIA.”
III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA
La CREG, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el informe de la Auditoría, mediante auto del 11 de mayo de 2021, inició la actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto de los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de San Carlos.
A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en adelante ISAGEN, mediante comunicación de 26 mayo de 2021 con radicado E-2021-006236, ésta manifestó, entre otros, que no se presenta cambio alguno en la ENFICC de la planta San Carlos declarada en su momento. En concreto, ISAGEN señaló:
“1. Serie San Carlos:
Como fue expresado en las distintas comunicaciones que se intercambiaron con el auditor, ISAGEN manifiesta que no comparte la conclusión del auditor para los periodos enero 1991 – agosto 1991 y julio 1996 – diciembre 1996, basado en los siguientes argumentos:
- Según lo indicamos en la información suministrada (Ver Anexos del informe del auditor):
“El documento técnico detallado denominado “C00217100.009.pdf”, corresponde al Informe Final de un estudio de la Universidad Nacional realizado en 1997, en el cual se presenta la información de la estación Balseadero RN-11, así como la estación Puente Arkansas RN-16 (EPM) y la metodología utilizada para extender la serie básica en el período 1964 1981 en el sitio de Puente Arkansas - ISAGEN, que es la trasladada al sitio de presa mediante la expresión mencionada anteriormente.
La Tabla 11 del documento antes mencionado, que en su momento le aprobaron a la Universidad Nacional, es la tabla básica de la cual se trasladaron los caudales y que fue aprobada por el SH&PH.
ISAGEN aclara que luego de una búsqueda adicional al informe de la Universidad Nacional, tanto en las bases de datos como en informes de la época, la información del año 1991 solo se tiene a resolución mensual.”
- La metodología empleada en este período se presentó en el SH&PH 84 y la serie correspondiente fue aprobada mediante el Acuerdo CNO 172 del 2001, de acuerdo con lo soportado en la Tabla 2 del Documento GG-I-007-2001.
- El periodo en cuestión no ha presentado modificaciones desde la anterior auditoría de parámetros realizada por la firma SEDIC S.A. en 2008-2009, donde se determinó que la serie NO PRESENTA DISCREPANCIA.
- Según el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación de las series históricas de caudales: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”. En este caso, en nuestro concepto, la conclusión del auditor debería ser que hay unos períodos con ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible hacer la verificación y constatar que los caudales medios mensuales reportados a la CREG corresponden a los documentos de soporte presentados en su momento al Subcomité correspondiente del CNO.
- Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ISAGEN no comparte que se concluyan discrepancias cuando la firma auditora no está en capacidad de hacer los cálculos en los períodos de la serie, toda vez que, aunque no se tiene la información de respaldo deben utilizarse los valores mensuales resultado del estudio hidrológico presentado al CNO, por lo que con base en esta información NO SE PRESENTA DISCREPANCIA”.
ISAGEN se pronunció sobre la Topología Central San Carlos y sobre la Serie Menor Calderas en los siguientes términos:
“2. Topología Central San Carlos y Serie Menor Calderas:
Como fue expresado en las distintas comunicaciones que se intercambiaron con el auditor, ISAGEN manifiesta que no comparte la conclusión del mismo respecto a los parámetros Topología San Carlos y Serie Menor Calderas, por las siguientes razones:
- Para todas las vigencias de asignaciones de OEF, ISAGEN ha declarado los parámetros Topología Central San Carlos y Serie Menor Calderas con el mismo criterio y teniendo en cuenta la normatividad vigente; particularmente lo indicado en el comunicado CREG S-2008-001011 del 28 de marzo de 2008, transcrito textualmente a continuación:
“(…)
2.2. De otro lado, en el Formato No.19 “Planta Menor” los agentes deben presentar la Capacidad Efectiva Neta y la Disponibilidad. No obstante, existen casos en los cuales, de acuerdo con la topología, una planta menor aporta caudales a los embalses de otras plantas, como la central Calderas que aporta caudales al embalse Punchiná de San Carlos, por lo cual solicitamos a la Comisión indicar el mecanismo para informar el valor de estos aportes adicionales.
Respuesta:
De acuerdo con lo planteado, que corresponde a la forma de reportar un aporte que viene de una Planta no Despachada Centralmente, y teniendo en cuenta la forma en que el programa HIDENFICC maneja los caudales, según el Anexo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, consideramos que la declaración del caudal aportado por la Planta no Despachada Centralmente se puede hacer utilizando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el C.N.O.” (Subrayado nuestro fuera del texto original).”
- De acuerdo con lo anterior, para todas las vigencias de OEF, la denominada “Serie Menor Calderas” se ha presentado usando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el CNO (Formato 4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006); lo anterior, no implica que esta serie requiera como tal una aprobación del CNO, ya que dicha serie se utiliza únicamente para efectos de simular los aportes de la planta menor Calderas a la planta San Carlos. No hace parte de los ríos del SIN y no está contemplada dentro del alcance del procedimiento descrito en el Anexo 1 del Acuerdo CNO 917 de 2016 (vigente al momento de realizar la auditoría), y por esta razón no ha sido sometida a consideración ni aprobación del Subcomité Hidrológico (hoy denominado SURER), ya que se trata de una Planta Menor no Despachada Centralmente.
- Lo anterior, fue debidamente informado por parte de ISAGEN al auditor durante el proceso de auditoría en las comunicaciones E2019-010661 del 20 de noviembre de 2019 y E2020-000867 del 27 de enero de 2020.
- Estos parámetros no han tenido modificación en el tiempo y fueron verificados en la anterior auditoría de parámetros realizada por la firma SEDIC S.A. en 20082009, donde se determinó que NO PRESENTAN DISCREPANCIA.
- La serie Menor Calderas declarada, refleja los aportes provenientes del trasvase Tafetanes. El manejo dado a la serie Menor Calderas, es el resultado de simplificaciones realizadas para adaptar el modelo HIDENFICC a las condiciones particulares de la Topología de la central San Carlos, que han sido validadas por la CREG y XM en todos los procesos de asignación de OEF.
- Con el fin de contrastar el efecto del tratamiento que le ha dado ISAGEN a la topología de San Carlos, a continuación, se comparan los resultados de la ENFICC obtenidos a partir de los parámetros declarados por ISAGEN en el 2019, con la ENFICC que se obtendría a partir de los parámetros verificados por el auditor. Para este último caso se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se utiliza la serie Menor Calderas calculada por el auditor (ver Informe de auditoría de la serie Menor Calderas – Documento No. 3281-15-QS-RP-048 Revisión No. 1).
- La serie aferente al trasvase Tafetanes se estima empleando el factor de serie menor presentado en la información anexa al acta de la reunión No.84 del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy SURER) de 2001, y ratificado en el Acuerdo CNO 172 de 2001, tal como lo indica el auditor en la comunicación M2020-1647 del 9 de noviembre de 2020.
- Se modelan las desviaciones de los ríos Tafetanes y Calderas como Arcos de descarga, según lo indicado por el auditor en el Informe de auditoría del parámetro Topología de la central San Carlos (Documento No. 3281-11-QSRP-005 Revisión No. 1).
- No se toma en cuenta la Filtración proveniente de la central Playas, indicada por el Auditor en el Informe de auditoría del parámetro Topología (Documento No. 3281-11-QS-RP-005 Revisión No. 1), por las razones expuestas en la comunicación de ISAGEN E2021-000335 del 15 de enero de 2021: “Para la declaración de parámetros y modelaciones de Energía Firme de la planta San Carlos, ISAGEN utiliza la información que reporta oficialmente EPM para las centrales de su propiedad que están dentro de la cadena Nare-Guatapé. En los reportes de EPM no ha sido incluida la Filtración Playas indicada en la Resolución INDERENA 2793 del 21 de diciembre de 1981 y por esa razón ISAGEN no la incluye en la Topología San Carlos”. Por lo tanto, al no estar en la topología de EPM, ni en la información que envía la CREG a ISAGEN para calcular la ENFICC de San Carlos, no se tiene en cuenta esa filtración.
