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CIRCULAR 310 DE 2026

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 7 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes del Mercado de Energía Mayorista, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, Operadores de Red, Comercializadores, usuarios y demás interesados.
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Activación de las Medidas previstas en los Capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026.

En ejercicio de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026, en la Sesión 1475 del 7 de julio de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la activación de las medidas establecidas en los capítulos I, II y III de dicha resolución.

La decisión se adoptó con fundamento en el análisis adelantado por la Comisión sobre la situación energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como en las recomendaciones remitidas por el Centro Nacional de Despacho (CND) mediante las comunicaciones E2026009376 del 26 de junio de 2026 y E2026009551 del 2 de julio de 2026 y por el Consejo Nacional de Operación (CNO) mediante la comunicación E2026009634 del 2 de julio de 2026, las cuales evidencian condiciones que podrían generar riesgos para la atención segura, confiable y con calidad de la demanda de energía, asociados a la consolidación del fenómeno de El Niño y a la reducción de la disponibilidad del recurso hídrico para generación.

En el análisis efectuado se consideraron, entre otros, los siguientes elementos:

- La disminución de los aportes hídricos al SIN durante los últimos meses.

- El incremento de la demanda de energía asociado a las condiciones climáticas observadas.

- Los pronósticos climáticos emitidos por el IDEAM, que indican una alta probabilidad de consolidación y fortalecimiento del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y la primera parte de 2027.

- Los estudios energéticos realizados por el CND, en los cuales se identifican escenarios que podrían comprometer la atención segura y confiable de la demanda, requiriendo una mayor utilización de los recursos de generación disponibles y una gestión prudente de las reservas hídricas.

- Las recomendaciones formuladas por el CND y el CNO respecto de la conveniencia de activar las medidas previstas en la Resolución CREG 101 114 de 2026.

En consecuencia, la Comisión informa que, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular y hasta el 31 de mayo de 2027, entrarán en aplicación las medidas previstas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026, correspondientes a:

1. La entrega de energía adicional al Sistema Interconectado Nacional por parte de productores marginales, productores marginales para despacho centralizado, autogeneradores, autogeneradores remotos y plantas de emergencia, en los términos previstos en el Capítulo I.

2. La aplicación de los requisitos mínimos para la declaración de plantas en pruebas establecidos en el Capítulo II.

3. La suspensión temporal del requisito de consumo garantizado aplicable a los usuarios no regulados conectados al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y a los Sistemas de Transmisión Regional (STR), conforme al Capítulo III.

De conformidad con el artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026, la Comisión podrá reducir o prorrogar el período de aplicación de estas medidas, previo análisis de la evolución de la situación energética del sistema, circunstancia que será informada mediante la correspondiente Circular de la Dirección Ejecutiva.

Las medidas objeto de la presente Circular tienen aplicación exclusiva para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026 y no suspenden ni sustituyen la aplicación de la regulación vigente para las condiciones ordinarias de operación del Sistema Interconectado Nacional.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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