RESOLUCIÓN 501 016 DE 2022
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A E.S.P., planta Salvajina. Expediente 2021 - 0047
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
Con esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0047, precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y en su desarrollo transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., planta Salvajina, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG
En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se define como objetivo básico de la función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio”. Así mismo, en el artículo 23 de la misma Ley se establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la de valorar la capacidad de generación de respaldo según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética en el plan de expansión.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la Resolución 071 de 2006, establece las disposiciones sobre el Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, precisa el método de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, y establece el mecanismo de verificación de la información reportada por los agentes para su estimación.
En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho, CND, para la contratación de la verificación de los parámetros, y en el Anexo No. 6 establece los requisitos mínimos para la contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros. Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que “la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes”; sin perjuicio de que, como menciona en el inciso quinto del mismo artículo, se surta la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual se debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, determina que se apliquen las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que le sean compatibles.
Mediante la Resolución 030 de 2019, la CREG solicitó al CND adelantar la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”.
Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica aplicable, tanto para las controversias procesales administrativas, como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA
La planta Salvajina, representada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023, obteniendo asignaciones de OEF por 1,741,331 kWh/día.
En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030 de 2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar las funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV INGENIEROS, quien radicó el informe final de auditoría el día 16 de febrero de 2021 bajo los números E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131. El informe contiene la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022–2023. Así mismo, contiene la verificación de los parámetros declarados por las plantas hidráulicas que tenían asignaciones previas para este período y que se encontraban en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El informe incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:
1. Capacidad Efectiva Neta
2. Factor de Conversión
3. IHF Plantas Hidráulicas
4. Volumen de Espera
5. Curva Guía Máxima y Mínima
6. Arcos de Generación
7. Arcos de Descarga
8. Arcos de Bombeo
9. Demanda Acueducto y Riego
10. Factor de Retorno de Acueducto y Riego
11. Topología de Plantas Hidráulicas
12. Filtraciones
13. Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)
14. Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)
15. Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales
16. Embalse Mínimo Técnico
17. Embalse Máximo Técnico
III. INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA SALVAJINA
En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 24. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente EPSA”, para la planta SALVAJINA lo siguiente:
| PARÁMETRO CENTRAL-RÍO-EMBALSE-SERIE | SALVAJINA |
| Capacidad Efectiva Neta | NO |
| Factor de Conversión | NO |
| IHF | NO |
| Topología | NO |
| Arcos de Generación | NO |
| Arcos de Descarga | NO |
| Arcos de Bombeo | NO |
| Embalse Mínimo Técnico | NO |
| Embalse Máximo Técnico | NO |
| Volumen de Espera | NO |
| Curva Guía Mínima y Máxima | NO |
| Demanda de Acueducto y Riego | NO |
| Factor de Retorno de Acueducto y Riego | NO |
| Filtraciones | NO |
| Series SIN | SI |
IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA SALVAJINA
La CREG, en cumplimiento de sus funciones, y con fundamento en el referido informe de auditoría, mediante auto del 26 de mayo de 2021, a través de su Director Ejecutivo, inició actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN y sus consecuencias respecto de la planta Salvajina.
A. Derecho de defensa y de contradicción. Comunicada en debida forma, el 28 de junio de 2021, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante CELSIA, por medio de su representante legal, mediante escrito radicado bajo el número interno E-2021-007403, se pronuncia de la siguiente forma:
“(…)
Con relación actuación administrativa iniciada con base en la versión definitiva del informe de auditoría de la firma HMV, Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 0 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina”, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, el cual plantea que la planta Salvajina presenta discrepancias en el reporte del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, a continuación presentamos nuestros argumentos mediante los cuales rechazamos la manifestación de discrepancia planteada por el auditor.
1. Discrepancia en el procedimiento implementado:
El auditor consideró que Celsia implementó un procedimiento diferente al declarado al CNO en el Acta del SH&PH No. 88 de 2001, y argumenta que por tal motivo no fue posible llevar a cabo el procedimiento de cálculo del parámetro por falta de información, lo cual consideramos incorrecto como lo describimos a continuación:
1.1 En primer lugar, es incorrecto considerar que lo que se presenta en el Acta No. 88 del SH&PH corresponde a la metodología oficial del cálculo de caudales para la Planta Salvajina, toda vez que lo presentado solo corresponde a un ejercicio de comparación para los años 1999 y 2000 respecto a la metodología oficial de balance operativo que siempre ha utilizado Celsia.
1.2 Mediante comunicación 202000044475, Celsia presentó al auditor como soporte del procedimiento, el extracto del Acta 99 del SH&PH del CNO del año 2002 donde se señala lo siguiente:
“Los caudales fueron obtenidos siguiendo la misma metodología de cálculo presentada por EPSA E.S.P. al Subcomité Hidrológico en el año 2001, es decir, siguiendo el procedimiento de cálculo operativo”. (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior especifica claramente que Celsia realizó la entrega de la información hidrológica del año 2001 correspondiente a la planta Salvajina con base en el método aprobado que es el de balance operativo.
1.3 La información histórica correspondiente a los años 2000 y anteriores, se encuentra homologada y validada a partir de la aplicación del Acuerdo CNO 159 de 2001, mediante el cual se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas. Esto además coincide con lo indicado en el numeral 5.3 del Acuerdo CNO 159 de 2001 que indica:
“5.3 Validación de Información Operativa como Histórica
En caso de que alguna empresa considere que la Información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si en años posteriores, no se ha modificado esa determinación por el Agente, el CND la asumirá como histórica. Si el agente decide cambiar el método de cálculo de los aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, especificando su nuevo procedimiento. El Presidente Informará al Subcomité y CND de dicho cambio y el agente seguirá el numeral 5.1 de este procedimiento.”
Adicionalmente, esto se ratifica mediante la comunicación remitida por el CNO a la CREG del 23 de diciembre de 2008, en la cual el CNO presentó algunos elementos importantes a considerar en la auditoria del parámetro “Serie de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”, así:
“Es importante tener presente que en el año 2001 se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas de todos los agentes del SIN, lo cual dio origen al Acuerdo No. 159 del CNO de agosto 30 de 2001, por lo que es claro que la información hidrológica de las diferentes empresas quedó homologada y catalogada a partir de dicha fecha como Información Hidrológica Histórica del SIN (ver numeral 3.2 de dicho Acuerdo)” Subrayado fuera de texto.
(Ver anexo: “Carta a CREG - Auditoria serie históricas caudales ríos SIN.pdf”)
1.4 El numeral 3.2 del Acuerdo CNO 159 de 2001, establece la información hidrológica histórica así:
“3.2 Información Hidrológica Histórica: datos hidrológicos definitivos entregados al CND luego de su aprobación por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH). Se incluyen en esta categoría las series hidrológicas almacenadas hasta hoy. Su resolución es mensual y no estará influida por desviaciones, trasvases o caudales vertidos o turbinados en centrales aguas arriba, (es decir se trata de series naturales) y por tanto constituyen los aportes totales de la cuenca tributaria hasta el sitio de presa.” Subrayado fuera de texto.
En ese sentido, el Acuerdo CNO considera como información hidrológica histórica las series hidrológicas almacenadas hasta ese momento (1946-2000) y que fueron aprobadas por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH).
Por lo tanto, las series hidrológicas que están registradas en el CND para ese periodo se consideran las oficiales y no debería requerirse otra validación por parte del auditor, más allá que las declaradas para el periodo 2022-2023 coincidan con estas.
Considerando que desde el año 2001 no se ha cambiado el procedimiento para determinar la serie de caudales para la Planta Salvajina, es claro que el procedimiento oficial es el informado en el acta No. 99 del SH&PH, el cual consiste en el balance operativo. En ese sentido, no es correcta la conclusión del Auditor al indicar que Celsia ha implementado un procedimiento diferente al reportado al CNO.
1.5 Adicionalmente, para la última auditoría de parámetros realizada a la planta en el año 2008, el informe presentado por SEDIC a la CREG en virtud del proceso de auditoría del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN para la Planta Salvajina, no presentó discrepancia en la validación de las series de caudales para el periodo octubre 1946 - diciembre 2007, lo que refuerza la conclusión que mientras que las series hidrológicas entre 1946 y 2000 declaradas para la subasta del 2022-2023 correspondan con las homologadas, no podría considerarse como sin información disponible para certificar su validez y que la metodología aplicada para las series a partir de 2001 es mediante balance operativo.
