RESOLUCIÓN 000542 DE 2026
(julio 28)
Diario Oficial No. 53.575 de 3 de agosto de 2026
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 y el literal a) del artículo 5o de la Resolución CREG 101 114 de 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que, el artículo 365 de la misma Carta Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, prevé que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es "Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país".
Que mediante el Decreto número 2121 de 2023 se modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética ("UPME" o la "Unidad"), y en su artículo 3o se estableció como objeto de la entidad "planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas".
Que, el numeral 19 del artículo 4o ibidem señala entre las funciones de la UPME, la emisión de los conceptos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de la normativa antes citada, precisó la delegación en la UPME para emitir conceptos de conexión en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4o de la Resolución número 40311 de 2020, así:
"La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)".
Que, mediante Resolución CREG 101 034 de 2024, la Comisión estableció disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN, con el propósito de aumentar la generación disponible durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024.
Que, mediante la Resolución CREG 101 053 de 2024, la Comisión estableció medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al SIN con el objeto de adoptar medidas frente a la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio a septiembre de 2024 y contribuir a la recuperación de estos.
Que, mediante la Resolución CREG 101 085 de 2025, la Comisión adoptó medidas transitorias para la habilitación temporal de entrega de excedentes de generación de energía al SIN, con el propósito de atender el mantenimiento programado del 10 al 14 de octubre de 2025 de la planta de regasificación ubicada en Cartagena que abastece el suministro de gas natural al grupo térmico adjudicatario de obligaciones en firme.
Que, mediante la Resolución CREG 101 104 de 2026, la Comisión actualizó los requisitos de conexión y operación de las plantas solares y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL).
Que, de acuerdo con el Boletín 211 de Seguimiento del fenómeno El Niño– Oscilación del Sur correspondiente a abril de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño.
El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 61% de que se establezcan condiciones de El Niño en el periodo mayo-julio de 2026, con posibilidad de persistencia durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026.
Mediante el comunicado con radicado CREG E2026004116 de fecha 13 de marzo de 2026 el Centro Nacional de Despacho (CND) da recomendaciones para preservar la confiabilidad energética en el SIN, se concluye y propone que:
"(…) considerando que las experiencias observadas en eventos históricos como los periodos de El Niño 2009–2010, 2015–2016 y 2023–2024 evidencian que la gestión anticipativa de las reservas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para preservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, ponemos a consideración de la Comisión un conjunto de propuestas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad energética y la seguridad operativa del Sistema Interconectado Nacional (…).
(…) Como acciones sugeridas se proponen:
- Inyecciones permanentes de excedentes de autogeneración y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana.
- Inyecciones permanentes de excedentes de PNDC, con requisitos técnicos cumplidos previos a los periodos de escasez y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana".
Que, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 114 de 2026, la cual tiene por objeto "(…) establecer mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante la habilitación de medidas de flexibilidad de oferta y demanda aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación hidráulica".
Que, de acuerdo con la Resolución CREG 101 114 de 2026, corresponde a la UPME y al Operador de Red (OR) modificar de manera temporal la capacidad de transporte de las plantas de generación, tal y como se dispuso el inciso segundo del artículo 4o de la norma en cita:
"(…) La solicitud de ampliación de la capacidad de transporte deberá hacerse ante la UPME, con excepción de plantas, cogeneradores, autogeneradores, AGR o PMR con capacidad nominal mayor a 1 MW y potencia máxima a declarada o capacidad efectiva neta menor a 5 MW y con conexión al SDL, quienes deberán hacer la solicitud al Operador de Red, OR. Tanto la UPME como el OR, según corresponda, resolverán las solicitudes modificando temporalmente la capacidad de transporte asignada. Dichas modificaciones estarán vigentes durante la activación de esta medida. (…)".
Que, el literal a) del artículo 5o de la Resolución CREG 101 114 de 2026 dispuso que:
"(…) A más tardar en diez (10) días hábiles de entrada en vigor de la presente resolución(1), la UPME definirá y publicará mediante el acto administrativo que estime pertinente, el procedimiento, los requisitos y los plazos que los interesados deberán presentar con la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte, con la finalidad de llevar a cabo el análisis de la viabilidad técnica requerido para la entrega adicional de energía excedentaria de cada una de las plantas. En todo caso, solo se entenderá iniciado el trámite, a partir de la fecha de radicación de la información que ha sido verificada como completa por la UPME". (subrayado fuera de texto original).
Así mismo, estableció que:
"Para los interesados, cuyas plantas hayan tenido concepto de conexión con ampliación de capacidad de transporte temporal emitida por la UPME, dicha entidad podrá establecer un trámite simplificado o listado que permita autorizar nuevamente de manera temporal de la energía excedentaria, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas con las que se viabilizó su ampliación de capacidad. (…)". (subrayado fuera de texto original).
Que, el numeral 6.3.1 del manual de publicación de elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos, adoptado en la Resolución UPME 075 de 2026, dispone:
"6.3.1. PERIODO DE PUBLICACIÓN DE CONSULTA DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. El proyecto de acto administrativo, el borrador de la memoria justificativa y/o el soporte técnico, se publicaraí en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación.
De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área responsable lo justifique de manera adecuada en atención a la complejidad del acto administrativo, la extensión del proyecto, el grado de urgencia de expedición del acto y los plazos para la expedición oportuna del mismo. De lo anterior deberá dejarse constancia en la memoria justificativa.
Los proyectos que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto con la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012 y el acto definitivo no podrá ser expedido sin que medie concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública".
Que, con el fin de cumplir con el plazo regulatorio establecido para la expedición del citado procedimiento, y en aplicación de lo previsto en la Resolución UPME número 075 de 2026, el presente acto administrativo fue publicado para comentarios y observaciones de los interesados mediante la Circular Externa número 066 de 2026, por un término inferior al previsto en la precitada resolución de esta Unidad, toda vez que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) activó los mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante Circulares número 310 y 311 del 7 de julio de 2026, sustentado en:
"(i) La disminución de los aportes hídricos al SIN durante los últimos meses, (ii) El incremento de la demanda de energía asociado a las condiciones climáticas observadas, (iii) Los pronósticos climáticos emitidos por el IDEAM, que indican una alta probabilidad de consolidación y fortalecimiento del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y la primera parte de 2027, (iv) Los estudios energéticos realizados por el CND, en los cuales se identifican escenarios que podrían comprometer la atención segura y confiable de la demanda, requiriendo una mayor utilización de los recursos de generación disponibles y una gestión prudente de las reservas hídricas y, (v) Las recomendaciones formuladas por el CND y el CNO respecto de la conveniencia de activar las medidas previstas en la Resolución CREG 101 114 de 2026".
Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 075 de 2026, mediante la Circular Externa número 071 de 2026, la UPME publicó en su página web la respuesta a las observaciones presentadas.
Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a plantas, cogeneradores, autogeneradores con y sin entrega de excedentes, que cumplan las condiciones dispuestas en el artículo segundo de la Resolución CREG 101 114 de 2026.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte de las plantas, cogeneradores, autogeneradores, AGR o PMR con capacidad nominal mayor a 1 MW y potencia máxima a declarada o capacidad efectiva neta menor a 5 MW y con conexión al SDL, deberán hacer la solicitud al Operador de Red - OR.
ARTÍCULO 3o. MECANISMO DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para el trámite de una solicitud de ampliación de capacidad de transporte se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del generador a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, seleccionando en el tipo de solicitud la opción "Solicitud entrega temporal de excedentes".
2. Adjuntar en archivo comprimido (.zip) los siguientes documentos anexos a la presente resolución: - Formato 001 - Solicitud de entrega de excedentes.
- Formato 002 - Declaración del interesado de entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
PARÁGRAFO 1o. Los formatos a los que hace referencia el presente artículo no podrán ser objeto de modificación por parte del solicitante y cualquier actualización de estos será informada por la UPME mediante circular.
PARÁGRAFO 2o. El mecanismo indicado en el presente artículo estará disponible en forma transitoria, hasta cuando la UPME, mediante circular externa informe al público en general de la habilitación del módulo permanente en el Sistema Único de Usuarios (SUU), integrado la Ventanilla Única.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para recibir y resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte con que cuentan las plantas relacionadas en el artículo segundo de esta resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. Recepción de solicitudes. Las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte se podrán radicar a través del mecanismo indicado por la UPME en el artículo tercero de la presente Resolución, para cada uno de los ciclos habilitados por la UPME, cuyos plazos se detallan a continuación:
Ciclo 1
Los interesados podrán presentar sus solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la activación de la medida temporal establecida en el artículo 3o de la resolución CREG 101 114 de 2026.
Ciclo 2 y subsiguientes
Para estos ciclos la Unidad expedirá una Circular Externa en la cual indicará las fechas en las cuales se podrán radicar las demás solicitudes, de acuerdo con la activación de la medida temporal establecida en el artículo 3o de la resolución CREG 101 114 de 2026.
2. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo e informará al interesado mediante comunicación remitida por correo electrónico, si la solicitud cumple con los parámetros y anexos establecidos o si debe ser completada.
De ser necesario que el interesado complete o aclare la documentación e información entregada con la solicitud, la Unidad requerirá al solicitante por una (1) sola vez, mediante canales electrónicos o los medios previstos en las normas vigentes, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento aclare o suministre la información faltante a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/ y seleccionando en el tipo de solicitud la opción "Completitud entrega temporal de excedentes", relacionando el radicado de la solicitud inicial en la casilla "radicado del concepto o radicado previo (si existe)".
Vencido el término establecido en este artículo sin que el interesado haya subsanado, aclarado o completado el requerimiento, la UPME declarará el desistimiento y procederá al archivo de la solicitud.
3. Comentarios del Transportador: La UPME solicitará al Transportador comentarios a las solicitudes presentadas por los interesados.
El Transportador deberá dar respuesta para cada una de las solicitudes dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su recepción, a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/ y seleccionando en el tipo de solicitud la opción "Comentarios transportador entrega temporal de excedentes", relacionando el nombre del proyecto y el radicado del concepto o radicado previo (si existe) y adjuntando el Formato 003 - Comentarios transportador entrega temporal de excedentes.
Es necesario tener presente que al diligenciar el Formato 003 el Transportador deberá:
a) Manifestar de forma inequívoca, SÍ o NO, es factible la ampliación temporal de capacidad de transporte con su respectivo sustento.
b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.
4. Evaluación de la solicitud: La UPME dispondrá de ocho (8) días hábiles para realizar la evaluación de la solicitud, contados a partir del día siguiente del vencimiento del término para recibir comentarios del Transportador. La evaluación de la solicitud se llevará a cabo con base en lo siguiente:
- La capacidad de transporte en la misma zona de influencia.
- Las condiciones que puedan poner en riesgo la operación segura del sistema - El cumplimiento de lo estipulado en el código de redes (Resolución CREG 025 de 1995) o aquella que la modifique o sustituya.
- Las observaciones presentadas por el Transportador.
En todo caso, las conclusiones de la UPME sobre la ampliación temporal de la capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios realizados por el Transportador.
En caso de que dos o más proyectos soliciten ampliación temporal de capacidad de transporte en la misma zona de influencia, y que tales solicitudes puedan provocar condiciones que pongan en riesgo la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para conectarlos a todos, las solicitudes serán priorizadas de acuerdo con el cumplimiento por parte del interesado de la entrega total de los documentos requeridos por la UPME para proceder a la etapa de evaluación, teniendo en cuenta la fecha y hora de radicación de los mismos. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema.
5. Emisión del concepto: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo al cual se refiere el numeral anterior, la UPME emitirá el resultado de la evaluación de la solicitud mediante un concepto de APROBACIÓN, de conformidad con las consideraciones técnicas realizadas, o NO APROBACIÓN de ampliación temporal de la capacidad de transporte.
El concepto se notificará y contra este procederán los recursos de ley en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento no generan ningún derecho en relación con las conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Si el Transportador no presenta comentarios en los plazos previstos, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la UPME lo estime necesario para la debida evaluación técnica, podrá requerir información adicional al Transportador u Operador de Red. Dicha información deberá ser allegada dentro del mismo plazo otorgado para la presentación de los comentarios.
PARÁGRAFO 3o. Para las solicitudes que versen sobre el Sistema de Distribución Local (SDL) y que se deba pronunciar la UPME, el OR entregará la información que se indica en el artículo sexto de la presente resolución, con el propósito de que la UPME evalúe los efectos de estas solicitudes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN).
PARÁGRAFO 4o. Si producto del proceso de evaluación de que trata el presente artículo, la UPME identifica que existe capacidad excedentaria menor a la solicitada, podrá emitir concepto de APROBACIÓN por una capacidad excedentaria menor a la requerida por el interesado, siempre que la misma no genere restricciones y cumpla con los criterios establecidos en el Código de Redes.
PARÁGRAFO 5o. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 101 114 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya, las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma se restablecerán a las condiciones previas a la ampliación.
ARTÍCULO 5o. LISTA DE PROYECTOS PREVIAMENTE HABILITADOS PARA LA ENTREGA TEMPORAL DE CAPACIDAD EXCEDENTARIA. Considerando lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 101 114 de 2026, referente al proceso simplificado, se seguirá el procedimiento de actualización de la lista de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria en los siguientes términos:
1. Publicación de listado. La UPME dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la activación de la medida temporal de que trata el artículo 3o de la Resolución CREG 101 114 de 2026, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, publicará el listado actualizado de los proyectos aprobados previamente para la entrega de capacidad excedentaria al SIN.
Dicho listado será publicado en el siguiente enlace: https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-servicios/ventanilla-unica-creg-075- de-2021/ á Proyectos con capacidad excedentaria.
2. Comentarios del(los) transportador(es). Una vez publicado el listado de que trata el numeral anterior, los transportadores incumbentes tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar comentarios frente a la viabilidad técnica de aprobación de la entrega temporal de excedentes de los proyectos aprobados, contenidos en el listado de los proyectos evaluados para la entrega temporal de capacidad excedentaria.
Si dentro del plazo previsto en este numeral, los transportadores no presentan comentarios sobre la viabilidad técnica de aprobación de la entrega temporal de capacidad excedentaria de los proyectos contenidos en el listado, se entenderá que encuentran viable la aprobación de la entrega temporal de capacidad excedentaria a sus sistemas.
3. Viabilidad de las condiciones. Vencido el plazo para la presentación de comentarios por parte de los transportadores, la UPME tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar si se mantienen las condiciones técnicas que permitan la aprobación simplificada de los proyectos contenidos en el listado actualizado de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La UPME publicará el primer listado actualizado de los proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria, dentro de los tres (3) días hábiles a la publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
Así mismo, el transportador contará con cinco (5) días hábiles, siguientes a la publicación del primer listado, para la presentación de los comentarios frente a la viabilidad técnica de aprobación de la entrega temporal de excedentes de los proyectos aprobados contenidos en dicho listado.
Vencido el plazo anterior, la UPME contará con cinco (5) días hábiles para evaluar si se mantienen las condiciones técnicas que permitan la aprobación simplificada de los proyectos contenidos en el listado actualizado de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD EXCEDENTARIA DE TRANSPORTE APROBADAS. Las solicitudes de los interesados cuyas plantas hayan tenido concepto de conexión aprobatorio de ampliación temporal de capacidad excedentaria emitido por la UPME, se tramitarán a través del procedimiento simplificado que se describe a continuación:
1. Recepción de solicitudes. Dentro del término establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 101 114 de 2026 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, las solicitudes a las cuales se refiere el presente artículo deberán radicarse a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme. gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando en el tipo de solicitud la opción "Solicitud entrega temporal de excedentes" indicando el número del acto administrativo mediante el cual se aprobó la ampliación temporal de capacidad de transporte en el marco de la Resolución CREG 101 114 de 2024, en la casilla "radicado del concepto o radicado previo (si existe)" y adjuntando el Formato 004 - Solicitud de evaluación simplificada.
2. Evaluación de la solicitud: Si Producto de lo establecido en el artículo quinto de la presente Resolución, la UPME establece que se mantienen las condiciones técnicas de la solicitud y del sistema, dentro de los tres (3) días hábiles a cerrada la ventada de radicación, la UPME emitirá el concepto de aprobación de la capacidad excedentaria.
En los casos de proyectos para los que se defina que no se mantienen las condiciones técnicas que permitan otorgar la viabilidad bajo el trámite simplificado, serán evaluados, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La ampliación temporal de capacidad de transporte aprobada en el marco de lo establecido en este artículo se mantendrá vigente siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas del sistema y de la solicitud con las que se viabilizó su ampliación de capacidad, lo anterior en concordancia con el literal a) del artículo 5o y los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 101 114 de 2026.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 101 114 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya, las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma se restablecerán a las condiciones previas a la ampliación.
PARÁGRAFO 3o. El concepto se notificará electrónicamente y contra este procederán los recursos de ley en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
ARTÍCULO 7o. REPORTE INFORMACIÓN OPERADORES DE RED. El reporte trimestral a cargo de los operadores de Red OR, conforme al artículo quinto de la Resolución CREG 101 114 de 2026, se deberá enviar dentro de los primeros (15) quince días hábiles de manera trimestral, a partir de la activación de los mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante la habilitación de medidas de flexibilidad de oferta y demanda, a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace:
https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando en el tipo de solicitud la opción "Reporte de información operadores de Red", adjuntado el Formato 005 – Reporte trimestral Operador de Red.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la activación de la medida temporal establecida en el artículo 3o de la resolución CREG 101 114 de 2026, los transportadores deberán entregar a la UPME los parámetros eléctricos y topología del Sistema de Distribución Local (SDL) que utilizan para sus análisis eléctricos y una copia del modelo de este, identificando el software en el cual se encuentra modelado.
Con respecto a la información del (SDL), los transportadores deberán mantener actualizada en la Ventanilla Única la información de la red de su mercado de comercialización, incluyendo los parámetros eléctricos y la topología que utilizan para sus análisis. La información reportada en la Ventanilla Única deberá coincidir exactamente con la entregada a la UPME, y cualquier modificación deberá actualizarse de forma inmediata en dicha plataforma.
PARÁGRAFO 1o. En caso de requerirse información adicional o aclaraciones sobre los modelos presentados para la debida evaluación técnica, la UPME podrá solicitar la información en cualquier momento, para lo cual dicha información deberá ser allegada dentro del mismo plazo otorgado para la presentación de los comentarios, a menos de que la Unidad disponga un término diferente.
PARÁGRAFO 2o. Los OR deberán remitir a la UPME y al CND, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya cumplido el plazo de radicación de las solicitudes, una relación de los proyectos sobre los que hayan recibido solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte, consignando la información definida en el Formato 005 – Reporte trimestral Operador de Red.
ARTÍCULO 8o. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRAMITAR CONEXIONES TEMPORALES DE GENERADORES PARA LA ENTREGA DE ENERGÍA APLICABLES EN CONDICIONES DE HIDROLOGÍA QUE REDUZCAN SIGNIFICATIVAMENTE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE GENERACIÓN. Las solicitudes de conexión temporal de generadores, presentadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 y el artículo 4o de la Resolución MME 40116 de 2024 que, se presenten única y exclusivamente para atender la habilitación de medidas de flexibilidad de oferta y demanda aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación hidráulica (Fenómeno del niño), deberán cumplir con lo establecido en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución.
El plazo máximo para la autorización de conexión temporal emitida por el responsable de la asignación, en el marco de lo dispuesto en este artículo, no podrá superior al límite fijado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas al momento de activar los mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente durante las medidas previstas en la Resolución CREG 101 114 de 2026 permanezcan, de acuerdo con lo previsto en la "ventana de aplicación" de que trata el artículo 11 de la precitada resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio 2026.
El Director General,
INDIRA PORTOCARRERO OSPINA.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0542_2026_ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. Publicada en el Diario Oficial 53.530 de junio 22 de 2026