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RESOLUCIÓN 502 028 DE 2022

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decreta la práctica de seis pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de los proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente de gas natural, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución del MME 40304 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40304 de 2020 se adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Mediante la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40281 de 2022 se modificó la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución 40304 de 2020.

En la Resolución CREG 102 008 de 2022 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

Conforme al procedimiento previsto en la Resolución CREG 102 008 de 2022, las empresas Promigas S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P. declararon a la Comisión su intención de hacer los proyectos para prestar los servicios descritos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y presentaron a la Comisión en detalle las inversiones y los gastos AOM que necesitarían para prestar el servicio requerido.

En la Resolución CREG 175 de 2021 están las disposiciones que rigen la actividad de trasporte de gas natural.

En la Resolución CREG 185 de 2020 están las disposiciones que rigen la forma como debe asignarse la capacidad disponible primaria de los tramos de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, SNT.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1197 del día 29 de septiembre de 2022, aprobó el decreto de seis pruebas periciales y la correspondiente designación del perito.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PRUEBA PERICIAL. Decretar la práctica de seis pruebas periciales, con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta lo siguiente:

i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo con las características que para cada proyecto se definen en el Plan De Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020.

ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como consecuencia de ello, el transportador tendría unas economías o ahorros en los gastos de AOM.

El perito, conforme a las declaraciones que hicieron las empresas Promigas S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P., deberá resolver lo descrito en los numerales i y ii del presente artículo, para cada uno de los siguientes proyectos:

i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday. Capacidad 20 MPCD

ii. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena. Capacidad 100 MPCD

iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena. Capacidad 170 MPCD

iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja. Capacidad 170 MPCD

v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca. Atención en el nodo Popayán 3 MPCD

vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita. Capacidad 250 MPCD

En los peritajes se deberá observar lo siguiente.

a. Cada informe pericial deberá incluir:

i. Informe detallado del peritaje con los supuestos y las exclusiones

ii. En cada informe pericial debe ser clara la metodología que tuvo en cuenta el perito.

iii. La memoria de cálculo en Microsoft Excel.

iv. Las fuentes de información que consideró para el peritaje.

b. Si hay necesidad, siempre con la presencia de la CREG, el perito podrá solicitar y realizar reuniones con las empresas y solicitar la información que requiera a través de la CREG para aclarar alguna situación que considere necesaria.

c. Si se realizan reuniones con las empresas, en el informe pericial el perito debe dejar constancia de esas reuniones y de sus resultados.

d. En la determinación sobre si el proyecto declarado por la empresa, y los valores de inversión y de gastos de AOM determinados por el perito, debe haber el suficiente detalle para que la Comisión y las partes interesadas puedan comprender el ejercicio que hizo el perito.

e. 10 días hábiles después de que el perito presente los 6 informes periciales, se realizarán las audiencias para que las partes interesadas puedan exponer sus observaciones a cada uno de los informes periciales, a las cuales el perito deberá asistir y dar respuesta.

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese a Rafael Daniel Barragán Bohorquez como perito para absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.

ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. Una vez quede en firme la presente actuación, la Dirección Ejecutiva de la CREG le indicará al perito la fecha en la que deberá tomar posesión.

PARÁGRAFO: El perito deberá declarar a la CREG, tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso, así como demás normas aplicables, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial.

ARTÍCULO 4. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables, señalar un término de hasta dos (2) meses, una vez realizada la posesión del perito, para que rinda los seis dictámenes respectivos y se lleve a cabo la audiencia de contradicción de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. HONORARIOS. Los honorarios del perito serán sufragados en 2022 por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 6. CONTRADICCIÓN. Para el dictamen pericial de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales realice las partes interesadas dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.

ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 29 SEP. 2022

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA

Viceministra de Energía

Delegada del Ministerio de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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