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RESOLUCIÓN 000757 DE 2025

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICO

Radicado: 20251500007575

Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, se deroga la Resolución UPME 1041 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2o, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida.

Que la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, señala en su artículo 4o que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”, así como “asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector”.

Que los artículos 1o y 2o del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía” a través del ejercicio de funciones como las de “articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”.

Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.

Que el artículo 4o de la mencionada resolución señala que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

10. La UPME implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

La UPME emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.

Que, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución mencionada, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

Que el artículo 4o de la mencionada Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la UPME es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos de conexión.

Que el artículo 11 de la mencionada resolución estableció el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte.

Que mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 101 020 de 2023 se adicionó un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual establece lo siguiente:

Parágrafo. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular.

Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud.

A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo”.

Que mediante el Decreto número 2121 de 2023 se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, establece como función de la UPME, “19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que el numeral 17 del artículo 9o del del Decreto número 2121 de 2023 señala como función del Director General de la UPME “Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre (…) conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción (sic) de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que el concepto CREG con radicado UPME número 20241110067812, señala lo siguiente:

“Con base en lo establecido en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023, la Comisión entiende que los usuarios finales pueden solicitar asignación de capacidad de transporte en cualquier momento, sin necesidad de seguir el calendario anual y con base en el procedimiento particular que haya definido para tal fin el responsable de la asignación, lo cual les permite tener la flexibilidad requerida para solicitar asignaciones de capacidad con las condiciones de temporalidad que se requieran según el proyecto.

(...)

Entendiendo que el usuario final debe hacer la solicitud de la asignación de capacidad de transporte y especificar que esta tendría un carácter temporal, se entiende que el plazo de esta conexión consideraría el tiempo solicitado por el usuario. Sin embargo, el plazo solicitado podría ser modificado en el concepto de aprobación si de los análisis que realice el responsable de la asignación de capacidad de transporte se concluye que no se cuenta con la capacidad disponible por la totalidad de tiempo solicitada por el usuario”.

Que, en ese orden, se hace necesario incluir en el procedimiento definido en la Resolución UPME 1041 de 2024 el trámite de las solicitudes de conexiones temporales de la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales.

Que, el Decreto número 1403 del 22 de noviembre de 2024, dispuso:

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red”.

Que, en virtud de tal disposición, los autogeneradores que no entregan excedentes de energía a través de la red, no deberán realizar trámite alguno ante la UPME. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 886 de 2024, mediante la Circular Externa número 051 de 2025, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución, por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 23 de mayo de 2024.

Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 886 de 2024, mediante la Circular Externa número 071 de 2025, la UPME publicó en su página web, el informe de respuesta a las observaciones presentadas.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General (e) de la UPME,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los proyectos de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al STN o STR.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA CONEXIÓN DEFINITIVA DE USUARIOS FINALES. Para el trámite de una solicitud de conexión definitiva de usuarios finales, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del enlace dispuesto en el siguiente enlace: https:// argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Solicitud de conexión usuarios finales”.

2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) Los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y sus modificaciones.

b) Cargar en la Ventanilla Única (VU) la información básica de la solicitud de conexión requerida en el “Formato_001_Solicitudes_Conexión_AG_D”, el cual se encuentra adjunto a la presente resolución.

c) Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. Los interesados en radicar solicitudes de conexión de proyectos a los cuales les aplique la presente resolución podrán presentar hasta dos alternativas de conexión al sistema, las cuales deberán versar sobre un punto existente y/o una obra de expansión definida y aprobada por la UPME y adoptada por el Ministerio de Minas y Energía (MME), según corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Con la presentación de la solicitud el interesado asume la responsabilidad de desarrollar cualquiera de las alternativas de conexión al sistema que presente en su estudio de conexión, de resultar aprobada por la UPME.

PARÁGRAFO 3o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN Y PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. La recepción de las solicitudes de conexión de los proyectos de usuarios finales al STN o STR, se realizará en tres (3) ciclos a lo largo del año, en las fechas y plazos que se detallan a continuación:

Ciclo Fecha inicial de recepción de solicitudes Fecha final de recepción de solicitudes Plazo para la emisión del concepto de conexión
Primer ciclo Primer día hábil del mes de enero del año en curso Quinto día hábil del mes de enero del año en curso Último día hábil del mes de abril del año en curso
Segundo ciclo Primer día hábil del mes de mayo del año en curso Quinto día hábil del mes de mayo del año en curso Último día hábil del mes de agosto del año en curso
Tercer ciclo Primer día hábil del mes de septiembre del año en curso Quinto día hábil del mes de septiembre del año en curso Último día hábil del mes de diciembre del año en curso

Tabla 1 – Ciclos de recepción de solicitudes y emisión del concepto de conexión.

PARÁGRAFO. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción previstas en la Tabla de este artículo, se entenderán como no presentadas y por lo tanto, no serán consideradas en el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte del respectivo ciclo, sin perjuicio de que puedan ser presentadas nuevamente dentro de los plazos de los siguientes ciclos.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN DEFINITIVA DE USUARIOS FINALES. Para recibir y resolver las solicitudes de conexión definitiva de usuarios finales al STN o STR, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes de cada ciclo indicado en el artículo 4o de esta resolución, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante. Si la solicitud está completa, esta pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normativa aplicable, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al interesado la información o documentación que considere debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo.

En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de manera oportuna, se entiende que la petición cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante, por lo que se le informará al interesado que la petición pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.

En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma solicitada, la solicitud se entenderá desistida y así se le informará al interesado.

2. Etapa de comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del estudio de conexión enviado por la UPME para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica:https://argogpl. upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción comentarios del transportador conexión usuarios finales” y relacionando el nombre del proyecto para el cual se realizan los comentarios.

El transportador deberá adjuntar a los comentarios y análisis realizados para cada una de las solicitudes de conexión, el formato establecido para la presentación de los comentarios de los transportadores conforme a las disposiciones establecidas en la Circular UPME 084 de 2023 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya. Los comentarios deberán indicar lo siguiente:

a) Manifestar de forma inequívoca, SÍ o NO, es técnicamente factible la conexión de capacidad con su respectivo sustento técnico.

b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de la conexión solicitada, incluyendo restricciones en subestaciones, líneas, transformadores u otros activos relevantes, asimismo deberá indicar si se cuenta con restricciones de espacio físico.

c) Indicar la capacidad máxima disponible en el punto de conexión solicitado para la conexión.

d) Incluir cualquier otro aspecto que, a juicio del Transportador, sea relevante para la evaluación integral de la solicitud.

Si el Transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.

3. Etapa de evaluación de la solicitud: Vencidos los veinte (20) días hábiles con los que cuenta el Transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos hayan sido allegados o no, se dará inicio a la evaluación de la solicitud.

Las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, y garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al Transportador o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.

El Transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 2, del artículo 5o de la presente resolución y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta procederá a resolver el trámite con la información disponible y pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo sucedido.

El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa a través del siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto, y seleccionando la opción “Solicitudes de conexión de usuarios finales. Si el interesado no atiende oportunamente la solicitud de la UPME, se entiende que este desiste de su solicitud de conexión y así se le informará.

En caso que dos o más proyectos soliciten capacidad de transporte en la misma área eléctrica, y que su conexión pueda generar algún riesgo en la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para aprobar dichas conexiones, las solicitudes serán priorizadas en función del menor impacto sobre las diferentes restricciones identificadas, en los términos previstos en el Código de Redes. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema. En caso de que dos o más proyectos representen idénticos impactos para el sistema y la capacidad disponible no sea suficiente para aprobar la conexión de todos, la asignación se realizará a favor de aquel que radicó primero la solicitud de conexión.

4. Etapa de emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado la expedición de un concepto de “APROBACIÓN” o “NO APROBACIÓN” de la conexión del proyecto, que deberá proferirse dentro del “Plazo para la emisión del concepto de conexión” establecido en la tabla del artículo 4o de la presente resolución.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de conexión de usuarios finales proceden los recursos dispuestos en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

5. Etapa de aceptación de la capacidad de transporte asignada: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quedó en firme el concepto de “APROBACIÓN”, el interesado deberá informar a la UPME que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión.

El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa a través del siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto, y seleccionando la opción Aceptación capacidad de transporte asignada cargas”, manifestación que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de la aprobación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya.

b) Curva S de avance del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya.

Vencido el plazo anterior, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada; en caso contrario, se entenderá que ha desistido de la solicitud y liberará la capacidad de transporte asignada.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE CONEXIÓN TEMPORAL PARA USUARIOS FINALES. Los titulares de los proyectos de usuarios finales podrán solicitar la conexión temporal, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Tener un proyecto de carga (usuario final) con capacidad asignada y con fecha de puesta en operación vigente, cuya entrada en operación se encuentre condicionada a una o varias obras que presenten atrasos, y que, por lo tanto, no pueda entrar a operar con la totalidad de la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado.

2. Cuando en un punto de conexión al SIN exista capacidad disponible, mientras se conecta un usuario final que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de usuarios finales existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente.

En este caso. la conexión temporal se mantendrá hasta que el usuario final con capacidad de transporte previamente asignada requiera conectarse al sistema. Para ello, este usuario enviará a la UPME y al ASIC un aviso donde manifieste la fecha en la que requiere conectarse, con por lo menos una antelación de tres (3) meses.

PARÁGRAFO 1o. En cualquiera de las condiciones antes establecidas, la UPME evaluará la viabilidad de la solicitud y emitirá el respectivo concepto aprobatorio o no aprobatorio sobre la misma.

PARÁGRAFO 2o. La fecha de puesta en operación (FPO) prevista para la conexión temporal, no podrá ser superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición del concepto.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN TEMPORAL PARA USUARIOS FINALES. Para el trámite de una solicitud de conexión temporal para proyectos de usuarios finales, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del enlace dispuesto en el siguiente enlace: https:// argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Solicitud de conexión temporal de usuarios finales”.

2) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) Los estudios de conexión conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y sus modificaciones.

b) El “Formato_002_Solicitudes_Conexión_Temporal_Cargas”, anexo a esta resolución, debidamente diligenciado.

c) La constancia que acredite el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud cuando aplique.

d) Copia del concepto de aprobación de conexión de usuarios finales asignada.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Para las solicitudes de conexión temporal de los proyectos de usuarios finales, no aplicará lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución, puesto que dichas solicitudes se podrán presentar en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN TEMPORAL DE USUARIOS FINALES. Para recibir y resolver las solicitudes de conexión temporal de proyectos de usuarios finales al STN o STR, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante. Si la solicitud está completa, esta pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normativa aplicable, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al interesado la información o documentación que considere debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo.

En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de manera oportuna, se entiende que la petición cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y demás regulación concordante, por lo que se lo informará al interesado que la petición pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.

En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma solicitada, la solicitud se entenderá desistida y así se le informará al interesado.

2. Etapa de comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del estudio de conexión enviado por la UPME para que presente sus comentarios a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica:https://argogpl. upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “comentarios del transportador conexión temporal usuarios finales “ y relacionando el nombre del proyecto para el cual se realizan los comentarios.

Para lo cual deberá adjuntar el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, el cual deberá estar estructurado conforme a los literales que se enuncian a continuación, presentando la información de manera clara, separada y debidamente discriminada en cada uno de ellos:

a) Manifestar de forma inequívoca, SÍ o NO, es técnicamente factible la conexión temporal de capacidad con su respectivo sustento técnico.

b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de la conexión temporal solicitada, incluyendo restricciones en subestaciones, líneas, transformadores u otros activos relevantes, asimismo deberá indicar si se cuenta con restricciones de espacio físico.

c) Indicar la capacidad máxima disponible en el punto de conexión solicitado para la conexión temporal.

d) Incluir cualquier otro aspecto que, a juicio del Transportador, sea relevante para la evaluación integral de la solicitud.

Si el Transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios. En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.

3. Etapa de evaluación de la solicitud: Vencidos los veinte (20) días hábiles con los que cuenta el Transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos hayan sido allegados o no, se dará inicio a la evaluación de la solicitud.

Las evaluaciones se realizan de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, y garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al Transportador o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.

El Transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 2, del artículo 5o de la presente resolución y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta procederá a resolver el trámite con la información disponible y pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo sucedido.

El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa a través del siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto, y seleccionando la opción “Solicitudes de conexión de usuarios finales. Si el interesado no atiende oportunamente la solicitud de la UPME, se entiende que este desiste de su solicitud de conexión y así se le informará.

En caso de que dos o más proyectos soliciten capacidad de transporte en la misma área eléctrica, y que su conexión pueda generar algún riesgo en la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para aprobar dichas conexiones, las solicitudes serán priorizadas en función del menor impacto sobre las diferentes restricciones identificadas, en los términos previstos en el Código de Redes. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema. En caso de que dos o más proyectos generen impactos idénticos para el sistema, y la capacidad disponible no sea suficiente para aprobar la conexión de todos, la asignación se realizará a favor de aquel que radicó primero la solicitud de conexión.

4. Etapa de emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado la expedición de un concepto de “APROBACIÓN” o “NO APROBACIÓN” de la conexión temporal del proyecto.

Es importante señalar que la Unidad podrá asignar una capacidad de conexión temporal inferior a la solicitada por el interesado, de conformidad con las condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en cumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Redes para garantizar una operación segura y confiable del sistema.

Adicionalmente, dado que las condiciones topológicas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) están en constante evolución debido a los procesos de aprobación e ingreso de nuevos proyectos, los parámetros de aprobación establecidos en el concepto estarán sujetos a validaciones y verificaciones periódicas por parte de la UPME. Estas revisiones se realizan con la misma periodicidad de los ciclos de asignación de capacidad de transporte, con el fin de confirmar que las condiciones bajo las cuales se emitió el concepto de conexión temporal se mantienen o, en caso contrario, ajustarlas conforme a las nuevas condiciones operativas y estructurales del sistema.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de conexión temporal de usuarios finales proceden los recursos dispuestos en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el proyecto de carga (usuario final) no entre en operación en la fecha prevista para la conexión temporal establecida en el concepto de aprobación, perderá la posibilidad de hacer uso de dicha conexión bajo los términos otorgados. No obstante, el interesado podrá volver a presentar una nueva solicitud de conexión temporal, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución y será evaluada en función de las condiciones técnicas y topológicas vigentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) al momento de su radicación. La nueva solicitud no implica la continuidad del proceso anterior ni el reconocimiento automático de derechos adquiridos.

PARÁGRAFO 2o. La aprobación de la conexión temporal no modifica ni sustituye la FPO oficial y vigente del proyecto, la cual deberá cumplirse conforme a lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen, así como lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. SOLICITUDES ASOCIADAS. Para las solicitudes asociadas al concepto de “APROBACIÓN emitido, en los asuntos no contemplados en esta resolución respecto de los conceptos que se emitan en el marco de este procedimiento, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución UPME número 528 de 2021, y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 10. REPORTE DE INFORMACIÓN. Dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes, los transportadores deberán reportar las conexiones de autogeneradores sin entrega de excedentes realizadas en sus redes durante el mes inmediatamente anterior. Dicho reporte se realizará utilizando el formato y mecanismo que la UPME establezca mediante circular externa.

ARTÍCULO 11. TRANSICIÓN. Las solicitudes de conexión definitiva de usuarios finales que se encuentren en trámite ante la UPME a la entrada en vigencia de la presente resolución les serán aplicables las disposiciones de la Resolución UPME número 1041 de 2024. Una vez aceptada la capacidad en los términos del numeral 5 del artículo 5o de la Resolución UPME número 1041 de 2024, todas las demás actuaciones administrativas se adelantarán conforme lo dispuesto en este acto administrativo.

Las solicitudes de conexión temporal de usuarios finales que se encuentren en trámite ante la UPME a la entrada en vigencia de la presente resolución, serán resueltas con base en las disposiciones de este acto administrativo, sin que sea necesario radicar de nuevo la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la publicación en Diario Oficial y deroga la Resolución UPME número 1041 de 2024, salvo lo dispuesto para el régimen de transición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2025.

El Director General encargado,

Manuel Peña Suárez,

Dirección General

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