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CONCEPTO 831 DE 2008

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Solicitud de aclaración a garantías de participación en las subastas.

Comunicación 1410850. Radicado CREG E-2008-000473

Apreciado doctor Pérez:

De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:

Garantía de participación en la subasta

1. El Articulo 8 de la Resolución CREG 061 de 2007 menciona que: “Vigencia de la garantía. La garantía deberá estar vigente [...] hasta un (1) mes después de la fecha que establezca la CREG para la presentación de las garantías de que trata los capítulos 4 a 8 del presente reglamento". A su vez, el Artículo 33 de la mencionada Resolución dice: “El plazo para presentar las garantías de que trata los capítulos 4 a 8 será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación de la Obligación de Energía Firme [...]”. Por último el numeral 2.3 de la Resolución CREG 102 de 2007 establece que: “2.3 Responsabilidades y deberes del subastador [...] Remitir a la CREG un Informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la subasta en el que evalúe, sin ambigüedades, la clasificación de la subasta y los resultados obtenidos" ¿Cuál es la fecha final de la vigencia de la garantía? no encontramos claro cuándo se asignarán las Obligaciones de Energía Firme (¿Al finalizarla subasta?, ¿durante los diez días siguientes a la finalización de la subasta?, ¿después de diez días siguientes a la finalización de la subasta?).

Respuesta:

El artículo 8 citado en su comunicación es del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado mediante la resolución CREG-061 de 2007. En dicha norma se determina la vigencia de la garantía para amparar la participación en la Subasta para la asignación de las OEF, que para el caso de la que 'iniciará el próximo 6 de mayo, se debe entregar el 14 de abril conforme a lo establecido en la Resolución CREG-031 de 2007.

La vigencia de esta garantía no está vinculada a la fecha de asignación de las OEF. Como lo dispone la norma en comento, “deberá estar vigente ininterrumpidamente desde la fecha de presentación establecida en el Artículo anterior hasta un (1) mes después de la fecha que establezca la CREG para la presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.

En el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG estableció que estas últimas garantías deben entregarse “Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la subasta".

Por lo tanto, la vigencia de la garantía para participar en la subasta, según el Artículo 8 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, deberá tener una vigencia de hasta un mes después de que venzan los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la subasta.

2. El Artículo 5 del Capítulo 3 de la Resolución 061 de 2007 dice que: "Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecidos en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme”. Si se tiene en cuenta que EE.PP.M. ES.P. entregó en Diciembre de 2007 las garantías exigidas en los capítulos 4 (para ampararla construcción y puesta en operación de Porce III) y 6 (para amparar la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC base de Guatapé, Playas, La Tasajera, Guatrón y Porce II) de la Resolución 061 de 2007 y que están vigentes hasta el 30 de Noviembre de 2008, consideramos que con estas garantías que ya tenemos entregadas están cubiertas las obligaciones para las plantas existentes y Porce III, y por tanto, no estamos obligados a suscribir otras garantías al respecto. Le solicitamos indicamos si la anterior interpretación es correcta.

Respuesta:

Sobre el valor de cobertura de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, el artículo 31 de dicho Reglamento establece:

“Artículo 31. Valor de cobertura. El Valor de Cobertura de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, será calculado y actualizado por el ASIC para cada planta o unidad de generación como se indica a continuación:

Donde:

VDE:Valor total de la cobertura en pesos para la planta o unidad de generación.
VDEPn:Valor de la cobertura de la planta o unidad de generación para el año n de vigencia de la Obligación de Energía Firme, entendido este año como el período de doce (12) meses comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente. En caso de que una planta o unidad de generación tenga asignada Obligaciones de Energía Firme para más de tres (3) años, para el cálculo de la variable VDE se considerarán los tres (3) primeros años de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas, acorde con los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.
n:Año en el que la planta o unidad de generación tenga asignadas Obligaciones de Energía Firme.

La variable VDEPnse calculará como se indica a continuación:

Donde:

VOEFPn¡Cm Corresponde al Valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme de la planta o unidad de generación para el año n, conforme lo establecido en el Capítulo m del presente Reglamento, donde m puede tomar los valores de 4 hasta 8. Esta variable es expresada en Pesos.

La variable VOEFP„se calculará como se indica a continuación:

Donde:

PAn:Precio con el que se hizo la asignación de las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía a la planta o unidad de generación para el año n, expresado en $/kWh, calculado en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el Artículo 33 de este Reglamento o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías.
OEFPn,cmObligación de Energía Firme objeto de garantía de la planta o unidad de generación para el año n, conforme lo establecido en el Capítulo m del presente Reglamento, donde m puede tomar los valores de 4 hasta 8. Esta variable es expresada en kWh.
FMIC:Factor definido en el Artículo 32 de este Reglamento. Este factor será igual a uno (1) cuando se trate de Obligaciones de Energía Firme diferentes a las relacionadas con el Capítulo 4 del presente Reglamento.
IPPG:Último índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el Artículo 33 de este Reglamento o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Para plantas o unidades de generación para las que no exista un periodo mayor a seis (6) meses entre la fecha de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la fecha de inicio de cada Año de Vigencia de la Obligación, para el cual se estima el Valor de Cobertura, la variable IPPG será igual a la variable IPPA.
IPPA:índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la asignación de Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG/IPPA se toma igual a uno (1)."

"Parágrafo 2. El valor de la cobertura de que trata el presente Artículo se actualizará en los siguientes eventos:

1. Cada vez que finalice una subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, si como resultado de esta subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces se modifican las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía para la planta o unidad de generación."

De la norma trascrita entendemos que para calcular el valor de cobertura de las garantías de que tratan los capítulos 4 a 8 del citado Reglamento, y los eventos a cubrir para una planta determinada, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- El valor de cobertura será el mayor de los tres (3) años asignados, entendidos estos como el período de doce (12) meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente. Por tanto, si se está en mayo de 2008, se deben considerar los tres (3) primeros periodos anuales completos, vale decir del 1 de diciembre al 30 de noviembre siguiente, de los años asignados a la planta.

- Para el caso propuesto en su consulta, debe tenerse en cuenta que al finalizar la Subasta que iniciará en mayo de 2008, se deberán otorgar las respectivas garantías exigidas en los capítulos 4 a 8 del Reglamento de la Subasta, para cubrir las obligaciones que se asignen en dicha Subasta.

Tomando como ejemplo el caso de una planta existente que tenga obligaciones asignadas para los periodos 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012 y que resulte con asignación en la Subasta para el periodo 2012-2013, para calcular en mayo de 2008 el valor de cobertura se deben tener en cuenta los tres primeros años de asignación que tenga completos, esto es, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, caso en el cual se deberá cubrir el mayor valor correspondiente a alguno de estos años. Si ese mayor valor corresponde al periodo 2012-2013, el valor de la cobertura se debe actualizar. Igualmente, de ser necesario, deberán incluirse los eventos adicionales que requieran cubrimiento.

Entendemos que en tanto el valor de la cobertura de las garantías previstas en los capítulos 4 a 8 del Reglamento de la Subasta se determina después de realizada la Subasta, no es posible concluir que las garantías que se tienen actualmente vigentes para una planta ya cubren las asignaciones que se realizarán en la Subasta.

Garantía de cumplimiento de la subasta.

3. El Anexo 2 de la Resolución CREG 103 de 2007 estipula que estas deben ser entregadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la subasta y su vigencia debe ser de un año. Teniendo en cuenta que EE.PP.M. E.S.P. entregó en Diciembre de 2007 las garantías exigidas en los capítulos 4 y 6 de la Resolución 061 de 2007, consideramos que hasta el 30 de Noviembre de 2008 el monto a garantizar debe descontarlo que ya está garantizado y entre Diciembre de 2008 y Mayo de 2009 debe ser por el total de lo asignado en la subasta para cada planta. Le solicitamos indicamos si la anterior interpretación es conecta.

Respuesta:

El parágrafo 3 del artículo 31 del Reglamento de garantías para el cargo por confiabilidad estableció:

“Parágrafo 3. Si al calcular la variable VDEPn para una planta o unidad de generación, una de las Obligaciones de Energía Firme, objeto de una garantía asociada a un evento de los que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, está contenida dentro de otra Obligación de Energía Firme, también objeto de garantía pero asociada a un evento diferente, el valor de la garantía asociada a la primera obligación será descontado del VDEPn. Esta excepción sólo aplica para calcular el valor de la cobertura de la planta o unidad de generación".

Como se observa, de acuerdo con esta norma los únicos casos en que se deben efectuar descuentos en el valor de la cobertura de la garantía es en los casos en que una de las Obligaciones de Energía Firme, objeto de una garantía asociada a un evento de los que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, está contenida dentro de otra Obligación de Energía Firme, también objeto de garantía pero asociada a un evento diferente.

Para el caso de las garantías previstas en los capítulos 4 y 6 del Reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad, que se deben otorgar dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la primera subasta, como explicamos en el punto anterior, si una planta tiene asignación para más de tres años, el valor de la cobertura debe determinarse con el mayor valor de la asignación para cualquiera de los tres primeros años.

