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RESOLUCIÓN 501 003 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A E.S.P., Planta Jaguas. Expediente No. 2021-0036.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Con en esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0036; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y, en consecuencia, transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., Planta Jaguas, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.

I. COMPETENCIA DE LA CREG

La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para aplicarlo.

Para la verificación de esos parámetros a cargo de la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que se realizaría una auditoría contratada por el CND. Si en el informe de auditoría se determina la existencia de discrepancias, con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022 - 2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta Jaguas.

Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata actos sujetos al silencio administrativo positivo.

II. INFORME DE LA AUDITORÍA

En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV Ingenieros para la realización de la auditoría a esta planta. El día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131, el auditor presentó el informe final detallado de la auditoría sobre la verificación los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022- 2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:

- Capacidad Efectiva Neta

- Factor de Conversión

- IHF Plantas Hidráulicas

- Volumen de Espera

- Curva Guía Máxima y Mínima

- Arcos de Generación

- Arcos de Descarga

- Arcos de Bombeo

- Demanda Acueducto y Riego

- Factor de Retorno de Acueducto y Riego

- Topología de Plantas Hidráulicas

- Filtraciones

- Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)

- Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)

- Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales

- Embalse Mínimo Técnico

- Embalse Máximo Técnico

En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 25. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente ISAGEN S.A. E.S.P.”, para la planta JAGUAS lo siguiente:

PARÁMETRO
CENTRAL-RÍO-EMBALSE-SERIE
 JAGUAS
 Capacidad Efectiva Neta  NO
 Factor de Conversión  NO
 IHF NO
 Topología  NO
 Arcos de Generación  NO
 Arcos de Descarga  NO
 Arcos de Bombeo NO
 Embalse Mínimo Técnico -
 Embalse Máximo Técnico  -
 Volumen de Espera -
 Curva Guía Mínima y Máxima  -
 Demanda de Acueducto y Riego  -
 Factor de Retorno de Acueducto y Riego  -
 Filtraciones  -
 Series SIN SI

Que según la versión definitiva del informe final detallado de auditoría, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMV ingenieros el día 16 de febrero de 2021, Radicación CREG E-2021-002123, la planta Jaguas presenta discrepancias en el reporte del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, serie San Lorenzo.

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA

La CREG, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el informe de la Auditoría, mediante auto del 11 de mayo de 2021, inició la actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro “Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN” en la serie San Lorenzo, y sus consecuencias.

A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada en debida forma del inicio de la actuación administrativa a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en adelante ISAGEN, se pronunció sobre el objeto de la actuación mediante comunicación de 26 de junio de 2021 con radicado interno E2021-004022, y manifestó que no comparte la conclusión del Auditor para el período enero 1980 a febrero 1987 de la serie San Lorenzo con fundamento en los siguientes argumentos:

“(…) Según lo indicamos en la información suministrada (Ver Anexos del informe del auditor), para el periodo enero 1980 a febrero 1987 “La metodología empleada en este período se presentó en el SH&PH 84 y la serie correspondiente fue aprobada mediante el Acuerdo CNO 172 del 2001. De acuerdo con lo indicado en el Documento GG-I-007-2001 los caudales naturales afluentes al embalse San Lorenzo entre 1980 y 1987 se obtuvieron a partir de la aplicación del modelo lluvia escorrentía MPAGEN. De este modelo no se dispone más información de la mencionada en el Documento GG-I-007-2001”.

- La información para este período fue sometida a aprobación del CNO con los respectivos soportes técnicos cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin.

- El periodo en cuestión no ha presentado modificaciones desde la anterior auditoría de parámetros realizada por la firma SEDIC S.A. en 2008-2009, donde ISAGEN expuso que por obsolescencia tecnológica no se dispone de los resultados detallados del modelo MPAGEN y en esa oportunidad se determinó que la serie NO PRESENTA DISCREPANCIA.

- Según el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación de las series históricas de caudales: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”. En este caso, en nuestro concepto, la conclusión del auditor debería ser que hay unos períodos con ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible y viable hacer la verificación y constatar que los caudales medios mensuales reportados a la CREG son los mismos incluidos en los documentos de soporte presentados en su momento al Subcomité correspondiente del CNO.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ISAGEN no comparte que se concluyan discrepancias cuando la firma auditora no está en capacidad de hacer los cálculos en los períodos de la serie, toda vez que, aunque no se tiene la información de respaldo, deben utilizarse los valores mensuales resultado del estudio hidrológico presentado al CNO, por lo que con base en esta información NO SE PRESENTA DISCREPANCIA.”.

B. Pruebas decretadas. - La CREG, mediante el auto de 6 agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas; requiriendo de oficio a XM S.A. E.S.P. para que adelante el cálculo de la ENFICC de la planta Jaguas utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.

IV. ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSIONES

Con fundamento en las pruebas recaudadas, se analiza el alcance y efectos de las discrepancias en el parámetro “Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”, reportados por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para su planta Jaguas, serie San Lorenzo, se procede a determinar la existencia o no de las presuntas discrepancias, con el propósito de establecer si deben o no confirmarse.

Al ejercer el derecho de contradicción, ISAGEN S.A. E.S.P. manifiesta lo que se cita en el numeral III literal A de la presente resolución, concluyendo que “con base en esta información NO SE PRESENTA DISCREPANCIA.”

Por su parte XM S.A. E.S.P, como consecuencia del requerimiento efectuado por la Comisión en el auto de pruebas, en el sentido de adelantar el cálculo de la ENFICC de la planta Jaguas utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros, mediante oficio 2111– 11202144021534-3 manifestó lo siguiente, precisando la información utilizada para el cálculo conforme a las indicaciones de la CREG:

“(…) 1. Para el Parámetro para el cual el Auditor indica que “SI” encontró discrepancias, el CND utilizó, tal como lo indicó la CREG en comunicación CREG S-2021-003803 la serie de caudales mensuales del rio San Lorenzo de la siguiente manera: “Para tal fin se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie San Lorenzo (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN – SAN LORENZO CONTRATO XM 4000006. 2. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero de 1980 a febrero de 1987, utilizar la información de la serie San Lorenzo que se tiene en la Circular CREG 031 de 2008”. La serie considerada se incluye en el Anexo 1 de esta comunicación. 3. Para los parámetros para los cuales el Auditor indica que “NO” se presentaron discrepancias, se utilizaron los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019 para las plantas Jaguas y Guatapé, de acuerdo con la topología del recurso Jaguas 4. El modelo HIDENFICC V4.2 fue ejecutado con las características del equipo de cómputo descrito en el Anexo 2 de esta comunicación. De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF- de la vigencia 2022-2023, y el valor obtenido para la planta Jaguas de acuerdo con lo ordenado por la CREG en la Actuación Administrativa – Expediente 2021-0036 (S-2021-003394) y lo indicado en la comunicación S-2021-003803.”

“(…)

Tabla 2. Resultados ENFICC

Tipo de ENFICCValor Calculado en 2019ENFICC Verificada 2019Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG
ENFICC-BASE (kWh/día)1,174,3451,178,861
kWh-día
1,174,345
ENFICC 98PSS (kWh/día)1,178,8611,178,861

(…)”.

Se observa en esta Tabla 2 que no se afecta la ENFICC base o 98%PSS.

V. CONSIDERACIONES DE LA CREG

A partir de los elementos de juicio que obran en la presente actuación, se procederá a analizar la presunta discrepancia en el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN reportados por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para su planta Jaguas, con el propósito de establecer si debe o no confirmarse.

En el informe de auditoría 3281-15-QS-RP-047 y su actualización, el auditor reporta discrepancia en el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, dado que no es posible auditar el período enero 1980 – febrero 1987 de la serie San Lorenzo por falta de información.

Al respecto, la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. informa, a través de la comunicación E2021-004022 del 26 de junio de 2021, que la información del período enero 1980 a febrero 1987 corresponde a la homologada y validada como información histórica del SIN, que fue aprobada mediante Acuerdo CNO 172 de 2001 con los respectivos soportes técnicos, en cumplimiento con los procedimientos establecidos para tal fin.

Para establecer si las discrepancias identificadas por el auditor tienen efecto sobre la energía firme de la planta Jaguas, se solicitó a XM S.A. E.S.P. adelantar el cálculo de la energía firme considerando las estimaciones de caudades determinado por la auditoría y para los periodos en donde el auditor no pudo adelantar la auditoría, utilizar la información de la Circular CREG 031 de 2007 que corresponde a los parámetros reportado por los agentes a la CREG en cumplimiento de la Resolución CREG 031 de 2007 “Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”. La auditoría de los parámetros declarados y publicados con la Circular 031 fue adelantada por la firma SEDIC.

En lo que respecta al parámetro Serie histórica de caudales mensuales del SIN, el auditor en su informe entregado en la CREG con radicado E-2009-011813, manifiesta que se fundamentan en el Acuerdo CNO 172 de 2001 mediante el cual se aprobaron las series de las plantas del SIN, dado que se presentaron, revisaron y aprobaron por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. Sobre el parámetro de Serie hidrológica San Lorenzo, el auditor encontró que dicha serie no era discrepante.

Ahora bien, dados los resultados determinados por XM S.A. E.S.P., se identifica que la planta Jaguas con los parámetros auditados cuenta con una ENFICC base de 1,174,345 kWh-día y una ENFICC 98PSS de 1,178,861 kWh-día, valores que son iguales a lo verificado en 2019.

Además, debe tenerse en cuenta que el criterio normativo que se busca garantizar, conforme lo establecido por la CREG, es el de no considerar como discrepancias las diferencias en la información declarada, si la ENFICC calculada con base en los resultados de la auditoría es igual o mayor a la ENFICC declarada por el agente en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, pues lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado, para prevenir el riesgo de que sea superior a la real, y no a la inversa, pues lo que se pretende evitar es que se adquiera una obligación de energía firme superior a la verdadera ENFICC de la respectiva planta y/o unidad.

En consecuencia, como la CREG no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor porque los resultados encontrados por XM S.A. E.S.P. no evidencian que el agente haya declarado una mayor ENFICC base o ENFICC 98% PSS en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, se ordenará el archivo de la actuación; no sin antes advertir que estas valoraciones que se hacen no estaban comprendidas en el trabajo de la auditoría, razón por la cual no las podía tener en cuenta sin que pueda atribuírsele una conducta omisiva al Auditor en el cumplimiento de sus funciones.

Esta decisión no afecta la declaración de parámetros y cálculo de la ENFICC que se haya hecho con posterioridad a la asignación de OEF para el período 2022-2023.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en la declaración de parámetros que realice el agente siempre deberá reflejar la situación real de su planta o unidad, de tal forma que se pueda determinar correctamente la ENFICC al momento de la declaración. En consecuencia, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría, el agente deberá hacer los ajustes a la información que considere necesarios.

Finalmente, con base en todo lo anteriormente desarrollado y expresado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1149 del 08 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Jaguas.

ARTÍCULO 2. En consecuencia, de lo anterior, ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2021-0036.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ en su calidad de representante legal de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., o quien hagas sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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