- De acuerdo con lo anterior, se obtienen los valores presentados a continuación:
| ENFICC SAN CARLOS | Considerando parámetros declarados | Considerando las verificaciones del Auditor | Cambio |
| Base | 11,883,594 | 11,863,998 | -0.2% |
| 98% PSS | 12,076,316 | 12,117,719 | 0.3% |
- Estos resultados indican que las simplificaciones realizadas por ISAGEN desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, no impactan la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora.
Desde 2006, cuando la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2006, ISAGEN ha declarado bajo los mismos criterios los parámetros del Cargo por Confiabilidad, en las asignaciones realizadas hasta la fecha, sin que las auditorias anteriores hubieran presentado discrepancias por parte de los auditores, como se dio en la vigencia 2022 – 2023 (…)
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión dar alcance a la Resolución CREG 071 de 2006 en la parte de verificación de parámetros por parte de las auditorías, con el fin de dar claridad y evitar que situaciones como esta se repitan. Es importante tener en cuenta, entre otros aspectos, que buena parte de la información proviene de años anteriores a la expedición de la norma y se buscó en su momento tener suficiente información histórica”.
Finalmente, en el escrito de traslado ISAGEN manifiesta que:
“Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos según los cuales NO SE PRESENTA DISCREPANCIA en la Serie San Carlos, no hay cambio alguno en la ENFICC de la Central San Carlos asociado a este parámetro. Así mismo, es importante resaltar, que realizando todos los cambios a la Serie Menor Calderas y a la Topología San Carlos, descritos en los informes de la auditoría, se concluye que no hay impactó en la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión considerar y analizar las explicaciones entregadas mediante este escrito y proceder con el archivo de esta actuación administrativa”.
B. Pruebas decretadas. - La CREG, mediante auto del 6 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas, requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.
C. Información recibida e incorporada. - En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas, se recibieron los siguientes informes y documentos:
1º Según el informe de auditoría de conformidad con lo indicado en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. Por encontrar valores que no fue posible auditar en el periodo enero 1991 – agosto 1991, y julio 1996 – diciembre 1996, por falta de información necesaria para verificar dicho periodo, de la serie San Carlos; valores que no fue posible auditar por falta de información en el periodo enero a agosto de 1964, de la serie menor Calderas; y establecer diferencias en el parámetro de Topología por falta desviación Tafetanes y filtración Playas, la planta San Carlos PRESENTA DISCREPANCIA.
2º ISAGEN S.A E.S.P. a través del radicado E-2021-010448 del 7 de septiembre de 2021, señaló lo siguiente:
“(...) Manifestamos a la Comisión que ISAGEN orienta todas sus acciones por los valores de la honestidad, moralidad e integridad, su actuar y el de sus empleados y administradores siempre ha estado enmarcado dentro de los principios de legalidad, buena fe contractual y eficacia con toda la debida diligencia y el cuidado en la administración de sus negocios, dando cabal cumplimiento a la normatividad y la Ley, con el fin de cumplir los compromisos con la demanda colombiana. Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos según los cuales NO SE PRESENTA DISCREPANCIA en la Serie San Carlos, no hay cambio alguno en la ENFICC de la Central San Carlos asociado a este parámetro. Así mismo, es importante resaltar, que realizando todos los cambios a la Serie Menor Calderas y a la Topología San Carlos, descritos en los informes de la auditoría, se concluye que no hay impactó en la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora.
3° Una vez formulada la solicitud a XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros, en comunicación del 13 de agosto de 2021 XM S.A. E.S.P. le solicitó a la Comisión aclarar lo siguiente:
“(…) solicitamos a la Comisión nos precise los valores que deben ser utilizados por el CND para el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos de acuerdo con la siguiente tabla, toda vez que la información contenida en los resultados de la auditoria no es suficiente para el efecto. Lo anterior, considerando que algunas discrepancias se dan precisamente por falta de información de acuerdo con lo que plantea el mismo auditor:
(…)
De otra parte, entendemos que para el cálculo de la ENFICC solicitado también se deberá considerar la información publicada en la Circular CREG 027 de 2019 para los parámetros que no presentaron discrepancias.
Quedamos atentos a la información para proceder de conformidad con lo ordenado en la Actuación Administrativa del asunto y a resolver cualquier inquietud al respecto.”
La CREG atendió la anterior solicitud en la comunicación CREG S-2021-003805 del 1 de septiembre de 2021.
4º XM S.A E.S.P., mediante el oficio 202144021725-1 del 21 de septiembre de 2021 señaló:
“(…)
1. El informe final 3281-01-PM-RP-001 de la firma HMV Ingenieros el cual indica en la Tabla 25 el Resumen de resultados de los parámetros auditados y condición de discrepancia para la planta San Carlos, en donde la palabra “SI” significa que el Auditor encontró discrepancias para el Parámetro relacionado y la palabra “NO” significa lo contrario, tal como se muestra a continuación: (…)
2. Para los parámetros para los cuales el Auditor indica que “SI” encontró discrepancias, el CND utilizó, tal como lo indicó la CREG en comunicación CREG S-2021-003805 la siguiente información: “1. Serie San Carlos. Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie San Carlos (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN – SAN CARLOS CONTRATO XM 4000006207”. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos ente enero a agosto de 1991, y julio a diciembre de 1996, utilizar la información de la serie San Carlos de la Circular CREG 031 de 2008. 2. Menor calderas. Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentra en la Tabla 5: Serie Menor Calderas (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RIOS DEL SIN – MENOR CALDERAS CONTRATO XM 4000006207”. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero a agosto de 1964, utilizar la información de la serie Menor Calderas de la Circular CREG 031 de 2008. 3. Topología. Para la topología de la planta San Carlos utilizar la que se tiene en la Circular CREG 024 de 2019”.
3. Para los parámetros en los cuales el Auditor indica que “NO” presentaron discrepancias, se utilizan los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019 para las plantas Guatapé, Jaguas y Playas, de acuerdo con la topología de la planta.
4. El modelo HIDENFICC V4.2 fue ejecutado con las características del equipo de computo descrito en el Anexo 2 de esta comunicación:
De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF- de la vigencia 2022-2023 y el valor obtenido para la planta San Carlos de acuerdo con lo ordenado por la CREG en la Actuación Administrativa – Expediente 2021-0039 (S-2021-003398) y lo indicado en la comunicación S-2021-003805.
| Tipo de ENFICC | Valor Calculado en 2019 | ENFICC Verificada 2019 | Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG |
| ENFICC-BASE (kWh/día) | 11,883,594 | 12,076,316 | 11,687,166 |
| ENFICC 98PSS (kWh/día) | 12,076,316 | 11,948,892 | |
(…)”
En relación con la tabla anterior, el Valor Calculado en 2019 corresponde a los valores estimados teniendo en cuenta los parámetros declarados para la subasta de Cargo por Confiabilidad adelantada en 2019. La ENFICC verificada corresponde a la energía firme verificada por el CND de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 071 de 2006. (ENFICC Base corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 100% PSS -probabilidad de ser superada; ENFICC 98PSS corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 98% PSS de la curva de distribución de probabilidades).
IV. ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSIONES
Con fundamento en las pruebas recaudadas se analiza el alcance y efectos de las discrepancias en los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de San Carlos, reportados por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para la planta San Carlos, y se procede a determinar la existencia o no de las presuntas discrepancias, con el propósito de establecer si deben o no confirmarse.
1º.- Se observa en primer término.
Con base en la información obtenida por parte de la auditoría de HMV Ingenieros, y la que entregó la empresa auditada en relación con los parámetros reportados por los agentes para las plantas hidráulicas que resultaron asignadas con OEF en la subasta para el período 2022-2023, la auditoría identificó las siguientes discrepancias:
- De acuerdo con el informe de auditoría 3281-15-QS-RP-046, la serie de caudales San Carlos que comprende los períodos enero a agosto de 1991 y julio a diciembre de 1996 no fue posible auditar por falta de información.
- El informe 3281-15-QS-RP-048 sobre la serie Menor Calderas identifica que el período de enero a agosto de 1964 no fue auditable por falta de información, y el período septiembre de 1964 a diciembre de 2017 identifica 145 discrepancias con valor máximo de 3.53 m3/s promedio mes.
- Por otra parte, el informe 3281-11-QS-RP-005 señala discrepancia en la topología de la San Carlos por el no reporte de las aguas trasladadas de los ríos Tafetanes que aporta a la planta menor Calderas, y el aporte de la filtración Playas, lo que no refleja la realidad de la planta.
Para establecer si las discrepancias identificadas por el auditor tienen efecto sobre la energía firme de la planta San Carlos, se procede a valorar cada una de ellas:
i. Se considera que para los períodos de las series no auditados es posible utilizar la información de la Circular CREG 031 de 2008, que contiene los parámetros reportados por los agentes a la CREG en cumplimiento de la Resolución CREG 031 de 2007, cuyos parámetros fueron auditados por la firma SEDIC. En lo que respecta al parámetro Serie histórica de caudales mensuales del SIN, el auditor, en su informe entregado a la CREG con radicado E-2009-011813, manifiesta que se fundamenta en el Acuerdo CNO 172 de 2001 mediante el cual se aprobaron las series de las plantas del SIN dado que se presentaron, revisaron y aprobaron por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. Sobre el parámetro serie hidrológica San Carlos, el auditor encontró que dicha serie no era discrepante.
Al comparar la información de la Circular CREG 024 de 2019, objeto de la auditoría por HMV Ingenieros, y la información de la Circular CREG 031 de 2008, se identifica que la información de las series de aportes para los períodos señalados como no auditables corresponde a los mismos datos. Por tanto, no se ratifica la discrepancia para estos datos.
ii. En lo que respecta a la serie Menor Calderas que aporta a la planta San Carlos, el agente señala que declaró la serie menor en el formato 4 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, solamente para efectos de simular los aportes de la planta menor Caldera a San Carlos, ya que dicha serie no requiere aprobación del CNO, dado que no hace parte de los ríos del SIN, y no está contemplado dentro del alcance del procedimiento descrito en el Anexo 1 del Acuerdo CNO 917 de 2016, vigente al momento en que se realizó la auditoría.
Al respecto, revisando el acuerdo CNO 917 de 2016 “Procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN”, se señala que el ámbito de aplicación es para: plantas despachadas centralmente, plantas nuevas, GPPS y especiales, de acuerdo con las definiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Dado lo anterior, se encuentra que la planta menor Calderas, no tenía la obligación de contar con una serie aprobada por el CNO, según lo que se establece en la Resolución CREG 071 de 2006.
En lo que respecta a la topología de la planta menor Calderas, que es una planta no despachada centralmente (PNDC), en el numeral 3.3 del anexo 3 la Resolución CREG 071 de 2006 se establece que, para el cálculo de la energía firme de las plantas no despachadas centralmente, éstas reportan disponibilidad y capacidad efectiva neta. Además, en el concepto CREG S-2008-001011 se señala que, cuando una planta no despachada centralmente aporta caudales a los embalses de otras plantas, la declaración de aportes se podrá realizar utilizando el formato de declaraciones de las series de caudales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la planta menor Caldera tiene una capacidad efectiva neta de 19.9 MW y una disponibilidad de 35%, según lo reportado por el agente para el Cargo por Confiabilidad, lo cual se tiene publicado en la Circular CREG 024 de 2019. Además, con un factor de conversión teórico medio de 1.2855 MW/m3/s según documento 320-019-06 de ISAGEN, anexo 6 del Documento 3281-15-QS-RP-04, se determina un valor de caudal de 5.42 m3/s. Por tanto, no se ratifica la discrepancia.
iii. La planta San Carlos hace parte de cadena Guatapé – San Carlos, en donde la planta aguas arriba de San Carlos es la planta Playas, que es representada ante el sistema por EPM E.S.P. En ese sentido, el reporte de la filtración en la planta Playas corresponde a EPM, situación que no ha sido reportado oficialmente por EPM según lo informa ISAGEN en su comunicación E2021-004025 del 26 de mayo de 2021. En la medida en que ISAGEN utilice como fuente de información lo reportado oficialmente por EPM como representante de la planta Playas, no tendrá información adicional a la reportada por EPM. Además, desde el punto de vista energético, la filtración de Playas no afecta los aportes de San Carlos, dado que la mencionada filtración retornaría al caudal que llega al embalse de San Carlos. Por tanto, no se ratifica la discrepancia.
Así las cosas, se encuentra que los parámetros para verificar la ENFICC de la planta San Carlos son los mismos publicados en la Circular CREG 024 de 2019 y, por tanto, se ratifica el cálculo de ENFICC que se había adelantado en el 2019, en donde la ENFICC Base es 11.883.594 kWh-día y la ENFICC 98PSS es 12.076.316 kWh-día.
Por consiguiente, dados los análisis y resultados anteriores con los parámetros auditados, se confirma la ENFICC verificada en el año 2019 para la planta San Carlos, correspondiente a la ENFICC 98 PSS valorada en 12.076.316 kWh-día.
2º.- Por su parte, XM S.A. E.S.P, como consecuencia del requerimiento efectuado por la Comisión en el auto de pruebas, en el sentido “que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros. XM S.A. E.S.P.”, y para lo cual se le precisó que utilizara la información indicada en la comunicación CREG S-2021-003805, envió los resultados del cálculo.
Ahora bien, teniendo en cuenta los análisis presentados en el numeral 1° y los supuestos que se indicaron a XM S.A. E.S.P. utilizar para adelantar el cálculo solicitado en el marco de la actuación, se encuentra que dichos resultados no se podrán considerar, dado que utilizan información de datos de los aportes de la menor Calderas que no son requeridos en la reglamentación aplicable, tal como se señaló en el numeral 1°.
3º.- En consecuencia, como la CREG no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor porque los resultados encontrados no evidencian que el agente haya declarado una mayor ENFICC base o 98%PSS en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, se ordenará el archivo de la actuación; no sin antes advertir que estas valoraciones que se hacen no estaban comprendidas en el trabajo de la auditoría, razón por la cual no las podía tener en cuenta sin que pueda atribuírsele una conducta omisiva al Auditor en el cumplimiento de sus funciones.
Esta decisión no afecta la declaración de parámetros y cálculo de la ENFICC que se haya hecho con posterioridad a la asignación de OEF para el período 2022-2023.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en la declaración de parámetros que realice el agente siempre deberá reflejar la situación real de su planta o unidad, de tal forma que se pueda determinar correctamente la ENFICC al momento de la declaración. En consecuencia, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría, el agente deberá hacer los ajustes a la información que considere necesarios.
Finalmente, con base en todo lo anteriormente desarrollado y expresado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1149 del 8 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de San Carlos que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta San Carlos.
ARTÍCULO 2. En consecuencia, de lo anterior, ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2021-0039.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse al señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ en su calidad de representante legal de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. o quien hagas sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 08 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo