RESOLUCIÓN 001041 DE 2024
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 52.944 de 18 de noviembre de 2024
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025>
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20241020010415
Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales y de autogeneradores sin entrega de excedentes, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2o, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, garantizando la calidad del bien objeto del servicio público, así como su prestación eficiente, continua e ininterrumpida.
Que la Ley 143 de 1994 por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, señala en su artículo 4o que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”, así como “asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector”.
Que los artículos 1o y 2o del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía” a través del ejercicio de funciones como las de “articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
Que, con fundamento en lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución MME 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.
Que el artículo 4o de la mencionada Resolución señala que para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
“10. La UPME implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La UPME emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
Que con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución mencionada, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.
Que el artículo 4o de la mencionada Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la UPME es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos de conexión.
Que el artículo 11 de la mencionada Resolución estableció el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte.
Que mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 101 020 de 2023 se adicionó un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual dispuso lo siguiente:
“Parágrafo. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular.
Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud.
A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo”.
Que el Decreto número 1258 de 2013, fue derogado por el artículo 22 del Decreto número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013 al que se refiere el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4o de la Resolución MME 40311 de 2020 arriba transcrito, corresponde hoy al numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, el cual establece:
“Artículo 4o. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) ejercerá las siguientes funciones:
(…)
19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 17 del artículo 9o del del Decreto número 2121 de 2023 señala como función del Director General de la UPME “Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre (…) conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción (sic) de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad, contempla que la UPME, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de “Emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que en ese orden, se hace necesario definir y publicar un procedimiento particular para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes.
Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 018770 de 2024, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales y de autogeneradores sin entrega de excedentes, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023” para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 11 de octubre de 2024.
Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 084 de 2024, la UPME publicó en su página web la respuesta a las observaciones presentadas.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General de la UPME,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales y de autogeneradores sin entrega de excedentes, según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> La presente resolución aplica a los proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes, diferentes de los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> Para el trámite de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y autogeneradores sin entrega de excedentes, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del proyecto a través del enlace dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Solicitud de conexión usuarios finales o autogenerador sin entrega de excedentes”.
2. Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) Los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2021, la Circular CREG 047 de 2023, la Circular UPME 052 de 2023, y sus modificaciones.
b) El “Formato_001_Solicitudes_Conexión_AG_D”, anexo a esta resolución, debidamente diligenciado.
c) La constancia que acredite el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Los interesados en radicar solicitudes de conexión de proyectos a los cuales les aplique la presente resolución podrán presentar hasta dos alternativas de conexión al sistema; sin embargo, al menos una de ellas deberá versar sobre un punto existente y/o una obra de expansión definida y aprobada por la UPME.
PARÁGRAFO 2o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN Y PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> La recepción de las solicitudes de conexión de los proyectos de usuarios finales al STN o STR y proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes se realizará en tres (3) ciclos a lo largo del año en las fechas y plazos que se detallan a continuación:
| Ciclo | Fecha inicial de recepción de solicitudes | Fecha final de recepción de solicitudes | Plazo para la emisión del concepto de conexión |
| Primer ciclo | Primer día hábil del mes de enero del año en curso | Quinto día hábil del mes de enero del año en curso | Último día hábil del mes de abril del año en curso |
| Segundo ciclo | Primer día hábil del mes de mayo del año en curso | Quinto día hábil del mes de mayo del año en curso | Último día hábil del mes de agosto del año en curso |
| Tercer ciclo | Primer día hábil del mes de septiembre del año en curso | Quinto día hábil del mes de septiembre del año en curso | Último día hábil del mes de diciembre del año en curso |
Tabla 1 – Ciclos de recepción de solicitudes y emisión del concepto de conexión.
PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción de solicitudes previstas en la Tabla 1 de este artículo no serán consideradas en el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte, serán rechazadas de manera automática y se tendrán que presentar nuevamente dentro de los plazos de los siguientes ciclos.
PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de conexión de usuarios finales y de autogeneradores sin entrega de excedentes radicadas a partir del 7 de octubre de 2023, que no cuenten con concepto de conexión al 31 de diciembre de 2024, se tramitarán en los plazos correspondientes al primer ciclo del año 2025, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> Para recibir y resolver las solicitudes de conexión de usuarios finales al STN o STR y de autogeneradores sin entrega de excedentes, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Etapa de revisión de la completitud de la solicitud: Con posterioridad a la fecha final de recepción de solicitudes de cada ciclo indicado en el artículo 4o de la presente resolución, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos aquí establecidos y demás normativa aplicable. Si la solicitud está completa, esta pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normativa aplicable, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al interesado la información o documentación que considere que debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo.
En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de manera oportuna, se entiende que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y se le informará al interesado que la solicitud pasará a la “Etapa de Comentarios del Transportador”.
En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma requerida, la solicitud se entenderá desistida y así se le informará al interesado.
2. Etapa de comentarios del Transportador: El transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del estudio de conexión enviado por la UPME para que presente sus comentarios. Durante este periodo, el transportador tendrá acceso a la documentación e información suministrada por el interesado en su solicitud de asignación de capacidad de transporte y tendrá la obligación de revisar los estudios incluidos en la solicitud, con el fin de presentar comentarios sobre los mismos.
El transportador deberá adjuntar a los comentarios y análisis realizados para cada una de las solicitudes de conexión, el formato establecido para la presentación de los comentarios de los transportadores conforme a las disposiciones establecidas en la Circular UPME 084 de 2023 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya. Es discrecional de la UPME acoger los comentarios que presente el transportador respecto de las solicitudes de conexión.
Si el transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios de conexión presentados por el solicitante.
3. Etapa de evaluación de la solicitud: Vencidos los veinte (20) días hábiles con los que cuenta el transportador para hacer comentarios, independientemente de que estos hayan sido allegados o no, se iniciará la evaluación de la solicitud.
Las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código de Redes, y garantizando el cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para ello, la UPME podrá solicitar al transportador o al interesado las aclaraciones que estime pertinentes, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.
El transportador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el último inciso del numeral 2 del presente artículo, y de no atender oportunamente la solicitud de la UPME, esta pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicha situación, para lo de su competencia. Si el transportador no atiende oportunamente la solicitud de la UPME, esta resolverá la solicitud con la información disponible.
El interesado deberá presentar la información o documentación requerida por la UPME en esta etapa diligenciando nuevamente la información básica del interesado y del proyecto a través del enlace dispuesto en la siguiente dirección electrónica: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, y seleccionando la opción “Completitud conexión usuarios finales o autogenerador sin entrega de excedentes”. Si el interesado no atiende oportunamente la solicitud de la UPME, se entiende que este desiste de su solicitud de conexión y así se le informará.
En caso de que dos o más proyectos soliciten capacidad de transporte en la misma área eléctrica, y que su conexión pueda generar algún riesgo en la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para aprobar todas las conexiones, las solicitudes serán priorizadas en función del menor impacto sobre las diferentes restricciones identificadas, en los términos previstos en el Código de Redes. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema. En caso de que dos o más proyectos representen idénticos impactos para el sistema y la capacidad disponible no sea suficiente para aprobar la conexión de todos, la asignación se realizará a favor de aquel que radicó primero la solicitud de conexión.
4. Etapa de emisión del concepto: El resultado de la evaluación de la solicitud tendrá como resultado la expedición de un concepto de “APROBACIÓN” o “NO APROBACIÓN” de la conexión del proyecto, que deberá proferirse dentro del “Plazo para la emisión del concepto de conexión” establecido en la Tabla 1 del artículo 4o de la presente resolución.
La notificación del concepto, que podrá realizarse vencido el “Plazo para la emisión del concepto de conexión”, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Los conceptos de “APROBACIÓN” de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. Etapa de aceptación de la capacidad de transporte asignada: El interesado al que se le asigne la capacidad de transporte tiene la obligación de informar a la UPME, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quedó en firme el concepto de conexión, que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión.
Dicha manifestación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de la aprobación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya.
b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021 o cualquiera que la modifique, adicione o sustituya.
Vencido el plazo anterior, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y de no encontrarlos cumplidos, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y liberará la capacidad de transporte asignada.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 757 de 2025> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2024.
El Director General,
Carlos Adrián Correa Flórez.