BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 528 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 14.25 que el servicio público domiciliario de energía eléctrica comprende la actividad del transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala a la regulación como un instrumento de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región, la fijación de metas de eficiencia, la cobertura y calidad, la evaluación de las mismas y la definición del régimen tarifario.

Que la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética” establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que para efectos de la aplicación de dicha ley se denominan actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, les corresponde a las unidades administrativas especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones, atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de la reglamentación aplicable, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tiene competencias para “elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo”, así como para “prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos”.

Que el Decreto 1258 de 2013, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)” dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación, la cual, tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.

Que el artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 establece en su numeral 23 que la UPME tiene entre sus funciones generales “prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994”.

Que en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” establece que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), así como los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Que mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Que mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Que en el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011, se establecen las disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial, el Usuario, el Comercializador y el Operador de Red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes.

Que mediante la Resolución CREG 024 de 2015 se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.

Que con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.

Que la Resolución CREG 075 de 2021 establece la regulación general para la asignación de capacidad de transporte de proyectos al SIN y le otorgó competencias a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para definir el procedimiento de asignación y reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir características y funcionalidades de la Ventanilla Única.

Que mediante Circular Externa número 00064 de fecha 19 de noviembre de 2021, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución “Por la cual se establece el procedimiento para el estudio de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única” y se invitó a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 5 de diciembre de 2021.

Que vencido dicho término, y una vez analizada la procedencia de las observaciones y/o comentarios recibidos por parte de GABRIEL JAIME SÁNCHEZ MORALES, ENEL CONDENSA - EGEMSA, A TRAVÉS DE DIANA JIMÉNEZ, SUNCOL ENERGY, ISAGEN, CAROLINA DEIK, EL GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ - GEB, EL GRUPO EPM, CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P., AIR-E S. A.S. E. S. P., LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES - ANDESCO, GECELCA S. A. E. S. P., XM S. A. E. S. P., GRENERGY RENOVABLES COLOMBIA, ACCIONA ENERGÍA, VATIA S. A. E. S. P., SER COLOMBIA, JUAN CARLOS DE LA TORRE, LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ASOCODIS, TW SOLAR COLOMBIA, AXIS JC S. A.S. frente a la presente Resolución, mediante la Circular Externa 00074 de fecha 17 de diciembre de 2021 se publicó en la página web de la UPME el informe global con las respuestas dadas a dichos comentarios.

Conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU). Adicionalmente, esta Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1. De igual forma, se establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los proyectos clase 1, así como para los usuarios de la Ventanilla Única (VU). De igual manera, en lo que les aplique, establece algunas disposiciones asociadas a los proyectos clase 2.

CAPÍTULO II.

VENTANILLA ÚNICA (VU).

ARTÍCULO 3o. GENERALIDADES DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Es una plataforma tecnológica a través de la cual, de acuerdo a su perfil, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades:

1. Consultar la disponibilidad física de las subestaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Consultar la información necesaria para un estudio de conexión, así como solicitar la programación de visitas al Transportador para identificar las características técnicas de un punto de conexión.

3. Consultar y solicitar información referente al trámite de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

4. Tramitar solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

5. Acceder a las plataformas de los Transportadores para tramitar solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2.

6. Solicitar modificaciones a los conceptos de conexión emitidos por la UPME para proyectos clase 1.

7. Solicitar el retiro temporal de una planta de generación conectada al SIN.

8. Solicitar la renovación de instalaciones de una planta de generación conectada al SIN.

9. Solicitar el uso compartido de activos de conexión para proyectos de generación.

10. Consultar la información pública disponible en la UPME, asociada al procedimiento que se reglamenta mediante la presente Resolución

ARTÍCULO 4o. USUARIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Para efectos de la presente Resolución, se entenderán como usuarios de la Ventanilla Única (VU) los sujetos que se listan en este artículo y tendrán las siguientes funcionalidades:

4.1. Generadores, auto generadores, cogeneradores o usuarios finales: Podrán solicitar asignación o modificación de la capacidad de transporte para proyectos clase 1, así como realizar todas las actuaciones requeridas para conservar la capacidad asignada durante el trámite de asignación o durante la operación comercial de una planta de generación. En adelante, los Interesados.

Los Interesados podrán consultar a través de la Ventanilla Única (VU) el estado en que se encuentra su trámite, según corresponda, tanto en la etapa inicial como en la de seguimiento.

4.2. Transportadores: Deberán reportar información en la VU e interactuar con los Interesados y con la UPME. Así mismo, podrán consultar información.

4.3. Comercializadores, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), el Centro Nacional de Despacho (CND), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Ministerio de Minas y Energía: Podrán realizar consultas especializadas de conformidad con sus funciones.

4.4. Cualquier persona natural o jurídica que no esté incluida dentro de las anteriores categorías: Podrán consultar información pública disponible en la VU.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO EN LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Para que una persona natural o jurídica pueda hacer uso de la Ventanilla Única (VU) deberá registrarse previamente en la misma de acuerdo con las funcionalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución. Una vez hecho el registro, la UPME verificará la información cargada por el usuario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

a. Para el caso de las personas jurídicas. Se deberá diligenciar la siguiente información: Nombre o razón social, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono, el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, nombre del representante legal e identificación del representante legal, así como la demás información que la UPME estime pertinente.

b. Para el caso de las personas naturales. Se deberá diligenciar la siguiente información: Nombre, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono y el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, así como la demás información que la UPME estime pertinente.

c. Para el caso de quienes actúen como apoderados de personas naturales o jurídicas: Se deberá diligenciar y cargar la siguiente información: Nombre, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono, el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, indicar si el poder otorgado es general o especial, cargar en la VU el poder, así como la demás información que la UPME estime pertinente.

En el caso en que existan inconsistencias en la información suministrada, se le dará el término de tres (3) días hábiles para corregirlas o aclararlas.

Cuando no sean corregidas o aclaradas las inconsistencias en dicho término, no quedará registrado como usuario de la VU. En este caso, podrá iniciar su registro en cualquier momento.

PARÁGRAFO 1o. Los datos del usuario diligenciados en el registro podrán ser actualizados por el mismo en cualquier momento. Para tal efecto, aplicarán los términos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los datos del titular de un proyecto clase 1 o de una planta de generación podrán ser actualizados, en la etapa inicial, hasta la fase de evaluación dependiendo del tipo de solicitud y, en la etapa de seguimiento, en cualquier momento.

Es decir, cuando, a cualquier título, un Interesado o titular de un proyecto clase 1 o de una planta de generación realice la transferencia de los derechos de dominio sobre el mismo, bien sea a una persona natural o jurídica, deberá solicitar a la UPME la correspondiente actualización del registro adjuntando los documentos que acreditan la nueva titularidad sobre el proyecto o planta de generación.

La actualización de que trata este parágrafo no aplica a la cesión de la capacidad de transporte.

PARÁGRAFO Transitorio. Para los registros que se realicen durante el primer trimestre de 2022, la UPME verificará la información cargada por el usuario en su registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo.

ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será el administrador de la Ventanilla Única (VU). En ese sentido, la UPME se encargará de la implementación y mantenimiento de la misma.

ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE ATENCIÓN A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). La Ventanilla Única (VU) dispondrá de un canal a través del cual podrán realizarse consultas relacionadas con el proceso de asignación de capacidad de transporte y las reglas dispuestas para ello.

La UPME atenderá dichas consultas, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de estas a través de la VU.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS TRANSPORTADORES PARA PROYECTOS CLASE 1. Los Transportadores deberán mantener actualizada en la Ventanilla Única (VU) la información de sus sistemas que sea necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico por parte de los Interesados.

La información que reporten o actualicen los Transportadores en la Ventanilla Única (VU) deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 075 de 2021, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El Interesado podrá solicitar aclaraciones al Transportador sobre dicha información y este deberá atenderlas en el término de quince (15) días hábiles a través de la Ventanilla Única (VU).

En caso en que el Interesado considere necesario realizar una visita a las instalaciones del Transportador responsable del activo al cual pretenda conectarse, podrá solicitarlo a través de la Ventanilla Única (VU) y el Transportador deberá programar la visita para que sea realizada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud. La programación se hará mediante comunicación remitida al Interesado a través de la VU.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el Transportador incumpla cualquiera de las obligaciones de reporte y actualización de la información necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, así como la atención oportuna a los Interesados, se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de que esta entidad ejerza las medidas correspondientes, teniendo en cuenta su función de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de las solicitudes de asignación de capacidad o las modificaciones que implique la presentación del estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, se entiende que la información actualizada será la que se encuentre disponible en la Ventanilla Única (VU), en septiembre de cada anualidad, o con posterioridad a dicho mes.

CAPÍTULO III.

TRÁMITES Y SERVICIOS DISPONIBLES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU).

ARTÍCULO 9o. TIPOS DE SOLICITUDES. En el presente capítulo se establecen los tres (3) tipos de solicitudes que podrán realizarse a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de obtener la asignación de capacidad de transporte, su modificación, así como la conservación de capacidad de transporte por parte de plantas de energía que estén en operación comercial o que deseen renovar sus instalaciones. Así mismo, se establece la temporalidad en la que podrán realizarse y las responsabilidades a cargo de los Interesados:

1. Solicitudes Tipo 1: Son aquellas asociadas a la asignación o modificación de la capacidad de transporte a un proyecto clase 1.

2. Solicitudes Tipo 2: Son aquellas asociadas a conservar la capacidad de transporte de una planta de generación.

3. Solicitudes Tipo 3: Son aquellas asociadas a condiciones temporales que no necesariamente implican asignación de capacidad de transporte.

Para el trámite de dichas solicitudes, la UPME brindará los servicios técnicos asociados a la emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

ARTÍCULO 10. SOLICITUDES TIPO 1. Los Interesados titulares de proyectos clase 1 que deseen solicitar o modificar asignación de capacidad de transporte podrán realizar, a través de la Ventanilla Única (VU), los siguientes trámites:

1. Asignación de capacidad de transporte.

2. Asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

3. Opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible.

4. Modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO).

5. Cesión de capacidad de transporte asignada.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por etapa inicial, la comprendida entre la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte y la aceptación de la capacidad de transporte asignada. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez aceptada la capacidad y hasta la entrada en operación comercial del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las solicitudes que consistan en el aumento de capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 o la inclusión de una nueva tecnología como el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud según se determina en el numeral 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes establecidas en los numerales 1 y 2 deberán presentarse por los Interesados, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año para que sean resueltas por la UPME en la respectiva anualidad.

Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Para tal efecto, una vez radicadas, se procederá a revisar su completitud y se remitirá a comentarios del Transportador. La evaluación de la solicitud se realizará en la anualidad siguiente.

Los trámites previstos en los numerales 3, 4 y 5 podrán realizarse en cualquier momento de la anualidad.

PARÁGRAFO 4o. No se podrán solicitar modificaciones a los conceptos de conexión respecto del recurso primario o cambio de tecnología, para la disminución de capacidad de transporte asignada, o un cambio de tipo de proyecto entre generador, autogenerador o cogenerador.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES GENERALES DEL INTERESADO. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento del proyecto, el Interesado debe:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud de asignación, modificación o reserva de la capacidad de transporte de manera individual para cada proyecto o planta de generación a través de la Ventanilla Única (VU).

3. En caso de tener un concepto de conexión con capacidad asignada, cargar oportunamente en la Ventanilla Única (VU) toda la documentación e información correspondiente para aceptar y mantener la capacidad asignada.

4. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de asignación de la capacidad y para el seguimiento del proyecto.

5. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que le asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG.

ARTÍCULO 12. SOLICITUDES TIPO 2. Los titulares de las plantas de generación que se encuentren en operación comercial podrán realizar los siguientes trámites con la finalidad de conservar la capacidad asignada:

1. Retiro temporal de generadores.

2. Renovación de instalaciones de generación.

Estos trámites podrán ser iniciados en cualquier momento de la anualidad.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES GENERALES DEL TITULAR DE LA PLANTA DE GENERACIÓN. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento, los titulares de las plantas de generación que estén en operación comercial, o quien le represente ante el mercado mayorista, y que hayan presentado las solicitudes previstas en el artículo anterior, deberán:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud de renovación o la comunicación de retiro temporal a través de la Ventanilla Única (VU).

3. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de la solicitud y para el seguimiento.

4. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que les asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la renovación de instalaciones de una planta de generación, se entiende por etapa inicial la comprendida entre la radicación de la solicitud y la aceptación del concepto de no objeción. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez aceptado el concepto de no objeción y hasta el reingreso de la planta de generación al mercado mayorista de acuerdo a los tiempos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso del retiro temporal de generación, se entiende por etapa inicial la comprendida entre la radicación de la comunicación de retiro y la verificación de la documentación por parte de la UPME. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez verificada la documentación por parte de la UPME y hasta el reingreso de la planta de generación al mercado mayorista de acuerdo a los tiempos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. SOLICITUDES TIPO 3 PARA CONEXIONES TEMPORALES DE PROYECTOS DE GENERACIÓN. Los titulares de los proyectos de generación podrán solicitar la conexión temporal, siempre y cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener un proyecto de generación con capacidad asignada cuya conexión se encuentre condicionada a una obra y la misma presente atrasos, y que no pueda entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado.

2. Tener un proyecto de generación existente con capacidad de transporte asignada que esté interesado en usar temporalmente la capacidad de transporte que haya sido asignada por la UPME a otro proyecto de generación, mientras que este último se conecte al SIN, según las condiciones establecidas en su concepto de conexión. Esta solicitud solo podrá ser presentada cuando los dos proyectos coincidan en el mismo punto de conexión.

Adicionalmente, desde su radicación, la UPME, a través de la Ventanilla Única (VU), informará del inicio del trámite al titular del proyecto cuya capacidad asignada se pretenda utilizar temporalmente.

Estas solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento de la anualidad.

PARÁGRAFO. No se podrán solicitar conexiones temporales para proyectos clase 1 de Autogeneración o Cogeneración.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES GENERALES PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE CONEXIONES TEMPORALES PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento, los titulares de las plantas de generación que hayan presentado solicitud de conexión temporal deberán:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU).

3. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de la solicitud y para el seguimiento.

4. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que les asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG.

PARÁGRAFO. Para efectos de los trámites de conexiones temporales, se entiende por etapa inicial, la comprendida entre la radicación de la solicitud y la respuesta por parte de la UPME. Se entiende por etapa de seguimiento, desde la emisión del concepto de conexión temporal hasta la finalización de la conexión temporal.

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES TIPO 1.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. En la etapa inicial del trámite de una solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de iniciar el trámite.

2. Diligenciar a través de la Ventanilla Única (VU) la información básica del Interesado, la del proyecto y adjuntar los respectivos documentos técnicos y/o ambientales de conformidad con la Circular que expida para tal efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Para el caso de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión por parte de generadores, se deberá radicar una solicitud de manera individual por cada proyecto, adjuntando el Acuerdo de Conexión Compartida según los parámetros establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin embargo, en caso de que la UPME emita concepto de conexión para cada proyecto clase 1, su perfeccionamiento estará condicionado a la aceptación del concepto de conexión por parte de todos los Interesados que pretendan compartir el activo.

Hasta antes de pasar a la etapa de evaluación de la solicitud, los Interesados podrán eliminar el trámite de uso compartido de activo de conexión y continuar solo con el de asignación de capacidad de transporte.

3. Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos con concepto de conexión, en su etapa de seguimiento, podrán solicitar modificación de su asignación de capacidad de transporte considerando el uso compartido de activos de conexión. Estas solicitudes se podrán presentar en cualquier momento de la anualidad.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos con concepto de conexión, en su etapa de seguimiento, podrán solicitar modificación de su asignación de capacidad de transporte considerando la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible. Estas solicitudes se podrán presentar en cualquier momento de la anualidad.

PARÁGRAFO 4o. Los Interesados podrán retirar o desistir expresamente de su solicitud a través de la Ventanilla Única (VU) después de su radicación y hasta antes del inicio de la evaluación por parte de la UPME, según los procedimientos establecidos en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 5o. Los Interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la página web de la UPME ingresando a la sección “Proceso de conexiones” en el siguiente enlace https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx. Esta sección, una vez implementada la Ventanilla Única, dará acceso a dicha plataforma. En caso de presentarse alguna contingencia técnica, la UPME informará el mecanismo alterno para la presentación de las solicitudes, a través de Circular Externa publicada en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO Transitorio. El enlace previsto en el parágrafo anterior estará habilitado a partir del 1 de enero de 2022 para la presentación de las solicitudes de (i) asignación de apacidad de transporte y de (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

De manera transitoria, las solicitudes de (i) modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), de (ii) cesión de capacidad de transporte, de (iii) retiro temporal de generadores, de (iv) renovación de instalaciones de generación o de (v) conexiones temporales; deberán ser presentadas a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co indicando en el asunto expresamente la solicitud a radicar como está escrito en este parágrafo. Este mecanismo transitorio estará funcionando hasta tanto la UPME, mediante Circular Externa, informe que las solicitudes señaladas en este inciso podrán ser presentadas a través de la sección “Proceso de conexiones”.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CLASE 1. Una vez radicada la solicitud de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única (VU) y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo.

1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa.

Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida.

1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU).

2. Comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día en que la UPME informe que la solicitud está completa para presentar sus comentarios. Durante este periodo, el Transportador tendrá acceso a la documentación e información suministrada por el Interesado en su solicitud de asignación de capacidad de transporte, le asistirá la obligación de revisar los estudios incluidos en la solicitud y podrá presentar comentarios sobre los mismos a través de la Ventanilla Única (VU).

Si el Transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios.

En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME prevalecen sobre los comentarios que haga el Transportador.

3. Evaluación de la solicitud: Solo se procederá con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa.

La UPME podrá solicitar al Transportador o al Interesado, a través de la Ventanilla Única (VU), las aclaraciones que estime pertinentes.

3.1. En el caso del Transportador, este deberá dar respuesta a dichas solicitudes de aclaración, a través del mismo medio, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. En el caso en que el Transportador no resuelva las aclaraciones requeridas, la UPME procederá a resolver el trámite con la información disponible.

Si el Transportador omite dar respuesta al requerimiento realizado, la UPME informará lo sucedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.2. En el caso del Interesado, la UPME podrá solicitarle, por una (1) sola vez, información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que la UPME realice la solicitud de aclaración. Si el Interesado no da respuesta al requerimiento realizado por la UPME, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. Publicación del listado anual de solicitudes de asignación de capacidad de transporte. Para la (i) asignación de capacidad de transporte y (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, a más tardar, el treinta (30) de septiembre de cada anualidad, la UPME publicará en la Ventanilla Única( VU) el listado de las solicitudes de que deban ser resueltas en la respectiva anualidad. El listado se dividirá en dos grupos:

a. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que no requieren expansión en el SIN.

b. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que requieren expansión en el SIN.

La inclusión de un proyecto en alguno de los dos listados previstos en este numeral no implica la asignación de capacidad de transporte.

5. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de conexión o de un concepto sin capacidad aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución. La UPME tendrá los siguientes plazos para resolver las solicitudes en la correspondiente anualidad:

a. Para proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 31 de octubre de la respectiva anualidad.

b. Para proyectos que requieren obras de expansión en el SIN. A más tardar, el 20 de diciembre de la respectiva anualidad.

El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios para la asignación de capacidad de transporte establecidos en el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021 serán publicados por la UPME a través de Circular Externa, la cual se encontrará disponible en la Ventanilla Única (VU).

PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos a los cuales se emitan conceptos de conexión, solo se podrán solicitar modificaciones una vez se acepte la capacidad de transporte asignada.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de los conceptos de conexión con uso compartido de activos de conexión, su perfeccionamiento estará condicionado a la aceptación del concepto por parte de todos los Interesados que decidieron compartir el activo de conexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente Resolución. Si no se realiza dicha aceptación se entenderá que los Interesados han desistido de su solicitud y, en consecuencia, la UPME procederá a la liberación de la capacidad asignada. El cumplimiento o incumplimiento de este requisito será informado a todas las partes interesadas.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. En la etapa de seguimiento de un proyecto clase 1 con capacidad de transporte asignada, el titular de un proyecto con concepto de conexión podrá solicitar su modificación.

El concepto de conexión podrá ser modificado respecto de: (i) la Fecha de Puesta en Operación (FPO); (ii) la cesión de la capacidad de transporte asignada; (iii) el uso compartido de activos de conexión; o (iv) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible. Para tal efecto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de iniciar el trámite.

2. Diligenciar a través de la Ventanilla Única (VU) la justificación de la modificación solicitada y adjuntar los respectivos documentos técnicos de conformidad con la Circular que expida para tal efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda.

Para el caso de solicitudes de uso compartido de activos de conexión por parte de generadores, se deberá radicar una solicitud de manera individual por cada proyecto, adjuntando el Acuerdo de Conexión Compartida según los parámetros establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

3. Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.

Las solicitudes de modificación podrán presentarse en cualquier momento de la anualidad.

Las solicitudes de modificación al concepto de conexión no podrán tramitarse de manera simultánea. Por lo tanto, sobre un mismo proyecto solo podrá radicarse un (1) solo trámite de modificación ante la UPME.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Para las solicitudes de modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) no se requiere presentar estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, a menos que supere el horizonte de análisis considerado en el concepto de conexión vigente.

PARÁGRAFO 3o. Los Interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la página web de la UPME ingresando a la sección “Proceso de conexiones” en el siguiente enlace https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx. Esta sección, una vez implementada la Ventanilla Única, dará acceso a dicha plataforma. En caso de presentarse alguna contingencia técnica, la UPME informará el mecanismo alterno para la presentación de las solicitudes, a través de Circular Externa publicada en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO Transitorio. El enlace previsto en el parágrafo anterior estará habilitado a partir del 1 de enero de 2022 para la presentación de las solicitudes de (i) asignación de capacidad de transporte y de (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

De manera transitoria, las solicitudes de (i) modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), de (ii) cesión de capacidad de transporte, de (iii) retiro temporal de generadores, de (iv) renovación de instalaciones de generación o de (v) conexiones temporales; deberán ser presentadas a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co indicando en el asunto expresamente la solicitud a radicar como está escrito en este parágrafo. Este mecanismo transitorio estará funcionando hasta tanto la UPME, mediante Circular Externa, informe que las solicitudes señaladas en este inciso podrán ser presentadas a través de la sección “Proceso de conexiones”.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS ESPECIALES PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN (FPO). Además de los requisitos generales descritos en los artículos anteriores, los Interesados en modificar la FPO del concepto de conexión emitido para un proyecto clase 1 deberán:

1. Indicar la causal o las causales que, según el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, se invocan para justificar la modificación solicitada, incluyendo el plazo adicional causado por el atraso derivado de la causal o causales invocadas.

2. Entregar los respectivos soportes de la justificación. La totalidad de los documentos en los que se soporte la justificación deberán presentarse en idioma castellano o acompañados de traducciones oficiales al idioma castellano efectuada por traductor público autorizado para ello conforme a las leyes aplicables.

3. En caso de que la FPO solicitada supere el horizonte de análisis previsto en el concepto de conexión, deberá entregar el Estudio de Conexión y disponibilidad de espacio físico establecidos por la CREG mediante Circular Externa.

El procedimiento de evaluación será el establecido en el artículo 20 de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Solo se podrá modificar la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de los proyectos clase 1 cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. Para la modificación de un concepto de conexión en el que la UPME haya asignado capacidad de transporte a un proyecto clase 1, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y/o 19 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única (VU) y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo.

1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa.

Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida.

1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU).

2. Comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día en que la UPME informe que la solicitud está completa para presentar sus comentarios. Durante este periodo, el Transportador tendrá acceso a la documentación e información suministrada por el Interesado en su solicitud, le asistirá la obligación de revisar los estudios incluidos en la solicitud y podrá presentar comentarios sobre los mismos a través de la Ventanilla Única (VU).

Si el Transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios.

En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME prevalecen sobre los comentarios que haga el Transportador.

3. Evaluación de la solicitud: Solo se procederá con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa.

La UPME podrá solicitar al Transportador o al Interesado, a través de la Ventanilla Única (VU), las aclaraciones que estime pertinentes.

3.1. En el caso del Transportador, este deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración, a través del mismo medio, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

En el caso en que el Transportador no resuelva las aclaraciones requeridas, la UPME procederá a resolver el trámite con la información disponible. Si el Transportador omite dar respuesta al requerimiento realizado, la UPME informará lo sucedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.2. En el caso del Interesado, la UPME podrá solicitarle, por una (1) sola vez, información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que la UPME realice la solicitud de aclaración. Si el Interesado no da respuesta al requerimiento realizado por la UPME, se entenderá que desiste de su solicitud.

El proceso de evaluación a cargo de la UPME se llevará a cabo en un término máximo de un (1) mes calendario, prorrogable por un (1) mes más. En este último evento se le informará al interesado.

4. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto modificatorio del concepto de conexión o de un concepto de no modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

En caso en que la UPME considere viable la modificación solicitada, emitirá concepto, el cual solo tendrá efectos respecto a las modificaciones introducidas al concepto de conexión emitido para el proyecto en particular, y por tanto, las demás condiciones se mantendrán vigentes.

Si por el contrario, la UPME no considera viable la modificación al concepto de conexión, emitirá la decisión indicando los motivos que la fundamentan.

El concepto se informará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la cesión de capacidad de transporte asignada, no serán necesarios los comentarios del Transportador de que trata el numeral 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los conceptos modificatorios mediante los cuales se cambie la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de un proyecto o se autorice la cesión de un proyecto clase 1, se deberá cumplir con la actualización de la garantía de reserva de capacidad y la entrega de la Curva S ajustada, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, so pena de configurarse el desistimiento de la solicitud y la liberación de la capacidad de transporte asignada.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos a los cuales se emitan conceptos modificatorios que deban cumplir lo dispuesto en el parágrafo anterior solo podrán solicitar nuevas modificaciones una vez se acepte o desista de la modificación solicitada.

CAPÍTULO V.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES TIPO 2.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA CONSERVAR LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA A UNA PLANTA DE GENERACIÓN. En la etapa inicial de una solicitud para conservar la capacidad de transporte asignada, ya sea por el retiro temporal de generadores o por la renovación de instalaciones de generación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Iniciar el trámite a través de la Ventanilla Única (VU), realizando la radicación respectiva, teniendo en cuenta los términos establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En el caso de un trámite para el retiro temporal de generadores, hasta un (1) mes siguiente a la fecha prevista para el retiro, el generador deberá radicar la comunicación a la UPME sobre el retiro temporal, adjuntando copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad por parte del ASIC.

En el caso de una solicitud de renovación de instalaciones de generación, el titular deberá radicarla ante la UPME con al menos con un (1) año de anticipación a la fecha estimada para iniciar las obras de renovación con la finalidad de que la UPME evalúe y emita el concepto correspondiente.

2. Diligenciar a través de la Ventanilla Única (VU) la información básica del Interesado, la de la planta de generación asociada al trámite a iniciar y adjuntar los respectivos documentos técnicos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021, o en aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

Para el caso de las solicitudes de renovación de instalaciones de generación, se deberá presentar la justificación en la que se incluyan las características de la tecnología actual y la propuesta de la modificación tecnológica.

En caso de requerirse la desconexión de la planta mientras se renuevan las instalaciones, se deberá declarar la fecha propuesta para la desconexión de la planta y la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de las nuevas instalaciones.

3. Indicar la fecha de retiro efectivo de la planta de generación o la fecha estimada para iniciar las obras de renovación, dependiendo del trámite a iniciar.

Para el caso del retiro temporal, se deberá indicar la fecha de retiro efectivo de la planta de generación y la fecha de reingreso al mercado mayorista, la cual no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha de retiro.

Para el caso de las solicitudes de renovación de instalaciones de generación, adicionalmente se deberá indicar la fecha de desconexión o la fecha estimada para iniciar las obras de renovación. Así mismo, se deberá indicar la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de las nuevas instalaciones, la cual no podrá superar los treinta (30) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la renovación.

4. Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos con concepto de no objeción para la renovación de instalaciones, en su etapa de seguimiento, podrán solicitar modificación de su Fecha de Puesta en Operación (FPO), siempre y cuando la FPO inicial haya sido menor a treinta (30) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la renovación y la fecha solicitada no supere dicho término.

PARÁGRAFO 3o. Los Interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la página web de la UPME ingresando a la sección “Proceso de conexiones” en el siguiente enlace https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx. Esta sección, una vez implementada la Ventanilla Única, dará acceso a dicha plataforma. En caso de presentarse alguna contingencia técnica, la UPME informará el mecanismo alterno para la presentación de las solicitudes, a través de Circular Externa publicada en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO Transitorio. El enlace previsto en el parágrafo anterior estará habilitado a partir del 1 de enero de 2022 para la presentación de las solicitudes de (i) asignación de capacidad de transporte y de (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

De manera transitoria, las solicitudes de (i) modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), de (ii) cesión de capacidad de transporte, de (iii) retiro temporal de generadores, de (iv) renovación de instalaciones de generación o de (v) conexiones temporales; deberán ser presentadas a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co indicando en el asunto expresamente la solicitud a radicar como está escrito en este parágrafo. Este mecanismo transitorio estará funcionando hasta tanto la UPME, mediante Circular Externa, informe que las solicitudes señaladas en este inciso podrán ser presentadas a través de la sección “Proceso de conexiones”.

ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE CONSERVACIÓN DE CAPACIDAD POR EL RETIRO TEMPORAL DE GENERADORES. Una vez radicada la solicitud de conservación de capacidad de transporte por el retiro temporal de un generador, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única( VU) y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo.

1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa.

Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida.

1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU).

2. Evaluación de la solicitud: Solo se procederá con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa.

La UPME podrá solicitar al Transportador o al Interesado, a través de la Ventanilla Única (VU), las aclaraciones que estime pertinentes.

2.1. En el caso del Transportador, este deberá dar respuesta a dichas solicitudes de aclaración, a través del mismo medio, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

En el caso en que el Transportador no resuelva las aclaraciones requeridas, la UPME procederá a resolver con la información disponible. Si el Transportador omite dar respuesta al requerimiento realizado, la UPME informará lo sucedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.2. En el caso del Interesado, la UPME podrá solicitarle, por una (1) sola vez, información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que la UPME realice la solicitud de aclaración. Si el Interesado no da respuesta al requerimiento realizado por la UPME, se entenderá que desiste de su solicitud.

El proceso de evaluación a cargo de la UPME se llevará a cabo en un término máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables por quince (15) días más. En caso de prórroga, se le informará al interesado.

3. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de reserva de capacidad o de un concepto de incumplimiento de los requisitos de reserva de capacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

A través del concepto la UPME dejará constancia del retiro temporal de la planta de generación, de la capacidad de transporte que se reserva y de la fecha límite para el reingreso de la planta al mercado mayorista.

El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN. Una vez radicada la solicitud de renovación de instalaciones de generación, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única (VU) y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo.

1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa.

Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida.

1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU).

2. Evaluación de la solicitud: Solo se procederá con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa.

La UPME podrá solicitar al Transportador o al Interesado, a través de la Ventanilla Única (VU), las aclaraciones que estime pertinentes.

2.1. En el caso del Transportador, este deberá dar respuesta a dichas solicitudes de aclaración, a través del mismo medio, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. En el caso en que el Transportador no resuelva las aclaraciones requeridas, la UPME procederá a resolver con la información disponible.

Si el Transportador omite dar respuesta al requerimiento realizado, la UPME informará lo sucedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.2. En el caso del Interesado, la UPME podrá solicitarle, por una (1) sola vez, información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que la UPME realice la solicitud de aclaración. Si el Interesado no da respuesta al requerimiento realizado por la UPME, se entenderá que desiste de su solicitud.

El proceso de evaluación a cargo de la UPME se llevará a cabo en un término máximo de dos (2) meses calendario, prorrogables por un (1) mes más. En este último evento se le informará al interesado.

3. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de no objeción o de objeción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

En caso en que la UPME no presente objeciones sobre la renovación de instalaciones solicitada, emitirá concepto de no objeción, el cual deberá ser aceptado por el Interesado para la conservación de la capacidad asignada de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Resolución.

Si por el contrario, la UPME presenta objeciones sobre la renovación de instalaciones solicitada, emitirá la decisión indicando los motivos que la fundamentan.

El concepto se notificará a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

PARÁGRAFO. Los proyectos a los cuales se emitan conceptos de no objeción por parte de la UPME, solo podrán realizar nuevas solicitudes una vez se acepte o se desista de la solicitud.

CAPÍTULO VI.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES TIPO 3.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONEXIONES TEMPORALES DE GENERADORES. En la etapa inicial del trámite de una solicitud de conexión temporal de generadores para la asignación de capacidad temporal de transporte, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de iniciar el trámite.

2. Diligenciar a través de la Ventanilla Única (VU) la información básica del Interesado, la del proyecto y adjuntar los respectivos documentos técnicos y/o ambientales de conformidad con la Circular que expida para tal efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Cuando se pretenda utilizar la capacidad que previamente haya sido asignada a otro proyecto de generación, el Interesado deberá indicar el número de radicado del concepto de conexión del proyecto cuya capacidad se pretende utilizar temporalmente.

3. Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Los Interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la página web de la UPME ingresando a la sección “Proceso de conexiones” en el siguiente enlace https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx. Esta sección, una vez implementada la Ventanilla Única, dará acceso a dicha plataforma. En caso de presentarse alguna contingencia técnica, la UPME informará el mecanismo alterno para la presentación de las solicitudes, a través de Circular Externa publicada en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO Transitorio. El enlace previsto en el parágrafo anterior estará habilitado a partir del 1 de enero de 2022 para la presentación de las solicitudes de (i) asignación de capacidad de transporte y de (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

De manera transitoria, las solicitudes de (i) modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), de (ii) cesión de capacidad de transporte, de (iii) retiro temporal de generadores, de (iv) renovación de instalaciones de generación o de (v) conexiones temporales; deberán ser presentadas a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co indicando en el asunto expresamente la solicitud a radicar como está escrito en este parágrafo. Este mecanismo transitorio estará funcionando hasta tanto la UPME, mediante Circular Externa, informe que las solicitudes señaladas en este inciso podrán ser presentadas a través de la sección “Proceso de conexiones”.

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR CONEXIONES TEMPORALES DE GENERADORES. Para solicitar la conexión temporal de un proyecto de generación, se agotará el siguiente procedimiento:

1. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, la UPME revisará que la documentación e información radicada cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si, de ser el caso, se ha presentado desistimiento de la misma.

1.1. Se entiende por solicitud completa, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos definidos en la presente Resolución. En este caso, la solicitud se entenderá como formalmente presentada en la fecha y hora en la que haya sido cargada la información completa en la Ventanilla Única (VU) y la UPME procederá conforme se establece en el numeral 2 de este artículo.

1.2. Se entiende por solicitud incompleta, aquella que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución y que, por ende, debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME requerirá al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), la información o documentación que debe suministrar y los plazos que tiene para hacerlo, de conformidad con el artículo 26 de esta Resolución. En este evento, la solicitud se entenderá formalmente radicada hasta tanto se presente la documentación o información completa.

Una vez recibida la información dentro del plazo indicado, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al Interesado, mediante comunicación remitida a través de la Ventanilla Única (VU), si se continúa con el trámite o si, por el contrario, se entiende por desistida.

1.3. Se entiende por solicitud desistida, aquella que fue declarada como incompleta y que continúa sin cumplir con los requisitos para ser considerada formalmente presentada. La UPME informará el desistimiento correspondiente mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU).

2. Comentarios del Transportador: El Transportador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día en que la UPME informe que la solicitud está completa para presentar sus comentarios. Durante este periodo, el Transportador tendrá acceso a la documentación e información suministrada por el Interesado en su solicitud, le asistirá la obligación de revisar los estudios incluidos en la solicitud y podrá presentar comentarios sobre los mismos a través de la Ventanilla Única (VU).

Si el Transportador no presenta comentarios o aclaraciones en los plazos previstos en este numeral, se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios.

En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME prevalecen sobre los comentarios que haga el Transportador.

3. Evaluación de la solicitud: Solo se procederá con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa.

La UPME podrá solicitar al Transportador o al Interesado, a través de la Ventanilla Única (VU), las aclaraciones que estime pertinentes.

3.1. En el caso del Transportador, este deberá dar respuesta a dichas solicitudes de aclaración, a través del mismo medio, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. En el caso en que el Transportador no resuelva las aclaraciones requeridas, la UPME procederá a resolver con la información disponible.

Si el Transportador omite dar respuesta al requerimiento realizado, la UPME informará lo sucedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.2. En el caso del Interesado, la UPME podrá solicitarle, por una (1) sola vez, información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que la UPME realice la solicitud de aclaración. Si el Interesado no da respuesta al requerimiento realizado por la UPME, se entenderá que desiste de su solicitud.

El proceso de evaluación a cargo de la UPME se llevará a cabo en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

4. Emisión del concepto: La evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de asignación de capacidad temporal o de un concepto de no asignación de capacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

En caso en que la UPME considere viable la conexión temporal, emitirá el concepto de asignación temporal de capacidad, el cual será informado al titular del proyecto al que previamente se le haya asignado la capacidad de transporte, con la finalidad de que cumpla lo previsto en el artículo 39 de la presente Resolución.

El concepto será informado a través de la Ventanilla Única (VU) y contra el mismo proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

ARTÍCULO 26. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. Cuando la UPME determine que una solicitud está incompleta conforme los requisitos establecidos en esta Resolución o que el interesado debe realizar aclaraciones sobre el contenido de su solicitud con el fin de poder realizar el estudio correspondiente, la UPME informará al interesado, por una (1) sola vez, mediante oficio remitido a través de la Ventanilla Única (VU), cuáles son los requisitos faltantes o la información que deba aclarar, según el caso.

El Interesado tendrá el plazo de un (1) mes contado a partir de la remisión de la solicitud de completitud o aclaración para cargar la información o documentación solicitada, o la respuesta a las aclaraciones requeridas por la UPME. El Interesado, si lo considera necesario, podrá solicitar la prórroga del plazo indicado en este artículo por un término igual.

En todo caso, el Interesado tendrá la carga de aportar oportunamente la información o documentación requerida con el fin de que su solicitud pueda ser resuelta.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el Interesado haya cumplido el requerimiento realizado por la UPME o haya presentado una información incompleta o inconsistente, se entiende que ha desistido tácitamente de su solicitud.

Contra los actos en los cuales se informe el desistimiento de la solicitud procederán los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

En caso de desistimiento, el Interesado podrá presentar nuevamente su solicitud para que sea estudiada por la UPME conforme los plazos establecidos según el tipo de solicitud.

CAPÍTULO VII.

FORMALIDADES ASOCIADAS A LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA UPME.

ARTÍCULO 27. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. El concepto es el acto administrativo a través del cual la UPME resuelve de fondo una solicitud Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3, previa evaluación de la misma. El concepto tendrá los siguientes alcances:

Para solicitudes Tipo 1:

1. Concepto de conexión: es aquel en el que se asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1, a través del cual se le autoriza la conexión en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en un punto de conexión específico, con una capacidad de transporte eterminada.

En el concepto de conexión se hará referencia expresa a la Fecha de Puesta en Operación (FPO), si la conexión del proyecto es a un punto existente y/o requiere una obra de expansión definida y aprobada, entre otros aspectos.

En el caso de la opción para proyectos con capacidad mayor a la disponible, en el concepto se dejará constancia de dicha condición y el alcance de sus obligaciones.

2. Concepto sin capacidad aprobada: es aquel que no le asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1 y por tanto no se autoriza la conexión en el SIN.

3. Concepto modificatorio del Concepto de conexión: es aquel en virtud del cual se modifica una condición establecida en un Concepto de conexión de un proyecto clase 1.

4. Concepto de no modificación: es aquel que no modifica una condición establecida en un Concepto de conexión de un proyecto clase 1 y, por tanto, se mantienen las condiciones previas a la solicitud.

Para solicitudes Tipo 2:

5. Concepto de reserva de capacidad: es aquel que reserva la capacidad de transporte a una planta de generación que se ha retirado temporalmente del mercado mayorista.

6. Concepto de incumplimiento de los requisitos de reserva de capacidad: es aquel que informa el incumplimiento de los requisitos para la reserva de la capacidad de transporte de una planta de generación, por lo que no se concede la reserva de capacidad.

7. Concepto de no objeción: es aquel que reserva la capacidad de transporte a una planta de generación que renovará sus instalaciones y obtiene concepto favorable de la UPME para ello.

8. Concepto de objeción: es aquel que no reserva la capacidad de transporte a una planta de generación que pretende renovar sus instalaciones.

Para solicitudes Tipo 3:

9. Concepto de asignación temporal de capacidad: es aquel que autoriza la conexión temporal de un proyecto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en un punto de conexión específico, durante un tiempo determinado, con una capacidad de transporte determinada, y eventualmente con condicionamientos, según el caso.

10. Concepto de no asignación temporal de capacidad: es aquel que no le asigna capacidad temporal de transporte a un proyecto clase 1.

ARTÍCULO 28. CONCEPTOS FAVORABLES. Cuando el Concepto emitido por la UPME tenga efectos favorables respecto de la solicitud, para su perfeccionamiento, en unos casos, bastará con la firmeza del acto administrativo y en otros, se requerirá de la entrega de la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad por parte del ASIC y la Curva S de la construcción del proyecto clase 1, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta Resolución. Una vez el concepto quede en firme, se informará del mismo al ASIC.

PARÁGRAFO. Los conceptos favorables que impliquen la suscripción o modificación de un contrato de conexión serán notificados simultáneamente al Interesado y al Transportador.

ARTÍCULO 29. CONCEPTOS FAVORABLES SIMPLES. Para el caso de las solicitudes de (i) opción de asignación de capacidad mayor a la disponible, (ii) retiro temporal de una planta de generación, (iii) conexión temporal de un proyecto de generación (iv) uso compartido de activos de conexión que se dé en la etapa de seguimiento de un proyecto, para que su concepto quede perfeccionado bastará con que el acto administrativo quede en firme.

ARTÍCULO 30. CONCEPTOS FAVORABLES QUE REQUIEREN ACEPTACIÓN. Para el caso de las solicitudes de (i) asignación de capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, (iii) modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), (iv) cesión de la capacidad de transporte asignada y (v) renovación de instalaciones de generación; para que su concepto quede perfeccionado, además de la firmeza del acto administrativo, se requerirá de la entrega de:

1. La copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad por parte del ASIC.

2. La Curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Esta documentación deberá ser presentada en la Ventanilla Única (VU) dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual quede en firme el concepto de conexión.

La aceptación por parte del Interesado se entenderá realizada una vez la UPME haya verificado que se cuente con la aprobación de la garantía de reserva de capacidad por parte del ASIC y que la Curva S cumpla con los requisitos regulatorios.

Si como resultado de la verificación se encuentra que existen inconsistencias en la entrega de lo descrito en los numerales 1 o 2 de este artículo, se procederá conforme el artículo 37 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los conceptos de conexión con uso compartido de activos de conexión, su perfeccionamiento estará condicionado a la aceptación del concepto por parte de todos los Interesados que pretendan compartir el activo de conexión.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que las solicitudes de uso compartido de activos de conexión se realicen en la etapa de seguimiento no se requerirá de la aceptación. En consecuencia, su firmeza se producirá conforme lo establecido en el artículo 29.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de la renovación de instalaciones de generación, la aceptación y entrega de los documentos deberá hacerse, a más tardar, un (1) mes antes del inicio de las obras de renovación.

CAPÍTULO VIII.

ETAPA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CLASE 1.

ARTÍCULO 31. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS POR PARTE DE LA UPME. Con la finalidad de conservar la capacidad asignada, la UPME realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de los proyectos clase 1 que tengan (i) concepto de conexión, (ii) concepto modificatorio de concepto de conexión o (iii) concepto de no objeción.

ARTÍCULO 32. ENTREGA DEL CONTRATO DE CONEXIÓN EN LA VENTANILLA ÚNICA (VU). De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021, el Interesado tendrá los siguientes plazos para suscribir el contrato de conexión con el Transportador:

1. En los conceptos de conexión donde no se requieren obras de expansión, el contrato se deberá suscribir dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión.

2. En los conceptos de conexión donde se requieren obras de expansión realizadas mediante convocatoria pública, el contrato se deberá suscribir en la fecha en que la UPME lo indique en los Documentos de Selección del Inversionista (DSI) de la respectiva convocatoria pública.

3. En los conceptos de conexión donde se requieren obras de expansión en las que el Transportador haya manifestado interés en construirlas, el contrato se deberá suscribir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que el Transportador haya manifestado interés a la UPME en ejecutar la obra.

4. Para los proyectos con Concepto modificatorio del Concepto de conexión, la suscripción de la prórroga al contrato de conexión se deberá hacer dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la emisión del concepto modificatorio.

5. Para los proyectos con Concepto de asignación temporal de capacidad, el contrato de conexión se deberá suscribir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la emisión del concepto de asignación temporal de capacidad.

En el plazo máximo de un (1) mes siguiente a la firma del contrato de conexión, el Interesado deberá cargar en la Ventanilla Única (VU) la copia firmada del contrato de conexión perfeccionado, incluyendo la información respectiva, la cual deberá coincidir con lo dispuesto en el concepto de conexión.

PARÁGRAFO 1o. En caso de incumplimiento de los términos para la entrega de la copia y de la información del contrato de conexión, la UPME lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 33. ALERTAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS DE LA CURVA S. La Ventanilla Única (VU) emitirá una alerta que informará al Interesado, a la UPME y al ASIC cuando ocurran las siguientes situaciones:

a. Un (1) mes antes del vencimiento de cada hito de la Curva S.

b. El día de vencimiento o cumplimiento de cada hito de la Curva S.

c. Un (1) mes antes de la fecha en la cual se deberá cargar el Informe Intermedio de que trata el artículo 34 de esta Resolución.

d. El último día de vencimiento del término en el cual se deberá entregar el Informe por cumplimiento de cada hito de la Curva S.

En todo caso, será responsabilidad exclusiva del Interesado entregar los Informes de Seguimiento en los plazos establecidos en los artículos 29 y 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, o en aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 34. INFORMES DE SEGUIMIENTO. El Interesado con concepto de conexión tiene la obligación de presentar, a través de la Ventanilla Única (VU), los Informes de Seguimiento de la ejecución del proyecto de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Para tal efecto, el Interesado deberá presentar los siguientes informes de seguimiento en los plazos que se establecen a continuación:

1. Informe por cumplimiento la fecha de los hitos de la Curva S: Se deberá presentar por haberse cumplido la fecha de un hito de la Curva S de referencia. Este informe se deberá cargar en la Ventanilla Única (VU) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de cada hito.

2. Informe Intermedio de seguimiento de la Curva S: Se deberá presentar cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado. Este Informe deberá ser cargado en la Ventanilla Única (VU) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del sexto mes a que se refiere este numeral.

En los informes se deberá evidenciar el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la “Curva S de referencia”, así como las explicaciones respectivas en el caso en que se presenten diferencias entre el informe presentado y la Curva S.

En el caso en que un Interesado no presente el Informe por cumplimiento de hito de la Curva S, se procederá conforme lo establecido en el artículo 35 de la presente Resolución.

La información reportada en los Informes de Seguimiento o la omisión en la entrega de los mismos será tenida en cuenta por la UPME para la decisión de las solicitudes de modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO).

ARTÍCULO 35. REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE HITOS DE LA CURVA S. Cuando la UPME evidencie, con base en los Informes de Seguimiento o en ausencia de los mismos, un posible incumplimiento en uno o varios hitos de la Curva S, remitirá al Interesado un Reporte en el cual se detalle la situación, con la finalidad de que el Interesado pueda presentar sus observaciones.

No obstante, la presentación oportuna de los Informes de Seguimiento es una causal objetiva que configura el cumplimiento o el incumplimiento de dicha obligación a cargo de un Interesado titular de un proyecto clase 1.

El Interesado podrá pronunciarse sobre su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Reporte, sin que esto se entienda como una oportunidad adicional para subsanar el incumplimiento de su obligación.

Si el Interesado no presenta observaciones, se entenderá que acepta el contenido del Reporte o si la UPME confirma que el Informe no fue presentado oportunamente, se procederá conforme al artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Cuando el Interesado deba actualizar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad por haberse presentado alguna de las situaciones previstas en los literales “a” o “b” del artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, el término previsto para que el Interesado controvierta su incumplimiento es el establecido en el presente artículo.

Establecido el incumplimiento, en el término máximo de (15) días hábiles, la UPME informará al ASIC de este hecho indicándose si es la primera, segunda, si se presentaron más de dos incumplimientos, o si se trata del tercer incumplimiento; con la finalidad que se ajusten y/o se ejecuten las garantías teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 25 y 32 de la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones.

Según sea el caso, se procederá al ajuste de la garantía, ejecución de la misma, o a la liberación de la capacidad asignada conforme establece el artículo 37 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Contra toda decisión de la UPME que establezca un incumplimiento procederán los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). L Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

ARTÍCULO 36. ENTREGA DE COPIA DE LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA AJUSTADA. Una vez aprobada la garantía ajustada por parte del ASIC, de acuerdo con el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, o sus modificaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación, el Interesado deberá cargar en la Ventanilla Única (VU) la copia de la aprobación de la garantía ajustada.

En caso de no entregarse la copia de la aprobación de la garantía ajustada, se procederá a la liberación de la capacidad asignada conforme establece el artículo 37 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando, de acuerdo con el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, o sus modificaciones, los proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la Curva S que ya estén ejecutadas, y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, deban actualizar sus garantías, el Interesado deberá cargar en la Ventanilla Única (VU) la copia de la aprobación de la garantía ajustada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación por parte del ASIC.

ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La UPME liberará la capacidad de transporte asignada o reservada a un determinado proyecto clase 1 o planta de generación cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

a. Cuando la UPME, con base en los Informes de Seguimiento, concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b. Cuando el interesado no cumpla oportunamente con la constitución de la garantía de reserva de capacidad o la entrega de la Curva S de construcción del proyecto incluyendo los hitos regulatorios, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 o sus modificaciones.

c. Cuando el interesado no haya prorrogado la garantía de reserva de capacidad o no actualice el valor de la cobertura en los términos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 y el ASIC informe a la UPME el respectivo incumplimiento.

d. Cuando la UPME en la etapa de seguimiento un proyecto clase 1 evidencie un tercer incumplimiento, asociado a los Informes de Seguimiento, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

e. Cuando el ASIC informe a la UPME que una planta de generación que se haya retirado temporalmente o renovado sus instalaciones no reingresa oportunamente al mercado mayorista en la fecha prevista en el concepto respectivo.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La UPME informará al Interesado titular del proyecto clase 1 o de la planta de generación la causal por la cual se procederá a la liberación de la capacidad de transporte asignada o reservada, así como los hechos en que se fundamenta.

2. El Interesado tendrá el término de cinco (5) días hábiles desde que se le informe del inicio de la actuación para que controvierta los motivos por los cuales se inicia el proceso de liberación de capacidad de transporte.

3. Una vez vencido el término indicado en el numeral 2, la UPME analizará si existe información para continuar con la actuación o archivarla. Si existe mérito, decidirá sobre la liberación de la capacidad de transporte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Contra el acto administrativo que decide la liberación de la capacidad de transporte proceden los recursos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Ventanilla Única (VU) estará habilitada para que se puedan interponer recursos a través de dicho medio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en el CPACA.

PARÁGRAFO 1o. Un proyecto clase 1 al que se le haya liberado la capacidad asignada por la UPME a través del presente procedimiento, solo podrá solicitar nuevamente asignación de capacidad una vez transcurridos doce (12) meses desde que quede en firme el acto administrativo de liberación de capacidad.

PARÁGRAFO 2o. En el ejercicio de asignación que la UPME realice anualmente se considerarán las capacidades de transporte que hayan sido liberadas con anterioridad a la anualidad correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Una vez esté en firme el acto mediante el cual se libera la capacidad de transporte asignada a un proyecto o planta de generación, se informará de dicha situación al ASIC y al Transportador correspondiente.

CAPÍTULO IX.

SEGUIMIENTO A PLANTAS EN OPERACIÓN COMERCIAL CON CAPACIDAD DE TRANSPORTE RESERVADA.

ARTÍCULO 38. SEGUIMIENTO DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN QUE HAYAN RESERVADO SU CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La UPME, a través de la Ventanilla Única (VU), hará seguimiento a las plantas de generación que, en virtud de un concepto de reserva de capacidad o de un concepto de no objeción que haya sido aceptado por el titular de la planta de generación, hayan adquirido la obligación de reingreso de la planta al mercado mayorista. Se seguirán las siguientes reglas:

38.1. A efectos del seguimiento para las plantas de generación que tengan concepto para el retiro temporal, el titular deberá entregar a la UPME copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad por parte del ASIC antes de la fecha prevista para el retiro.

38.2. La Ventanilla Única (VU) emitirá una alerta un (1) mes antes de la fecha de reingreso de la planta y, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de la fecha de reingreso, el titular de la planta deberá entregar la documentación que evidencie que la planta de generación se encuentra en operación comercial. En el caso en que omita la entrega de dicha documentación, la UPME procederá a liberar la capacidad de transporte conforme el artículo 37 de esta Resolución.

A efectos del seguimiento de las plantas que tengan concepto de no objeción para la renovación de instalaciones de generación, les aplicará lo establecido en los artículos 34 a 37 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 39. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS CON CONEXIÓN TEMPORAL. Una vez perfeccionado el concepto de conexión temporal, se deberán atender las siguientes actividades, dependiendo de cada uno de los siguientes casos:

39.1. Para el caso de los proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, el seguimiento se realizará conforme lo establecido en los artículos 34 a 37 de la presente Resolución, entendiendo que la conexión temporal es un atributo o condición del proyecto.

39.2. Para el caso de los proyectos de generación existentes con capacidad de transporte asignada y que cuenten con un concepto de conexión temporal para utilizar temporalmente la capacidad asignada a otro proyecto de generación, el seguimiento se realizará de la siguiente manera:

1. Tres (3) meses antes de la fecha en que el generador con capacidad asignada requiera conectarse al SIN, deberá enviar a la UPME y al ASIC un aviso en el que manifieste dicha fecha.

2. El generador con conexión temporal podrá, tres (3) meses antes de la finalización del plazo definido para su conexión, solicitar a la UPME prórroga de este plazo, mientras el generador con la capacidad de transporte asignada no manifieste su intención de conectarse. En caso de concederse la prórroga, este hecho será informado al Interesado titular del proyecto con capacidad asignada previamente.

3. Si a partir de los informes de seguimiento la UPME determina que no entrará en operación el proyecto del generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el punto de conexión, se liberará la capacidad de transporte conforme lo establecido en el artículo 37 de esta Resolución.

4. Liberada la capacidad de transporte, la UPME informará dicha situación al titular del proyecto con concepto de conexión temporal. Este, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes, deberá manifestar su interés de modificar su concepto de conexión temporal por uno definitivo, condicionado a que continúa siendo para el mismo proyecto y por la misma capacidad asignada establecida en el concepto de conexión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.

En caso de que el concepto de asignación temporal de capacidad resulte susceptible de pasar a ser definitivo, si la planta se encuentra en operación comercial se informará al ASIC y, en caso de tratarse de un proyecto de generación, se continuará con la aceptación y seguimiento en los términos establecidos en los artículos 30 y 38 de la presente Resolución.

Si el generador que tiene asignada la capacidad temporal quiere hacer cambios a estas condiciones, deberá presentar a la UPME una nueva solicitud de asignación de capacidad de transporte conforme lo establecido en los artículos 16 y 17 de la presente Resolución.

CAPÍTULO X.

PROYECTOS CLASE 2.

ARTÍCULO 40. MECANISMO DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE RED PARA PROYECTOS CLASE 2. Los Operadores de Red deberán mantener actualizado en la Ventanilla Única (VU) el enlace que permita a los Interesados de los proyectos clase 2 acceder a la conexión y acceso al sistema de información que tenga dispuesto cada uno de los agentes.

ARTÍCULO 41. REPORTE Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE RED SOBRE LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS CLASE 2. Una vez puesta en funcionamiento la Ventanilla Única (VU), los Operadores de Red deberán entregar la siguiente información:

a. Un resumen mensual con la siguiente información agregada: número de solicitudes de conexión, capacidad solicitada y capacidad aprobada, por subestación.

b. Un informe con la capacidad disponible en cada subestación del OR, el cual deberá ser actualizado como máximo cada seis (6) meses, en el que se refleje dicha información.

c. La demás información relevante que la UPME, la CREG o el Ministerio de Minas y Energía consideren pertinente.

CAPÍTULO XI.

ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DEL STN Y STR.

ARTÍCULO 42. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proyectos de expansión del STN y del STR, tanto los que se desarrollan a través de procesos de selección, como los que son ejecutados directamente por los Transportadores, deberán reportar el estado de avance de sus proyectos a través de la Ventanilla Única (VU), teniendo en cuenta lo siguiente:

La información general del proyecto, el estado de avance del proyecto, la Fecha de Puesta en Operación (FPO), las modificaciones a la FPO, entre otros.

a. En el caso de los proyectos de expansión del STR, el Transportador o el Interventor del proyecto, si lo tuviere, deberá realizar dicho reporte trimestralmente.

b. En el caso de los proyectos de expansión del STN, el Transportador o el Interventor del proyecto, si lo tuviere, deberá realizar dicho reporte mensualmente.

Para el citado fin, la UPME dispondrá del formulario correspondiente en la VU, el cual deberá estar acompañado con el informe del Interventor, cuando haya lugar al mismo.

La información sobre el estado del avance de los proyectos que sea reportada por los Transportadores podrá ser empleada por los Interesados en el evento descrito en el literal “d” del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO Transitorio. Con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, la UPME publicará, a través de Circular Externa, el mecanismo transitorio para el reporte de la información a la que se refiere este artículo por parte de los Transportadores.

CAPÍTULO XII.

NORMAS DE VIGENCIA.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera.

×
Volver arriba