Garantía que cubrirá el pago de la comisión de éxito de la promoción.

4. No tenemos claro el inicio de la vigencia de esta garantía. En el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 008 de 2007 se estipula que "las garantías [...] deberán estar vigentes desde la fecha de presentación de las mismas hasta dos meses después de la fecha prevista por la CREG para la primera subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme".

Respuesta:

En el aparte “Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta” del Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado mediante la Resolución CREG 103 de 2007, se estableció el 14 de abril de 2008 como fecha para la entrega de las garantías para participar en la subasta, y la Resolución CREG 008 de 2007 establece como requisito para participar en la subasta el otorgamiento de una garantía que cubra el pago del valor de la Comisión de Éxito de la Promoción. Por lo tanto, esta garantía debe ser enviada en dicha fecha y, de acuerdo con el aparte trascrito por ustedes, debe estar vigente desde esa misma fecha.

5. El Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 008 de 2007 dice que “El valor que deberá cubrir con la garantía cada agente participante en la subasta será de mínimo $0.062 dólares americanos por cada megavatio hora de ENFICC declarada para participar en la subasta", consideramos que el monto a garantizar debe estar relacionado con la ENFICC declarada por planta que pueda derivar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme (tal y como establece en el Artículo 6 de la Resolución CREG 061 de 2007), pues hay plantas, especialmente las nuevas y en transición, cuya ENFICC declarada es superior a la que se le pueda asignar en la subasta.

Respuesta: *

Tal como está establecido expresamente en el parágrafo citado en su pregunta, el valor de la garantía se determina *por cada megavatio hora de ENFICC declarada para participar en la subasta”.

Garantías para plantas GPPS

6. Considerando que las plantas GPPS no participan en la subasta, puesto que sólo toman el precio que se forma en la subasta para aspirar a una asignación en una fecha posterior, entendemos que estas plantas no están obligadas a presentar garantías del promotor y de participación en la subasta. Le solicitamos indicarnos si la anterior interpretación es correcta. '

Respuesta:-

En lo que tiene que ver con la participación de las plantas GPPS el Artículo 5 de la Resolución CREG-101 de 2007 que modifica el Artículo 31 de la Resolución CREG- 031 de 2007, establece lo siguiente:

"Artículo 31. Participación en la subasta con plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la Subasta. Quienes desarrollen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al Período de Planeación de las obligaciones de Energía Firme que se subastan en el año t pero inferiores o iguales a diez (10) años (en adelante GPPS), podrán optar por recibir asignaciones de Obligaciones de Energía Firme hasta diez (10) años antes del inicio del Período de Vigencia de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 11 de esta Resolución.

Parágrafo. EIASIC someterá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado, de que trata el Anexo 11 de esta Resolución, para el caso de plantas y/o unidades de generación GPPS, el cual deberá contener, entre otros aspectos, plazo para manifestar el retiro del proyecto por parte de los agentes, contenido del sobre, tiempo de preparación, condiciones de entrega del sobre, forma de establecer el precio marginal, y entrega de garantías.”

De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

- Las plantas GPPS sí participan en la Subasta pero para conseguir eventualmente la asignación de OEFs con Períodos de Planeación superiores al Período de Planeación de las Obligaciones de Energía Firme que se subastan en el año t.

- En ese orden de ideas, las plantas GPPS deben constituir la garantía para participar en las subastas y que busca asegurar que una vez se le asignen la Obligaciones de Energía Firme el agente representante de la planta presentará las garantías que amparan la disponibilidad del activo de generación para el año que inicia el Período de Vigencia de las Obligaciones.

- En lo que respecta a la fecha de entrega de las garantías, estas serán definidas mediante el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado.

En lo que respecta al pago del promotor de la primera subasta de energía firme, la Resolución CREG-008 de 2007 establece:

"Artículo 6. Procedimiento para la liquidación de la Comisión de Éxito. Una vez finalice la Subasta, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) procederá a liquidar el valor que a cada agente participante en la Subasta le corresponde pagar por concepto de Comisión de Éxito, en forma proporcional a las Obligaciones de Energía Firme asignadas como resultado de la Subasta, para él primer año.

Por lo tanto, el costo del promotor de la primera Subasta debe ser asumido por los agentes que tengan asignación de Obligaciones de Energía Firme en la Subasta para el primer año, Por tanto, a aquellos agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para periodos posteriores al primer año, como sería el caso de las obligaciones respaldadas con GPPS, no se les liquida comisión de éxito, y por lo tanto no requieren de la garantía para estos efectos.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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