RESOLUCIÓN 502 080 DE 2024
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.923 de 28 de octubre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIAS.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del decreto 2253 de 1994 y 1230 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-013118 del 08 de noviembre de 2021, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de distribución conformado por los siguientes Centros Poblados:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
17174001 | Altamira | Chinchiná | Caldas |
17174002 | Alto Chuscal | Chinchiná | Caldas |
17174003 | Alto de la Mina | Chinchiná | Caldas |
17174004 | Bajo Chuscal | Chinchiná | Caldas |
17174005 | Bajo Español-Crucetas | Chinchiná | Caldas |
17174006 | Buena Vista | Chinchiná | Caldas |
17174007 | El Edén | Chinchiná | Caldas |
17174009 | Guacamayo | Chinchiná | Caldas |
17174010 | Guayabal | Chinchiná | Caldas |
17174011 | La Cachucha | Chinchiná | Caldas |
17174012 | La Esmeralda - Santa Helena | Chinchiná | Caldas |
17174013 | La Estrella | Chinchiná | Caldas |
17174014 | La Floresta | Chinchiná | Caldas |
17174015 | La Ínsula | Chinchiná | Caldas |
17174016 | La Paz | Chinchiná | Caldas |
17174017 | Pradera | Chinchiná | Caldas |
17174019 | Partidas | Chinchiná | Caldas |
17174020 | La Quiebra del Naranjo | Chinchiná | Caldas |
17174021 | San Andrés | Chinchiná | Caldas |
17174008 | El Trébol | Chinchiná | Caldas |
17174018 | El Reposo | Chinchiná | Caldas |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2526.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo GLP, están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.
Mediante auto I-2022-006361 del 08 de junio de 2022 comunicado a PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, con el radicado CREG del S-2022-001996 del 08 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva solicitó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, para que procediera al cargue de la información necesaria para la determinación del componente fijo del costo de comercialización en el módulo de comercialización asociado a la solicitud de Apligas 2526, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 102 003 de 2022.
La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-005302 del 13 de diciembre de 2021, se solicitó a la empresa remitir la información faltante.
Por medio de la comunicación bajo radicado CREG E-2021-015632 del 28 de diciembre de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., contesto el oficio de completitud solicitado. Revisada la información remitida por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., al requerimiento de completitud, de la solicitud tarifaria del asunto bajo radicado CREG CREG S-2021-005302 del 13 de diciembre de 2021, se encuentra que la empresa manifiesta haber remitido lo requerido en el numeral 3. Sin embargo, la comunicación no contiene la información relacionada, razón por la cual se reitera a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación CREG S-2022-00377 del 07 de febrero de 2022 siguiente faltante.
Por su parte, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., responde mediante dicho requerimiento de completitud, mediante el oficio con radicado CREG E-2022-001550 del 08 de febrero de 2022.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante radicado CREG S-2022-000580 del 17 de febrero de 2022, la CREG comunicó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., la expedición del Auto de inicio 008 con radicado CREG I-2022-004709 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación para el Mercado Relevante especial conformado por los centro poblados Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.957 del 23 de febrero de 2022 el aviso No. 008 del 17 de febrero de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2022-002603 del 04 de marzo de 2022, la empresa EFIGAS S.A E.S.P, presentó solicitud para hacer parte como tercero interesado de la actuación administrativa iniciada con el aviso Creg No 008 de 2022, en relación con el auto del 17 de febrero de 2022, para la aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización para un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas Alto de la Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, a solicitud de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa EFIGAS S.A E.S.P., con el radicado E-202004555 del 27 de abril de 2022, presentó el sustento y allegó las pruebas solicitadas por la Comisión, para ser aceptado como tercero interesado en la actuación administrativa para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A.E.S.P.
La Comisión, expidió el auto con radicado I-2022-005999 del 15 de julio de 2022, mediante el cual ordenó el rechazo de la solicitud de vinculación de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. como tercero interesado dentro de la actuación de la referencia. Tal decisión fue comunicada a la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. mediante el radicado S-2022-002604 del 15 de julio de 2022, así mismo mediante el radicado S-2022-002605 se comunicó dicha decisión a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-011561 del 30 de septiembre de 2021 la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME remitió concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, la Comisión, solicitó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante la comunicación S-2022-005192 del 03 de noviembre de 2022, el auto de pruebas de oficio.
