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RESOLUCIÓN 967 DE 2006

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

“Por la cual se establece la fecha límite de suministro de la información requerida por la UPME para la elaboración del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGÉTICA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 255 de 28 de enero 2004,

CONSIDERANDO:

Que la resolución 181313 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía al artículo 4o, establece Para la preparación del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional los Transmisores Nacionales, los Generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales, los Comercializadores, el Centro Nacional de Despacho y el Mercado de Energía Mayorista deberán entregar a la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento que dicha Unidad determine de manera específica en la fecha por ella señalados y con un cubrimiento de un horizonte de por lo menos diez (10) años;

Para los primeros cinco (5) años del Plan de Expansión de Transmisión, cada Transmisor Nacional deberá preparar y remitir para la misma fecha y a la misma entidad, un informe detallado donde se indiquen las oportunidades disponibles para conectarse y usar el sistema, señalando aquellas partes de dicho sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y transporte de cantidades adicionales de potencia;”.

Que la resolución CREG 025 de 1995 establece en el numeral 7 del Código de Planeamiento para la preparación del Plan de Expansión de Referencia los Transportadores y los Usuarios del STN deben entregar a la UPME la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada según la lista de los Apéndices I y II. Esta información se deberá entregar a más tardar en el mes de marzo de cada año y deberá cubrir un horizonte de por lo menos diez (10) años.”.

Que el CAPT elevó consulta a la CREG (radicado UPME 7002 del 8 de junio de 2006) en cuanto al adelanto de la fecha de entrega de la información requerida por la UPME para la elaboración del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión, con el fin de lograr una planeación integral del STN en el SIN, de que la UPME pueda involucrar oportunamente esta información en los análisis requeridos para la elaboración del Plan de Expansión de Referencia y de que se tome el tiempo necesario para el detalle que estos análisis requieren;

Que la CREG, en respuesta (radicado UPME 2006-126-060016-2 del 19 de julio de 2006) a la solicitud del CAPT se remite a la resolución 181313 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía e indica: “Entendemos de esa Resolución del Ministerio, que la UPME tiene la facultad para determinar la fecha en la cual requiere la entrega de la información de planeamiento por parte de las empresas y que no es necesario llevar a cabo una modificación regulatoria. Igualmente, consideramos que la correcta entrega de información a la UPME es una obligación de los agentes y, por lo tanto, el mecanismo persuasivo previsto en la ley para garantizar su correcta entrega, es la sanción a la que se verían sometidos al incumplir esta obligación la cual sería aplicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anterior, se considera necesario establecer la fecha límite del suministro de información estándar de planeamiento, del informe de oportunidades de conexión y de información adicional requerida para la elaboración del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER como fecha límite del suministro de la información estándar de planeamiento, del informe de oportunidades de conexión y demás información requerida para la elaboración del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión, el quince (15) de febrero de cada año.

PARAGRAFO: Dicha información será suministrada a la UPME por parte de las empresas Transportadoras, Generadoras, Distribuidoras, Comercializadoras, CND y MEM.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser comunicada a los interesados y debidamente publicada.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

CARLOS ARTURO FLÓREZ PIEDRAHITA

Director General

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