BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 502 085 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2] la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Mediante radicado CREG E 2023013825 del 25 de julio de 2023, se informó a esta Comisión, el cambio de razón social de la empresa solicitante, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal adjunto al precitado radicado, que establece que a través del Acta No. 36 del 28 de junio de 2023 de la Asamblea General De Accionistas de Montería, inscrito en la Cámara de Comercio de Montería, el 06 de julio de 2023, con el No. 60859 del Libro IX, se decretó el cambio de razón social de JADAPE S.A.S. E.S.P. a C&D GAS S.A.S. E.S.P.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. (antes JADAPE S.A.S.E.S.P., en adelante, “la Empresa”), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número 2021-008022 del 14 de junio de 2021, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CODIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23090013El GuineoCanaleteCórdoba
23090001El LimónCanaleteCórdoba
23090023El TomateCanaleteCórdoba
23090016La LorenzaCanaleteCórdoba
23090002PopayánCanaleteCórdoba
23090024Si Se VanCanaleteCórdoba
23500010La RadaMoñitosCórdoba
23500003La UniónMoñitosCórdoba
23686008Puerto NuevoSan PelayoCórdoba
23686006San IsidroSan PelayoCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud a través del número Apligas 2484 para la componente de Distribución y Apligas 2818 para la componente de comercialización.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

La empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2021004203 del 15 de septiembre de 2021 se le solicitó a la empresa aclarar información. Mediante radicado E2021011603 del 1 de octubre de 2021, la empresa, atendió al requerimiento de manera parcial.

Mediante una segunda verificación, la Comisión evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa, no cumplía con los requisitos establecidos en la Metodología, por lo cual a través de radicado CREG S2021004713 del 3 de noviembre de 2021, se solicitó a la empresa completar la información respecto a: términos de concordancia de códigos DIVIPOLA de los centros poblados, listado de firmas de potenciales usuarios, certificación de no interés en el centro poblado por parte del distribuidor y planos de las redes de distribución de gas por redes.

Mediante radicados CREG E2021013705 E2021013706 E2021013707 E2021013708 E2021013709 E20230115791 del 20 de noviembre de 2022, la empresa, respondió al requerimiento conforme a lo solicitado.

Mediante Auto CREG I-2022006330 proferido del 24 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio CREG I-2022006330 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52046 del 26 de mayo de 2022, el Aviso No. 026 del 24 de mayo de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por redes de tubería.

En el marco de la actualización metodológica de la Resolución CREG 102 003 del 2022, la empresa remitió con el radicado CREG E2023017153 del 26 de septiembre de 2023, la confirmación de cargue de información a través del consecutivo No. 2818 del aplicativo Apligas, con lo cual esta Comisión evidenció que la información enviada por la empresa, cumplía los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados fijados en la Rolución CREG 102 003.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 056 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 056 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CODIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23090013El GuineoCanaleteCórdoba
23090001El LimónCanaleteCórdoba
23090023El TomateCanaleteCórdoba
23090016La LorenzaCanaleteCórdoba
23090002PopayánCanaleteCórdoba
23090024Si Se VanCanaleteCórdoba
23500010La RadaMoñitosCórdoba
23500003La UniónMoñitosCórdoba
23686008Puerto NuevoSan PelayoCórdoba
23686006San IsidroSan PelayoCórdoba

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,853,543,223 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
722,878,490
1,130,664,733
759,659.32
759,659.32

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.04%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia670,058,008.04

Cifras en pesos de diciembre de 2020

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 130,660,702.92
 539,397,305.12
759,659.32
759,659.32

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m33,098.38
 Componente de Inversión Privado$/m32,216.33
 Componente Gastos AOM$/m3882.05

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL CONFORMADO POR CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE EL GUINEO, EL LIMÓN, EL TOMATE, LA LORENZA, POPAYÁN Y SI SE VAN DEL MUNICIPIO DE CANALETE; LA RADA Y LA UNIÓN DEL MUNICIPIO DE MOÑITOS; PUERTO NUEVO Y SAN ISIDRO DEL MUNICIPIO DE SAN PELAYO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante especial para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 3,762.26

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 7. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 4,412,252.40 ($ de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 8. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 70,893,117.88 ($ de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 9. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo-GLP, por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 6 de este mismo acto administrativo.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y DEL COMPONENTE FIJO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución y del Componente Fijo de comercialización aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7, de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

ARTÍCULO 10. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en los artículos 1 y 6 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 12. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días de julio de 2024.

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía
Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-85_2024.pdf

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía
Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Limón-CanaleteEstrato 18697108109110
Popayán-CanaleteEstrato 1195220244246248
El Guineo-CanaleteEstrato 1204230255257259
La Lorenza-CanaleteEstrato 16270787980
El Tomate-CanaleteEstrato 15865727374
Si Se Van-CanaleteEstrato 18292102103104
La Rada-MoñitosEstrato 194106118119120
La Unión-MoñitosEstrato 1210237263266269
San Isidro-San PelayoEstrato 1115130144146148
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 1200225250253256
Total1.3061.4721.6341.6511.668
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
El Limón-CanaleteEstrato 1111112113114115
Popayán-CanaleteEstrato 1250252254256258
El Guineo-CanaleteEstrato 1261263265267269
La Lorenza-CanaleteEstrato 18182838485
El Tomate-CanaleteEstrato 17576777879
Si Se Van-CanaleteEstrato 1105106107108109
La Rada-MoñitosEstrato 1121122123124125
La Unión-MoñitosEstrato 1272275278281284
San Isidro-San PelayoEstrato 1150152154156158
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 1259262265268271
Total1,6851,7021,7191,7361,753
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
El Limón-CanaleteEstrato 1116117118119120
Popayán-CanaleteEstrato 1260262264266268
El Guineo-CanaleteEstrato 1271273275277279
La Lorenza-CanaleteEstrato 18687888990
El Tomate-CanaleteEstrato 18081828384
Si Se Van-CanaleteEstrato 1110111112113114
La Rada-MoñitosEstrato 1127129131133135
La Unión-MoñitosEstrato 1287290293297301
San Isidro-San PelayoEstrato 1160162164166168
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 1274277280283286
Total1,7711,7891,8071,8261,845
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
El Limón-CanaleteEstrato 1121122123124125
Popayán-CanaleteEstrato 1270272274276278
El Guineo-CanaleteEstrato 1281283285287289
La Lorenza-CanaleteEstrato 19192939495
El Tomate-CanaleteEstrato 18586878889
Si Se Van-CanaleteEstrato 1115116117118119
La Rada-MoñitosEstrato 1137139141143145
La Unión-MoñitosEstrato 1305309313317321
San Isidro-San PelayoEstrato 1170172174176178
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 1289292296300304
Total1,8641,8831,9031,9231,943

Solicitudes Apligas No. 2484 y 2818

Todos los usuarios conectados en red secundaria

VOLUMEN (m³)

Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Limón-CanaleteEstrato 15,5216,2276,9346,9987,062
Popayán-CanaleteEstrato 112,51914,12415,66515,79315,922
El Guineo-CanaleteEstrato 113,09714,76616,37116,49916,628
La Lorenza-CanaleteEstrato 13,9804,4945,0085,0725,136
El Tomate-CanaleteEstrato 13,7244,1734,6224,6874,751
Si Se Van-CanaleteEstrato 15,2645,9066,5486,6136,677
La Rada-MoñitosEstrato 16,0356,8057,5767,6407,704
La Unión-MoñitosEstrato 113,48215,21516,88517,07717,270
San Isidro-San PelayoEstrato 17,3838,3469,2459,3739,502
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 112,84014,44516,05016,24316,435
Total83,84594,501104,904105,995107,087
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
El Limón-CanaleteEstrato 17,1267,1907,2557,3197,383
Popayán-CanaleteEstrato 116,05016,17816,30716,43516,564
El Guineo-CanaleteEstrato 116,75616,88517,01317,14117,270
La Lorenza-CanaleteEstrato 15,2005,2645,3295,3935,457
El Tomate-CanaleteEstrato 14,8154,8794,9435,0085,072
Si Se Van-CanaleteEstrato 16,7416,8056,8696,9346,998
La Rada-MoñitosEstrato 17,7687,8327,8977,9618,025
La Unión-MoñitosEstrato 117,46217,65517,84818,04018,233
San Isidro-San PelayoEstrato 19,6309,7589,88710,01510,144
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 116,62816,82017,01317,20617,398
Total108,176109,266110,361111,452112,544
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
El Limón-CanaleteEstrato 17,4477,5117,5767,6407,704
Popayán-CanaleteEstrato 116,69216,82016,94917,07717,206
El Guineo-CanaleteEstrato 117,39817,52717,65517,78317,912
La Lorenza-CanaleteEstrato 15,5215,5855,6505,7145,778
El Tomate-CanaleteEstrato 15,1365,2005,2645,3295,393
Si Se Van-CanaleteEstrato 17,0627,1267,1907,2557,319
La Rada-MoñitosEstrato 18,1538,2828,4108,5398,667
La Unión-MoñitosEstrato 118,42518,61818,81119,06719,324
San Isidro-San PelayoEstrato 110,27210,40010,52910,65710,786
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 117,59117,78317,97618,16918,361
Total113,697114,852116,010117,230118,450
Centro Poblado-MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
El Limón-CanaleteEstrato 17,7687,8327,8977,9618,025
Popayán-CanaleteEstrato 117,33417,46217,59117,71917,848
El Guineo-CanaleteEstrato 118,04018,16918,29718,42518,554
La Lorenza-CanaleteEstrato 15,8425,9065,9716,0356,099
El Tomate-CanaleteEstrato 15,4575,5215,5855,6505,714
Si Se Van-CanaleteEstrato 17,3837,4477,5117,5767,640
La Rada-MoñitosEstrato 18,7958,9249,0529,1819,309
La Unión-MoñitosEstrato 119,58119,83820,09520,35120,608
San Isidro-San PelayoEstrato 110,91411,04211,17111,29911,428
Puerto Nuevo-San PelayoEstrato 118,55418,74619,00319,26019,517
Total119,668120,887122,173123,457124,742

Solicitudes Apligas No. 2484 y 2818

Todos los usuarios conectados en red secundaria

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM(Dic/2021)
1 93,385,259
2 93,385,259
3 93,385,259
4 93,385,259
5 93,385,259
6 93,385,259
7 93,385,259
8 93,385,259
9 93,385,259
10 93,385,259
11 93,385,259
12 93,385,259
13 93,385,259
14 93,385,259
15 93,385,259
16 93,385,259
17 93,385,259
18 93,385,259
19 93,385,259
20 93,385,259

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

-Valor
-Año 2022Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026
Maquinaria y equipo9,200,0009,400,0009,600,0009,800,00010,000,000
Muebles, enseres y equipos de oficina2,500,0002,700,0002,900,0003,100,0003,300,000
Equipos de comunicación y computación9,200,0009,400,0009,600,0009,800,00010,000,000
Equipos de transporte, tracción y elevación24,200,00024,400,00024,600,00024,800,00025,000,000
Licencias2,000,0002,100,0002,200,0002,300,0002,400,000
Software1,000,0001,100,0001,200,0001,300,0001,400,000

Precios Diciembre de 2021

*Inversión con el factor de ajuste (100%)

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

AñoGastos AOM(Dic/2021)
166,482,126.50
267,811,769.03
369,168,004.41
469,935,544.64
570,705,082.44
671,372,744.28
771,962,391.79
871,962,391.79
971,962,391.79
1071,962,391.79
1171,962,391.79
1271,962,391.79
1371,962,391.79
1471,962,391.79
1571,962,391.79
1671,962,391.79
1771,962,391.79
1871,962,391.79
1971,962,391.79
2071,962,391.79

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ÓMAR FREDDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

×
Volver arriba