De acuerdo con el cronograma definido en la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución 142 de 2018, Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes EPSA E.S.P.) presentó la declaración de parámetros para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en el cual incluye el reporte de las series de caudales para la Planta Salvajina, sin presentar cambios respecto a la información homologada por el CNO y previamente auditada en el proceso ya mencionado, la cual fue presentada ante la CREG sin discrepancias.
2. Serie mensual de caudales para el periodo 2001 al 2017:
2.1. En el informe preliminar Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 0, HMV indicó que no realizó la revisión a las series de caudales para los años 2009 a 2017 por no contar con la información soporte respecto a la metodología considerada por el auditor.
2.2 Mediante comunicación 202000045156, Celsia presentó las aclaraciones al informe preliminar de las Series históricas de caudales medios mensuales para Salvajina No. 3281-15-QS-RP-008 para los años 2009 al 2017. En esta comunicación se remitió también la información faltante para los años 2001 al 2018 y se aclaran algunas discrepancias presentadas.
Sin embargo, esta información no fue tenida en cuenta para el informe final, toda vez que para el auditor aun persistía la discrepancia del parámetro reportado por diferencia en la metodología de cálculo de la serie de caudales. (Ver anexo: “20201231_Respuesta series 2001-2017 Salvajina.pdf” y “Consolidado Series Salvajina.xlsx”)
2.3 En ese sentido, la información remitida al auditor permite verificar las series históricas de caudales para el periodo 2001 – 2017 con la metodología empleada por Celsia y declarada al CNO.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es claro que las series hidrológicas para el periodo 1946-2008 cuentan con el soporte de su validez y verificación de auditorías previas bajo la regulación vigente en ese momento.
Teniendo en cuenta lo expuesto queda demostrado que la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFFIC correspondiente a la Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales fue realizada por Celsia en cumplimiento del Acuerdo CNO 159 de 2001 (Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006), razón por la cual dicho parámetro declarado por la Compañía cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, y en consecuencia no existen discrepancias en los valores reportados que representen la asignación de una mayor ENFICC para la Compañía.
Cabe mencionar que en la Auditoria realizada por la firma SEDIC en 2008-2009 sobre las series de caudales medios hasta el año 2007 y con base en la información aportada por CELSIA para soportar el cálculo de las series, estas fueron validadas por el Auditor quien determinó que no fueron detectadas discrepancias que implicaran un beneficio para la Compañía en la asignación de OEF, razón por la cual en aplicación del principio de Confianza Legitima establecido en el artículo 83 de la Constitución Política consideramos que no es dable que la CREG inicie la presente actuación administrativa modificando situaciones jurídicas consolidadas, especialmente porque las autoridades sectoriales avalaron que la declaración de parámetros de las series del caudal se habían realizado según los parámetros adoptados por el CNO en el Acuerdo 159 de 2001. Así mismo porque si para dichos parámetros, los cuáles son objeto nuevamente de investigación, la auditoria los encontró acordes, genera incertidumbre jurídica para los agentes, que posteriormente otra auditoria desconozca las decisiones ya adoptadas, y que ya han contado con el respaldo de las autoridades sectoriales.
En conclusión, es claro que la serie de caudales mensuales para la planta Salvajina se presentó con base el método oficial para esta planta que es el de balance operativo.
PETICIÓN
En virtud de lo expuesto consideramos que no se presenta la existencia de discrepancia para la planta Salvajina como se explicó y soportó con la información suministrada al expediente 2021-0047, razón por la cual solicitamos respetuosamente ARCHIVAR la presente investigación administrativa en contra de Celsia Colombia S.A. E.S.P.
(…)”
B. Pruebas decretadas-. La CREG, mediante el auto I-2021-002315 del 25 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta Salvajina utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.
En el mismo auto también requirió a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para que precisara algunos aspectos de la información allegada y al Consejo Nacional de Operación del Sector Eléctrico, CNO, para que, a partir de lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución CREG 71 de 2006, Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN, informara cuál fue el procedimiento de cálculo que presentó la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para la planta Salvajina.
C. Información recibida e incorporada a la actuación. En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas se recibieron los siguientes informes y documentos:
La empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, atendió lo solicitado en el auto de pruebas, señalando en el escrito radicado E-2021-010230 del 1 de septiembre de 2021, lo siguiente:
“(…)
En el anexo denominado -Consolidado serie Salvajina- en la pestaña Serie Salvajina, presentado en la comunicación con radicado E-2021-007403, Celsia Colombia realizó los cálculos correspondientes a la verificación de la serie de caudales usando la misma metodología, y formato de verificación, llevada a cabo por la firma auditora HMV Ingenieros. En este sentido, en el anexo mencionado se hace referencia al “Caudal calculado por la auditoría (…)” al ser presentado en el mismo formato (archivo) usado por HMV Ingenieros, pero no corresponden a cálculos realizados por la firma auditora, sino que representa cálculos realizados por Celsia Colombia, para indicar cual sería el resultado de la verificación si el auditor hubiese tomado la información remitida por Celsia Colombia.
De otro lado, complementando la información presentada por Celsia Colombia en la comunicación 202100018126, presentamos algunos aspectos adicionales que consideramos importantes para ser incorporados al expediente del asunto:
- Con relación a las series de caudales para el año 2000 y anteriores, consideramos importante adicionar que Celsia Colombia reportó a la firma auditora HMV las series históricas de caudales para los años 2000 y anteriores, que fueron aprobadas por el Acuerdo CNO 172 de 2001 sin presentar ninguna modificación respecto a la información aprobada por el acuerdo mencionado. En ese sentido consideramos que Celsia Colombia entregó la información requerida de manera que el auditor pudiera contrastarla con la declaración de parámetros realizada.
- La validez de las series históricas de caudales para los años 2000 y anteriores como fuente de información válida se evidencia en el Acta 88 de 2001 de la reunión del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, SH&PH, y en los correspondientes anexos 8 y 9, cómo se presentó en la comunicación con radicado 202000044475 remitida a la firma auditora.
- Mediante la comunicación con radicado 202100000524, Celsia Colombia presentó las aclaraciones a los informes preliminares de las series de caudales para los años 2001 al 2017. Esta información fue suministrada a través del servidor FTP antes mencionado.
(…)
- El numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 159 de 2001, determina el procedimiento para la validación de la información operativa histórica, así:
“En caso de que alguna empresa considere que la información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si en años posteriores, no se ha modificado esa determinación por el Agente, el CND la asumirá como histórica. Si el agente decide cambiar el método de cálculo de los aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, especificando su nuevo procedimiento. El Presidente informará al Subcomité y CND de dicho cambio y el agente seguirá el numeral 5.1 de este procedimiento.” (Subrayado fuera de texto)
En el anexo 1 del Acta 88 de 2001 de la reunión del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, SH&PH, se evidencia que Celsia Colombia (antes EPSA) no realizó modificaciones a las series de caudales para los años 1998 y anteriores, los cuales fueron determinados por balance operativo, como lo presenta el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 159 expuesto anteriormente, y solo presentó la actualización de las series de los años 1999 y 2000, como se presenta en los anexos 8 y 9 de la misma acta.
(…)
En la comunicación con radicado 202000044475, Celsia Colombia explicó a HMV Ingenieros la definición del procedimiento para la actualización de las series de caudales de Salvajina, así:
“…El procedimiento presentado para la actualización de las series de caudales del Salvajina para los años 1999 y 2000 es específico para esos años y en ningún caso debe entenderse como la metodología aprobada para los años posteriores. Situación que se evidencia en el Anexo del Acta 99 del SH&PH, en la cual EPSA presenta los datos de caudales para el año 2001 de acuerdo con la metodología aprobada para sus embalses Alto Anchicayá, Digua, Salvajina y Calima mediante balance operativo (…)
'…Los caudales fueron obtenidos siguiendo la misma metodología de cálculo presentada por EPSA E.S.P. al Subcomité Hidrológico en el año 2001, es decir, siguiendo el procedimiento de cálculo operativo' (…)” (Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente, solicitamos respetuosamente y antes de agotarse el periodo probatorio de la presente actuación administrativa, se fije fecha y hora para que celebrar una reunión entre la CREG, XM S.A. E.S.P., la firma auditora HMV Ingenieros y a Celsia Colombia, con el fin de discutir y despejar las dudas que subsistan sobre las observaciones de la firma auditora.
De igual manera, consideramos necesario que la CREG aclare a la empresa XM que, en el proceso de cálculo de la ENFICC requerido en el auto de pruebas utilizando el modelo HIDENFICC, incluya las series de caudales históricas correspondientes a los años 2000 y anteriores, con relación a la explicación antes presentada. (…)”
Por su parte, el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante el radicado E-2021-010325 del 3 de septiembre de 2021, señaló sobre lo solicitado:
“(…)
En el acta 88 está claro que la metodología para el cálculo de las series de EPSA correspondientes a los años 1999-2000 es balance de masas, pero para esos mismos años, en el caso de Salvajina, se utilizó la medición en la estación Pan de Azúcar. Posteriormente, en el año 2002 (acta 99) en la comunicación remisoria se previó que la metodología de cálculo de las series de EPSA, incluida las de Salvajina, siguieron el mismo procedimiento de cálculo operativo.
Por lo anterior, se entiende que la metodología de cálculo de la serie hidrológica de la planta Salvajina es de balance de masas a partir del año 2001 y de medición de la estación Pan de Azúcar en los años 1999 y 2000. (Subrayas fuera del texto)
Y la empresa XM S.A E.S.P. atendió el requerimiento efectuado a través del radicado E-2021-010452 del 7 de septiembre de 2021, señalando lo siguiente:
“(…)
Con base en lo anterior y con el fin de poder elaborar adecuadamente el cálculo ordenado en la actuación administrativa de la referencia, solicitamos a la Comisión nos precise los valores que deben ser utilizados por el CND para el cálculo de la ENFICC de la planta Salvajina de acuerdo con la siguiente tabla, toda vez que la información contenida en los resultados de la auditoria no es suficiente para el efecto. Lo anterior, considerando que algunas discrepancias se dan precisamente por falta de información de acuerdo con lo que plantea el mismo auditor:
(…)
De otra parte, entendemos que para el cálculo de la ENFICC solicitado también se deberá considerar la información publicada en la Circular CREG 027 de 2019 para los parámetros que no presentaron discrepancias.
Quedamos atentos a la información para proceder de conformidad con lo ordenado en la Actuación Administrativa del asunto y a resolver cualquier inquietud al respecto.”
A partir del análisis de las respuestas obtenidas, la Comisión decidió, a través del auto I-2021-002869 del 4 de octubre de 2021, decretar nuevamente pruebas de oficio, requiriendo a la firma auditora HMV Ingenieros para que realizara el cálculo de la planta Salvajina utilizando la metodología precisada por el CNO.
La empresa HMV Ingenieros, conforme lo solicitado, a través del radicado E-2021-011973 del 11 de octubre de 2021, señaló lo siguiente:
“(…)
Referente a la actuación administrativa iniciada a CELSIA a fin de determinar la existencia de discrepancias en el reporte del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios mensuales de los ríos del SIN, en la planta Salvajina, la Auditoría en atención a dicho numeral actualiza el informe “Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 0. Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina” por el:
- Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 1 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina”.
En el citado documento se incluyen los comentarios y la información soporte de la serie de caudales para los años 2001 al 2017. La serie Salvajina obtenida a partir de la metodología precisada por el CNO se muestra en la Tabla 1. En la Tabla 2 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la Auditoría (Tabla 1). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría.
(…)
De conformidad con lo indicado en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Salvajina no presenta discrepancias en el periodo que fue verificado (2001 – 2017). No obstante, considerando que no fue posible auditar el periodo octubre 1946 – diciembre 2000, debido a que el Agente no suministró la información requerida para verificar dicho periodo, se establece que la serie Salvajina PRESENTA DISCREPANCIA.
El Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 1 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina” y sus archivos adjuntos serán remitidos a la Comisión en medio magnético (USB) anexo a una comunicación física por su tamaño.
(…)”
Posteriormente, ante lo solicitado por XM S.A. E.S.P., la Comisión, a través del radicado S-2021-004617 del 25 de octubre de 2021, precisó a partir de lo expuesto por el auditor en su último pronunciamiento, la información a utilizar para el cálculo, así:
“(…)
Considerando lo anterior y en atención a lo solicitado, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. Serie de caudales mensuales para Salvajina: para el periodo 2001 a 2017 utilizar los valores calculados por el auditor. Los valores se encuentran contenidos en el Radicado CREG E-2021-011973 adjunto a este comunicado.
2. Serie de caudales mensuales para Salvajina: para los períodos no auditados comprendidos entre octubre 1946 a diciembre 2000, utilizar la información publicada en la Circular CREG 031 de 2008 para Salvajina
(…)”
Adicionalmente, mediante la comunicación S-2021-004653 del 27 de octubre de 2021, la Comisión decidió poner en conocimiento de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. lo expuesto por la firma auditora, quien a través del radicado E-2021-012931 del 4 de noviembre de 2021 señaló:
“(…)
1. Tal como lo presenta la firma auditora HMV Ingenieros en la comunicación M-2021- 1702, Celsia Colombia presentó la información soporte correspondiente a los años 2001 al 2017, sin presentar discrepancias para ese periodo respecto a los valores declarados.
2. Con relación a las series de caudales para el año 2000 y anteriores, respecto de las cuales HMV indica la existencia de discrepancias por falta de información, y las cuales ratifica en la comunicación del asunto, sin considerar que la repuesta emitida por el CNO en su comunicación del 3 de septiembre de 2021 en cumplimiento del auto de pruebas solicitado por la comisión dentro del expediente, deja claro que la metodología de balance operativo es vigente para la planta Salvajina solo a partir del año 2001.
En ese sentido, solicitamos a la Comisión que respecto de la solicitud realizada a XM en el Auto de pruebas decretado con relación de adelantar el cálculo de la ENFICC de la planta Salvajina utilizando el modelo HIDENFICC teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros se aclare lo siguiente:
- Que en respuesta al auto de Pruebas decretado dentro del Expediente No. 2021- 0047, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2021 el Consejo Nacional de Operación aclaró que en el punto 3 del acta 88 del 5 de septiembre de 2001 se indicó lo siguiente:
“(…) se entiende que la metodología de cálculo de la serie hidrológica de la planta Salvajina es de balance de masas a partir del año 2001 y de medición de la estación Pan de Azúcar en los años 1999 y 2000.”
Razón por la cual solo a partir del año 2001 la metodología de caudal es con balance de masas (o balance operativo) y las series hidrológicas almacenadas hasta ese momento (1946-2000), de acuerdo con el Acuerdo CNO 159 de 2001 se considera como información hidrológica histórica, las cuales fueron aprobadas por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH).
- Las series hidrológicas históricas entre los años 1946 y 2000 fueron remitidas a HMV por parte del Celsia, información que puede ser verificada comparando contra las series hidrológicas que están registradas en el CND, las cuales se consideran las oficiales.
- En ese sentido, en el proceso de cálculo de la ENFICC utilizando el modelo HIDENFICC, XM debe incluir las series de caudales históricas correspondientes a los años 2000 y anteriores.
(…)”
La empresa XM S.A. E.S.P., mediante el oficio E-2021-012902 del 3 de noviembre de 2021, sobre lo solicitado en el auto de pruebas señaló:
“(…)
2. Para el cálculo de ENFICC para la planta Salvajina en el Parámetro Series SIN se consideró la información Serie Salvajina (m3/s) calculada por la auditoría y presentada en la Tabla 1 del documento M2021-1702, la cual fue remitida a XM por la CREG mediante comunicación con radicado XM 202144026448-3. Para los meses de mayo del 1947 a diciembre de 2000, se consideró la información publicada en la Circular CREG 031 de 2008. Teniendo en cuenta lo anterior, en el Anexo 1 se presenta la información del parámetro Series del SIN de la planta Salvajina utilizado en el modelo ENFICC para dar cumplimiento a lo dispuesto dentro de la actuación administrativa 2021-0047.
3. En cuanto a los parámetros de la planta la Salvajina para los cuales el Auditor indica que “NO” presentaron discrepancia, se utilizaron los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019.
De acuerdo con lo anterior, en la tabla 2 se presentan los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF- de la vigencia 2022-2023 y el valor obtenido mediante el modelo ENFICC del Anexo 3 para la planta Salvajina, el cual incluye lo ordenado por la CREG en la actuación administrativa 2021-0047 y lo indicado en la comunicación S-2021-004617.
Tabla 2. Resultados ENFICC
| Tipo de ENFICC | Valor Calculado en 2019 | ENFICC Verificada 2019 | Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG |
| ENFICC-BASE (kWh/día) | 1,217,497 | 1,741,331 | 1,218,520 |
| ENFICC 98PSS (kWh/día) | 1,741,331 | 1,741,331 | |
(…)”
Ante lo expuesto por el representante de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P y la respuesta obtenida por XM S.A. E.S.P., la Comisión decidió, a través del oficio S-2021-004810 del 9 de noviembre de 2021, poner en conocimiento de la prestadora lo expuesto por la empresa requerida, a fin de que se pronunciara si lo consideraba pertinente. Dentro del término otorgado no se realizó algún pronunciamiento.
V. ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSIONES
Con fundamento en el informe de auditoría, los argumentos presentados por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y las pruebas recaudadas, se analiza el alcance y efectos de las diferencias en el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN reportados por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para su planta Salvajina, con el propósito de establecer si debe o no confirmarse.
Se observa, en primer término, que en el informe de auditoría 3281-15-QS-RP 008 y su actualización, el auditor reporta que no presenta discrepancias en el periodo que fue verificado (2001-2017) y, que en el correspondiente entre octubre de 1946 – diciembre 2006, estableció que la serie Salvajina presenta discrepancia, toda vez que no fue posible auditarla debido a que el agente no suministró la información requerida.
En segundo lugar, la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. informa a través de las comunicaciones E-2021-007403 del 28 de junio de 2021 y E-2021-012931 del 4 de noviembre de 2021 que, tal como lo señaló la firma auditora, presentaron la información soporte correspondiente a los años 2001 al 2017, sin presentar discrepancias respecto a los valores declarados y que, en relación con la información correspondiente a los años 2000 y anteriores, corresponde a la homologada y validada como información histórica del SIN a partir de la aplicación del Acuerdo CNO 159 de 2001.
A partir de lo anterior, la CREG encontró conveniente utilizar para simulaciones de XM S.A. E.S.P. las series años 2000 y anteriores de la información de la Circular CREG 031 de 2008 que contiene los parámetros reportados por los agentes a la CREG en cumplimiento de la Resolución CREG 031 de 2007 “Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”. La auditoría de los parámetros declarados y publicados con la Circular 031 fue adelantada por la firma SEDIC.
En lo que respecta al parámetro Serie histórica de caudales mensuales del SIN, el auditor, en su informe entregado en la CREG con radicado E-2009-011813, manifiesta que se fundamentan en el Acuerdo CNO 172 de 2001, mediante el cual se aprobaron las series de las plantas del SIN, dado que se presentaron, revisaron y aprobaron por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. Sobre el parámetro serie hidrológica Salvajina, el auditor encontró que dicha serie no era discrepante.
Además, debe tenerse en cuenta lo señalado por XM S.A. E.S.P., como consecuencia del requerimiento efectuado por la Comisión en el auto de pruebas, en el sentido de “que adelante el cálculo de la ENFICC de la planta Salvajina utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.”, y en donde se le precisó que utilizara para el cálculo la siguiente información:
“(…)
Considerando lo anterior y en atención a lo solicitado, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. Serie de caudales mensuales para Salvajina: para el periodo 2001 a 2017 utilizar los valores calculados por el auditor. Los valores se encuentran contenidos en el Radicado CREG E-2021-011973 adjunto a este comunicado.
2. Serie de caudales mensuales para Salvajina: para los períodos no auditados comprendidos entre octubre 1946 a diciembre 2000, utilizar la información publicada en la Circular CREG 031 de 2008 para Salvajina
(…)”
XM S.A. E.S.P. señaló, a través de la comunicación E-2021-012902 del 3 de noviembre de 2021, en la “Tabla 2. Resultados ENFICC” lo siguiente:
“(…)
Tabla 2. Resultados ENFICC
| Tipo de ENFICC | Valor Calculado en 2019 | ENFICC Verificada 2019 | Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG |
| ENFICC-BASE (kWh/día) | 1,217,497 | 1,741,331 | 1,218,520 |
| ENFICC 98PSS (kWh/día) | 1,741,331 | 1,741,331 | |
(…)”
En relación con esta Tabla 2, se precisa que el valor calculado en 2019 corresponde a los valores estimados teniendo en cuenta los parámetros declarados para la subasta de CxC adelantada en 2019. La ENFICC verificada corresponde a la energía firme verificada por el CND de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 071 de 2006, la ENFICC Base atañe a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 100% PSS (Probabilidad de ser superada), y la ENFICC 98% PSS concierne a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 98% PSS de la curva de distribución de probabilidades.
Así las cosas, se observa en el valor calculado en atención al acto administrativo de la CREG, que las diferencias identificadas por el auditor no afectan la ENFICC Base, ni ENFICC 98PSS y, por tanto, no constituyen una mayor ENFICC Base o ENFICC 98PSS respecto de la declarada para la planta Salvajina para el período 2022-2023.
Además, debe tenerse en cuenta que el criterio normativo que se busca garantizar, conforme lo establecido por la CREG es el de no considerar como discrepancias las diferencias en la información declarada si la ENFICC calculada con base en los resultados de la auditoría es igual o mayor a la ENFICC declarada por el agente en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023.
Esta decisión no afecta la declaración de parámetros y cálculo de la ENFICC que se haya hecho con posterioridad a la asignación de OEF para el período 2022-2023.
En consecuencia, como la CREG no confirma la existencia de las discrepancias advertidas por el auditor porque los resultados encontrados por XM S.A. E.S.P no evidencian que el agente haya declarado una mayor ENFICC base o 98% PSS en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023, se ordenará el archivo de la actuación, no sin antes advertir que estas valoraciones que se hacen no estaban comprendidas en el trabajo de la auditoría, razón por la cual no las podía tener en cuenta, sin que pueda atribuírsele una conducta omisiva al Auditor en el cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en la declaración de parámetros que realice el agente, siempre deberá reflejar la situación real de su planta o unidad, de tal forma que se pueda determinar correctamente la ENFICC al momento de la declaración. En consecuencia, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría, el agente deberá hacer los ajustes a la información que considere necesarios.
Finalmente, en relación con la vulneración de la confianza legítima alegada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. derivada del desconocimiento por parte del auditor HMV Ingenieros de los resultados de la auditoría realizada en el año 2009 por la firma Sedic, la Comisión considera que esta no se configura, toda vez que lo que busca garantizar la regulación al ordenar auditorías, es que la información que se declare refleje la situación real de la planta o unidad y de la ENFICC que esta aporta al sistema al momento de realizar la declaración. En este caso, el auditor realizó su tarea en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución CREG 030 de 2019 y demás regulación vigente, respecto de la cual obra la presunción de legalidad.
Así las cosas, la verificación de la información real y oportuna no afecta los principios de buena fe y confianza legítima. Al contrario, robustece la confiablidad del SIN y previene el riesgo de que se adquieran y remuneren a cargo de los usuarios obligaciones de energía firme superior a la ENFICC de la respectiva planta y/o unidad. Así mismo, se entiende que mantener la disponibilidad e integridad de la información que soporta los parámetros declarados es una responsabilidad permanente de los agentes, de la cual no quedan relevados por la realización de una auditoría y, por tanto, su posterior verificación no constituye tampoco la vulneración de los mencionados principios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1149 del 08 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en los valores reportados en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Salvajina.
ARTÍCULO 2. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2021-0047.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al señor Marcelo Javier Álvarez Ríos en su calidad de representante legal de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. o quien hagas sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 08 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo