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RESOLUCIÓN 502 076 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.923 de 28 de octubre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Palotal, El Cerrito, Besito Volao – El Sabanal, Patio Bonito, San Anterito, Santa Clara, Santa Lucia, Bocas de la Ceiba, El Vidrial, Arenal, El Doce, Pueblo Seco y Los Pericos en el municipio de Montería, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS - DYGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible en los siguientes términos: “Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS - DYGAS S.A.S. E.S.P., (en adelante DYGAS S.A.S. E.S.P.) a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-015752 y E-2021-015753 del 30 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, presentó solicitud tarifaría para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes en el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23001002PalotalMonteríaCórdoba
23001003El CerritoMonteríaCórdoba
23001004[2]Besito Volao / El SabanalMonteríaCórdoba
23001014Patio BonitoMonteríaCórdoba
23001017San AnteritoMonteríaCórdoba
23001018Santa ClaraMonteríaCórdoba
23001020Santa LuciaMonteríaCórdoba
23001036Boca de la CeibaMonteríaCórdoba
23001040El VidrialMonteríaCórdoba
23001055ArenalMonteríaCórdoba
23001068El DoceMonteríaCórdoba
23001069Pueblo SecoMonteríaCórdoba
23001096Los PericosMonteríaCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa DYGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2532.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa DYGAS S.A.S E.S.P, demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo GLP, están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

Adicionalmente, la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000302 del 27 de enero de 2022, se solicitó a la Empresa remitir información faltante.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2022-001409 del 04 de febrero de 2022 la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento allegando la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud.

En la solicitud tarifaria la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. remitió oficio de la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. de fecha 29 de marzo de 2021 en donde esta última manifiesta lo siguiente:

…en virtud de la cual solicita información respecto a la existencia de nuevos proyectos de gas domiciliario, nos permitimos informar que en el plan de expansión de la compañía las inversiones contempladas para el Municipio no incluyen los corregimientos de Boca de la Ceiba, Arenal, Caño Viejo Palotal, Santa Lucia, El Doce, El Vidrial, Patio Bonito, Besito Volao, El Cerrito y los Pericos…

En la misma solicitud tarifaria también se remitió otro oficio de la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P de fecha 16 de noviembre de 2021 en el cual manifiestan lo siguiente:

Dando alcance a su comunicación, referente a la solicitud de información sobre redes de gas natural domiciliario para los corregimientos Santa Clara, San Anterito y Pueblo Seco (Guateque), jurisdicción del Municipio de Montería, en el departamento de Córdoba, es necesario señalar que, en este momento no existe infraestructura para poder prestar el servicio público de gas natural en los corregimientos solicitados.…

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto I-2022-004598 proferido el día 8 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante especial conformado por los centros poblados de Palotal, El Cerrito, Besito Volao – El Sabanal, Patio Bonito, San Anterito, Santa Clara, Santa Lucia, Bocas de la Ceiba, El Vidrial, Arenal, El Doce, Pueblo Seco y Los Pericos en el municipio de Montería, departamento de Córdoba.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.944 del 10 de febrero de 2022 el Aviso No. 007 de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DYGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Mediante comunicación bajo radicado E2023016698 del 19 de septiembre de 2023, la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME remitió concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados de Palotal, El Cerrito, Besito Volao – El Sabanal, Patio Bonito, San Anterito, Santa Clara, Santa Lucia, Bocas de la Ceiba, El Vidrial, Arenal, El Doce, Pueblo Seco y Los Pericos en el municipio de Montería, departamento de Córdoba.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por DYGAS S.A.S. E.S.P., bajo radicados CREG E-2021-13118, y la comunicación E2023016698 remitida por la UPME con el concepto sobre la estimación de la demanda, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 046 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 046 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23001002PalotalMonteríaCórdoba
23001003El CerritoMonteríaCórdoba
23001004[3]Besito Volao / El SabanalMonteríaCórdoba
23001014Patio BonitoMonteríaCórdoba
23001017San AnteritoMonteríaCórdoba
23001018Santa ClaraMonteríaCórdoba
23001020Santa LuciaMonteríaCórdoba
23001036Boca de la CeibaMonteríaCórdoba
23001040El VidrialMonteríaCórdoba
23001055ArenalMonteríaCórdoba
23001068El DoceMonteríaCórdoba
23001069Pueblo SecoMonteríaCórdoba
23001096Los PericosMonteríaCórdoba

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,998,571,544 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
1,427,227,749
2,256,622,701
2,569,123
2,569,123

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2.14% y un factor de ajuste  de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,210,312,912

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
245,072,078
965,240,834
2,569,123
2,569,123

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,904.99
Componente de inversión pagada con recursos de DYGAS S.A.S. E.S.P.$/m31,433.89
Componente Gastos AOM$/m3471.10

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el, parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución con Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario, el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderán su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE PALOTAL, EL CERRITO, BESITO VOLAO - EL SABANAL, PATIO BONITO, SAN ANTERITO, SANTA CLARA, SANTA LUCIA, BOCAS DE LA CEIBA, EL VIDRIAL, ARENAL, EL DOCE, PUEBLO SECO Y LOS PERICOS EN EL MUNICIPIO DE MONTERÍA, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización ($/factura)3,685.59

Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 13,649,856 (pesos colombianos del 31 diciembre de 2021).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 2,236,899,510 (pesos colombianos del 31 diciembre de 2021).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DYGAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 04 días de julio de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021)

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-76_2024.pdf

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-76_2024.pdf

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2021)
1162,400,000
2162,400,000
3162,400,000
4162,400,000
5162,400,000
6162,400,000
7162,400,000
8162,400,000
9162,400,000
10162,400,000
11162,400,000
12162,400,000
13162,400,000
14162,400,000
15162,400,000
16162,400,000
17162,400,000
18162,400,000
19162,400,000
20162,400,000

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

DESCRIPCIÓNAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5VP (Cuentas)
Maquinaria y Equipo $ 62,000,000  $63,000,000  $ 64,000,000  $ 65,000,000  $ 66,000,000  $ 34.858.987
Muebles, Enseres y Equipo de Oficina $ 24,000,000  $ 25,000,000  $ 26,000,000  $ 27,000,000  $ 28,000,000  $ 14.137.951
Equipos de Comunicación y Computación $ 18,000,000  $ 19,000,000  $ 20,000,000  $ 21,000,000  $ 22,000,000  $ 19.927.378
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación. $ 92,000,000  $ 94,000,000  $ 96,000,000  $ 97,000,000  $ 98,000,000  $ 51.961.091
Licencias. $ 2,000,000  $ 2,200,000  $ 2,400,000  $ 2,600,000  $ 2,800,000  $ 2.385.476
Software. $ 4,000,000  $ 4,000,000  $ 4,000,000  $ 4,000,000  $ 4,000,000  $ 4.000.000
Total $ 127.270.882

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2021)
1152,064,090
2156,225,371
3160,429,879
4164,678,476
5168,972,046
6168,972,046
7168,972,046
8168,972,046
9168,972,046
10168,972,046
11168,972,046
12168,972,046
13168,972,046
14168,972,046
15168,972,046
16168,972,046
17168,972,046
18168,972,046
19168,972,046
20168,972,046

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Besito Volao es una vereda que hace parte del centro poblado El Sabanal en el municipio de Montería, Córdoba

3. Besito Volao es una vereda que hace parte del centro poblado El Sabanal en el municipio de Montería, Córdoba

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