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RESOLUCIÓN 502 083 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación del consumidor final, incluyendo su conexión y medición …”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, -CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, con el asunto: suministro de las listas de chequeo indicativas actualizadas que utilizará la comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.  

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante GAS SUPERIOR), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2021013855 de 24 de noviembre de 2021, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y de Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución especial Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25878002San GabrielViotáCundinamarca
25878004LiberiaViotáCundinamarca

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA confirmó su solicitud bajo el número 2538 para el Cargo de Distribución y 2008 para el Componente Fijo del Costo de Comercialización.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa GAS SUPERIOR manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, GAS SUPERIOR demostró que al menos el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de GLP por redes están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los potenciales usuarios.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GAS SUPERIOR no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000262 del 25 de enero de 2022 se le solicitó a GAS SUPERIOR remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E-2022-001089 del 26 de enero de 2022, la Empresa Gas Superior atendió el requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GAS SUPERIOR era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto de Inicio I2022004557 proferido el 8 de febrero de 2022 y comunicado a la Empresa a través de radicado CREG S2022000423 del 8 de febrero de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia del municipio de Viotá en el departamento de Cundinamarca.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.944 del 10 de febrero de 2022 el Aviso No. 004 del 08 de febrero de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GAS SUPERIOR para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GAS SUPERIOR para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto(s) No. I2022004935 del 25 de febrero de 2022, I2022005759 del 9 de mayo de 2022, I2022006305 del 8 de junio de 2022, 20230000061 del 4 de julio de 2023 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GAS SUPERIOR mediante radicados CREG E2022002658 del 7 de marzo de 2022, CREG E2022005221 del 11 de mayo de 2022, E2023013451 del 17 de julio de 2023.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GAS SUPERIOR en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 053 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 053 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25878002San GabrielViotáCundinamarca
25878004LiberiaViotáCundinamarca

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 890,201,966 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Variables para cálculo del componente de inversión del cargo de distribución

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
239,716,025
588,895,782
171,443
171,443

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario de 6.56% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 91.12%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor eficiente de AOM

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia440,019,202

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Variable para el cálculo del componente de AOM para el cargo de distribución

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
71,702,415
423,996,346
171,443
171,443

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargo de distribución

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al

Uso Residencial


Componente
Año 2024 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m37,724.50
Componente de Inversión$/m34,833.17
Componente Gastos AOM$/m32,891.33

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS SAN GABRIEL Y LIBERIA DEL MUNICIPIO DE VIOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.  

A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: 

Cuadro 2. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización  $/factura 
Mercado Relevante conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia del municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca  4,962.22 

Cifras en pesos de diciembre de 2021 

PARÁGRAFO 1. El cargo asociado a la Componente Fija de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.  

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 593,408 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 14,055,060 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo. 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia. 

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya. 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. 

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A E.S. P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 04 días de julio de 2024.

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020)

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-83_2024.pdf

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-83_2024.pdf

Solicitud Apligas No. 2538

Todos los usuarios conectados a la red secundaria

La empresa no reporta conexiones en

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Dic/20)
160,186,991
260,544,256
360,901,522
461,258,788
561,794,687
661,794,687
761,794,687
861,794,687
961,794,687
1061,794,687
1161,794,687
1261,794,687
1361,794,687
1461,794,687
1561,794,687
1661,794,687
1761,794,687
1861,794,687
1961,794,687
2061,794,687

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

DESCRIPCIÓN Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Maquinaria y Equipo 199,558201,553203,569205,604207,660
Muebles. Enseres y Equipo de Oficina 126,066127,327128,600129,886131,185
Equipos de Comunicación y Computación 49,18849,68050,17750,67851,185
Equipo de Transporte. Tracción y Elevación 323,096326,327329,590332,886336,215
Licencias 148,538150,023151,524153,039154,569
Software 30,61230,91831,22731,54031,855

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

*Inversión con el factor de ajuste (0.7 %)

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑO Gastos AOM Ajustados ($ Dic 2021) Arrendamiento Gastos AOM Eficientes (Dic/2021)
1 7,158,673 4,800,000 11,958,673
2 7,219,084 4,848,000 12,067,084
3 7,279,495 4,896,480 12,175,975
4 7,339,906 4,945,445 12,285,350
5 7,430,522 4,994,899 12,425,421
6 7,430,522 5,044,848 12,475,370
7 7,430,522 5,095,297 12,525,819
8 7,430,522 5,146,250 12,576,771
9 7,430,522 5,197,712 12,628,234
10 7,430,522 5,249,689 12,680,211
11 7,430,522 5,302,186 12,732,708
12 7,430,522 5,355,208 12,785,730
13 7,430,522 5,408,760 12,839,282
14 7,430,522 5,462,848 12,893,370
15 7,430,522 5,517,476 12,947,998
16 7,430,522 5,572,651 13,003,173
17 7,430,522 5,628,377 13,058,899
18 7,430,522 5,684,661 13,115,183
19 7,430,522 5,741,508 13,172,030
20 7,430,522 5,798,923 13,229,445

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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