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RESOLUCIÓN 24 DE 2013

(marzo 15)

Diario Oficial No. 48.808 de 1 de junio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6o, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 18, determina referente a las empresas de servicios públicos, que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos o realizar una o varias de las actividades complementarias, así como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

El mismo artículo establece que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Según el literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El numeral 3.8 del artículo 3o de la Ley 142 de 1994 determina que constituyen instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

De la misma forma, el parágrafo 3o del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que “la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad”.

El artículo 74 de la Ley 143 de 1994 determina que “las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución”.

El numeral 7 del Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, señala que los Transmisores Nacionales, los generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales y los Comercializadores deben entregar a la UPME, a más tardar en el mes de marzo de cada año, la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada de su sistema para la preparación del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia.

De conformidad con la Resolución CREG 070 de 1998 le corresponde a la UPME elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico el cual, para los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá incorporar como criterio los niveles de cobertura previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de los OR.

En la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen diferentes mecanismos para que se pueda realizar la expansión de los STR y SDL y poder satisfacer la atención de la demanda, ya sea por medio de los OR o por terceros interesados. Igualmente en el numeral 3.2.4 del anexo general de la mencionada resolución se establece: “Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR y/o SDL y sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 143 de 1994, relacionado con contratos de concesión”.

La Resolución UPME 0967 de 2006 establece el 15 de febrero de cada año, como la fecha límite para que los agentes envíen la información estándar de planeamiento, las oportunidades de conexión y demás información requerida por dicha entidad para la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

El Decreto número 388 de 2007, modificado por los Decretos números 1111 y 3451 de 2008, estableció las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, a seguir por la CREG para fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Las políticas para la expansión de los STR y los SDL, definidas en el artículo 5o del citado decreto, permiten la realización de convocatorias públicas, para la ejecución de proyectos de expansión cuyo costo sea mayor al costo medio vigente aprobado para el STR asociado al proyecto.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

La no entrada en operación de los proyectos por retrasos en la ejecución de los mismos o el incumplimiento de los requisitos técnicos puede generar la no atención oportuna y adecuada de la demanda o generar condiciones no deseadas de calidad y confiabilidad en el sistema.

La Comisión, mediante Resolución CREG 093 de 2008, definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno usada en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, y para ello utilizó la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital; en la misma resolución se fijó la tasa para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica regulada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

La Resolución CREG 097 de 2008 establece que la actividad de distribución en el STR será remunerada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

En la Resolución MME 181313 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

En comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-010024, la UPME, el CNO y el CND enviaron a la Comisión un informe sobre la expansión en el STR, “donde se realizan propuestas de desarrollo regulatorio que permitan que las obras de expansión se ejecuten a tiempo y se logre el objetivo de suministro seguro, confiable y económico de la demanda de energía eléctrica.

En la misma comunicación, se identificó una lista de proyectos de expansión en el STR que se requerían en el corto y mediano plazo para la atención de la demanda y la confiabilidad del sistema.

Es necesario regular los Procesos de Selección para ejecutar la expansión en el STR con el propósito de contar con un mecanismo adicional que permita la ejecución de proyectos para atención de la demanda y la operación eficiente, segura y confiable del sistema.

Analizada la experiencia de los procesos de selección realizados para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, STN, e identificado las similitudes con la expansión requerida en el STR, se propone regular los mecanismos para realizar la expansión, promover la competencia e incentivar la participación de diferentes agentes en la expansión de este último sistema.

Mediante la Resolución CREG 198 de 2011, se publicó para consulta de los interesados el proyecto de resolución que pretendía adoptar la CREG, con el fin de establecer los procedimientos a seguir para la expansión de los STR mediante procesos de libre concurrencia.

A la consulta se recibieron comentarios de las empresas relacionadas en el Documento CREG 017 de 2013, el cual sirvió de base para la elaboración de la nueva propuesta. En el anexo del citado documento se incluyen los comentarios agrupados por temas y se da respuesta a cada uno de ellos.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1340 de 2010 <sic, es 2009>, el Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la Comisión con el propósito de conocer el concepto de la SIC diligenció y, mediante comunicación S-2013-000265, envió el “Cuestionario evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios”. Además se anexaron los siguientes documentos: Resolución CREG 198 de 2011, Documento CREG 142 de 2011 y las respuestas a los comentarios recibidos.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-001369, la SIC emitió su concepto donde concluye: “[u]na vez analizado el proyecto de resolución se observa que promueve una libre competencia entre los proponentes y que adjudica la ejecución del proyecto al que presente una propuesta más atractiva para el mercado, en términos económicos y técnicos”.

El nuevo texto de resolución se elaboró considerando los comentarios recibidos y los análisis posteriores realizados en la Comisión.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 550 del 15 de marzo de 2013, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, a los interesados en participar en dicha actividad a través de la expansión del STR mediante Procesos de Selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios de la distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en los STR.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; de la aprobación y administración de garantías o mecanismos de cubrimiento; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de intercambios comerciales, SIC.

Centro Nacional de Despacho, CND. Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.

Costo medio del operador de red. Es el costo unitario de inversión, administración, operación y mantenimiento calculado para cada OR, expresado en $/kWh para cada Nivel de Tensión.

Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho, de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada de la liquidación y administración de cuentas por los cargos de uso de las redes del SIN que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transmisores nacionales y de los operadores de red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Mes, mes calendario o mes completo. Para los efectos de esta resolución, se entiende por mes o mes calendario o mes completo cada uno de los doce meses del año, con su totalidad de días.

