RESOLUCIÓN 180712 DE 2012
(mayo 11)
Diario Oficial No. 48.430 de 14 de mayo de 2012
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016>
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 18 0465 del 27 de marzo de 2012.
EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 24 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 180465 de 2012 se adoptó el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 3o de la Resolución número 18 0465 de 2012 establece un periodo de transición y la aplicación de una fórmula para aprobar, planes, programas y proyectos que se presenten para financiación con recursos del FAER;
Que la aplicación de la variable MB de la fórmula prevista en el artículo 3o del citado acto administrativo, puede causar como efecto indirecto la concentración de los recursos del FAER en pocos proyectos, reduciendo la posibilidad de beneficiar a mas regiones;
Que de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3o de la citada resolución, se advierte que también podrían resultar excluidos de la asignación de recursos del FAER, proyectos que se requieran por razones de orden público, desarrollo social y seguridad en el sistema;
Que con base en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 180465 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Transición. Hasta tanto entre en vigencia el Reglamento de que trata el artículo 1o anterior, el Comité de Administración del FAER-CAFAER podrá aprobar planes, programas y proyectos que se presenten para financiación con cargo a los recursos del FAER, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
OEP = (X1 *(CUP*)+ (X2*COB)+ (X3*NBI)+(X4*UN)
X1= 30% X2 = 30%; X3 = 30% y X4 = 10%
Donde:
| OEP: | Orden de Elegibilidad por Proyectos. |
| CUP: | Índice Costo por Usuario del Proyecto: Corresponde al costo mínimo por usuario entre todos los proyectos presentados al FAER dividido por el costo por usuario del proyecto a evaluar. |
| COB: | Índice Cobertura por Proyecto: Corresponde al número de usuarios beneficiados por el proyecto a evaluar dividido por el número de usuarios del proyecto con el mayor número de beneficiarios de todos los proyectos presentados al FAER. |
| NBI: | Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas por Municipio. |
| UN: | Usuarios Nuevos. Si el proyecto no incluye usuarios nuevos se le asigne 0, de lo contrario 1. |
PARÁGRAFO 1o. Dentro del periodo de transición de que trata este artículo, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar a los Operadores de Red que presenten planes y/o proyectos de expansión de cobertura, por razones de orden público, desarrollo social y seguridad en el sistema, los cuales deberán cumplir los requisitos de presentación establecidos en el numeral 1 del artículo 9o y artículo 11 del Decreto número 1122 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. El CAFAER podrá aprobar los planes, programas y proyectos de que trata el parágrafo anterior, sin la aplicación de la fórmula prevista en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 180465 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2012.
El Viceministro de Minas, encargado de la funciones del Despacho de Ministro de Minas y Energía,
HENRY MEDINA GONZÁLEZ.