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CIRCULAR 311 DE 2026

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes del Mercado de Energía Mayorista, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, Operadores de Red, Comercializadores, usuarios y demás interesados.
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Alcance a Circular No. 310 de 2026 - Activación de las medidas previstas en los Capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026.

Por medio de la presente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG se permite dar alcance a la Circular No. 310 de 2026, en el sentido de aclarar que la activación de las medidas establecidas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026, tienen como ámbito de aplicación el señalado en el artículo segundo de la mencionada resolución, el cual señala:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a Plantas Despachadas Centralmente (PDC), Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC), cogeneradores, autogeneradores con y sin entrega de excedentes, autogeneradores remotos (AGR), y productores marginales remotos (PMR), que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren conectados al SIN; y ii) tengan capacidad instalada o nominal superior a 1 MW.

Así mismo, a los Usuarios No Regulados que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o al Sistema de Transmisión Regional (STR), como, al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en el ámbito de sus competencias, para efectos de la implementación, administración, operación y seguimiento de las medidas aquí establecidas.

También aplica a las PDC y PNDC, cogeneradores y autogeneradores que aún no han alcanzado las condiciones suficientes para declararse en inicio de pruebas.

Parágrafo 1o. Los AGR y PMR podrán aplicar esta medida una vez el ASIC, el CND y el CNO hayan finalizado las acciones establecidas en la Resolución CREG 101 099 de 2026.

Parágrafo 2o. Las plantas de emergencia que realicen las adecuaciones necesarias en sus instalaciones para entrega de energía excedentaria de forma temporal se asimilarán autogeneradores con o sin entrega de excedentes podrán aplicar la presente resolución. Debe entenderse que una planta de emergencia corresponde con la definición de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, indistintamente del nivel de tensión.”

La demás información de la Circular No. 310 de 2026 continúa sin modificación alguna.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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