Operador de Red, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Periodo de Pagos. Tiempo durante el cual un Proponente se obliga a operar y mantener un proyecto, construido por él mismo y adjudicado a través de Procesos de Selección, y cumplir también las demás obligaciones adquiridas con la adjudicación. Este tiempo coincide con la duración del flujo de ingresos solicitado para su remuneración.

Plan de Expansión del SIN. Es el plan que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 181313 de 2002.

Proceso de Selección. Proceso mediante el cual el Seleccionador hace una invitación abierta del orden nacional o internacional para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, personas jurídicas presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, y seleccione al adjudicatario que se encargará de construir el proyecto. Con esta definición también se hace referencia a las convocatorias públicas o mecanismos de libre concurrencia mencionados en el Decreto número 388 de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones números 181313 de 2002 y 180924 de 2003 del MME, y la Resolución CREG 097 de 2008.

Proponente. Persona jurídica, una unión de ellas o un consorcio que presenta una oferta en un Proceso de Selección.

Proyecto Relacionado con el STN. Es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN.

Seleccionador. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, MME, o a la entidad que este delegue para llevar a cabo un Proceso de Selección y escoger al encargado de ejecutar el proyecto objeto del proceso.

Sistema de Distribución Local, SDL. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización.

Sistema de Transmisión Nacional, STN. Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.

Sistema de Transmisión Regional, STR. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR son los definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Sistema Interconectado Nacional, SIN. Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.

Transmisor Nacional, TN. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

Transmisor Regional, TR. <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos.

En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con el transporte de energía eléctrica en un STR.

Unidad Constructiva, UC. Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinado a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL. Corresponde a cada una de las UC definidas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Valor de la Oferta: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor calculado por el Seleccionador como el valor presente de la serie de valores anuales del IAE, incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la Tasa de Descuento de que trata esta resolución.

Valor Estimado del Proyecto: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor calculado por la UPME con base en las Unidades Constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Cuando no sea posible asimilar los componentes del proyecto a las UC aprobadas, la UPME podrá estimar un valor para esos componentes, con el propósito de calcular el costo total del proyecto que servirá de base para determinar la relación beneficio-costo. Para esto, la UPME podrá emplear información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones en subestaciones y líneas, entre otros.

TÍTULO I.

EXPANSIÓN DEL STR.

ARTÍCULO 3o. PLANES DE EXPANSIÓN. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.

Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.

Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.

La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos identificados en el plan de expansión del OR previstos para entrar en operación dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de entrega de la información a la UPME, junto con la información suministrada a esta entidad, el OR deberá adjuntar los estudios de viabilidad técnica y económica necesarios para la evaluación del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la UPME. También deberá informar la fecha prevista de puesta en operación comercial y los criterios que justifican la ejecución del proyecto. Si esta información ya fue entregada en los planes de expansión de los años anteriores no será necesario adjuntarla nuevamente.

PARÁGRAFO 2o. El listado de proyectos identificados para los STR incluido en el Plan de Expansión del SIN podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos en el STR, o modificar los incluidos previamente.

ARTÍCULO 4o. EXPANSIÓN DEL STR POR PARTE DEL OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.

En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o.

PARÁGRAFO. Los OR relacionados con un mismo proyecto de expansión del STR deberán acordar previamente si el proyecto se ejecuta en forma individual o conjunta, y remitir a la UPME una única comunicación con la información de que trata el presente artículo. Si no hay acuerdo entre los OR asociados con el proyecto, se entenderá que no se dio cumplimiento a lo establecido en este artículo y por tanto se procederá a iniciar un Proceso de Selección para su ejecución, en el que no podrán participar ninguno de los OR asociados con el proyecto.

ARTÍCULO 5. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE OTROS MERCADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del plazo previsto en el artículo 4o, cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización diferentes al suyo, siempre y cuando haya manifestado interés en ejecutar todos los proyectos de su mercado de comercialización incluidos en el plan de expansión del SIN, exceptuando aquellos en los que manifestó, dentro del plazo establecido, que tienen costo superior al medio y que pueden ser ejecutados mediante un Proceso de Selección.

Si para la ejecución de un proyecto en un mercado de comercialización diferente al propio solo existe una manifestación de interés, el OR que la presentó podrá ejecutar el proyecto y no se recurrirá a Procesos de Selección.

La UPME informará de esta situación al OR interesado quien, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, deberá entregar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26 y, cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. En caso de incumplir con esta entrega, se iniciará un Proceso de Selección para adjudicar el proyecto en el que el OR interesado no podrá participar.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS. En la información que se publique sobre los proyectos de expansión del STR, contenidos en el Plan del Expansión del SIN, se incluirá la relacionada con el nombre del proyecto, el responsable de su ejecución cuando ya esté identificado, la fecha prevista de puesta en operación comercial y la firma interventora asignada al proyecto; identificando los proyectos que serán ejecutados por los OR y los proyectos que se deben ejecutar mediante Procesos de Selección.

ARTÍCULO 7o. NECESIDADES DE EXPANSIÓN IDENTIFICADAS POR LA UPME. Cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifiquen necesidades de expansión en los STR, los OR del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad de incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión que entregará a la UPME al año siguiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o.

Si los OR no incluyen tales proyectos dentro de su plan de expansión, la UPME definirá el proyecto a ejecutar y lo incluirá en el Plan de Expansión del SIN. Los OR del área de influencia que no presentaron proyectos que atendieran las necesidades identificadas no podrán manifestar interés en ejecutar el proyecto que definió la UPME ni participar en los posibles Procesos de Selección para su ejecución en caso de que se tenga que recurrir a ellos.

TÍTULO II.

PROCESOS DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 8o. EXPANSIÓN DEL STR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. La expansión de un STR será ejecutada mediante Procesos de Selección cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4o o el artículo 5o.

b) Cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR.

c) Cuando, con base en lo establecido en el artículo 9o, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 9o. COMPARACIÓN DE COSTOS MEDIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá informar los costos previstos para su instalación y montaje;

b) para cada una de las UC cuyo costo previsto supere el valor reconocido en la metodología vigente, el OR deberá justificar cuáles elementos de los que componen la UC ocasionan los mayores costos;

c) calcular el costo del proyecto con los costos previstos y verificar que la relación beneficio costo del proyecto es superior a 1.

Si el costo del proyecto calculado en el literal c) es superior al 105% del valor del proyecto calculado con base en las unidades constructivas vigentes, se considera que el proyecto tiene un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4.

Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto, de lo cual deberá informar a la CREG, anexando copia de los análisis elaborados por el OR sobre los costos de las unidades constructivas.

PARÁGRAFO. Los documentos donde se puedan comprobar los costos previstos deben quedar disponibles para que la CREG o la SSPD puedan hacer las verificaciones que consideren pertinentes. Cuando se trate de cotizaciones se deberá tener más de una.

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV,

b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección,

c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección,

d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar en calidad de OR el agente que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto,

e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto.

Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 33.

ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR UN TRANSMISOR REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.

Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario,

b) cumplir con el esquema de calidad vigente,

c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,

d) ejecutar las reposiciones requeridas,

e) cumplir con el reglamento de operación,

f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,

g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,

h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y

i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad que desarrolla.

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, el cual sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el TN que participe en los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos en los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR.

ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS DE SELECCIÓN. Los documentos que se elaboren para escoger al responsable de la ejecución de un proyecto de expansión en el STR mediante un Proceso de Selección contendrán, como mínimo lo siguiente:

a) Información básica del proyecto como nivel de tensión, número de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, estándares de operación, fecha requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren necesarios para la definición de los activos a construir.

b) Identificación del STR donde se construirá el proyecto, así como información de los OR o Transmisores Nacionales, TN, que se encuentren en el área del STR donde se realizará la expansión y las condiciones de conexión al SIN.

c) Información del Proceso de Selección, fechas, términos, condiciones de participación; la duración del Periodo de Pagos; los criterios de evaluación y selección de las propuestas; y las demás condiciones establecidas en la presente resolución;

d) Información de la firma interventora asignada al proyecto, el alcance de la misma y sus costos.

e) Las condiciones de una garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta resolución.

f) los valores y condiciones particulares de las demás garantías exigidas.

g) los requisitos adicionales que se consideren necesarios, de acuerdo con la expansión en el STR objeto del Proceso de Selección.

PARÁGRAFO 1o. Los OR o los TN cuyos activos tengan relación con los proyectos involucrados en la expansión del STR, deben entregar la información solicitada por el Seleccionador, con el fin de aclarar las condiciones de conexión al SIN, y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión. La información suministrada deberá mantenerse en el momento de ejecutar la conexión por parte del Proponente seleccionado. Los costos asociados a la conexión del proyecto, diferentes a arriendos o construcción de activos, se considerarán incluidos dentro de la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de los agentes existentes y por lo tanto no deberán incluirse dentro de la oferta que presente el Proponente.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los Proponentes interesados en participar en el Proceso de Selección. El Proponente que resulte seleccionado será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 3o. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere que impiden o restringen la libre competencia o no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. En este caso, sus observaciones serán incluidas en tales documentos.

ARTÍCULO 13. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. La oferta económica del Proponente, deberá corresponder a un Ingreso Anual Esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para cada uno de los años del Periodo de Pagos del proyecto.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el Proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El Proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dado que el AOM hace parte del IAE, los adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de las metodologías vigentes de la actividad de distribución o de transmisión, y de los costos y gastos asociados a otras actividades.

ARTÍCULO 14. TASA DE DESCUENTO. La Tasa de Descuento para traer a valor presente el flujo de IAE que haya ofertado cada uno de los Proponentes será igual a la tasa de retorno aprobada por la CREG, para remunerar la actividad de transmisión regional que esté vigente al inicio del respectivo proceso.

ARTÍCULO 15. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los Procesos de Selección de que trata la presente resolución, el IAE para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de ese valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%

En ningún caso, el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

ARTÍCULO 16. PERIODO DE PAGOS. Los proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección tendrán un Periodo de Pagos de 25 años, que corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.

Durante el Periodo de Pagos el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

PARÁGRAFO. El seleccionador podrá modificar en los documentos de selección la duración del periodo de pagos establecido en el presente artículo cuando las condiciones del proyecto así lo ameriten.

ARTÍCULO 17. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del Proceso de Selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto;

b) las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los Proponentes;

c) cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta;

d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina el Seleccionador. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija el Seleccionador.

El Proceso de Selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente Proponente alguno, ninguno de los interesados cumpla con los criterios de selección aquí establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por el Seleccionador. En cualquier caso, el Seleccionador podrá iniciar un nuevo Proceso de Selección.

ARTÍCULO 18. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Proponente escogido deberá entregar al Seleccionador la documentación requerida en los documentos de selección, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31, copia del documento de constitución de la empresa, copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), y la suscripción del contrato de interventoría de que trata el artículo 26.

El Proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Regional en lo relacionado con el sector eléctrico, considerando en todo caso lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994. En este caso, el RUPS deberá ser entregado cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acredite su inscripción como agente prestador de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del Periodo de Pagos.

El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo o de lo exigido en los respectivos documentos de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al Proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor Valor de la Oferta, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo Proponente.

ARTÍCULO 19. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de proyectos asignados mediante Procesos de Selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el Periodo de Pagos, salvo que exista autorización previa y escrita por parte del Seleccionador.

Una vez el Seleccionador acredite que el cesionario cumple con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo Proceso de Selección, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente el Seleccionador solicitará a la CREG que en la resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el agente beneficiario del ingreso.

En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 20. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya escogido al Proponente y se haya adjudicado el Proceso de Selección, el Seleccionador deberá remitir la siguiente información a la CREG:

a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección.

b) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

c) Copia de la aprobación de las garantías exigidas de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31.

d) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto, establecida en los documentos de selección.

e) Copia de la propuesta económica con el IAE de la propuesta seleccionada.

f) Información de la firma interventora, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del proyecto objeto del Proceso de Selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el proyecto y el OR o el TR seleccionado, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del Periodo de Pagos, el cual será igual al IAE propuesto.

ARTÍCULO 21. REMUNERACIÓN DEL PROYECTO. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE.

b) El IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND.

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

d) Para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR; en particular, para restar el valor de compensaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, tomando el valor del IAE de ese año, actualizado con la variación el IPP hasta el mes m-1, como ingresos estimados del año.

Cuando el adjudicatario del proyecto sea un OR, la facturación y el recaudo estarán a cargo de este; para el caso de los TR, el LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para la distribución de los ingresos recaudados en el STR.

<Inciso reemplazado por el artículo 6 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizado el Período de Pagos, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución o de activos del STR que se encuentre vigente. Para obtener esta remuneración, el agente deberá solicitarla ante la CREG un año antes de la finalización del Período de Pagos. En el caso de un TN que actuó como TR, la solicitud de remuneración deberá hacerse a través de un OR o de un TR con el que realice un acuerdo para representar, a partir de ese momento, los respectivos activos en el sistema.

En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de parte o la totalidad de los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.

ARTÍCULO 22. FACTURACIÓN DEL IAE. El IAE hace parte de los cargos por uso establecidos para la remuneración de los STR. Para los proyectos ejecutados por los OR mediante Procesos de Selección, el IAE hace parte de la liquidación que cada OR factura mensualmente a los comercializadores que atienden usuarios en los STR.

Para los proyectos ejecutados por los TR, la facturación y recaudo del IAE estará a cargo del LAC, quien facturará mensualmente a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en los STR, así:

Dónde:

LCi,R,m:Liquidación por concepto de Cargos del Nivel de Tensión 4, para el mes m, correspondiente a proyectos ejecutados por los TR en el STR R, facturada al comercializador i.
DCi,R,m:Demanda del Comercializador i, en el STR R, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando los factores de pérdidas vigentes, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN.
TDCR,m-1:Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados a los sistemas de distribución pertenecientes al STR R, durante el mes m-1. Es igual a la demanda utilizada para calcular el CD4,R,m del mes m, en el STR R, de acuerdo con la metodología vigente para este cálculo.
IEp,R,m:Ingreso Esperado para el mes m, a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso para cada proyecto p ejecutado por los TR en el STR R.
CALp,m-1:Valor de las compensaciones para el mes m-1 de las que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto p, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR.  
NPTRR:Número de proyectos ejecutados por los TR en el STR R.
m:Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.

PARÁGRAFO. El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas a los comercializadores en la regulación vigente.

ARTÍCULO 23. CALIDAD DEL SERVICIO Y CALIDAD DE LA POTENCIA. El adjudicatario de un Proceso de Selección se obliga a cumplir en todo momento las exigencias de calidad del servicio y calidad de la potencia establecidas en la regulación; tanto las existentes al inicio del proceso como las que entren en vigencia durante el Periodo de Pagos.

Con este objetivo deberá reportar al LAC, con por lo menos un mes de anterioridad a la puesta en operación comercial del proyecto, el listado de las Unidades Constructivas que lo componen, el cual deberá contar con el visto bueno del interventor asignado al proyecto.

TÍTULO III.

EJECUCIÓN DE LA EXPANSIÓN EN EL STR.

ARTÍCULO 24. FECHA DE INICIO DE UN PROYECTO DEL STR. La fecha prevista de inicio de un proyecto de expansión en el STR corresponde a la indicada en el cronograma de cada proyecto.

La fecha de inicio podrá ser modificada por el OR, por una sola vez. La nueva fecha de inicio y el nuevo cronograma, junto con el visto bueno del interventor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista en el cronograma inicial.

ARTÍCULO 25. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL, FPO. La fecha de puesta en operación comercial de un proyecto del STR es la fecha en la cual se prevé su puesta en operación, y debe coincidir con la fecha establecida en el Plan de Expansión del SIN.

Para establecer la FPO de un proyecto del STR se deben tener en cuenta, entre otras, las fechas de conexión solicitadas por los usuarios de los proyectos. En el caso de generadores, la FPO deberá corresponder a tres meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación, plazo en el cual se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al SIN.

Dependiendo de la revisión anual de los planes de expansión del sector y antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, la UPME, de común acuerdo con el encargado del proyecto, podrá modificar la FPO prevista.

Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección o de los Proyectos Relacionados con el STN, la FPO podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente, que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia.

b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.3 del anexo general.

ARTÍCULO 26. INTERVENTORÍA. Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.

El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.

El interventor seleccionado no podrá tener vinculación económica con el agente que ejecutará el proyecto de expansión en el STR.

La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO.

El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 27, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.

Para los casos de proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Mediante un proceso general que elabore la UPME, de la lista de firmas interventoras publicada por el CNO el Seleccionador escogerá para cada proyecto la firma interventora y determinará su costo.

b) La UPME dará a conocer el costo de la interventoría y su forma de pago con el objeto de que el Proponente incluya dicho costo dentro de su oferta.

c) La minuta del contrato deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del interventor establecidas en el artículo 27 y en los documentos de selección.

d) El Proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al interventor.

PARÁGRAFO. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercialización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, este OR podrá seleccionar el interventor y lo informará a la UPME. En este caso no se exigirá que el interventor haga parte de la lista publicada por el CNO ni cumplir con la obligación de no tener vinculación económica.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:

a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real.

b) Dentro de los 20 días calendario siguientes a la FPO, un informe de recibo de obra de conformidad con lo establecido en el Plan de Expansión del SIN o en los documentos de selección para los casos de Procesos de Selección.

c) Concepto sobre la clasificación del proyecto en UC que realiza el adjudicatario para efectos de lo señalado en el artículo 23.

d) Informe de la existencia de un incumplimiento grave e insalvable, en este caso deberá adicionar un inventario de las obras ejecutadas haciendo una asimilación con las UC vigentes e indicará el avance porcentual de cada una.

e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las prórrogas de las garantías en los términos establecidos en el anexo general.

f) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la SSPD, la UPME o la CREG.

La UPME o la SSPD, cuando se considere necesario, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 28. INCUMPLIMIENTO GRAVE E INSALVABLE. Para los proyectos del STR ejecutados mediante Procesos de Selección o los Proyectos Relacionados con el STN, el interventor en su informe indicará la existencia de un incumplimiento grave e insalvable del respectivo proyecto cuando se estén presentando una o varias de las siguientes condiciones:

a) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera en más de tres meses la FPO sin que el ejecutor la haya modificado de acuerdo con el literal b) del artículo 25.

b) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera la FPO modificada por el agente de acuerdo con el literal b) del artículo 25.

c) Cuando el adjudicatario abandone la ejecución del proyecto.

d) De acuerdo con su verificación, las características técnicas de alguno de los activos que conforman el proyecto son menores a las especificadas para el proyecto, incluidas en los documentos de selección o correspondientes a las UC consideradas en el concepto de la UPME, según sea el caso.

En este caso el interventor deberá enviar copia del informe de interventoría al MME y a la CREG. Con base en esta información, el MME para los proyectos ejecutados mediante los Procesos de Selección, o la CREG para los proyectos relacionados con el STN ejecutados por los OR, verificarán que se cumplen las condiciones citadas en este artículo y, con sujeción a un debido proceso, determinarán si hay un incumplimiento grave e insalvable del proyecto y en tal evento ordenarán ejecutar las garantías a que haya lugar.

ARTÍCULO 29. CONTRATO DE CONEXIÓN. En los casos en los que se construyan proyectos mediante un Proceso de Selección, o Proyectos Relacionados con el STN, se deberá suscribir un contrato de conexión de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.

ARTÍCULO 30. GARANTÍA DEL USUARIO DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando para la solicitud de conexión al SIN de un usuario se requieran ejecutar expansiones en el STR, se debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la conexión se realizará por el usuario en las condiciones y fechas consideradas en su solicitud. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no conexión al proyecto ejecutado en el STR.

La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos del STR originados en solicitudes de conexión de usuarios, los cuales corresponden a un Usuario No Regulado (UNR), un generador o un OR, este último cuando para la conexión requiera ejecutar obras adicionales en su sistema. Estos usuarios serán denominados usuarios del proyecto.

El usuario del proyecto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del Plan de Expansión del SIN en el que se incluyó el proyecto, para constituir y entregar a la UPME la copia de la aprobación de la garantía por parte del ASIC.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 2.3 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al usuario del proyecto, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario del proyecto incumpla el plazo previsto para entregar la garantía, el proyecto del STR solo se tendrá en cuenta para los siguientes planes de expansión. Sin embargo, la UPME podrá evaluar si la expansión del STR es requerida por el sistema y aún es viable sin la posible conexión del usuario del proyecto, caso en el cual se procederá a continuar con el proceso de ejecución de la expansión.

ARTÍCULO 31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.

La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME.

Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió.

PARÁGRAFO 2o. Para dar inicio a un proceso de convocatoria en el STN no se requiere que ya esté constituida la garantía del proyecto del STR relacionado, si este último va a ser ejecutado mediante Proceso de Selección.

ARTÍCULO 32. MANEJO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS GARANTÍAS. El ASIC tendrá una cuenta particular para cada STR destinada al manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos 30 y 31.

Estos recursos junto con los rendimientos que generen, una vez descontados los costos financieros e impuestos, se utilizarán para que el LAC disminuya el monto de la variable asociada a los proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección que se utiliza en el cálculo del cargo del nivel de tensión 4 de los STR, definido en la Resolución CREG 097 de 2008, en la siguiente forma:

Dónde:

FPG R,m:Fracción de los ingresos esperados de los Procesos de Selección en el STR R, que se pagará en el mes m utilizando el saldo acumulado de las garantías ejecutadas por proyectos relacionados con el STR R.
SPGR,m-1:Saldo acumulado, al último día del mes m-1, de los valores recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R, incluyendo los rendimientos pagados y los costos.
IAEp,R,m:Ingreso actualizado a pagar en el mes m, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, de cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R.
IEp,R,m:Ingreso Esperado a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso, para el mes m, correspondiente a cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R.
IE_Gp,R,m:Ingreso esperado que pagará el LAC, como parte de pago del mes m, a los adjudicatarios de cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R, proveniente de los recursos recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R.
NPRR:Número de Procesos de Selección ejecutadas en el STR R.
m:Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.

PARÁGRAFO. El LAC deberá prever que en todo momento haya recursos suficientes para cubrir los costos en que se incurra por el manejo de la cuenta donde se depositan los recursos de las garantías ejecutadas.

ARTÍCULO 33. CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el OR o el TR perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos y deberá tomar las acciones necesarias para retirarse de la ejecución del proyecto y no obstaculizar la culminación del mismo por parte del adjudicatario que resulte de un nuevo Proceso de Selección que se debe iniciar cuando se declare un incumplimiento.

El nuevo adjudicatario podrá realizar cualquier transacción comercial con el agente que se retira del proyecto sobre los activos, servidumbres o materiales que este último haya adquirido o negociado. De no llegarse a un acuerdo, el agente que se retira tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la oficialización del ingreso del nuevo adjudicatario para retirar los activos o materiales que obstaculizan la construcción del proyecto. Trascurrido el plazo y a solicitud del interesado, la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

TÍTULO IV.

OTROS.

ARTÍCULO 34. MEDIDAS TRANSITORIAS. Los OR que no hayan entregado a la UPME la información de que trata el artículo 3o relacionada con su plan de expansión tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir con la entrega.

Para cada proyecto del STR incluido en el plan de expansión del OR mencionado en el párrafo anterior, cuya FPO prevista sea anterior al 1o de enero de 2015 y que cuente con concepto favorable de la UPME, el OR deberá adjuntar la manifestación de interés en ejecutarlo, el cronograma de ejecución, el nombre del interventor seleccionado y, para los Proyectos Relacionados con el STN, la copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. El interventor seleccionado podrá ser diferente de los que hacen parte de la lista que publique el CNO.

En caso de que exista algún proyecto del STR cuya FPO prevista sea anterior al 1o de enero de 2015, que cuente con concepto favorable de la UPME y que el OR no lo incluya en su plan de expansión o no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, dicho proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, en el que este OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o.

Para los demás proyectos del STR que sean incluidos en el Plan de Expansión del SIN que se adopte en el año 2013 y cuya FPO prevista sea dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del mismo, el OR tendrá un plazo de 8 meses para cumplir con lo establecido en el artículo 4o.

ARTÍCULO 35. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a 15 de marzo de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA,

ANEXO GENERAL.

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales de las garantías

1.1 Garantías admisibles

1.2 Criterios de las garantías

1.3 Aprobación de las garantías

1.4 Administración de las garantías

1.5 Actualización del valor de cobertura

CAPÍTULO II

Garantía del Usuario del Proyecto

2.1 Información expresa que debe incluir la garantía

2.2 Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas

2.3 Eventos de incumplimiento

2.4 Modificación de la fecha de conexión

2.5 Valor de Cobertura de la Garantía

2.6 Vigencia de la Garantía

CAPITULO III

Garantía de Cumplimiento

3.1 Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas

3.2 Eventos de incumplimiento

3.3 Modificación de la FPO por parte del ejecutor del proyecto

3.4 Valor de Cobertura de la Garantía

3.5 Vigencia de la Garantía

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS.

En este capítulo se establecen los aspectos generales que deben considerarse en las garantías exigidas para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas con los proyectos de expansión de los STR.

Los usuarios que requieran proyectos de expansión para conectarse al STR deberán otorgar la garantía definida en el artículo 30, cumpliendo además con lo dispuesto en este anexo.

Los Proponentes seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en un STR y los OR que ejecuten Proyectos Relacionados con el STN deberán entregar la garantía definida en el artículo 31 y cumplir con lo señalado en este anexo.

1.1. GARANTÍAS ADMISIBLES.

Los agentes obligados a entregar garantías deberán hacerlo mediante uno de los siguientes instrumentos admisibles:

1.1.1. GARANTÍAS NACIONALES.

a) Garantía Bancaria: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas. La garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, o quien haga sus veces, informe que el agente interesado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Aval Bancario: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en esta resolución.

La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

c) Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones indicadas en esta resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de la carta de crédito se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

1.1.2. GARANTÍAS INTERNACIONALES.

Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete, directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

1.2. CRITERIOS DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías requeridas deberán cumplir con los siguientes criterios.

a) Deben ser otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.

b) Deben otorgar al beneficiario la preferencia para obtener de manera inmediata e incondicional el pago de la obligación garantizada.

c) Deben ser líquidas y fácilmente realizables.

d) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

e) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

f) La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario;

g) El requerimiento de la garantía por parte del beneficiario debe poder realizarse en la ciudad donde este se encuentre localizado.

h) La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento cuando se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, cuando se trate de una entidad financiera del exterior.

i) El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

j) la entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

k) cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la cobertura de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda legal colombiana y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.

l) cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la cobertura de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen o sustituyan y con las Normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios d) y e) del presente numeral, los interesados deberán acreditar al ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Para las garantías con vigencia superior a un año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los interesados que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

El agente interesado deberá informar al ASIC cualquier modificación en la calificación de que tratan los criterios d) y e) del presente numeral, así como toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar 15 días hábiles después de ocurrido el hecho.

Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de las garantías, de que trata este anexo, disminuya por debajo de la calificación límite establecida en este numeral, o en caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el usuario del proyecto, el OR o el TR, según sea el caso, deberán proceder a reponer la garantía en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a dicha reposición.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente interesado deberá, además de cumplir con las normas cambiarias, adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del ASIC.

Cuando se utilicen garantías internacionales, el valor de la cobertura en dólares será igual al 105% del valor de la cobertura establecida en pesos. Para la conversión se utilizará la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, TCRM, vigente para el día en el que se constituya la garantía.

1.3. APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías exigidas deberán presentarse al ASIC para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad correspondiente según lo previsto en la presente resolución.

El ASIC tendrá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

Para todos los proyectos del STR, la UPME deberá informar al ASIC el valor de cobertura de la posible garantía durante el mes siguiente a la fecha de publicación del Plan de Expansión del SIN.

1.4. ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

El ASIC será el encargado de la custodia y administración de las garantías exigidas asociadas con los proyectos de expansión del STR. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de estas garantías ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este anexo.

Para estos fines, al momento de solicitar la certificación del ingreso del OR o del TR, el Seleccionador deberá informar que las garantías se encuentran en poder del ASIC y entregar copia de las respectivas aprobaciones emitidas por este.

El valor recibido de las garantías ejecutadas y los rendimientos financieros generados se destinarán para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente para remunerar los activos del STR ejecutados mediante Procesos de Selección, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.

1.5. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE COBERTURA.

El valor de cobertura de las garantías se deberá actualizar en los siguientes casos:

a) <Literal modificado por el artículo 8 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor de la cobertura de las garantías, en los casos de garantías internacionales, cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos.

Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento.

Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos.

b) Cuando el ejecutor del proyecto del STR opte por modificar la FPO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3 de este anexo, o cuando el usuario del proyecto quiera modificar la fecha prevista de conexión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4. de este anexo.

En estos casos el valor de la cobertura se actualizará multiplicándolo por un factor multiplicador que dependerá del tiempo de atraso. El factor multiplicador se determina con la siguiente fórmula:

Dónde:

FM:Factor multiplicador del valor de la cobertura.
MR: Número de meses de atraso para la puesta en operación del proyecto o para la conexión del usuario, según sea el caso.
Mplazo:Número de meses de duración de la ejecución, de acuerdo con el cronograma entregado.

Los meses se calcularán como el número entero que resulte de dividir entre 30 la diferencia, en días calendario, existente entre dos fechas.

El valor máximo que puede tomar la cobertura será el 100% del valor del proyecto estimado por la UPME.

CAPÍTULO II.

GARANTÍA DEL USUARIO DEL PROYECTO.

Las garantías que deben entregar los usuarios del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, deben sujetarse a lo establecido en este capítulo y en el capítulo I de este anexo.

2.1. INFORMACIÓN EXPRESA QUE DEBE INCLUIR LA GARANTÍA.

En el texto de la garantía deberán quedar explícitas, como mínimo, las obligaciones garantizadas, el monto de la garantía y, dependiendo del tipo de usuario del proyecto, la siguiente información:

a) Para el caso de un UNR: la FPO y la proyección mensual de demanda del nuevo proyecto para el primer año, que debe corresponder con la entregada por el usuario a la UPME o al OR para el estudio de conexión;

b) Para el caso de un OR: la FPO definida en el Plan de Expansión del SIN;

c) Para el caso de un generador: i) la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación y la capacidad de esta unidad; ii) la FPO definida en el Plan de Expansión del SIN, y iii) la fecha de entrada en operación comercial del total de la generación para la cual se le asignó la capacidad de transporte.

Las fechas indicadas en este numeral deberán corresponder al último día calendario de un determinado mes y año.

2.2. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

Las siguientes son las obligaciones que el usuario del proyecto deberá garantizar:

2.2.1. EN EL CASO DE UN UNR.

a) Conectar y poner en operación la nueva carga en la FPO.

Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el OR o el TR que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STR, en la que haga constar que la respectiva carga se conectó y entró en operación.

b) Tomar energía del sistema, durante los primeros diez meses, en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que el usuario proyectó consumir durante este mismo plazo, de acuerdo con la información entregada a la UPME o al OR para el estudio de conexión.

Esta obligación se entenderá cumplida con la liquidación de los consumos que efectúe el ASIC, en la respectiva frontera comercial del usuario, a partir de la cual se determine que la suma de los consumos de energía tomada del sistema por el UNR, durante los primeros diez meses, es igual o superior al 90% de la demanda de energía que se proyectó durante ese mismo periodo.

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

2.2.2. EN EL CASO DE UN OR.

a) Conectar y poner en operación en la FPO las obras adicionales de su sistema.

Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el OR o el TR que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STR, en la que haga constar que el OR se conectó y entró en operación comercial. Si las obras adicionales hacen parte del STR, la certificación la emitirá el CND.

b) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

2.2.3. EN EL CASO DE UN GENERADOR.

a) Poner en operación comercial la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha previamente definida.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha prevista.

b) Poner en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida.

c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

2.3. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

2.3.1. EN EL CASO DE UN UNR.

a) El vencimiento de la FPO sin que la conexión y puesta en operación del UNR se hayan producido, salvo que antes de esta fecha haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.1 de este anexo.

La fecha prevista para conectar y poner en operación la carga se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) Si la suma de los consumos de energía tomada del sistema por el UNR, durante los primeros diez meses, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó durante este mismo periodo.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

2.3.2. EN EL CASO DE UN OR.

a) El vencimiento de la FPO sin que se hayan producido la conexión y puesta en operación de las obras adicionales del OR, salvo que antes de esta fecha haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.2 de este anexo.

La fecha prevista para conectar y poner en operación las obras adicionales se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

2.3.3. EN EL CASO DE UN GENERADOR.

a) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad de generación sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de dicha unidad de generación, salvo que antes de esta fecha el generador haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.3 de este anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la primera unidad se ejecutará la garantía.

b) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, salvo que antes de esta fecha el generador haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.3 de este anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte se ejecutará la garantía.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

2.4. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE CONEXIÓN.

La fecha de conexión de un usuario del proyecto se podrá modificar cumpliendo el procedimiento establecido en este numeral, conforme al tipo de usuario del proyecto.

2.4.1. EN EL CASO DE UN UNR.

Se entenderá que un UNR ha modificado la fecha de conexión cuando se haya cumplido lo siguiente:

a) El Comercializador que represente al UNR haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, la cual debe estar dentro de los tres meses siguientes a la FPO;

b) El UNR haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo.

c) El UNR haya prorrogado la vigencia de la garantía; y

d) El Comercializador que represente al UNR se haya comprometido a pagar incondicionalmente al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.

2.4.2. EN EL CASO DE UN OR.

Se entenderá que un OR ha modificado la fecha de conexión cuando haya cumplido lo siguiente:

a) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión,

b) haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo;

c) haya prorrogado la vigencia de la garantía; y

d) se haya comprometido a pagar incondicionalmente al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.

2.4.3. EN EL CASO DE UN GENERADOR.

Se entenderá que un generador ha modificado la fecha de conexión de la primera unidad de generación cuando haya cumplido lo siguiente:

a) Se encuentre inscrito en el mercado mayorista de energía;

b) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión de la primera unidad; y

c) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante cada uno de los meses posteriores a los establecidos para el periodo de pruebas, definido en el artículo 25, y hasta el mes en el que entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de la primera unidad de generación, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.

Se entenderá que un generador ha modificado la fecha de conexión de la capacidad total de generación cuando haya cumplido lo siguiente:

a) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión;

b) Haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo;

c) Haya prorrogado la vigencia de la garantía; y

d) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses, disminuido en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

2.4.4. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS FACTURADOS.

Los recursos obtenidos de las facturaciones que el ASIC realice por la modificación de la fecha de conexión, serán utilizados por el LAC para disminuir los ingresos de los STR utilizados para calcular el Cargo del Nivel de Tensión 4, liquidado en los respectivos meses.

2.5 VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA.  

<Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La garantía que debe constituir el usuario del proyecto se otorgará por un monto igual al 20% del Valor Estimado del Proyecto. Cuando no todo el proyecto que se construye es para atender exclusivamente al usuario del proyecto, el valor de la cobertura podrá ser ajustado con el porcentaje del proyecto que corresponda a la necesidad del usuario, que será determinado por la UPME.

El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las UC a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una solicitud de reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

2.6. VIGENCIA DE LA GARANTÍA.

Las garantías se deberán mantener vigentes desde la fecha de su presentación hasta:

a) La fecha de entrada en operación de la conexión más 12 meses, para el caso de un UNR,

b) Dos meses después de la fecha de conexión de las obras adicionales, para el caso de un OR;

c) Dos meses después de la fecha de entrada en operación comercial del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de un generador.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue, conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía del usuario del proyecto deberá prorrogarse si la FPO del proyecto del STR se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución o se cambia la fecha de conexión del usuario de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4 de este anexo.

CAPÍTULO III.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

Las garantías que deben entregar los ejecutores de proyectos en el STR de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, deben sujetarse a lo establecido en este capítulo y en el capítulo 1o de este anexo.

3.1. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

Las siguientes son las obligaciones asociadas a la construcción de proyectos de expansión en los STR, que el ejecutor deberá garantizar mediante una garantía que reúna las condiciones establecidas en este anexo:

a) Permanecer como responsable del proyecto hasta la FPO y ponerlo en operación comercial en esa fecha.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.

b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto.

c) Mantener vigente el contrato de interventoría con las condiciones previstas en esta resolución y realizar cumplidamente los pagos establecidos.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación que de tal situación reporte el interventor en sus informes periódicos.

d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto del STR.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.

e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

3.2. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la FPO sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el OR o el TR haya modificado la FPO de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3 de este anexo.

Para lo previsto en este literal, la FPO se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) Se determine el incumplimiento grave e insalvable de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

3.3. MODIFICACIÓN DE LA FPO POR PARTE DEL EJECUTOR DEL PROYECTO.  

La fecha de puesta en operación del proyecto se entenderá modificada por el OR o el TR cuando dé cumplimiento al siguiente procedimiento:

a) Haya informado al ASIC una nueva fecha de puesta en operación del proyecto del STR,

b) Haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo.

c) Haya prorrogado la vigencia de la garantía.

d) haya prorrogado el contrato de interventoría.

e) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante los meses de atraso, un valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto.

Los recursos obtenidos de la anterior facturación serán utilizados por el LAC para disminuir el monto de la variable asociada a los ingresos de los STR utilizada para calcular el Cargo del Nivel de Tensión 4, liquidado en los respectivos meses.

3.4 VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA.

<Numeral modificado por el artículo 10 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La garantía debe ser expedida por el monto calculado como el mayor entre los siguientes valores:

a) 10% del Valor Estimado del Proyecto;

b) Valor que resulte de tomar la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación del proyecto y multiplicarla por el costo de racionamiento, definido por la UPME para el escalón que represente la energía estimada. Este valor no superará el 20% del Valor Estimado del Proyecto.

La energía adicional que se estima entregar corresponde a la proyección de demanda que justificó el proyecto y que fue entregada a la UPME dentro de la información del Plan de Expansión del SIN.

3.5. VIGENCIA DE LA GARANTÍA.

La garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA,

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