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RESOLUCIÓN 000443 DE 2026

(junio 17)

Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026

<Rige a partir del 19 de junio de 2026>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado: 202601500004435

Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se derogan las Resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 4o y 9o del Decreto número 2121 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que, el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2o, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida.

Que, la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, señala en su artículo 4o que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía "Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país", así como "asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector".

Que, los artículos 1o y 2o del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen como objetivos de dicho Ministerio, "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía" a través del ejercicio de funciones como las de "articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica".

Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.

Que, el artículo 4o de la mencionada Resolución señala que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

"10. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)".

Que, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución mencionada, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

Que, el artículo 4o de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante "UPME") es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.

Que, mediante el Decreto número 2121 de 2023 se modifica la estructura de la UPME. El numeral 19 del artículo 4o del mismo decreto, establece como función de la Unidad, "19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Que, el numeral 17 del artículo 9o del del Decreto número 2121 de 2023 señala como función del Director General de la UPME, dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que, mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 101 020 de 2023 se adicionó un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 11. procedimiento para la asignación de capacidad de transporte.

(…)

PARÁGRAFO. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular.

Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud.

A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo".

Que, en desarrollo de la mencionada norma, la UPME publicó un primer procedimiento particular contenido en la Resolución UPME 1041 de 2024. Sin embargo, este procedimiento no contemplaba a los usuarios finales que requerían una conexión temporal por retrasos en las obras de expansión, por lo tanto, fue necesario modificar el procedimiento e incluir esta clase de usuarios.

Que, en aplicación del citado parágrafo del artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, la UPME encuentra necesario procedimentar la posibilidad de viabilizar las solicitudes de conexión de usuarios finales a través de la motivación de obras de expansión, clasificando estos proyectos en la "Fila 1".

Que, de otra parte, para racionalizar el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para los usuarios finales, en esta actualización del procedimiento, la UPME encuentra necesario permitir dos oportunidades de presentación de solicitudes, más tres momentos de emisiones de conceptos de conexión que respondan a los diferentes casos en los que se puedan hallar los interesados en conexión para proyectos de usuarios finales.

Que, el concepto CREG con radicado UPME número 20241110067812 de 3 de abril de 2024, señala lo siguiente:

"Con base en lo establecido en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023, la Comisión entiende que los usuarios finales pueden solicitar asignación de capacidad de transporte en cualquier momento, sin necesidad de seguir el calendario anual y con base en el procedimiento particular que haya definido para tal fin el responsable de la asignación, lo cual les permite tener la flexibilidad requerida para solicitar asignaciones de capacidad con las condiciones de temporalidad que se requieran según el proyecto.

(...)

Entendiendo que el usuario final debe hacer la solicitud de la asignación de capacidad de transporte y especificar que esta tendría un carácter temporal, se entiende que el plazo de esta conexión consideraría el tiempo solicitado por el usuario. Sin embargo, el plazo solicitado podría ser modificado en el concepto de aprobación si de los análisis que realice el responsable de la asignación de capacidad de transporte se concluye que no se cuenta con la capacidad disponible por la totalidad de tiempo solicitada por el usuario".

Que, en ese orden, se hace necesario incluir en el procedimiento definido por la UPME el trámite de las solicitudes para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión temporal de usuarios finales.

Que, el Decreto número 1403 del 22 de noviembre de 2024, adiciona la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Titulo III sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual dispuso:

"Artículo 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red".

Que, en virtud de tal disposición, los autogeneradores que no entregan excedentes de energía a través de la red, no deberán realizar trámite alguno ante la UPME. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento.

Que, en cumplimiento de la Resolución UPME 075 de 2026, Política Institucional Mejora Normativa y Disposiciones Jurídicas, mediante la Circular Externa número 000014 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 12 de marzo de 2026. Vencido este plazo, se recibieron un número aproximado de 80 observaciones.

Que, en cumplimiento de la Resolución UPME 075 de 2026, mediante la Circular Externa número 007863 de 2026, la UPME publicó, en su página web, el informe de respuesta a las observaciones presentadas. De esta manera se considera cerrada la etapa de consulta del proyecto normativo, y se procede con la expedición del acto administrativo.

Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar el procedimiento que adelantará la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante "UPME") para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, o aquellas que las complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los proyectos de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al STN y STR.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución.

Fila 1: Formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN, acorde con el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Propuesta de expansión de activos de uso del sistema: Análisis presentado por el interesado dentro de su solicitud de conexión, que contiene una obra de expansión orientada a atender el agotamiento o restricciones de los activos de uso del sistema.

CAPÍTULO I.

CONEXIONES DEFINITIVAS DE USUARIOS FINALES.  

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA CONEXIÓN DEFINITIVA DE USUARIOS FINALES. Para el trámite de una solicitud de conexión definitiva de usuarios finales, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción "Solicitud de conexión usuarios finales".

2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) Los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) La información básica de la solicitud de conexión requerida en el "Formato_ 001_Solicitudes_Conexión_AG_D", el cual se encuentra anexo a la presente resolución.

c) Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 30 días.

d) Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. Los interesados en radicar solicitudes de conexión de proyectos a los cuales les aplique la presente resolución podrán presentar hasta dos alternativas de conexión al sistema, las cuales deberán versar sobre un punto existente y/o una obra de expansión definida y aprobada por la UPME y/o adoptada por el Ministerio de Minas y Energía - MME, según corresponda.

Los interesados podrán presentar con su estudio de conexión una propuesta de expansión de activos de uso del sistema en el que se evalúen obras de expansión para la conexión del proyecto de carga o usuario final, orientadas a atender el agotamiento de la capacidad del sistema. En todo caso, la propuesta de expansión que puede presentar el usuario final o interesado dentro del estudio de conexión, no se considerará como una alternativa de conexión definida y/o existente para la asignación de capacidad de transporte. No obstante, la misma podrá ser considerada para evaluación por el responsable de la asignación de capacidad en el tercer ciclo de asignación señalado en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. De resultar aprobada la solicitud de conexión definitiva por la UPME, el interesado asume la responsabilidad de: (i) desarrollar su proyecto en cualquiera de las alternativas de conexión al sistema que presente en el estudio de conexión y (ii) constituir la garantía de que trata el capítulo III de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 4o. Las propuestas de expansión de activos de uso del sistema que los interesados radiquen con su solicitud de conexión, con el objetivo de viabilizar la asignación de capacidad de transporte para su proyecto, podrán ser consideradas, modificadas, definidas y/o aprobadas por la UPME, así como recomendadas para su respectiva adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía - MME, según corresponda.

Las obras de expansión que resulten definidas y aprobadas por la UPME y recomendadas para adopción del Ministerio de Minas y Energía - MME, deberán mantener una relación de beneficio costo mayor a 1, cumpliendo todas las disposiciones normativas para la aprobación de obras de expansión.

ARTÍCULO 5o. RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN. La recepción de las solicitudes de conexión definitiva de los proyectos de usuarios finales al STN o al STR, se realizará en dos (2) ciclos, en las fechas y plazos que se detallan a continuación:

CicloFecha inicial de recepción de solicitudesFecha final de recepción de solicitudes
Primer ciclo Primer día hábil del mes de enero de cada añoQuinto día hábil del mes de enero cada año
Segundo ciclo Primer día hábil del mes de mayo de cada añoQuinto día hábil del mes de mayo de cada año

Tabla 1 – Ciclos de recepción de solicitudes

PARÁGRAFO. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción previstas en la Tabla anterior de este artículo, se entenderán como no presentadas y, por lo tanto, no serán consideradas en el proceso de asignación de capacidad de transporte del respectivo ciclo, sin perjuicio que, puedan ser presentadas nuevamente dentro de los plazos establecidos para los siguientes ciclos.

ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. La emisión de conceptos de conexión por parte de la UPME se llevará a cabo en las fechas y plazos que se detallan a continuación:

Emisiones de conceptosPlazo para la emisión del concepto de conexión
Primera emisiónHasta el último día hábil del mes de abril de cada año
Segunda emisiónHasta el último día hábil del mes de agosto de cada año
Tercera emisiónHasta el último día hábil del mes de diciembre.
No obstante, para aquellos proyectos que requieran ser supeditados o condicionados a obras de expansión en el STN, el concepto podrá ser expedido dentro del mes siguiente a la fecha de adopción del Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión, para el respectivo año o vigencia de radicación de la solicitud de conexión.

Tabla 2 – Ciclos de emisión del concepto de conexión.

PARÁGRAFO. La tercera emisión de conceptos para usuarios finales, será producto de los análisis técnicos realizados por el responsable de la asignación de capacidad de transporte, únicamente para las solicitudes de conexión presentadas en los ciclos I y II que resultaron no viables y manifestaron su interés en continuar con la evaluación.

En todo caso, el responsable de la asignación de capacidad de transporte podrá emitir conceptos con capacidad aprobada en la tercera emisión, siempre que, las obras de expansión propuestas resulten aprobadas por la UPME y adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y/o por los mecanismos regulatorios establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. En caso contrario, el concepto será no aprobado.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN DEFINITIVA DE USUARIOS FINALES. Para recibir y resolver las solicitudes de conexión definitiva de usuarios finales al STN o STR, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Etapa de radicación de solicitudes de conexión: Presentar las solicitudes de conexión a través del mecanismo transitorio de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de iniciar el trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

2) Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes de cada ciclo indicado en el artículo 5o de esta resolución, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante. Si la solicitud está completa, la entidad remitirá al interesado copia de la solicitud elevada al transportador, en el marco de la "Etapa de comentarios del transportador".

Dentro de los mismos 10 días hábiles previstos en el inciso anterior, si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normativa aplicable, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al interesado la información o documentación que considere debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo.

En caso de que el requerimiento sea atendido de manera correcta y dentro del plazo establecido, se entiende que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante. En consecuencia, la entidad remitirá al interesado copia de la solicitud elevada al transportador, en el marco de la "Etapa de comentarios del transportador".

Cuando el requerimiento no sea atendido en debida forma y/o de manera oportuna dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desistida, y en tal caso, la UPME expedirá el acto administrativo declarando el desistimiento y archivando la solicitud de conexión definitiva de usuario final.

En ningún caso se admitirán documentos, aclaraciones o información adicional allegados fuera del término otorgado o que no corresponda de manera directa y estricta al requerimiento efectuado por la UPME. La información que se allegue sin haber sido solicitada no será considerada dentro de la evaluación de la solicitud y no modificará el estado del trámite.

3) Etapa de comentarios del Transportador: La UPME remitirá al Transportador, mediante comunicación, la información prevista en el artículo 4o, numeral 2, literales a) b) y c), de la presente resolución.

El Transportador tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación enviada por la UPME, para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica: https:// argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, seleccionando la opción "comentarios del transportador conexión usuarios finales" y relacionando el nombre del proyecto para el cual se realizan los comentarios.

El transportador deberá adjuntar los análisis realizados y el formato establecido para la presentación de los comentarios de los transportadores, conforme a las disposiciones definidas en la Circular UPME 084 de 2023 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya, para cada una de las solicitudes de conexión. Los comentarios deberán indicar lo siguiente:

a) Manifestar de forma inequívoca, Sí o No, existe disponibilidad física y capacidad técnica en sus activos para permitir la conexión solicitada, aportando el respectivo sustento técnico.

b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de la conexión solicitada, incluyendo restricciones en subestaciones, líneas, transformadores u otros activos relevantes.

c) Indicar la capacidad máxima disponible en el punto de conexión solicitado.

d) Incluir cualquier otro aspecto que, a juicio del Transportador, sea relevante para la evaluación integral de la solicitud, siempre que esté debidamente sustentado en criterios técnicos verificables, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 075 de 2021.

e) Indicar expresamente si se cuenta con disponibilidad y/o restricciones de espacio físico.

Si el transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.

4) Etapa de evaluación de la solicitud: Vencidos los diez (10) días hábiles con los que cuenta el transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos ha - yan sido allegados o no, la UPME iniciará la evaluación de la solicitud.

Las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al Transportador y/o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, so pena de que la UPME proceda a resolver el trámite con la información disponible.

El transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 3 del artículo 7o de la presente resolución y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta procederá a resolver el trámite con la información disponible y dicha situación la pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa a través del siguiente enlace:

https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto, seleccionando la opción "Solicitudes de conexión de usuarios finales".

La evaluación se desarrollará con análisis conjunto de los proyectos dentro de una misma zona eléctrica. En caso de que durante la evaluación conjunta de los proyectos se generen riesgos en la operación segura del sistema, o que no se tenga la capacidad suficiente para aprobar dichas conexiones, las solicitudes serán priorizadas en función del menor impacto sobre las diferentes restricciones identificadas, hasta copar la capacidad disponible del sistema, guardando los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad previstos en el Código de Redes. En consecuencia, los proyectos priorizados serán clasificados como viables eléctricamente.

En caso de que dos o más proyectos presenten idénticos impactos para el sistema y la capacidad disponible no sea suficiente para aprobar la conexión de todos, la asignación se realizará en favor de aquel que radicó primero la solicitud de conexión, siempre que la misma se haya realizado de manera completa.

Para los proyectos que producto del proceso de evaluación anteriormente descrito se determine que, bajo las condiciones actuales del sistema y/o conforme las obras de expansión aprobadas por la UPME y/o adoptadas por el MME al momento de la evaluación, generan un riesgo en la operación segura del sistema o no se tiene la capacidad suficiente, serán clasificados como No viables eléctricamente.

Los proyectos que resulten no viables eléctricamente, y sean clasificados en Fila 1, podrán manifestar su interés de permanecer en la evaluación, como usuarios de obras de expansión a definir, evaluar y/o aprobar por el responsable de la asignación y/o recomendar por parte de la UPME al Ministerio de Minas y Energía y/o por los mecanismos regulatorios establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 o aquella que la modifique, derogue o sustituya, y así, ser considerados para la tercera emisión de conceptos.

5. Etapa de emisión de conceptos: Como resultado de la evaluación de la solicitud de conexión, la UPME expedirá los conceptos, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6o de la presente resolución:

Primera y segunda emisión de conceptos: Los proyectos que producto de la validación eléctrica resulten "Viables Eléctricamente", obtendrán un concepto de "APROBACIÓN" o concepto con capacidad de transporte.

Para los proyectos que resulten "No Viables Eléctricamente" y sean clasificados en Fila 1, la UPME emitirá el concepto de conexión CON o SIN capacidad de transporte, identificando la obra de expansión requerida para la conexión del proyecto al sistema, siempre que la obra sea técnica y económicamente viable.

Los proyectos de usuarios finales que, producto de la evaluación técnica realizada por la UPME en el primer y segundo ciclo se determinen como "No Viables Eléctricamente" y se clasifiquen en Fila 1, podrán manifestar su intención de ser evaluados en el marco de la tercera emisión de conceptos de la vigencia en la cual se radicó la solicitud de conexión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del concepto inicial que lo define "NO VIABLE" y lo clasifique en fila 1, diligenciando y enviando el "Formato_003 Aceptación de plazos para la emisión de conceptos a proyectos clasificados en la fila 1", anexo a esta Resolución.

Vencido dicho término sin que el interesado manifieste su intención o se pronuncie al respecto, la UPME expedirá un concepto de "NO APROBACIÓN" o concepto sin capacidad de transporte.

Tercera emisión de conceptos: Los interesados de proyectos que hayan sido clasificados en Fila 1 y hayan manifestado interés (dentro de los términos otorgados en la primera y segunda emisión de conceptos) en que la UPME estudie su solicitud de conexión dentro de la tercera emisión de conceptos de conexión serán considerados como posibles "usuarios de obras de expansión".

Para las obras de expansión que la UPME analice y considere viables, podrá solicitar comentarios a todos los interesados que considere pertinentes y en especial al OR, para que este último se pronuncie, respecto de las expansiones que puedan ejecutarse en el Sistema de Transmisión Regional (STR) que administre. El OR y/o todos los interesados consultados por el responsable de la asignación tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación enviada por la UPME para pronunciarse.

Si el OR y/o todos los interesados consultados por el responsable de la asignación no presentan comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad prevalecen sobre los comentarios que haga el OR y/o todos los interesados consultados por la UPME.

En aquellos casos en que las obras evaluadas resulten con una relación de Beneficio - Costo (B/C) superior a 1, las obras del STR serán aprobadas por la UPME y las del STN serán recomendadas para adopción por parte del MME en el respectivo plan de expansión o el mecanismo que esté definido para tal efecto. Con la aprobación de las obras de expansión, la UPME emitirá concepto de "APROBACIÓN" de la conexión definitiva de los proyectos respectivos en lista de proyectos de la Fila 1, enunciando e indicando en los conceptos de conexión las obras de expansión a las que quedan supeditados o condicionados.

Si del proceso de evaluación no se encuentra alguna obra con relación Beneficio - Costo (B/C) superior a 1 que soporte la conexión de uno o varios proyectos (usuarios finales) en lista de proyectos de la Fila 1, la UPME emitirá concepto de "NO APROBACIÓN" de la conexión definitiva de los proyectos respectivos.

6) Etapa de aceptación de la capacidad de transporte asignada: La aceptación de capacidad de transporte asignada se deberá realizar en los términos previstos en los artículos 24 y 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquellas normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

El interesado realizará la manifestación de aceptación de capacidad de transporte asignada a través del siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/

Vencido el plazo previamente mencionado, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, en caso contrario, se entenderá que ha desistido de la solicitud y en consecuencia, la UPME procederá a adelantar al trámite administrativo de liberación de la capacidad de transporte asignada al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquellas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO II.

CONEXIONES TEMPORALES DE USUARIOS FINALES.

ARTÍCULO 8o. SOLICITUD DE CONEXIÓN TEMPORAL PARA USUARIOS FINALES. Los titulares de los proyectos de usuarios finales podrán solicitar la conexión temporal, siempre y cuando se cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones:

1) Tener un proyecto de carga (usuario final) con capacidad asignada y con fecha de puesta en operación vigente, cuya entrada en operación se encuentre condicionada a una o varias obras que presenten atrasos y que, por lo tanto, no pueda entrar a operar con la totalidad de la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado.

2) Cuando la conexión temporal resulte técnicamente viable, con independencia de que exista o no un usuario final con capacidad de transporte previamente asignada, dicha conexión temporal inicial podrá tener una vigencia máxima de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) definida, la cual podrá prorrogarse por el mismo término inicialmente otorgado, hasta tanto dicha capacidad sea asignada de manera definitiva a través de los mecanismos regulatorios de asignación de capacidad de transporte previstos en esta resolución, sin superar un límite máximo de cinco (5) años.

En todo caso, la prórroga de la conexión temporal no podrá generar restricciones a las conexiones definitivas, tanto en el mismo punto de conexión, como en otros puntos de conexión del sistema, garantizando siempre la prioridad de las asignaciones definitivas sobre las temporales.

3) Cuando en un punto de conexión al SIN exista capacidad disponible, mientras se conecta un usuario final que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión y, haya proyectos de usuarios finales existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente.

En este caso, la conexión temporal se mantendrá hasta que el usuario final con capacidad de transporte previamente asignada requiera conectarse al sistema. Para ello, este usuario enviará a la UPME y al ASIC un aviso donde manifieste la fecha en la que requiere conectarse, con por lo menos una antelación de tres (3) meses.

PARÁGRAFO 1o. En cualquiera de las condiciones antes establecidas, la UPME evaluará la viabilidad de la solicitud y emitirá el respectivo concepto aprobatorio o no aprobatorio de la conexión temporal.

PARÁGRAFO 2o. La Fecha de Puesta en Operación (FPO) prevista para la conexión temporal, no podrá ser superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición del concepto, para lo cual, la UPME definirá la FPO exacta en la que el proyecto de carga se conecte al SIN.

La UPME tendrá la potestad de finalizar por anticipado el concepto de conexión temporal emitido en virtud del presente artículo, en el momento en que la capacidad de transporte sea asignada de manera definitiva a través de los mecanismos regulatorios de asignación de capacidad vigente.

PARÁGRAFO 3o. La vigencia de la conexión temporal podrá ser prorrogada por períodos iguales o inferiores al inicialmente otorgado, siempre que la justificación presentada por el interesado se encuentre debidamente soportada, y la capacidad esté disponible. En todo caso, la vigencia de la conexión temporal tendrá un límite máximo de cinco (5) años, incluidas todas las prórrogas.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN TEMPORAL PARA USUARIOS FINALES. Para el trámite de una solicitud de conexión temporal para proyectos de usuarios finales, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace:

https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción "Solicitud de conexión temporal de usuarios finales".

2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) Los estudios de conexión conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y sus modificaciones.

b) El "Formato_002_Solicitudes_Conexión_Temporal_Cargas", anexo a esta resolución.

c) La constancia que acredite el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud cuando aplique.

d) Copia del concepto de aprobación de conexión de usuarios finales asignada, en el caso que aplique.

e) Certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 30 días.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 desarrollado en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Para las solicitudes de conexión temporal de los proyectos de usuarios finales, no aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución, puesto que dichas solicitudes se podrán presentar en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN TEMPORAL DE USUARIOS FINALES. Para recibir y resolver las solicitudes de conexión temporal de proyectos de usuarios finales al STN o STR, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Etapa de radicación de solicitudes de conexión temporal: El interesado podrá presentar, en cualquier momento, las solicitudes de conexión temporal a través del mecanismo transitorio de la Ventanilla Única (VU).

2) Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: Dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9o de esta Resolución y demás regulación concordante. Si la solicitud está completa, la entidad remitirá al interesado copia de la solicitud elevada al transportador, en el marco de la "Etapa de comentarios del transportador".

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Resolución y demás normativa aplicable, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al interesado la información o documentación que considere debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo.

En caso de que el requerimiento sea atendido de manera correcta y dentro del plazo establecido, se entiende que la petición cumple con los requisitos establecidos en esta Resolución y demás regulación concordante. En consecuencia, la entidad remitirá al interesado copia de la solicitud elevada al transportador, en el marco de la "Etapa de comentarios del transportador".

Cuando el requerimiento no sea atendido en debida forma y/o de manera oportuna dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desistida, y en tal caso, la UPME expedirá el acto administrativo declarando el desistimiento y archivando la solicitud de conexión temporal de usuario final.

En ningún caso se admitirán documentos, aclaraciones o información adicional allegados fuera del término otorgado o que no corresponda de manera directa y estricta al requerimiento efectuado por la UPME. La información que se allegue sin haber sido solicitada no será considerada dentro de la evaluación de la solicitud y no modificará el estado del trámite.

3) Etapa de comentarios del Transportador: La UPME remitirá al transportador comunicación de presentación de comentarios anexando la información definida en el artículo 9o, numeral 2, literales a) b) y c), de la presente resolución.

El transportador tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación enviada por la UPME, para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica: https:// argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, seleccionando la opción "comentarios del transportador conexión usuarios finales" y relacionando el nombre del proyecto para el cual se realizan los comentarios.

El transportador deberá adjuntar los análisis realizados y el formato establecido para la presentación de los comentarios de los transportadores, conforme a las disposiciones definidas en la Circular UPME 084 de 2023 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya, para cada una de las solicitudes de conexión temporal. Los comentarios deberán indicar lo siguiente:

a) Manifestar de forma inequívoca, Sí o No, es técnicamente factible la conexión temporal de capacidad con su respectivo sustento técnico.

b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de la conexión temporal solicitada, incluyendo restricciones en subestaciones, líneas, transformadores u otros activos relevantes.

c) Indicar la capacidad máxima disponible en el punto de conexión solicitado para la conexión temporal.

d) Incluir cualquier otro aspecto que, a juicio del Transportador, sea relevante para la evaluación integral de la solicitud.

e) Indicar expresamente si se cuenta con disponibilidad y/o restricciones de espacio físico

Si el transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.

4) Etapa de evaluación de la solicitud: Vencidos los diez (10) días hábiles con los que cuenta el Transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos ha-yan sido allegados o no, la UPME iniciará la evaluación de la solicitud.

Las evaluaciones se realizan de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al Transportador y/o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, so pena de que la UPME proceda a resolver el trámite con la información disponible.

El transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 3, del artículo 10 de la presente resolución y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta procederá a resolver el trámite con la información disponible y dicha situación la pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa a través del siguiente enlace:

https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto, y seleccionando la opción "Solicitudes de conexión temporal de usuarios finales". Si el interesado no atiende oportunamente la solicitud de aclaración, la UPME, procederá a resolver la solicitud con la información disponible.

En caso que los proyectos evaluados puedan generar algún riesgo en la operación segura del sistema, o que no se tenga la capacidad suficiente para aprobar dichas conexiones, las solicitudes serán priorizadas en función del menor impacto sobre las diferentes restricciones identificadas, en los términos previstos en el Código de Redes.

Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema. En caso que dos o más proyectos generen impactos idénticos para el sistema, y la capacidad disponible no sea suficiente para aprobar la conexión temporal de todos, la asignación se realizará en favor de aquel que radicó primero la solicitud de conexión temporal, siempre que la misma se haya realizado de manera completa.

5) Etapa de emisión del concepto: Como resultado de la evaluación de la solicitud de la conexión temporal del proyecto, la UPME expedirá un concepto de "APROBACIÓN" o "NO APROBACIÓN".

La Unidad podrá asignar una capacidad de conexión temporal inferior y/o por un término menor al solicitado por el interesado, de conformidad con las condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en cumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Redes para garantizar una operación segura y confiable del sistema.

Adicionalmente, dado que las condiciones topológicas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) están en constante evolución debido a los procesos de aprobación e ingreso de nuevos proyectos, los parámetros de aprobación establecidos en el concepto estarán sujetos a validaciones y verificaciones periódicas por parte de la UPME. Estas revisiones se realizan con la misma periodicidad de los ciclos de asignación de capacidad de transporte, con el fin de confirmar que las condiciones bajo las cuales se emitió el concepto de conexión temporal se mantienen o, en caso contrario, ajustarlas conforme a las nuevas condiciones operativas y estructurales del sistema.

En caso de que el proyecto de carga (usuario final) no entre en operación en la fecha prevista para la conexión temporal establecida en el concepto de aprobación, perderá la posibilidad de hacer uso de dicha conexión bajo los términos otorgados. No obstante, el interesado podrá volver a presentar una nueva solicitud de conexión temporal, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución y será evaluada en función de las condiciones técnicas y topológicas vigentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) al momento de su radicación. La nueva solicitud no implica la continuidad del proceso anterior ni el reconocimiento automático de derechos adquiridos.

La aprobación de la conexión temporal no modifica ni sustituye la FPO oficial y vigente del proyecto, la cual deberá cumplirse conforme a lo establecido en el concepto de conexión, en caso de existir.

CAPÍTULO III.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA DE RESERVA DE CAPACIDAD PARA PROYECTOS DE CARGA (USUARIOS FINALES). Los proyectos de carga (Usuarios finales) que obtengan concepto "APROBADO", deberán constituir la garantía de reserva de capacidad siguiendo las disposiciones del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 12. GARANTÍAS DE USUARIO. Los proyectos que resulten supeditados o condicionados a obras de expansión y que sean denominados usuarios de obras de expansión, deberán constituir la garantía de usuario de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya o el numeral 4.1 del anexo 1o de la Resolución CREG 022 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

CAPÍTULO IV.

ETAPA DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS POR PARTE DE LA UPME. La UPME realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de los proyectos de carga (usuarios finales) que tengan concepto de conexión aprobado, en los términos de los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.

En línea con lo anterior, la etapa de seguimiento se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Resolución UPME 528 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento por parte del interesado, en relación con los tiempos previstos para la suscripción del contrato de conexión, se dará aplicación a lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Resolución UPME 528 de 2021.

CAPÍTULO V.

TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN SOLICITUDES DE CONEXIÓN DEFINITIVA. Las solicitudes de conexión definitiva de usuarios finales presentadas en los ciclos I, II y III de la vigencia 2025, así como las de los ciclos I y II de la vigencia 2026, que no cuenten con concepto técnico de conexión y se encuentren en trámite ante la UPME a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser resueltas bajo las disposiciones de este acto administrativo, sin que sea necesario radicar nuevamente la solicitud correspondiente.

Para tal efecto, la UPME requerirá por una única vez a los titulares de dichas solicitudes para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del requerimiento, el interesado manifieste de manera expresa su aceptación de ser evaluados bajo las disposiciones de la presente resolución.

Si vencido dicho término el interesado no da respuesta al requerimiento, se entenderá que no acepta ser evaluado bajo esta normativa y la solicitud continuará su trámite conforme al régimen aplicable antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, o en los términos que resulten procedentes de acuerdo con la normativa vigente al momento de su radicación.

ARTÍCULO 15. EMISIÓN DE CONCEPTOS EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los conceptos de conexión definitiva para proyectos de usuarios finales que se acojan al régimen de transición del artículo 14, serán emitidos conforme al cronograma que se muestra a continuación:

Emisiones de conceptosPlazo para la emisión del concepto de conexión
Emisión de conceptos que NO requieren expansión del sistemaHasta el último día hábil del mes de agosto de 2026
Emisión de conceptos que requieren expansión del sistema y que fueron clasificados en fila 1 Hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2026.No obstante, para aquellos proyectos que requieran ser supeditados o condicionados a obras de expansión en el STN, el concepto podrá ser expedido dentro del mes siguiente a la fecha de adopción del Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión para la vigencia 2026-2040.

Tabla 3 – Ciclos de emisión del concepto de conexión para el periodo de transición.

PARÁGRAFO. Para los proyectos de usuarios finales que, decidan no acogerse al régimen de transición, la UPME emitirá los conceptos CON o SIN capacidad de transporte, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 16. TRANSICIÓN SOLICITUDES DE CONEXIÓN TEMPORAL. Las solicitudes de conexión temporal de usuarios finales que se encuentren en trámite ante la UPME a la entrada en vigencia de la presente resolución podrán ser resueltas con base en las disposiciones de la presente resolución, sin que sea necesario radicar nuevamente la solicitud correspondiente.

Para tal efecto, la UPME requerirá por una única vez a los titulares de dichas solicitudes para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del requerimiento, manifieste de manera expresa su aceptación de ser evaluados bajo las disposiciones de este acto administrativo.

Vencido dicho término sin que el interesado emita respuesta, se entenderá que no acepta ser evaluado bajo la nueva normativa y la solicitud continuará su trámite conforme al régimen aplicable antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, o en los términos que resulten procedentes de acuerdo con la normativa vigente al momento de su radicación.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 17. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CONEXIÓN - ÚLTIMA VENTANA 2026. La última recepción de solicitudes de conexión definitiva de proyectos de usuarios finales al STN o al STR para la vigencia 2026, se realizará en una única ventana de radicación, en la fecha y plazo que se detalla a continuación:

Ventanilla de radicaciónFecha inicial de recepción de solicitudesFecha final de recepción de solicitudes
Único cicloPrimer día hábil del mes de julio del presente añoQuinto día hábil del mes de julio del presente año

Tabla 4 – Ciclo excepcional de solicitudes

PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción previstas en este artículo, se entenderán como no presentadas y, por lo tanto, no serán consideradas en el proceso de la asignación de capacidad de transporte de la vigencia 2026, sin perjuicio que, puedan ser presentadas nuevamente dentro de los plazos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los conceptos CON o SIN capacidad de transporte para los proyectos de usuarios finales, producto de las solicitudes de conexión radicadas en el marco de la última ventana de la vigencia 2026, se expedirán a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 18. REPORTE DE INFORMACIÓN. En los meses de enero y julio de cada año, los transportadores deberán reportar las conexiones realizadas en sus redes por los autogeneradores sin entrega de excedentes durante el semestre inmediatamente anterior.

Dicho reporte se realizará utilizando el formato y mecanismo que la UPME establezca mediante circular externa.

ARTÍCULO 19. COMPLEMENTARIEDAD. En lo no previsto en la presente resolución, se aplicarán de manera complementaria las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional de Colombia y en la página web de la UPME.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución UPME 757 de 2025, la Resolución UPME 1041 de 2024 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.

La Directora General,

Indira Portocarrero Ospina,

Dirección General

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