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RESOLUCIÓN 40281 DE 2022
(agosto 3)
Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución número 40304 de 2020, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, los numerales 14 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios y esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, interrumpida y eficiente;
Que los numerales 14 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, establecen que el Ministerio de Minas y Energía deberá adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible, y adelantará las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles;
Que mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país;
Que el artículo 4o del referido Decreto número 2345 de 2015, modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, estableciendo que: “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1o del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto (…)”;
Que el artículo 1o de la Resolución número 40052 de 2016 estableció que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Además, señaló los elementos mínimos que debería contener el estudio técnico elaborado por la UPME;
Que mediante la Resolución número 40304 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (“PAGN”), conforme el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028, presentado por la UPME con radicado del Ministerio de Minas y Energía 1-2020-034304 del 14 de julio de 2020, en el cual se establecieron las Fechas de Puesta en Operación (FPO) para cada uno de los proyectos que hacen parte del PAGN;
Que varias empresas manifestaron que no sería posible cumplir las fechas planteadas y que el Ministerio debería determinar la duración con base en el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto y tomando los principales hitos como punto de partida, como por ejemplo la aprobación de ingresos o la aprobación de ingresos;
Que por lo anterior, mediante Radicado número 2-2022-006529 del 4 de abril de 2022, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la UPME la evaluación de los argumentos expuestos por los agentes de la cadena con el fin de determinar la necesidad de emitir concepto sobre la modificación de las FPO establecidas en la Resolución número 40304 de 2020;
Que mediante Radicado número 20221700069651 del 12 de junio de 2022, la UPME solicitó al Ministerio de Minas y Energía modificar la fecha anticipada de puesta en operación de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico contenida en el numeral 1.2 del artículo 1o de la Resolución número 40304 del 2020, “…Teniendo en cuenta la nueva información disponible de oferta y de proyecciones de demanda (…) los resultados obtenidos del último balance volumétrico de gas natural elaborado por la UPME para el periodo 2022-2031 presentan un déficit a partir de mayo de 2026. Esto es, el escenario medio evidencia una pérdida de autosuficiencia para el abastecimiento de la demanda de gas natural a partir de ese momento”;
Que por lo anterior, la UPME mediante el radicado ibídem, manifestó que “de realizarse este cambio en el PAGN, la FPO del proyecto “Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita”, también deberá modificarse para abril de 2026”;
Que mediante comunicación con Radicado número 20221700071541 del 15 de junio de 2022, la UPME sugirió al Ministerio de Minas y Energía modificar las Fechas de Puesta en Operación de los proyectos anteriormente citados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los desarrolladores para reconocer los flujos de ingreso anual que remuneran la inversión y los gastos de AOM asociados a los proyectos IPAT. Por lo tanto, presenta las siguientes sugerencias:
Proyecto | FPO Sugerida |
Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday | Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM |
Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena | Dos (2) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM |
Proyecto | FPO Sugerida |
Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena | Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG; |
Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barranca | Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG; |
Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca. | Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM. |
Que por lo anterior, resulta pertinente modificar las fechas de entrada en operación de los proyectos relacionados por la Unidad de Planeación Minero Energética en los escritos mencionados en esta resolución, teniendo en cuenta además la manifestación de la empresa transportadora incumbente con su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto;
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resolución números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de resolución objeto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía;
Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las Fechas de Puesta en Operación (FPO), de los siguientes proyectos relacionados en el artículo 1o de la Resolución número 40304 de 2020, las cuales quedarán así:
1. Proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente:
i) Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday: 15 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
ii) Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena: 2 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
iii) Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena: 36 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
iv) Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barranca: 36 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
v) Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca: 15 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
vi) Bidireccional Yumbo - Mariquita: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii) de la presente resolución.
2. Proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente:
vii) Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico - Planta de Regasificación del Pacifico ubicada en la Bahía de Buenaventura Valle del Cauca: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026.
- Gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura, hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo - Valle del Cauca: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026.
ARTÍCULO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en el marco de su competencia consagrada en el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya, en un término máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de este acto administrativo deberá determinar, mediante acto administrativo, los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos AOM de los proyectos mencionados en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese esta resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución número 40304 de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo