CONCEPTO 1011 DE 2008
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
Asunto: Inquietudes sobre la normatividad vigente del Cargo por Confiabilidad.
17148391. Radicado CREG E-2008-002310
Apreciado doctor Rico:
De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud:
1. Inquietudes sobre la normatividad vigente del Cargo por Confiabilidad, la Subasta del 6 de mayo y el mecanismo de participación de las plantas GPPS. Radicado CREG E-2008- 002310
1.1. Reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido
El literal ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 permite a que quienes aspiren obtener asignaciones de OEF, que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación, con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible: "entregar el contrato de combustible al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme".
Para acogerse a la opción descrita en el párrafo anterior, la reglamentación establece que “el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestar por escrito a la CREG (.y que: “La comunicación suscrita por el representante deberá ser entregada a la Comisión en la fecha establecida pata la entrega de los contratos de suministro y transporte de combustible y/o garantías, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto defina la CREG en cumplimiento del Artículo 18 de la Resolución CREG- 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".
Solicitamos a la CREG aclaramos o confirmarnos nuestra interpretación sobre si la fecha en la cual se debe enviar la comunicación a la CREG para las plantas térmicas que deseen obtener asignación de OEF para el período comprendido entre diciembre 01 de 2012 y noviembre 30 de 2013 es “dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta”, de acuerdo con el contenido del Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008.
Teniendo en cuenta las disposiciones previstas frente a la entrega de las garantías de participación en la subasta y dado que la entrega posterior de la comunicación mencionada en el plazo establecido en el párrafo anterior implicaría para los agentes la suscripción de la garantía para participar en la subasta en lo correspondiente a los contratos de suministro y transporte de combustible, respetuosamente solicitamos a la Comisión indicamos si es posible remitir dicha comunicación previo a la constitución de las garantías de participación en la subasta, con lo cual se daría por surtido el trámite que debería ser garantizado y en consecuencia no se requeriría la suscripción de la garantía, por este concepto para las plantas térmicas que se reporten en la comunicación.
Respuesta:
Ver respuesta a su consulta radicada en la CREG bajo el No. E-2008-001860
1.2. Garantías
El artículo 6 del Reglamento de Garantías, contenido en la Resolución CREG 061 de 2007, establece que para el cálculo del Valor de la Cobertura la ENFICC será: “ENFICC declarada para la planta o unidad de generación para participar en la subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, expresada en kWh, que pueda derivar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme que deben ser garantizadas, acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento", (subrayamos con intención).
ISAGEN entiende que la ENFICC que debe ser incluida en la fórmula para el cálculo del Valor de la Cobertura de la garantía para amparar la participación en la subasta de mayo 2 de 2008, es aquella que no se encuentre garantizada y puede derivar en asignación dé Obligaciones de Energía Firme (OEF) que deba ser garantizada. A manera de ejemplo,' las plantas existentes que actualmente tienen asignaciones de OEF para los períodos de - vigencia comprendidos entre diciembre de 2007 y noviembre de 2008, diciembre de 2010 y noviembre de 2011 y diciembre de 2011 y noviembre de 2012, deben garantizar únicamente el 10% del incremento de OEF que pudieran obtener para el período de vigencia comprendido entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013, calculado contra él máximo de las OEF actualmente asignadas. Solicitamos a la CREG que nos confirme si nuestra interpretación es correcta.
En el mismo sentido, una vez realizada la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, en caso que una planta resulte con OEF que deba ser garantizada, entendemos que sólo es necesario suscribir las garantías porta OEF que no se encuentra garantizada en ese momento. Es decir, se debe garantizar únicamente el incremento de OEF que obtenga en ese momento. Es decir, se debe garantizar únicamente el incremento de OEF que obtengan para el período de vigencia comprendido entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013, calculado contra el máximo de las OEF actualmente asignadas. Solicitamos a la CREG que nos confirme si nuestra interpretación es correcta.
Respuesta:
Ver respuesta en concepto S-2008-000831 en la página WEB de la CREG
(www.creg.gov.co/cxc).
1.3. Confirmación de ENFICC de las plantas existentes
El numeral 1.2.3 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante la Resolución CREG 102 de 2007 establece que: “Todos los agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, una comunicación suscrita por el representante legal en la cual confirmen la ENFICC asociada a cada una de las plantas o unidades de generación o informan posibles modificaciones a la misma por causa expresamente previstas en la regulación".
En relación con el numeral citado en el párrafo anterior, solicitamos a la CREG nos informe sobre la fecha en la cual debemos remitir la comunicación confirmando la ENFICC de nuestras plantas existentes.
Respuesta:
Ver respuesta a su consulta radicada en la CREG bajo el No. E-2008-001860
1.4. Envío de información sobre el personal capacitado para usar el Sistema de Subasta
El numeral 2.4.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante la Resolución CREG 102 de 2007 establece que: “Los agentes generadores habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste”.
Por su parte, el numeral 2.4.3 establece que: “El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberán acreditarse, ante el Administrador de la Subasta previamente al inicio de la Subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado”.
En relación con los numerales citados anteriormente, solicitamos a la CREG nos indique sobre la fecha y el destinatario al cual se debe enviar la información sobre el personal capacitado para usar el Sistema de Subastas.
Respuesta.
Ver respuesta a su consulta radicada en la CREG bajo el No. E-2008-001860
1.5. Contratos de suministro de energía de las plantas no despachadas centralmente
El artículo 1 de la Resolución CREG 019 de 2008 modifica la definición de “Demanda Objetivo" del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, estableciendo que: “(...) De este valor se descontará la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar (..(subrayado con intención).
Por su parte el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008, el cual modifica y adiciona algunos apartes al Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, establece que el 14 de abril de 2008 se debe realizar la “Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar
Teniendo en cuenta que antes de ser modificada la definición de “Demanda Objetivo" por la Resolución CREG 019 de 2008, se descontaba de este concepto toda la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente, solicitamos a la CREG aclaración sobre si las nuevas disposiciones relacionadas en los dos (2) párrafos anteriores, tienen alguna incidencia sobre la liquidación de las plantas no Despachadas Centralmente que no tengan contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, en particular, lo referido a los anexos 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 sobre Liquidación y Conciliación, Liquidación y Facturación del Cargo por Confiabilidad, respectivamente, y el contenido del Artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 según el cual: “Para los efectos de que trata el anexo 7 de la resolución, la Obligación Diaria de Energía Firme de las Plantas no Despachadas Centralmente será igual a su Generación Ideal. Para los efectos de que trata el anexo 8 de la presente Resolución, las plantas no despachadas centralmente solo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa."
Respuesta:
Las normas citadas en su consulta y sobre las cuales se refieren su pregunta entendemos que tienen el alcance que se define en la regulación. Es decir, estos artículos están permitiendo considerar las Plantas no Despachadas Centralmente con contratos para definir la Demanda Objetivo a cubrir con OEF y la obligación para los agentes con dichas plantas de declarar la información solicitada.
En parte alguna esas normas regulan la liquidación de las plantas río Despachadas Centralmente que no tengan contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.
2. Inquietudes sobre el aplicativo para la declaración de parámetros. Radicado CREG E- 2008-002311.
El pasado 03 de marzo la Comisión estableció el aplicativo para la declaración de parámetros de las plantas que aspiren a participar en la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se realizará el próximo 6 de mayo de 2008. Al respecto, respetuosamente presentamos a su consideración algunas inquietudes sobre el ingreso y reporte de información, con el fin de que sean aclaradas por la CREG para proceder a la declaración conforme con la regulación vigente.
2.1. El Formato No. 6 “Filtración" representa los valores que son extraídos del embalse por causas diferentes a la generación de energía. Para algunas centrales y proyectos de ISAGEN allí se reportan los valores correspondientes a los caudales ecológicos o remanentes exigidos por la Autoridad Ambiental en el momento de otorgar la respectiva licencia ambiental. Solicitamos a la Comisión aclarar el mecanismo para la declaración de la filtración cuando los caudales ecológicos establecidos en la Licencia Ambiental son variables dentro del año, como ocurre con los trasvases de los ríos Manso y Guarinó al embalse Amaní de la central Miel, dado que actualmente el aplicativo sólo permite el ingreso de un para todo el año.
Respuesta:
El numeral 5.2.8 del “Manual del programa para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulica", establece lo siguiente con respecto a filtraciones:
“El valor indicado en esta celda corresponde al caudal que se debe sacar del agua disponible en el embalse (i) para efectos de cumplir con descargas por filtración que puede ser utilizado para desviar agua hacia acueductos, unidades de generación, otros, el cual debe ser ingresado en m3/s.”
De lo anterior, se encuentra que la filtración tal como lo maneja el modelo HIDENFICC corresponde a una extracción constante que se hace de un embalse para diferentes usos.
En el caso planteado en su comunicación, entendemos que lo que se tiene es un caudal ecológico establecido en la Licencia Ambiental. En ese sentido, y teniendo en cuenta la forma en que en el citado programa se manejan los caudales, según el Anexo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, consideramos que la declaración del citado caudal ecológico se puede hacer utilizando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el C.N.O. y modelada esta información en la hoja “ActoRiego(m3s)”,
2.2. De otro lado, en el Formato No. 19 “Planta Menor" los agentes deben presentar la Capacidad Efectiva Neta y la Disponibilidad. No obstante, existen casos en los cuales, de acuerdo con la topología, una planta menor aporta caudales a los embalses de otras plantas, como la central Calderas que aporta caudales al embalse Punchiná de San Caños, por lo cual solicitamos a la Comisión indicar el mecanismo para informar el valor de estos aportes adicionales.
Respuesta:
De acuerdo con lo planteado, que corresponde a la forma de reportar un aporte que viene de una Planta no Despachada Centralmente, y teniendo en cuenta la forma en que el programa de HIDENFICC maneja los caudales, según el Anexo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, consideramos que la declaración del caudal de aportado por la Planta no Despachada Centralmente se puede hacer utilizando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el C.N.O..
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de acuerdo con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo