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RESOLUCIÓN 502 061 DE 2024

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.857 de 23 de agosto de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 029 de 2023

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía (MME), y en su artículo 4, se establecieron las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte (IPAT), por parte del transportador incumbente.

Por medio de la Resolución 40304 de 2020, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017.

Mediante comunicación con radicado CREG E2020014776 del 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la Comisión la información relacionada con la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras del PAGN, de la siguiente manera:

“La UPME, en concordancia con lo establecido en el inciso ii) del artículo 1 de la Resolución 40052 del 18 de enero de 2016, remite a través de la presente comunicación la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras que forman parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, a saber:

1. Planta de regasificación del Pacífico (abreviada Planta de Regas. del Pacífico).

2. Gasoducto Buenaventura – Yumbo.

3. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena.

4. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

5. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

6. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja (abreviada Int. Ballena Costa e Interior).

7. Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

8. Ampliación Capacidad de transporte Ramal Jamundí (abreviada Ramal Jamundí)

En este contexto, la UPME suministra a la CREG la demanda identificada que hace uso directo[1] del servicio de gas natural a través de las citadas obras. Los beneficiarios se identifican a un nivel de resolución nodal, que es un modelo simplificado de la red de gas implementado por esta Unidad en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el cual consta de 105 nodos ubicados en a lo largo del SNT. En los documentos Excel anexos a la presente comunicación existe una hoja con el nombre “mapa”, en esta podrán consultar los nodos en SNT mencionados anteriormente.

Los beneficiarios se dividen en dos rubros principales que son, (i) abastecimiento y (ii) confiabilidad. El primero es el beneficiario que recibe gas de la obra en consideración en condiciones normales de operación y el segundo es la demanda que hace uso de la obra cuando se deben atender interrupciones de corta duración ante de fallas de la infraestructura.

A su vez, los beneficiarios de abastecimiento se descomponen en dos rubros: El primero es bajo demanda en condiciones normales, nombrada demanda media, correspondientes a condiciones hidrológicas que no estresan el sistema de gas y el segundo es demanda Niño, correspondiente a condiciones hidrológicas severas producto de la falta de agua para generación.

Los archivos Excel adjuntos al presente oficio son cuatro (4), beneficiarios obtenidos bajo demanda media, beneficiarios obtenidos bajo demanda Niño y beneficiarios obtenidos por confiabilidad; el cuarto archivo incluye la ponderación de los tres anteriores según los pesos como se indican a continuación, con resolución mensual iniciando desde diciembre de 2022 y finalizando en diciembre de 2040.

La primera ponderación se hace entre demanda Niño y demanda media, la cual, de acuerdo con las observaciones del ONI resultan en 11.2% y 88.8% respectivamente. Esta demanda es la que corresponde a abastecimiento. De acuerdo con la utilización del tubo que registra dicha demanda el resto de la capacidad de la obra se imputa a confiabilidad, y finalmente se obtiene un ponderado entre abastecimiento y confiabilidad determinado por la utilización del activo”.

Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E202100399 del 12 de enero de 2021, la UPME remitió a la Comisión un vínculo para acceder a los archivos en formato Excel con la información relacionada con los beneficiarios de los proyectos del PAGN.

Mediante la Resolución 000330 de 2021, la UPME definió los proyectos IPAT del PAGN susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, se definieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y además se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 31 del capítulo II de esta resolución estableció que:

ARTÍCULO 31. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE IPAT QUE EJECUTA EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE. Durante el período tarifario el transportador podrá ejecutar inversiones en proyectos prioritarios incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, que se encuentren embebidos dentro de su sistema de transporte, IPAT, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.

Cuando se trate de gasoductos y estaciones de compresión, el transportador deberá declarar a la Comisión la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución asociada al respectivo proyecto. Con base en esta información, y aplicando el mecanismo de valoración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, la Comisión determinará el valor a reconocer por los activos correspondientes a gasoductos y estaciones de compresión u otros activos, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

Para el caso de activos distintos a gasoductos y estaciones de compresión, la Comisión establecerá el valor a reconocer de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables u otros criterios de que disponga. Este valor estará expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

Los anteriores valores corresponderán a las inversiones del plan de abastecimiento asociados a cada proyecto en el respectivo tramo de gasoducto.

Cada vez que un proyecto entre en operación comercial, y dentro de los tres meses siguientes, el transportador deberá declarar a la Comisión el valor real del respectivo activo. Estos valores se deberán declarar en el formato del Anexo 3 de la presente resolución, y deberán estar expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución.

[...]

La Comisión realizará el ajuste a que haya lugar, con el fin de incluir en el flujo de ingresos el valor ajustado de las inversiones del proyecto IPAT,.

Parágrafo 1. La Comisión podrá verificar la información reportada en el Anexo 3 de la presente resolución mediante los mecanismos que considere pertinentes.

Parágrafo 2. Los valores eficientes que se determinen aplicando lo dispuesto en este artículo incluyen costos ambientales, sociales, de abandono y contingencias estándar”.

Mediante comunicación con radicado CREG E2022000473 del 11 de enero de 2022, la empresa TGI S.A. E.S.P. declaró la información correspondiente al Proyecto IPAT Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday.

La Comisión mediante auto con radicado CREG I2022004759 del 15 de marzo del 2022 resuelve “Iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el plan de abastecimiento de gas natural como “Capacidad de Transporte en el Tramo Mariquita – Gualanday”.

La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S2022002334 del 17 de junio del 2022, solicitó a la UPME los valores de los análisis de beneficio - costo de los proyectos IPAT: Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barranca, Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita y Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca.

La UPME mediante comunicación con radicado CREG E2022009654 del 31 de agosto del 2022 informó a la Comisión que “se encuentra actualizando con la última información oficial disponible los siguientes insumos para las variables de entrada del modelo de planeación: i) Declaración de producción 2022-2031 publicada por el Minenergía en agosto de 2022; ii) Proyección de demanda con la actualización que corresponde a la versión de junio 2022; y iii) Reservas, recursos contingentes y recursos prospectivos suministrados por la ANH el pasado 12 de agosto de 2022. Una vez se actualicen estas variables y se definan los escenarios de planeación se procederá a correr el modelo”.

La UPME mediante los radicados CREG E2022009723, E2022009725, E2022009728 del 31 de agosto del 2022 y CREG E2022009821 del 2 de septiembre del 2022, dio respuesta al requerimiento realizado por la CREG en relación con el costo beneficio del proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, así:

“En respuesta a su solicitud le informamos que adjunto a la presente comunicación se remiten los resultados obtenidos por abastecimiento de la estimación del valor de racionamiento causado por la no disponibilidad del proyecto bajo los escenarios de oferta. Al respecto, es importante aclarar que: 1. De acuerdo con los análisis presentados por esta Unidad, se asume que el proyecto presenta un beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados (banda superior, media e inferior). 2. Conforme al numeral anterior, el beneficio identificado no es equivalente al valor de inversión de los proyectos IPAT en 2022 ni contiene la valoración económica de las externalidades asociadas al proyecto. 3. Los análisis realizados tienen como data de insumo la declaración de producción 2021 y proyección de demanda 2021”.

Para el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday, la UPME señaló que:

“Teniendo en cuenta los análisis presentados, se asume que este proyecto IPAT presenta beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados, el cual se determina en 73.3 MUSD (Valor Presente Dic. 2021)”.

TGI S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E2022010022 del 11 de agosto del 2022, CREG E2022010018, E2022010019, E2022010020 del 30 de agosto del 2022 y CREG E2022010021 del 6 de septiembre del 2022 realizó la actualización de la información del proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday bajo los siguientes términos:

 
“El valor del proyecto Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday a pesos constantes del 31 de diciembre de 2021, es de $ 33,488,429,770.55, equivalente a $38,901,503,644, que es el valor de los sondeos de mercado actualizados, usando la TRM de julio de 2022. El valor indexado incluye la inversión de la estación de compresión contenida en el formato 2 por $ 31,323,245,173 y la inversión asociada al revamping en la estación Mariquita informada en el formato 3, por $ 2,165,184,597”.

Tomando en consideración el valor de inversión y las especificaciones del proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday propuestas por TGI S.A. E.S.P mediante radicados CREG E2022010022 del 11 de agosto del 2022, CREG E2022010018, E2022010019, E2022010020 del 30 de agosto del 2022 y CREG E2022010021 del 6 de septiembre del 2022, la Comisión identificó la necesidad de contar con un concepto técnico al respecto.

Mediante el auto CREG I2022007058 del 7 de septiembre de 2022, la CREG ordenó decretar la práctica de una prueba pericial para verificar la información y las especificaciones del proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, en línea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y determinar su valor y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) en pesos a diciembre del 2021.

En atención al mencionado auto, mediante la Resolución CREG 502 028 de 2022 del 29 de septiembre de 2022, se decretó la práctica de seis pruebas periciales, para cada uno de los siguientes proyectos: i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday (Capacidad 20 MPCD); ii. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena (Capacidad 100 MPCD); iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena (Capacidad 170 MPCD); iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja (Capacidad 170 MPCD) v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca (Atención en el nodo Popayán 3 MPCD) y vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita (Capacidad 250 MPCD), con el objetivo de:

“i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo con las características que para cada proyecto se definen en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020.

ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como consecuencia de ello, (…)

La CREG mediante comunicación con radicado CREG S2022005190 del 3 de noviembre del 2022, le informó a TGI S.A. E.S.P. que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, se designó al señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez como perito a los proyectos IPAT que presentaron PROMIGAS S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P.

En atención a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, la posesión del perito, Rafael Daniel Barragán Bohórquez, se realizó el 21 de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de la CREG.

Con radicado CREG E2022015460 del 15 de diciembre del 2022, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 502 028 de 2022, entregó a la Comisión el informe de prueba pericial junto con sus anexos correspondientes, referentes al proyecto IPAT "AC Mariquita -Gualanday. Capacidad 20 MPCD”.

La CREG, a través de la comunicación CREG S2022006377 del 26 de diciembre del 2022, comunicó a TGI S.A. E.S.P que se agregó al expediente digital el informe pericial sobre el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday y citó a audiencia de contradicción el día 18 de enero de 2023.

La CREG a través de la comunicación CREG S2023000214 del 18 de enero del 2023, informó a TGI S.A. E.S.P. la cancelación de la audiencia programada para el día 18 de enero del 2023, dado que el perito Rafael Daniel Barragán presentó una calamidad doméstica e indicó que reagendaría la audiencia.

Mediante radicado CREG S2023000540 del 20 de enero del 2023, la Comisión notificó a TGI S.A. E.S.P. la citación para audiencia de contradicción, el día 24 de enero del 2023, la cual se llevó a cabo en el día estipulado, relacionada con los informes periciales emitidos por el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez sobre los proyectos IPAT.

TGI S.A. E.S.P. remitió a la Comisión la presentación que se utilizó en la audiencia de contradicción de los proyectos IPAT a su cargo, la cual fue radicada con oficio CREG E2023001190 del 25 de enero del 2023.

La Comisión mediante comunicación con radicado CREG S2023000676 del 1 de febrero del 2023, le comunicó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez el contenido del Auto CREG No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita Gualanday, quien a su vez, dio respuesta a los requerimientos realizados en el Auto en mención a través del radicado CREG E2023001828 del 6 de febrero del 2023.

Mediante comunicación con radicado CREG S2023000677 del 1 de febrero del 2023, la Comisión comunicó a TGI S.A. E.S.P. el contenido del Auto No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday.

Mediante radicado CREG S2023002021 del 31 de marzo del 2023, la Comisión informó que mediante Auto 029 del 31 de marzo del 2023 se vinculó de oficio a la UPME, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la presente actuación.

Mediante Resolución CREG 502 029 de 2023 del “se oficializan los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.”, en donde se resolvió:

Artículo 1. Objeto. Oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT “Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita - Gualanday” a cargo del transportador incumbente Transportadora de Gas Internacional -TGI S.A. E.S.P.

Artículo 2. Conforme a lo ordenado en el ítem i) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución del MME 40281 del 3 de agosto de 2022, TGI S.A. E.S.P. cuenta con 15 meses para adelantar la ejecución del proyecto, los cuales se contarán a partir de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday para garantizar una capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday de 20 MPCD en Gualanday.

Artículo 3. Conforme a la metodología de remuneración de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 175 de 2021, en su artículo 2 define que el periodo estándar de pagos, PEP, es de 20 años.

Artículo 4. El valor que se aprueba como inversión eficiente para el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday a cargo TGI S.A. E.S.P. es de $ COP 34.026.530.233. Valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021.

Artículo 5. El valor que se aprueba como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente señalada en el artículo 4 de la presente resolución para el proyecto Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday a cargo de TGI S.A. E.S.P. es de $ COP 4.256.148.792 para cada año del PEP. Valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021.

Parágrafo. Para calcular el ingreso anual del proyecto IPAT se utilizó la tasa de descuento definida en el artículo 25 de la resolución CREG 175 de 2021, Tkip, cuyo cálculo está incluido en la Resolución CREG 103 de 2021.

Artículo 6. Los valores que se aprueban para remunerar los gastos de AOM del proyecto “Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday” a cargo de TGI S.A. E.S.P. en cada uno de los años del PEP se indica en la siguiente tabla (valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021):

Año Valor AOM
 ($ COP de diciembre de 2021)
Año 1 1.165.800.412
Año 2 1.667.618.162
Año 3 1.544.528.412
Año 4 1.667.618.162
Año 5 1.875.800.412
Año 6 1.832.346.162
Año 7 1.379.800.412
Año 8 1.667.618.162
Año 9 1.607.528.412
Año 10 3.062.618.162
Año 11 1.374.800.412
Año 12 1.837.346.162
Año 13 1.474.800.412
Año 14 1.672.618.162
Año 15 1.935.528.412
Año 16 1.672.618.162
Año 17 1.442.800.412
Año 18 1.832.346.162
Año 19 1.374.800.412
Año 20 2.987.618.162

Parágrafo. Conforme al literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022, estos valores se podrán ajustar incluyendo los costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo.

Artículo 7. Una vez en firme la presente resolución, el representante legal de la empresa TGI S.A. E.S.P. dispone de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que para el efecto se dispuso a través de la Circular 034 de 2023.

Artículo 8. A partir del momento en que TGI S.A. E.S.P. manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, la empresa contará con sesenta (60) días calendario para radicar la información que se indica en el literal f) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 9. Notificar a la empresa TGI S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”.

Mediante radicado CREG E2023014194 del 31 de julio del 2023, TGI S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502-029 de 2023, en donde presentó los argumentos correspondientes a la decisión definida por la Comisión y que serán descritos en el numeral 2 de la presente resolución.

2. Recurso de reposición

Mediante radicado CREG E2023014194 del 31 de julio del 2023, TGI S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el cual realizó las siguientes solicitudes:

" a. Que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 4, con el fin de ajustar el valor reconocidos como inversión eficiente para el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, en el sentido de adicionar $2.265.718.771 al valor inicialmente definido por la Comisión, correspondiente a los conceptos de costos de: i) Fletes; ii) Seguros; iii) Aranceles; iv) Nacionalización; v) Costo en puertos; y vi) Transporte puerto – sitio, de conformidad con lo indicado en el presente recurso.

b. Que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo 5, con el objeto de utilizar la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102 002 de 2023, esto es, del 11,88%, para efectos del cálculo del Ingreso Anual para remunerar la inversión eficiente, de acuerdo con los argumentos presentados en este memorial.

c. De manera consecuencial a la solicitud anterior, que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 5, a fin de modificar el valor aprobado como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente del IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, teniendo en cuenta la tasa de descuento aplicable.

d. Que se reponga para modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 502 029 de 2023, con el fin de ajustar los valores reconocidos como AOM eficiente, en el sentido de adicionar la suma de COP$608.398.250 en el Año 1, con fundamento en lo señalado en el presente recurso”.

La Resolución CREG 502 029 de 2023 fue notificada a: (i) TGI S.A. E.S.P. mediante notificación personal del 24 de julio de 2023, atendiendo lo dispuesto en el artículo 67 [1] de la Ley 1437 de 2011, y, (ii) a la UPME mediante comunicación con radicado CREG S2023003553 del 2 de agosto de 2023.

Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo.

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 [2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso

En relación con la solicitud de modificación del artículo 4 de la Resolución CREG 502 029 de 2023, TGI S.A. E.S.P. argumentó:

“a. Respecto del artículo 4 de la Resolución CREG 502 029 de 2023: El valor del proyecto no incluyó la totalidad de valores requeridos para su ejecución toda vez que se excluyó tanto en el dictamen pericial como en la resolución que se recurre el componente de nacionalización de insumos

(…)

'El 15 de diciembre de 2022, el perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez entregó a la Comisión el informe pericial solicitado por la Comisión, del cual se corrió traslado a TGI S.A. ESP el 26 de diciembre de 2022, solicitándose la comparecencia del perito a una audiencia de contradicción. La audiencia de contradicción del dictamen rendido por el perito Barragán Bohórquez fue celebrada el 24 de enero de 2023, en la que TGI efectuó comentarios a la experticia, los cuales también fueron remitidos por escrito en comunicación con radicado CREG E2023001190 del 26 de enero de 2023. Como parte de los comentarios, TGIS.A. ESP manifestó que el perito no tuvo en cuenta los costos relacionados con la nacionalización de los equipos necesarios para la realización del proyecto, caso específico para las unidades de compresión y los filtros de succión y descarga con entrega en Colombia, generándose una diferencia de COP $2.265.718.771 entre la información suministrada por TGI y el valor reconocido por el perito. Al respecto, en la audiencia de contradicción se solicitó al experto:'.

'Se solicita aclarar si se consideró el costo de la entrega de los equipos en Colombia (DDP suministro de las unidades de compresión y filtros de succión y descarga). Si no es así se solicita hacer los ajustes pertinentes.'

'Revisar y ajustar el documento CREG “Inversión Información proyecto MG REV Entrega” Hoja Inversiones peritaje 5 / Celdas C8 – C9, en donde el costo de los equipos adicional al 19% del IVA, se deben considerar los siguientes (sic) valores: Fletes, Seguros, Aranceles, Nacionalización, Costo en puertos, Transporte puerto – sitio; en total, incluido IVA se estima un adicional al costo de los equipos del 40% aprox puesto en sitio'

Frente a estos comentarios, el perito escuetamente señaló que tenía inquietudes sobre si la información había sido suministrada por TGI S.A. ESP, sin siquiera solicitar orientaciones sobre la ubicación de la información descrita. A pesar de que hubo solicitud expresa de TGI S.A. ESP en el sentido de que la Comisión diera traslado del dictamen integrado con las respuestas a los comentarios efectuados por TGI S.A. ESP, con fundamento en los artículos 40 y 219 del CPACA, tal y como consta en la comunicación del 26 de enero de 2023, la Comisión no cumplió con dicha carga, cercenando el derecho al debido proceso y a la contradicción de TGI S.A. ESP. Incluso, revisado el texto de la Resolución CREG 502 029 de 2023 y su documento técnico es posible señalar que el perito no efectuó ningún análisis ni explicación respecto de las solicitudes efectuadas por TGI S.A. ESP, a pesar de que éste había afirmado expresamente estar de acuerdo en revisar las observaciones realizadas por TGI, al punto de señalar que haría los ajustes en caso de ser necesario”.

'Sin embargo, y como se observa del anexo de la resolución objeto del presente recurso, mediante el radicado CREG E2023001828 del 6 de febrero de 2023 el perito respondió a las inquietudes de TGI en los siguientes términos:

'El valor de los equipos es los tomados de los análisis y ofertas del mismo Transportador como se indicó en el informe y este corresponde a los equipos en Colombia en el lugar de la obra''

Incluso, en lo que tiene que ver con la solicitud de revisión de los costos de nacionalización, el perito simplemente señaló que 'no aplica[ba] ningún ajuste', sin siquiera describir los motivos por los cuales no era viable efectuar la revisión del documento, o en su defecto el sustento probatorio que le permitiera llegar a la conclusión de que los valores por él planteados no eran susceptibles de alguna alteración. Al respecto, es importante señalar que el inciso quinto del artículo 226 del Código General del Proceso expresamente plantea que 'todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado', características que no se pueden predicar de las respuestas dadas al perito frente a los comentarios efectuados por TGI.”.

“En el caso concreto, los valores entregados por TGI, mediante radicados internos de CREG E2022010022, E2022010018, E2022010019, E2022010020 y E2022010021, de los días 11 de agosto, 30 de agosto y 6 de septiembre de 2022, sí contenían las informaciones pertinentes respecto del componente de nacionalización de los implementos utilizados para la realización del proyecto. Sin embargo, el perito tomó los presupuestos entregados por terceras empresas, las cuales no incluyeron la información de costos de: i) Fletes, ii) Seguros, iii) Aranceles, iv) Nacionalización, v) Costo en puertos y vi) Transporte puerto – sitio. Con base en lo anterior, es posible afirmar que el perito no complementó debidamente el dictamen presentado al no tener en cuenta la información reportada por TGI sino información reportada por terceras empresas que no incluyen estos los costos mencionados y, de manera consecuencial, que el valor presentado no se corresponde con el valor de la inversión eficiente”.

“(…) se solicitará la modificación del artículo 4 de la Resolución CREG 502 29, a fin de adicionar, al valor inicialmente aprobado como inversión eficiente la suma de COP $2.265.718.771, por los conceptos ya descritos de nacionalización, los cuales fueron presentados por TGI, son necesarios para el desarrollo del proyecto, toda vez que corresponden a los costos de nacionalización de equipos importados no producidos en el país, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el perito a pesar de haber sido presentados por la empresa y de haberse realizado la observación correspondiente al dictamen en las oportunidades pertinentes”

Frente a la solicitud de modificación de la tasa de descuento aplicada en el artículo 5 de la Resolución CREG 502 029 de 2023, TGI S.A. E.S.P. manifestó:

“b. Respecto del artículo 5 de la Resolución CREG 502 029 de 2023: El valor de ingreso anual es menor al que se debe reconocer por cuanto la Comisión utilizó una tasa de descuento que no estaba vigente al momento de notificar la resolución”.

“Teniendo en cuenta que la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 103 de 2021 fue modificada por la Resolución CREG 102 002 de 2023, se solicita aplicar la tasa vigente equivalente a 11.88%, la cual entró en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución CREG 102 002 de 2023 lo cual se realizó el 21 de junio de 2023”.

“De lo indicado por la CREG en el documento de soporte, es posible señalar que la tasa de descuento aplicable en este caso es la establecida en la Resolución CREG 102 002 de 2023 correspondiente al 11,88%, teniendo en cuenta: i) que la resolución recurrida no está en firme, por cuanto no se ha agotado la sede administrativa teniendo en cuenta la oportunidad de interposición de recurso de reposición por parte del interesado; y ii) si bien la Resolución fue expedida el 17 de abril de 2023, su notificación se dio hasta el día 27 de julio de 2023, fecha en la que ya estaba vigente la Resolución CREG 102 002 de 2023, modificatoria de la tasa de descuento.

Al respecto, es necesario señalar que la Resolución CREG 102 002 fue publicada en el Diario Oficial 52.433 del 21 de junio de 2023 y, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general serán obligatorios una vez hayan sido publicados en el Diario Oficial. Por tal motivo, su aplicabilidad se reputa a partir del 21 de junio de 2023.

En el caso, de la Resolución CREG 502 029, su notificación debe surtirse mediante los mecanismos descritos en los artículos 66 y siguientes de la misma Ley 1437 de 2011. Una vez notificado el acto administrativo, se entiende que surgen sus efectos jurídicos, como ampliamente se ha señalado en la doctrina”.

'b) En cuanto a los segundos, es decir a los actos administrativos de carácter particular, su obligatoriedad y los requisitos de su notificación están regulados en los artículos 44 a 47 del Código Contencioso Administrativo.

En este caso, la notificación a través de los diversos medios señalados por el ordenamiento legal, constituye una formalidad que le brinda legitimidad y eficacia a la actividad administrativa, y así mismo, una garantía de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al derecho de defensa, en cuanto eventualmente le permitirá al afectado por el mismo ejercer los correspondientes recursos y acciones.

De lo anterior se deduce que el acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación'1.

“Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que la presente actuación no ha concluido y se solicitará la modificación de la tasa de descuento para que la Comisión aplique la tasa de 11.88% establecida en la Resolución CREG 102 002 de 2023, vigente. De manera consecuencial, se solicitará que valor aprobado como ingreso anual sea modificado teniendo en cuenta la variación en la tasa de descuento”

Por otra parte, en cuanto a la modificación del artículo 6 de la Resolución CREG 502 029 de 2023, TGI S.A. E.S.P. expuso:

“c. Respecto del artículo 6 de la Resolución CREG 502 029 de 2023: El valor del AOM es inferior al valor requerido para la ejecución del proyecto por cuanto se excluyeron componentes necesarios para la operación de las nuevas infraestructuras”.

“El citado artículo 6 de la Resolución objeto de recurso hace referencia a los valores reconocidos por la Comisión como AOM. Al respecto, en la audiencia de contradicción del dictamen pericial, celebrada el 24 de enero de 2023, TGI evidenció que el perito no consideró, entre otros valores, aquellos causados por: mantenimientos de aires acondicionados, transformador, válvulas, columnas de venteo, así como costos de personal especializado que a la fecha no se cuenta en la empresa y arrendamientos. Dichos valores, a pesar de estar debidamente incluidos en la información entregada al experto, fueron descartados con base en el siguiente análisis:

“(…) se debe tener en cuenta que los proyectos están embebidos dentro de la infraestructura del mismo transportador y por lo tanto hay una logística y unos costos ya asumidos”.

Frente a la manifestación del perito respecto de los costos de AOM, TGI S.A. ESP solicitó, tanto en la audiencia de contradicción como en el escrito de resumen, la siguiente aclaración al dictamen:

“Revisar e incluir en los valores presentados por el Perito CREG, los valores y conceptos mencionados son eficientes y propios del proyecto. Es importante aclarar que los gastos de estos proyectos son exclusiones de la AOM que se calculan para la infraestructura ya existentes y son independientes, por lo tanto, no hay doble remuneración. Solicitamos que el perito agregue los valores relacionados para los próximos años ya que realizó un descuento proporcional en todas las vigencias con referencia al año uno, es de resaltar que las vigencias (al año 20) se tienen valores que asumen actividades de mantenimiento mayor, razón por la cual no es constante el opex en todo el ejercicio”. Negrilla fuera de texto.

Frente a estos comentarios, el perito expresamente desechó la solicitud de TGI al afirmar que “los costos de AOM (…) son temas de conceptos, y para el concepto del perito los mantenimientos no deberían ser tan altos”, argumento que en ningún caso se puede tener como técnico. Del mismo modo, a pesar de que hubo solicitud expresa de TGI S.A. ESP en el sentido de que la Comisión diera traslado del dictamen integrado con las respuestas a los comentarios efectuados por TGI S.A. ESP, con fundamento en los artículos 40 y 219 del CPACA, tal y como consta en la comunicación del 26 de enero de 2023, la Comisión no cumplió con dicha carga, cercenando el derecho al debido proceso y a la contradicción de TGI S.A. ESP. Incluso, revisado el texto de la Resolución CREG 502 029 de 2023 y su documento técnico es posible señalar que el perito no efectuó ningún análisis ni explicación respecto de las solicitudes efectuadas por TGI S.A. ESP, a pesar de que éste había afirmado expresamente estar de acuerdo en revisar las observaciones realizadas por TGI, al punto de señalar que haría los ajustes en caso de ser necesario.

Además de lo anterior, y como se observa del anexo de la resolución objeto del presente recurso, mediante el radicado CREG E2023001828 del 6 de febrero de 2023 el perito respondió a las inquietudes de TGI en los siguientes términos: “Se mantiene valores presentados como eficientes, al ser una estructura no atendida, nueva y el personal ya debe estar calificado como actividad adicional al ser compresores reciprocantes y estar presente en la zona. El primer año el mantenimiento es mínimo todo debe estar por garantía” Frente a esta respuesta, es claro advertir que el perito no describió los motivos por los cuales no era viable efectuar la revisión del documento, o en su defecto el sustento probatorio que le permitiera llegar a la conclusión de que los valores por él planteados no eran susceptibles de alguna alteración. Al respecto, es importante señalar que el inciso quinto del artículo 226 del Código General del Proceso expresamente plantea que “todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado”, características que no se pueden predicar de las respuestas dadas al perito frente a los comentarios efectuados por TGI.

Los comentarios y argumentos presentados por TGI S.A. ESP son claros y sustentados, a diferencia de las respuestas dadas por el perito en la etapa de contradicción, puesto que se aclaró que las consideraciones operativas ilustradas por el perito no corresponden con la realidad de TGI, específicamente en lo que tiene que ver con el personal necesario en la zona de Venadillo. A diferencia de las suposiciones del perito, el personal existente en la zona de Gualanday y demás áreas cercanas ya se encuentra comprometido en labores propias de la infraestructura existente, sin que sea posible entregarles más carga laboral.

Por otro lado, el perito apenas se refirió a los argumentos dados por TGI en la audiencia de contradicción para los costos de mantenimientos de aires acondicionados, transformador, válvulas, columnas de venteo, arrendamientos, y otros costos. En este punto se echó de menos la exhaustividad que la norma expresamente obliga que el peritaje tenga a fin de ser valorado de manera razonada.

Con fundamento en lo anterior, se solicitará a la CREG que adicione, en los gastos de AOM definidos en el artículo 6 de la resolución 502 029 un valor de COP$1.774.198.662, correspondiente a los conceptos ya descritos y sobre los cuales el perito no justificó de manera concreta los motivos de su exclusión, ausencia que es visible tanto en el dictamen como en su etapa de contradicción.”

3.1. Análisis del Recurso presentado por TGI S.A. E.S.P.

3.1.1. Frente a solicitud de ajustar el artículo 4 para modificar el valor de la inversión.

"a. Que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 4, con el fin de ajustar el valor reconocidos como inversión eficiente para el proyecto IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, en el sentido de adicionar $2.265.718.771 al valor inicialmente definido por la Comisión, correspondiente a los conceptos de costos de: i) Fletes; ii) Seguros; iii) Aranceles; iv) Nacionalización; v) Costo en puertos; y vi) Transporte puerto – sitio, de conformidad con lo indicado en el presente recurso”.

3.1.1.1. Respuesta

En relación con lo argumentado, advierte la Comisión que frente a la afirmación realizada por TGI S.A. E.S.P. durante la audiencia de contradicción celebrada el 24 de enero de 2023, según la cual el valor de inversión eficiente del proyecto IPAT presentado en el peritaje no incluye los valores asociados a los conceptos para la disposición de los equipos requeridos, en Colombia, el perito mediante el radicado E2023001828 del 06 de febrero del 2023 señaló:

“El valor de los equipos es los tomados de los análisis y ofertas del mismo Transportador como se indicó en el informe y este corresponde a los equipos en Colombia en el lugar de la obra”.

De acuerdo con esto, el perito en sus respuestas expresó que los valores emitidos a través del dictamen y reconocidos en la resolución recurrida, corresponden al valor de los equipos en el lugar de la obra, razón por la cual, dichos valores ya incluyen los costos que expone TGI S.A. E.S.P. en su recurso de reposición no fueron reconocidos. En este sentido, al observar que el perito se mantiene en los valores declarados por él, la CREG considera que no tiene elementos para desestimar el peritaje en esta parte y adicionar el monto de dinero que solicita la empresa TGI S.A. E.S.P.

Adicionalmente, se considera igualmente que se atendieron los elementos relacionados con el debido proceso y el derecho de defensa dentro del trámite de la actuación administrativa, toda vez que en el acto recurrido se exponen todas las actuaciones adelantadas que permitieron a TGI S.A. E.S.P. materializar y ejercer estos derechos cuando allí se expone:

“Mediante radicado CREG S2023000540 del 20 de enero del 2023, la Comisión notifica a TGI S.A. E.S.P. la citación para audiencia de contradicción, el día 24 de enero del 2023, la cual se adelantó ese día, en relación con los informes periciales emitidos por el señor Rafael Daniel Barragán sobre los proyectos IPAT.

TGI S.A. E.S.P. remite a la Comisión la presentación que se utilizó en la audiencia de contradicción de los proyectos IPAT a su cargo, la cual fue radicada con oficio CREG E-2023001190 del 25 de enero del 2023.

Mediante comunicación con radicado CREG S2023000677 del 01 de febrero del 2023, la Comisión le comunica a TGI S.A. E.S.P. el contenido del auto No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”.

La Comisión bajo radicado CREG S2023000676 del 01 de febrero del 2023 le comunicó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez el contenido del Auto CREG No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”, quien, a su vez, dio respuesta a los requerimientos realizados en el Auto No. 007 del 01 de febrero del 2023 sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”, con radicado CREG E2023001828 del 6 de febrero del 2023

Mediante radicado CREG S2023002021 del 31 de marzo del 2023, la Comisión informó que mediante Auto 029 del 31 de marzo del 2023, se vinculó de oficio a la Unidad de Planeación Energética, UPME, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la presente actuación.

Con base en lo anterior, una vez analizada la información y valorado el informe pericial emitido por el Sr. Rafael Barragán Bohórquez y teniendo en cuenta el procedimiento descrito en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión en la presente resolución define para el proyecto IPAT Ampliación Capacidad Mariquita – Gualanday los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto declarado por el transportador incumbente, identificando, entre otros aspectos: i) el nombre del proyecto y nombre del transportador; y ii) el ingreso en pesos colombianos que recibirá el transportador incumbente en cada uno de los años del período estándar de pagos, PEP, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 026 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

En relación con lo anterior, la Comisión verificó que el perito en su respuesta por escrito se pronunció sobre: (i) las observaciones de TGI S.A. E.S.P. en la audiencia de contradicción, y, (ii) las observaciones que hizo TGI S.A. E.S.P. a través del radicado E2023001828. A continuación, se transcribe esta evidencia en el escrito del perito:

“De acuerdo al Auto No 007 la solicitud al perito es para pronunciarse sobre las siguientes observaciones al informe pericial, conforme al desarrollo de la audiencia celebrada el 24 de enero de 2023 sobre el proyecto IPAT - Ampliación de capacidad Mariquita - Gualanday a ser desarrollado por la empresa TGI, y, en caso de considerarlo, aclarar o complementar el informe pericial presentado ante la Comisión.

a. Aclarar si se consideró el costo de la entrega de los equipos en Colombia (DDP suministro de las unidades de compresión y filtros de succión y descarga). Si no es así se solicita hacer los ajustes pertinentes.

b. Se solicita aclarar si se requiere el variador de frecuencia y si se incluyó el costo. Si no es así se solicita hacer los ajustes pertinentes.

c. Se solicita revisar lo expresado por TGI en la Audiencia referente a:

- “ i. Revisar y ajustar el documento CREG “Inversión Información proyecto MG REV Entrega” Hoja Inversiones peritaje 5 / Celdas C8 – C9, en donde el costo de los equipos adicional al 19% del IVA, se deben considerar los sgtes valores: Fletes, Seguros, Aranceles, Nacionalización, Costo en puertos, Transporte puerto – sitio; en total, incluido IVA se estima un adicional al costo de los equipos del 40% aprox puesto en sitio.

ii. Revisar y ajustar el documento CREG “Inversión Información proyecto MG REV Entrega”, en donde ninguna hoja aparece presupuestado el variador de frecuencia

d. Se solicita revisar y aclarar cuáles serían los gastos de AOM eficientes de este proyecto a la luz de lo expuesto por TGI en la audiencia.

3. Respuesta a las solicitudes efectuadas en el Auto No007. Se efectúa respuesta a cada planteamiento del numeral anterior en el mismo orden de los literales.

3.1. Planteamiento literal a. Respuesta: El valor de los equipos es los tomados de los análisis y ofertas del mismo Transportador como se indicó en el informe y este corresponde a los equipos en Colombia en el lugar de la obra.

3.2. Planteamiento literal b. Respuesta: El variador de frecuencia se considera necesario, de igual manejo del peritaje a lo presentado por el transportador no estaba inicialmente incluido. Se incluye dicho valor.

3.3. Planteamiento literal “i”. No aplica ningún ajuste.

3.4. Planteamiento literal “ii”. Respuesta: Se incluye el valor del variador de frecuencia dentro del Excel ”Inversion 5_informacion_proyecto MG -REV Auto007 y se modifica con el nuevo valor el documento “Resultado de peritaje 5 AC Mariquita - Gualanday – Auto 007”.

3.5. Planteamiento literal d. Respuesta: Se mantiene valores presentados como eficientes, al ser una estructura no atendida, nueva y el personal ya debe estar calificado como actividad adicional al ser compresores reciprocantes y estar presente en la zona. El primer año el mantenimiento es mínimo todo debe estar por garantía. ”.

”.

En consecuencia, del análisis de esta petición la CREG encuentra que no hay elementos concluyentes para modificar el valor de la inversión que se aprobó con la Resolución CREG 502 029 de 2023.

3.1.2. Frente a la solicitud de ajustar el valor de la tasa de descuento.

b. Que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo 5, con el objeto de utilizar la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102 002 de 2023, esto es, del 11,88%, para efectos del cálculo del Ingreso Anual para remunerar la inversión eficiente, de acuerdo con los argumentos presentados en este memorial.

c. De manera consecuencial a la solicitud anterior, que se reponga la Resolución CREG 502 029 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 5, a fin de modificar el valor aprobado como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente del IPAT Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, teniendo en cuenta la tasa de descuento aplicable”.

3.1.2.1. Respuesta

Sea lo primero señalar que, cuando se adoptó la decisión contenida en la Resolución CREG 502 029 de 2023, la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 103 de 2021 no había sido modificada.

Ahora, argumenta TGI S.A. E.S.P. que para el momento en el cual se notificó la Resolución CREG 502 029 de 2023, la tasa de descuento ya se había modificado, constituyéndose un hecho objetivo para que la Comisión ajuste los cálculos.

Frente a la petición y argumentación expuesta por TGI S.A. E.S.P., la Comisión manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CREG 175 de 2021, el cálculo del flujo de ingresos para remunerar inversión de los IPAT, utiliza la tasa de descuento a que hace referencia el artículo 25 de dicha resolución. De acuerdo con esto, el cálculo del flujo de ingresos tiene en cuenta la información vigente al momento en el que se expidió la Resolución CREG 502-029 de 2023, a partir de lo dispuesto en la metodología establecida en la Resolución CREG 175 de 2021.

En la hipótesis de que procediera el ajuste por modificación de la tasa de descuento, ello podría significar que si en el futuro la tasa de descuento se volviere a modificar, en aplicación de las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, la Comisión tendría ajustar nuevamente los ingresos del proyecto de IPAT. Cabe destacar, que en la Resolución CREG 175 de 2021, no existe disposición alguna que valide esta hipótesis y en consecuencia no procede la solicitud.

Adicionalmente, dentro del recurso de reposición se subrayan apartes del documento soporte de la Resolución CREG 102 002 de 2023, en relación con el alcance y aplicación de la misma, frente a los cuales se ha otorgado un alcance fuera de contexto y un entendimiento diferente al que tiene esta Comisión.

En relación con lo anterior, la Comisión en comunicaciones con radicados CREG S2023003870, S2023005036 y S2024001443 precisó el alcance en relación con la aplicación de la tasa de descuento en materia de transporte de gas natural, derivado de lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021, así como de la Resolución CREG 102 002 de 2023 y su documento soporte. En relación con esto, en la primera de estas comunicaciones la Comisión expresó:

En línea con lo anteriormente mencionado se ratifica lo expresado en el documento CREG 902 002 de 2023 en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realice un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución.

En cuanto a las actuaciones que actualmente se vienen desarrollando relacionadas con la definición de cargos de transporte de gas natural, en cumplimiento de lo establecido en la resolución CREG 175 de 2021, serán sujeto de aplicación de la tasa de descuento que se encuentre vigente para el momento en el que se expidan las resoluciones que resuelven dichas actuaciones administrativas.

Adicionalmente en la segunda de las comunicaciones mencionadas se expuso:

1. Sobre la actualización de la tasa de descuento.

Conforme a la información remitida por TGI S.A. E.S.P. entendemos que esa empresa actualizó los cargos tarifarios con el valor de la tasa de descuento que en la Resolución CREG 102 002 de 2023 se determinó.

En relación con esta situación, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el Documento CREG 902 002 de 2023, el cual contiene los análisis de la regulación que se incorpora en la Resolución CREG 102 002 de 2023 y en donde adicionalmente se dio respuesta a las preguntas respecto de la aplicación de la nueva tasa de descuento, llamando la atención sobre los siguientes aspectos, así:

'4.1 Comentario de Promigas S.A. E.S.P.

'(…) que la actualización de las tarifas con la nueva tasa de descuento sea realizada de manera automática por el transportador, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Así como el transportador actualizó sus tarifas en septiembre del 2022 con la tasa de descuento vigente y la conversión a pesos, de igual manera se habilita el ajuste de las tarifas con la nueva tasa de descuento'.

Respuesta

El ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 afecta a todas las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realicen.

Es importante notar que la Resolución CREG 175 de 2021 no tiene ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6, en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento.

Las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con la nueva tasa de descuento.

4.2 Comentario de Promigas S.A. E.S.P.

'Una interpretación diferente generaría una distorsión indeseable en el mercado, ya que los transportadores que no han aplicado dicho artículo lo harán con la tasa de descuento actualizada, mientras que los que ya le dieron aplicación mantendrían una tasa de descuento inferior. Esto implicaría la aplicación de tasas de descuento diferenciales entre agentes, aún a pesar de ejercer la misma actividad. Una diferenciación de señales de carácter económico entre transportadores debería estar justificada en aspectos objetivamente sustentables que actualmente no existen'.

Respuesta

Cuando en la aplicación del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 el análisis conduzca a un ajuste en la tasa de descuento, conforme a la Resolución CREG 175 de 2021, los efectos de la nueva tasa se reflejarán en las actuaciones particulares que a posteriori se resuelvan. La metodología de transporte, en ninguno de sus apartes, tiene algún procedimiento que indique que los cargos tarifarios deben recalcularse cuando se cambie la tasa de descuento.

Adicionalmente, es importante mencionar que la metodología de transporte, en el artículo 28 contiene un mecanismo mediante el cual se podrán ajustar los cargos tarifarios cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de los cargos aprobados por la CREG. En los casos en los que se de aplicación a esa disposición la tasa de descuento que se utilizará será la que en ese momento esté vigente'.

Conforme al texto transcrito esta Comisión resalta que la aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, en adelante en este escrito denominada “la metodología”, sólo debió ocurrir una vez.

Por otra parte, la aplicación de la tasa de descuento de la Resolución CREG 102-002 de 2023 ocurre para todas las actuaciones tarifarias que a partir de la firmeza de esa resolución sucedan en el desarrollo de la metodología.

La empresa TGI expone el siguiente texto del artículo 6 de la metodología para justificar la actualización de la tasa de descuento:

'Los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología. y estos se encuentren en firme.

Respecto a esta afirmación es importante aclarar que el artículo completo señala que:

(…)

De conformidad con el texto transcrito, tal como esta Comisión indicó en el Documento CREG 902 002 de 2023, en el artículo 6 de la metodología no hay una disposición que indique que las empresas deben o debían volver a aplicar las disposiciones del artículo 6.

Ahora bien, la razón por la cual en el mencionado artículo se indicó que las empresas aplicarían los cargos resultantes de manera mensual hasta que se actualicen los cargos se refiere a que la metodología tiene en el tiempo varias aplicaciones:

- Primera aplicación, las empresas ponen los cargos tarifarios en pesos de diciembre de 2021, conforme al procedimiento del artículo 6,

- Segunda aplicación, la CREG, conforme a las solicitudes que hicieron las empresas para actualizar los valores de las inversiones, las demandas y los gastos de AOM, emite actuaciones particulares con los nuevos cargos, y

- Tercera aplicación, a partir de la firmeza de los cargos tarifarios de la segunda aplicación, conforme al artículo 28 de la metodología la CREG puede actualizar los cargos para (i) incorporar valores de nuevas inversiones que se hayan ejecutado, (ii) retirar valores de inversiones que hubieran terminado el periodo de vida útil normativo, o (iii) incorporar los valores de las inversiones que requieren las empresas para mantener en operación un activo que terminó el periodo de vida útil normativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión resalta que próximamente, cuando ocurra la segunda aplicación de la metodología, los cargos tarifarios de la aplicación del artículo 6 serán modificados por la CREG con resoluciones particulares (Cuando esto ocurra, la Comisión determinará los cargos con la tasa de descuento que esté vigente. Es decir, con el valor que se determinó con la Resolución CREG 102 002 de 2023.). El terminó mensual busca que se garantice que los cargos resultantes del artículo 6 se apliquen en mese completos.

Finalmente, en la tercera de estas comunicaciones se precisó:

“Frente a las disposiciones del mencionado artículo 25 de la Resolución CREG 175 de 2021, es preciso resaltar que en el parágrafo de esa disposición quedó explícito que los cambios en la tasa de descuento, por efecto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, sólo podrían aplicar, por parte de la CREG, cuando se diere aplicación a las disposiciones del artículo 28 de esa resolución, el cual contiene un mecanismo para ajustar los cargos tarifarios cada dos años a partir de la vigencia de los cargos aprobados por la CREG. El texto del parágrafo del artículo 25 de la Resolución CREG 175 de 2021 es el siguiente:

'PARÁGRAFO. Cuando se dé aplicación a lo previsto en el Artículo 28 y se ajusten los cargos, para el tramo o grupo de gasoductos objeto del cálculo tarifario, se utilizará en el cálculo la tasa de descuento con el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, o la que la modifique o sustituya'”.

De acuerdo con esto, cuando en el documento soporte se hace referencia a que “(…) las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con la nueva tasa de descuento”, “(…) los efectos de la nueva tasa se reflejarán en las actuaciones particulares que a posteriori se resuelvan” o que “(…) La nueva tasa de descuento aplica a todas las actuaciones particulares que se definan a partir de la firmeza de la resolución que ajusta la Resolución CREG 103 de 2021”, las actuaciones tarifarias en curso, particulares a posteriori y particulares que se definan a partir de la firmeza de la resolución CREG 102 002 de 2023, se refieren única y exclusivamente a: i) las actuaciones administrativas tarifarias del artículo 28 de la Resolución CREG 175 de 2021 para la inclusión de inversiones que han cumplido período de vida útil normativa; ii) a las actuaciones de los artículos 22, 23 y 24 de la Resolución CREG 175 de 2021, en lo relacionado a la actualización de cargos y la definición de cargos máximos regulados por servicios de transporte de capacidad firme, y iii) las actuaciones administrativas del artículo 33 de la Resolución CREG 175 de 2021 dirigidas a oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM de nuevos proyectos IPAT, en la medida que exista una modificación al Plan de Abastecimiento de Gas (PAG) de la Resolución 40304 de 2020[3] con posterioridad a la vigencia de la Resolución 102 002 de 2023.

En este sentido, la aplicación de los artículos 6 (i.e. cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos) y 33 (i.e. flujo de ingresos para remunerar inversión para cada proyecto IPAT definidos en el Plan de Abastecimiento de Gas (PAG) de la Resolución 40304 de 2020) de la Resolución CREG 175 de 2021, implica tomar la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 103 de 2021, independiente que esta haya sido modificada por la Resolución CREG 102 002 de 2023, toda vez que, como se ha expuesto el inciso anterior, al momento en que esta última fue expedida se precisó que su aplicación a las actuaciones administrativas tarifarias en curso, se refieren única y exclusivamente a las actuaciones administrativas tarifarias de los artículos 22, 23, 24, 28 y 33 de la Resolución CREG 175 de 2021, este último, en la medida que exista una modificación al Plan de Abastecimiento de Gas (PAG) de la Resolución 40304 de 2020, con posterioridad a la vigencia de la Resolución 102 002 de 2023.

De lo contrario, una aplicación de la Resolución CREG 102 002 de 2023 a los eventos definidos inicialmente en los artículos 6 y 33 de la Resolución CREG 175 de 2021, hubiese implicado una modificación al contenido de dichas disposiciones a efectos de que las situaciones allí definidas para el cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos al momento de la expedición de esta resolución, como de los IPAT ya adoptados en la Resolución 40304 de 2020, se les aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 102 002 de 2023.

Ahora, esta conclusión de lo establecido en la metodología desarrollada en las disposiciones anteriormente citadas, en relación con su aplicación y alcance, es un análisis expuesto por la Comisión desde la expedición de dicho acto administrativo, como parte del proceso de consulta, el cual es concordante con la respuesta a los comentarios realizados a la Resolución CREG 102 002 de 2023 sobre cuáles son los eventos a los que les aplica este último acto administrativo.

Frente a esto, en los considerandos de la Resolución CREG 175 de 2021, la Comisión expuso en respuesta al concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de abogacía de la competencia lo siguiente:


En el cálculo posterior de los cargos de transporte que apruebe la Comisión se cumple también con el principio de suficiencia financiera, dado que se reconocerán todas las inversiones y AOMs eficientes y necesarios para el servicio público de gas natural y las demandas asociadas a estas inversiones, a partir de la información que reporten los transportadores en su solicitud de cargos, y, se utilizará la tasa de descuento vigente. Esta aplicación solo es posible luego de que la CREG verifique y evalúe la solicitud de cargos que presenten los transportadores. Adicionalmente, en esta nueva metodología el transportador tendrá la oportunidad de solicitar a la CREG que le modifique el cargo cada dos (2) años para incorporar nuevas inversiones, y sus correspondientes AOMs y demandas asociadas a dichas inversiones.” (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior, es concordante con lo expuesto en el mismo documento soporte CREG-143 de la Resolución previamente señalada el cual señala lo siguiente:

6.1.2.2 Aplicación

(…)

En este sentido, la utilización de la metodología durante el periodo de su vigencia necesariamente implica diferentes aplicaciones. Esto significa que, iniciada la vigencia de la metodología, ya se pueden aplicar los parámetros que estén disponibles y actualizados como es la tasa de descuento, definida en pesos, y las inversiones reconocidas en pesos. En este caso, la aplicación de la metodología propuesta es aquella en la cual se calcula el cargo con la tasa de descuento que resulte de la metodología de tasa de descuento vigente y el cálculo de las remuneraciones de dólares a pesos. Lo anterior se realizaría manteniendo las variables ya valoradas por la Comisión y que conforman los cargos actuales de los transportadores para cada uno de sus tramos.

Otra aplicación dentro del proceso de definición de cargos, según el esquema propuesto y definido en la resolución que soporta el presente documento, se haría para actualizar y ajustar los cargos con base en variables que reconocen las nuevas inversiones, los AOM y la estimación de la demanda, aplicando la tasa de descuento vigente para dicho momento (…)” (Resaltado fuera de texto)

Dicho entendimiento era de conocimiento de los agentes, lo cual se reflejó en los comentarios a la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 702 001 de 2023, que culminó con la expedición de la Resolución CREG 102 002 de 2023, cuando en el comentario 4.1 del documento soporte 902 002 de 2023 se mencionó:

“(…) que la actualización de las tarifas con la nueva tasa de descuento sea realizada de manera automática por el transportador, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Así como el transportador actualizó sus tarifas en septiembre del 2022 con la tasa de descuento vigente y la conversión a pesos, de igual manera se habilita el ajuste de las tarifas con la nueva tasa de descuento”.

Finalmente, se considera que la modificación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, realizada a través de la Resolución CREG 102 010 de 2022, no afecta el anterior análisis expuesto en relación con la aplicación y el alcance de la metodología.

Es por esto que, a partir de lo dispuesto en la Resolución CREG 175 de 2021, y no de la Resolución 102 002 de 2023, se establecen los ámbitos de aplicación de la tasa de descuento, por lo que no existe una omisión de esta Comisión en la aplicación de este último en la presente actuación, toda vez que, a partir de los elementos expuestos, este no es aplicable para el caso concreto.

Finalmente, se considera que el valor reconocido en el acto recurrido se ajusta al criterio de suficiencia financiera en condiciones eficientes, toda vez que garantiza que el proyecto sea ejecutable y sostenible para los transportadores incumbentes en relación con el valor de la inversión, así como de los gastos de operación y mantenimiento, asegurando la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario.

De lo anteriormente expuesto, los argumentos presentados por el recurrente no son válidos a efectos de modificar el valor de la inversión que se aprobó con la Resolución CREG 502 029 de 2023. En este sentido, se debe confirmar lo resuelto en la resolución recurrida sobre este punto.

3.1.3. Frente a la solicitud de ajustar el valor de los gastos de AOM

d. Que se reponga para modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 502 029 de 2023, con el fin de ajustar los valores reconocidos como AOM eficiente, en el sentido de adicionar la suma de COP$608.398.250 en el Año 1, con fundamento en lo señalado en el presente recurso

3.1.3.1. Respuesta

Frente a esta petición, la Comisión advierte que el perito mediante el radicado E2023001828 del 6 de febrero del 2023, en relación con la afirmación de TGI S.A. E.S.P. durante la audiencia de contradicción, según la cual el valor presentado en el peritaje es inferior al requerido para la ejecución del proyecto, por cuanto el perito excluyó componentes necesarios para la operación de las nuevas infraestructuras, se pronunció así:

“Se mantiene valores presentados como eficientes, al ser una estructura no atendida, nueva y el personal ya debe estar calificado como actividad adicional al ser compresores reciprocantes y estar presente en la zona. El primer año el mantenimiento es mínimo todo debe estar por garantía”.

En relación con esto, la Comisión estima que los puntos expuestos por TGI S.A. E.S.P. fueron analizados dentro del dictamen pericial y atendidos en el desarrollo de la audiencia de contradicción.

Frente a esto, la Comisión observa que el perito al haber declarado que los valores que entregó como eficientes se mantienen, la CREG considera que no tiene elementos para desestimar el peritaje en esta parte y adicionar el monto de dinero que solicita la empresa TGI S.A. E.S.P al valor de los gastos de AOM.

Ahora bien, no sobra señalar que los proyectos que están embebidos en una infraestructura de transporte de gas natural, necesariamente deben tener en los gastos de AOM alguna eficiencia superior frente a proyectos que no están embebidos. No es procedente que esas eficiencias no las reciban los usuarios.

Adicionalmente, se reitera lo expuesto en la respuesta a la primera de las solicitudes, frente al hecho que en el presente caso se atendieron los elementos relacionados con el debido proceso y el derecho de defensa dentro del trámite de la actuación administrativa, toda vez que en el acto recurrido se exponen todas las actuaciones adelantadas que permitieron a TGI S.A. E.S.P. materializar y ejercer estos derechos cuando allí se expone:

“La CREG con radicado CREG S2023000214 del 18 de enero del 2023, informó la cancelación de la audiencia programada para el día 18 de enero del 2023 dado que el perito Rafael Daniel Barragán presentó una calamidad doméstica e indicó que reagendaría la audiencia.

Mediante radicado CREG S2023000540 del 20 de enero del 2023, la Comisión notificó a TGI S.A. E.S.P. la citación para audiencia de contradicción, el día 24 de enero del 2023, la cual se adelantó ese día, en relación con los informes periciales emitidos por el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez sobre los proyectos IPAT.

TGI S.A. E.S.P. remitió a la Comisión la presentación que se utilizó en la audiencia de contradicción de los proyectos IPAT a su cargo, la cual fue radicada con oficio CREG E-2023001190 del 25 de enero del 2023.”

(…)

La Comisión bajo radicado CREG S2023000676 del 01 de febrero del 2023 le comunicó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez el contenido del Auto CREG No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”, quien, a su vez, dio respuesta a los requerimientos realizados en el Auto No. 007 del 01 de febrero del 2023 sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”, con radicado CREG E2023001828 del 6 de febrero del 2023.

Mediante comunicación con radicado CREG S2023000677 del 01 de febrero del 2023, la Comisión comunicó a TGI S.A. E.S.P. el contenido del Auto No. 007 del 01 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT “Ampliación de Capacidad Mariquita Gualanday”.

Mediante radicado CREG S2023002021 del 31 de marzo del 2023, la Comisión informó que mediante Auto 029 del 31 de marzo del 2023, se vinculó de oficio a la Unidad de Planeación Energética, UPME, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la presente actuación.

Con base en lo anterior, una vez analizada la información y valorado el informe pericial emitido por el Sr. Rafael Barragán Bohórquez y teniendo en cuenta el procedimiento descrito en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión en la presente resolución define para el proyecto IPAT Ampliación Capacidad Mariquita – Gualanday los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto declarado por el transportador incumbente, identificando, entre otros aspectos: i) el nombre del proyecto y nombre del transportador; y ii) el ingreso en pesos colombianos que recibirá el transportador incumbente en cada uno de los años del período estándar de pagos, PEP, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 026 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.”

Igualmente, se reitera que la Comisión verificó que el perito en su respuesta por escrito se pronunció sobre: (i) las observaciones de TGI S.A. E.S.P. en la audiencia de contradicción, y, (ii) las observaciones que hizo TGI S.A. E.S.P. en el radicado E2023001828. A continuación, se transcribe esta evidencia en el escrito del perito:

“De acuerdo al Auto No007 la solicitud al perito es para pronunciarse sobre las siguientes observaciones al informe pericial, conforme al desarrollo de la audiencia celebrada el 24 de enero de 2023 sobre el proyecto IPAT - Ampliación de capacidad Mariquita - Gualanday a ser desarrollado por la empresa TGI, y, en caso de considerarlo, aclarar o complementar el informe pericial presentado ante la Comisión.

a. Aclarar si se consideró el costo de la entrega de los equipos en Colombia (DDP suministro de las unidades de compresión y filtros de succión y descarga). Si no es así se solicita hacer los ajustes pertinentes.

b. Se solicita aclarar si se requiere el variador de frecuencia y si se incluyó el costo. Si no es así se solicita hacer los ajustes pertinentes.

c. Se solicita revisar lo expresado por TGI en la Audiencia referente a:

 “ i. Revisar y ajustar el documento CREG “Inversión Información proyecto MG REV Entrega” Hoja Inversiones peritaje 5 / Celdas C8 – C9, en donde el costo de los equipos adicional al 19% del IVA, se deben considerar los sgtes valores: Fletes, Seguros, Aranceles, Nacionalización, Costo en puertos, Transporte puerto – sitio; en total, incluido IVA se estima un adicional al costo de los equipos del 40% aprox puesto en sitio.

ii. Revisar y ajustar el documento CREG “Inversión Información proyecto MG REV Entrega”, en donde ninguna hoja aparece presupuestado el variador de frecuencia “

d. Se solicita revisar y aclarar cuáles serían los gastos de AOM eficientes de este proyecto a la luz de lo expuesto por TGI en la audiencia.

3. Respuesta a las solicitudes efectuadas en el Auto No007. Se efectúa respuesta a cada planteamiento del numeral anterior en el mismo orden de los literales.

3.1. Planteamiento literal a. Respuesta: El valor de los equipos es los tomados de los análisis y ofertas del mismo Transportador como se indicó en el informe y este corresponde a los equipos en Colombia en el lugar de la obra.

3.2. Planteamiento literal b. Respuesta: El variador de frecuencia se considera necesario, de igual manejo del peritaje a lo presentado por el transportador no estaba inicialmente incluido. Se incluye dicho valor.

3.3. Planteamiento literal “i”. No aplica ningún ajuste.

3.4. Planteamiento literal “ii”. Respuesta: Se incluye el valor del variador de frecuencia dentro del Excel ”Inversion 5_informacion_proyecto MG -REV Auto007 y se modifica con el nuevo valor el documento “Resultado de peritaje 5 AC Mariquita - Gualanday – Auto 007”.

3.5. Planteamiento literal d. Respuesta: Se mantiene valores presentados como eficientes, al ser una estructura no atendida, nueva y el personal ya debe estar calificado como actividad adicional al ser compresores reciprocantes y estar presente en la zona. El primer año el mantenimiento es mínimo todo debe estar por garantía. ”.

De lo anteriormente expuesto, los argumentos expuestos por el recurrente no son válidos a efectos de modificar el valor de la inversión que se aprobó con la Resolución CREG 502 029 de 2023.

Conforme a los análisis presentados la Comisión no encuentra mérito para ajustar algún artículo de la Resolución CREG 502 029 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1318 del 23 de Mayo de 2023, aprobó la siguiente decisión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No reponer y confirmar en su integridad la Resolución CREG 502-029 de 2023. En este sentido una vez expedida esta Resolución se debe dar aplicación a lo dispuesto en la resolución citada.

ARTÍCULO 2. Notificar a la empresa TGI S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.

ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÁGINA>

1. “Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…).”

2. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

3. En relación con esto, dentro del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2028 sometido a consulta por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME en las recomendaciones hechas en el numeral 10 de dicho documento se plantean 11 proyectos relativos a Inversiones en Proyectos de Infraestructura de Transporte Existentes - PAGN para el 2023-2038, diferentes a los establecidos en la Resolución 40304 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.

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