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RESOLUCIÓN 90066 DE 2013

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012, se adoptó el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012, adoptó “el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER, el cual forma parte integral de dicho acto administrativo, como Anexo, en 30 folios".

Que el numeral 15 del Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER, definió como fecha de presentación de los Planes de Expansión de Cobertura, como la “Fecha en la cual los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus Planes de Expansión Eléctrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento. Para efecto de presentar el Primer Plan se fija el 1 de febrero de 2013, (..)".

Que mediante oficio 2013004865 del 29 de enero de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, solicitó a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía modificar la fecha de presentación de los planes de expansión de los operadores de red - OR- establecida mediante la Resolución No. 180465 de 2012.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Modificase el artículo 2o De la Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 2o. VIGENCIA DEL REGLAMENTO - El Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER, que forma parte de la Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del PIEC por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Establécese un plazo máximo de tres (3) meses para que se lleve a cabo la concertación de las metas de cobertura entre la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y los Operadores de Red - ORs, contados a partir de la fecha de publicación del PIEC por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Modificase el plazo señalado en el Reglamento para la presentación de los Planes de Expansión de Cobertura propuestos, adoptado mediante Resolución No. 180465 de 2012, para lo cual se establece un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de concertación de la meta de cobertura con cada Operador de Red.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Hasta tanto se adopte el Plan de Expansión de Cobertura PEC por parte del Ministerio de Minas y Energía, se continuará dando aplicación a la Transición señalada en el artículo 3o de la Resolución No. 180465 de 2012, modificada por el artículo 1o de la Resolución No. 18 0712 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

FEDERICO REGIFO VÉLEZ

Ministro de Minas y Energía

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