La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., remitió respuesta al auto proferido con la justificación técnica y económica solicitada, mediante comunicación con radicado E-2022-013772 del 15 de noviembre de 2022.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., bajo radicados CREG E-2021-013118, y la comunicación E-2021-011561 remitida por la UPME con el concepto sobre la estimación de la demanda, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 050 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 050 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Aprobado
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
17174001 | Altamira | Chinchiná | Caldas |
17174002 | Alto Chuscal | Chinchiná | Caldas |
17174003 | Alto de la Mina | Chinchiná | Caldas |
17174004 | Bajo Chuscal | Chinchiná | Caldas |
17174005 | Bajo Español-Crucetas | Chinchiná | Caldas |
17174006 | Buena Vista | Chinchiná | Caldas |
17174007 | El Edén | Chinchiná | Caldas |
17174009 | Guacamayo | Chinchiná | Caldas |
17174010 | Guayabal | Chinchiná | Caldas |
17174011 | La Cachucha | Chinchiná | Caldas |
17174012 | La Esmeralda-Santa Helena | Chinchiná | Caldas |
17174013 | La Estrella | Chinchiná | Caldas |
17174014 | La Floresta | Chinchiná | Caldas |
17174015 | La Ínsula | Chinchiná | Caldas |
17174016 | La Paz | Chinchiná | Caldas |
17174017 | Pradera | Chinchiná | Caldas |
17174019 | Partidas | Chinchiná | Caldas |
17174020 | La Quiebra del Naranjo | Chinchiná | Caldas |
17174021 | San Andrés | Chinchiná | Caldas |
17174008 | El Trébol | Chinchiná | Caldas |
17174018 | El Reposo | Chinchiná | Caldas |
ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,217,284,884 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2023 en adelante |
![]() | 2,676,030,712 |
![]() | 1,979,664,903 |
![]() | 830,099 |
![]() | 830,099 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.28%, y un factor de ajuste de 100%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado
Componente | Año 2023 en adelante |
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 1,043,382,190 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2023 en adelante |
![]() | 473,865,043 |
![]() | 610,523,421 |
![]() | 830,099 |
![]() | 830,099 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020
ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial
Componente | 2023 en adelante | |
Cargo de distribución Total | $/m3 | 6,914.94 |
Componente de inversión pagada con recursos de PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. | $/m3 | 5,608.60 |
Componente Gastos AOM. | $/m3 | 1,306.34 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE ALTAMIRA, ALTO CHUSCAL, ALTO DE LA MINA, BAJO CHUSCAL, BAJO ESPAÑOL-CRUCETAS, BUENAVISTA, EL EDÉN, GUACAMAYO, GUAYABAL, LA CACHUCHA, LA ESMERALDA-SANTA HELENA, LA ESTRELLA, LA FLORESTA, LA ÍNSULA, LA PAZ, PARTIDAS, PRADERA, LA QUIEBRA DEL NARANJO, EL REPOSO, SAN ANDRÉS Y EL TRÉBOL DEL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización
Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
Cargo de Comercialización ($/factura) | 4,178.09 |
Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2020
PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 2,739.121 (pesos colombianos del 31 diciembre de 2020).
ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 1,259,275,611 (pesos colombianos del 31 diciembre de 2020).
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 04 días de julio de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-80_2024.pdf
PROYECCIÓN DE DEMANDA.
NÚMERO DE CONEXIONES
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-80_2024.pdf
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
AÑO | GASTOS AOM ($ dic 2021) |
1 | 145.415.046 |
2 | 145.415.046 |
3 | 145.415.046 |
4 | 145.415.046 |
5 | 145.415.046 |
6 | 145.415.046 |
7 | 145.415.046 |
8 | 145.415.046 |
9 | 145.415.046 |
10 | 145.415.046 |
11 | 145.415.046 |
12 | 145.415.046 |
13 | 145.415.046 |
14 | 145.415.046 |
15 | 145.415.046 |
16 | 145.415.046 |
17 | 145.415.046 |
18 | 145.415.046 |
19 | 145.415.046 |
20 | 145.415.046 |
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
DESCRIPCIÓN | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | VP (Cuentas) |
Maquinaria y Equipo | 1,200,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1,157,184.19 |
Muebles, Enseres y Equipo de Oficina | 3,000,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2,892,960.46 |
Equipos de Comunicación y Computación | 3,100,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2,989,392.48 |
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación. | 8,000,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,714,561.23 |
Licencias. | 1,000,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 964,320.15 |
Software. | 2,000,000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1,928,640.31 |
Total | 17,647,058.82 |
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
AÑO | GASTOS AOM ($ dic 2021) |
1 | 85,415,004 |
2 | 85,415,004 |
3 | 85,415,004 |
4 | 85,415,004 |
5 | 85,415,004 |
6 | 85,415,004 |
7 | 85,415,004 |
8 | 85,415,004 |
9 | 85,415,004 |
10 | 85,415,004 |
11 | 85,415,004 |
12 | 85,415,004 |
13 | 85,415,004 |
14 | 85,415,004 |
15 | 85,415,004 |
16 | 85,415,004 |
17 | 85,415,004 |
18 | 85,415,004 |
19 | 85,415,004 |
20 | 85,415,004 |
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.